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Normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013

17/05/2012
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Orden de 9 de mayo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013. (BOCAM de 16 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2013.

Preámbulo

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda “elaborar y someter el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad al Consejo de Gobierno para su aprobación”. El artículo 47 Vínculo a legislación de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, confiere a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia para la determinación de la estructura de los Presupuestos Generales de acuerdo con las prescripciones legales al respecto.

Por otra parte, el artículo 48 autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para desarrollar el procedimiento de elaboración de los presupuestos, por lo que es preciso determinar las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto, con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

Conviene resaltar que la reforma del artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución española ha constitucionalizado el principio de estabilidad presupuestaria junto al de sostenibilidad financiera. El citado artículo contiene un mandato perentorio al legislador para que antes del 30 de junio de 2012 esté aprobada la Ley Orgánica que desarrolle las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera. Si bien la vigente normativa de estabilidad presupuestaria establece que el principio de transparencia obliga a que los Presupuestos Generales de las diversas Administraciones públicas incluyeran información suficiente que permita verificar su adecuación al principio de estabilidad, el cumplimiento del objetivo de estabilidad y la observancia de las obligaciones impuestas por las normas comunitarias en materia de contabilidad nacional, el proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera publicado en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales” de 8 de marzo de 2012, ha dado un paso más al especificar que “a este respecto, los presupuestos y cuentas generales de las distintas Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley”. En consecuencia, si bien todavía constituye una opción del legislador definir el ámbito institucional de los presupuestos, este debe incluir en los Presupuestos Generales información de todos los sujetos que conforman el perímetro delimitado conforme al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, aunque no apruebe sus presupuestos ni los considere personas jurídico-públicas a otros efectos. Esta nueva exigencia de información derivada del principio de transparencia debe interpretarse, pues, en consonancia con el artículo 1 de la citada disposición comunitaria, que proclama que “el presente Reglamento no obliga a ningún Estado miembro a elaborar con arreglo al SEC-95 las cuentas destinadas a satisfacer sus propias necesidades”, siendo previsible la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en pleno proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013, la presente Orden incluye una disposición específica que determina la información que deben suministrar los consorcios y fundaciones para dar cumplimiento a las nuevas exigencias que van a derivarse de la nueva redacción del principio de transparencia.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación, 47, 48 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito institucional

La presente Orden regula el ámbito institucional de los presupuestos, los criterios de presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos para la elaboración.

Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público autonómico, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, la presente Orden regula la información a remitir por aquellas fundaciones y consorcios que, no formando parte del ámbito institucional de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013, debe contenerse en los mismos en virtud de las exigencias del principio de transparencia.

Artículo 2. Unidad de presupuestación

Los presupuestos para el ejercicio 2013 se elaborarán expresados en euros.

Artículo 3. Estructura general de los presupuestos

Los estados de gastos e ingresos de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos para el año 2013 se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. De los estados de gastos:

1.1. Clasificación por programas: La asignación de recursos financieros se efectuará en función de los objetivos propuestos que resulten seleccionados, y se estructurará en los programas necesarios para la consecución de estos.

Los programas de gastos se codificarán y denominarán según la estructura contenida en el Anexo I de esta Orden.

Además de los programas que se incluyen en el citado Anexo podrán crearse otros nuevos cuando su justificación esté claramente acreditada y se autorice por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

1.2. Clasificación por funciones: La clasificación funcional prevista para el año 2013 en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, que se realizará en subfunciones, funciones y grupos de función, según la naturaleza de las actividades a realizar, es la contenida en el Anexo II de esta Orden.

1.3. Clasificación por unidades orgánicas. La clasificación orgánica de los créditos se realizará:

a) Por Centros Presupuestarios: Agrupando los programas en función de la personalidad jurídica e institucional del organismo al que se adscriban, según codificación que se acompaña en el Anexo III.

b) Por Secciones: En función de su organización administrativa, la Comunidad de Madrid se divide en Secciones, según codificación que se acompaña en el Anexo IV.

1.4. Clasificación por categorías económicas: Los créditos se clasificarán, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con arreglo a la codificación establecida en el Anexo V de esta Orden.

La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos que no figuren tipificados en dicho Anexo podrá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, a propuesta de los correspondientes centros gestores.

2. Estructura de los estados de ingresos: Los estados de ingresos se estructuran por unidades orgánicas y por categorías económicas.

2.1. Clasificación por unidades orgánicas: El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente en Centros Presupuestarios, sin perjuicio de su división, a efectos informativos, en las Unidades Gestoras previstas en el Anexo VI.

2.2. Clasificación por categorías económicas: La estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad de Madrid para el año 2013 se ordenará, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo VII de esta Orden.

Artículo 4. Estructuras específicas

1. Organismos Autónomos mercantiles. La estructura de sus presupuestos se configura en la forma establecida con carácter general, e incluye adicionalmente los siguientes estados: Cuenta de pérdidas y ganancias, cuenta resumen de operaciones comerciales, variación de capital circulante, cuadro de financiamiento de inversiones y presupuesto, y la documentación requerida en las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

2. Empresas Públicas: Las Empresas y Entes Públicos, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos, elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital constituidos por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de flujos de efectivo. Como Anexo se acompañará el balance de la entidad, memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos y de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a alcanzar. Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se determine en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Los estados financieros señalados en el párrafo anterior se referirán a la previsión para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a la liquidación del ejercicio cerrado y a la estimación de la liquidación del ejercicio corriente.

La conversión a presupuesto administrativo a que se refiere el artículo 79.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será elaborada automáticamente por el Subsistema de Elaboración del Presupuesto (SUEP-Empresas) a partir de los datos aportados por los sujetos obligados a suministrar la información presupuestaria señalada en los párrafos anteriores.

2. Resto de Entes del sector público: Los presupuestos de los Entes, cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se ajustarán a la estructura aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

El resto de Entes del sector público no encuadrados en las categorías anteriores, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se ajustará a la estructura establecida para las Empresas Públicas.

Artículo 5. Criterios de presupuestación

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013 respetará la restricción financiera necesaria para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, con una adecuada disciplina en la ejecución y en el seguimiento de los ingresos públicos, en aras a alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria que sea fijado para la Comunidad de Madrid por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el Gobierno de la Comunidad adoptará cuantas medidas sean precisas para que la distribución del gasto y la asignación de los recursos disponibles permitan el estricto cumplimiento del objetivo de estabilidad que sea asignado a la Comunidad de Madrid. La consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos exigirá la determinación clara de actividades, objetivos y prioridades de cada programa presupuestario. Para 2013 habrá de prestarse especial atención al principio de eficiencia, cuya aplicación permitirá la consecución de mayores niveles de garantía y de cobertura en la prestación de servicios.

La asignación de créditos se ajustará a los criterios que definen las prioridades políticas de gasto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en especial, cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria que sea asignado a la Comunidad de Madrid mediante la aplicación de criterios de austeridad y eficiencia, consolidando los niveles de prestación y cobertura efectiva de los servicios públicos que presta la Comunidad de Madrid.

El Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2013 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio.

Artículo 6. Documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto

Los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad, así como los Organismos Autónomos, Empresas y Entes deberán cumplimentar las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos como documentación justificativa de sus propuestas. Dicha documentación se obtendrá del Subsistema de Elaboración del Presupuesto, tras la cumplimentación por las unidades administrativas correspondientes de los datos específicos requeridos por aquel.

En las subvenciones y ayudas se especificarán las actuaciones a llevar a cabo, individualizándolas mediante la asignación de una línea de subvención, de forma que permita establecer la previsión o programación para el ