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Registro de Titulares y Solicitantes de Transmisiones de Licencia de Autotaxi y Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano

17/05/2012
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Orden de 19 de abril de 2012, por la que se crea el Registro de Titulares y Solicitantes de Transmisiones de Licencia de Autotaxi y se desarrolla parcialmente el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo. (BOCAM de 16 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2012, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE TITULARES Y SOLICITANTES DE TRANSMISIONES DE LICENCIA DE AUTOTAXI Y SE DESARROLLA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO EN AUTOMÓVILES DE TURISMO.

Preámbulo

El Decreto 74/2005, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, prevé en su disposición final segunda la puesta en marcha de un Registro de Solicitantes de Transmisión de Licencia de Autotaxi.

A su vez, el artículo 19.2 de ese Reglamento obliga a los municipios a comunicar periódicamente a la Comunidad de Madrid las incidencias relacionadas con la titularidad de las licencias y los vehículos afectos a las mismas, así como las suspensiones temporales y excedencias que autoricen.

La adecuada gestión de esta información, imprescindible para una correcta aplicación del Reglamento, hace conveniente que la misma se articule también en la forma de un registro accesible a los diferentes Ayuntamientos, en la parte que les concierne, y a cuantas personas acrediten un interés legítimo.

Por otra parte, para conseguir una aplicación del Reglamento que sea uniforme por parte de todos los Ayuntamientos, y acorde con el espíritu que lo inspira, resulta necesario precisar la interpretación y el alcance de algunos de sus preceptos.

Con esta finalidad se dictó la Orden de 6 de abril de 2006, por la que se crea el Registro de Titulares y Solicitantes de Transmisiones de Licencia Autotaxi y se desarrollan determinados preceptos del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

Como consecuencia de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fechas 15 de abril de 2010 y 24 de febrero de 2009 (confirmada esta en casación por sentencia de 15 de diciembre de 2011, del Tribunal Supremo), que declaran, respectivamente, la disconformidad del artículo 5 de dicha Orden de 6 de abril de 2006 con el Reglamento aprobado por el Decreto 74/2005, de 28 de julio Vínculo a legislación, y la nulidad de la misma Orden por haber omitido en su tramitación la petición de un informe a la Agencia de Protección de Datos, resulta necesario dictar una nueva Orden para la creación del Registro de Titulares y Solicitantes de Transmisiones de Licencias de Autotaxi y Desarrollo Parcial del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de las previsiones recogidas en dicho Reglamento.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 74/2005, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la disposición final segunda del propio Decreto 74/2005, de 28 de julio Vínculo a legislación, que autoriza a la Consejera de Transportes e Infraestructuras a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para su desarrollo y ejecución,

DISPONGO

Capítulo I

Registro de Titulares y Solicitantes de Transmisiones de Licencia de Autotaxi

Artículo 1. Creación del Registro

Se crea el Registro de Titulares y Solicitantes de Transmisiones de Licencia de Autotaxi, cuya gestión corresponderá a la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid. Podrán acceder a la información los Ayuntamientos, en cuanto resulte necesario para la gestión de licencias de autotaxi, y, en los términos señalados en el artículo 19.3 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, los particulares que acrediten un interés legítimo.

Artículo 2. Información que han de facilitar los Ayuntamientos

1. Los Ayuntamientos comunicarán con periodicidad mínima semestral, para su anotación en el Registro, las incidencias relativas a la titularidad de licencias de autotaxi y vehículos afectos a las mismas, así como las suspensiones temporales y excedencias que autoricen. Las comunicaciones incluirán, al menos, los siguientes datos:

a) Número de licencia.

b) Número de documento de identidad, nombre, apellidos y domicilio del titular.

c) Matrícula del vehículo adscrito a la licencia.

d) Situación en la que se encuentra la licencia (en actividad, en suspensión o en excedencia) y fecha de efecto de dicha situación. Se comunicará igualmente la extinción de la licencia, si se produce, su causa y la fecha.

e) Número de documento de identidad, nombre, apellidos y domicilio del conductor.

2. Los Ayuntamientos trasladarán, asimismo, con periodicidad mínima mensual, la relación de solicitantes de licencia de autotaxi, comunicando la siguiente información:

a) Número de documento de identidad, nombre, apellidos y domicilio del solicitante.

b) Fecha de solicitud.

c) Si se conoce, se indicará también el número de licencia al que se refiere la solicitud.

Una vez resuelta la solicitud, se comunicará el sentido de dicha Resolución (otorgamiento, denegación o declaración de desistimiento) y la fecha en la que se ha producido.

Artículo 3. Sistema de comunicación de los Ayuntamientos con el Registro

Los Ayuntamientos que lo deseen podrán acceder directamente, vía Internet, al Registro de Titulares de Licencia de Autotaxi, y efectuar de este modo tanto las consultas que necesiten como las comunicaciones de información a las que se refiere el artículo anterior. La Dirección General de Transportes pondrá en servicio los instrumentos necesarios y adoptará las cautelas precisas para garantizar la seguridad y privacidad de las comunicaciones.

En otro caso, las comunicaciones de información al Registro que deban hacer los Ayuntamientos se efectuarán mediante soporte que deje constancia documental, autorizado por el órgano competente, dirigido a la Dirección General de Transportes.

Artículo 4. Efectos y procedimiento de inscripción en el Registro de los Solicitantes de Licencia

1. Si en un municipio el número de licencias de las personas que ya son titulares de más de una ha alcanzado el 10 por 100 del total, los solicitantes de una segunda o tercera licencia solo podrán obtenerlas, ya sea por transmisión de las existentes o por otorgamiento de las de nueva creación, si figuran inscritos en el Registro como solicitantes durante, al menos, un año y cumplen el resto de requisitos establecidos por el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

2. La inscripción en el Registro de los solicitantes de licencia se efectuará exclusivamente a requerimiento de los Ayuntamientos. No se admitirán solicitudes de inscripción presentadas directamente por los interesados, quienes han de limitarse a formular la solicitud de licencia ante el Ayuntamiento correspondiente.

3. El período de permanencia de un año se computará siempre desde la fecha de solicitud de licencia ante el Ayuntamiento que conste en el Registro.

Capítulo II

Criterios de aplicación del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo

Artículo 5. Ámbito de las licencias de autotaxi

Las licencias de autotaxi expedidas por los Ayuntamientos únicamente habilitan para realizar servicios urbanos, considerándose tales los que se prestan íntegramente dentro del correspondiente término municipal. Los servicios de carácter interurbano solo se podrán efectuar si se dispone de autorización de transporte interurbano (VT).

En el caso de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, las licencias expedidas por la entidad gestora de las mismas habilitarán para prestar cualquier servicio, ya tenga carácter urbano o interurbano, que se realice íntegramente dentro de dichas áreas.

Artículo 6. Tramitación de la licencia de autotaxi y de la autorización de transporte interurbano

1. Para optar a licencias de autotaxi de nueva creación se presentará una solicitud única ante el Ayuntamiento correspondiente. Como regla general, esta solicitud se referirá tanto a la licencia municipal como a la autorización de transporte interurbano (VT).

Una vez otorgada la licencia municipal, el Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid copia compulsada de la solicitud y de toda la documentación enumerada en los artículos 12 y 13.4 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, si no se hubiera remitido con anterioridad, así como una copia compulsada de la nueva licencia.

2. Si la licencia de autotaxi no es de nueva creación, sino que se obtiene en virtud de transmisión de un titular anterior, la solicitud de la correspondiente autorización de transporte interurbano (VT) se presentará directamente ante la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, una vez otorgada la licencia municipal.

Artículo 7. Ejercicio del derecho de tanteo por los conductores asalariados

1. El derecho de tanteo de los conductores asalariados, en el supuesto de transmisión de licencia, podrá ser ejercido por todas las personas que trabajen como conductores de vehículo autotaxi para el transmitente en la fecha de solicitud de la transmisión, y respecto de cualquiera de las licencias de que sea titular dicho transmitente.

2. Las solicitudes de transmisión en las que el adquirente no sea conductor del propio transmitente se acompañarán de la renuncia de todos los conductores al ejercicio del derecho de tanteo o, en otro caso, de la declaración del transmitente de no disponer de conductores asalariados.

3. En caso de renuncia al ejercicio del derecho de tanteo, el documento en el que se plasme la misma deberá reflejar el precio pactado para la transmisión.

Artículo 8. Acreditación de la disposición del vehículo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano de Automóviles de Turismo, solo se considerará acreditada la disposición de un vehículo para adscribir al servicio de taxi si el titular del permiso de circulación coincide con el titular de la licencia municipal. En consecuencia, en ningún caso se deberá otorgar licencia a quien no cumpla este requisito.

Artículo 9. Permiso para ejercer la profesión de conductor de autotaxi

1. Todos los Ayuntamientos que gestionen licencias de autotaxi expedirán permisos de conductor de vehículo autotaxi a las personas que vayan a realizar dicha actividad en su municipio, previa comprobación de que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

Cuando así lo establezca la ordenanza municipal, el permiso se documentará mediante una tarjeta identificativa, que se deberá adherir a la parte derecha de la luna delantera del vehículo, de forma que resulte visible, tanto desde el interior como desde el exterior del mismo.

2. No será obligatoria la obtención del permiso de conductor por parte de aquellos titulares de licencias que no vayan a realizar personalmente la conducción.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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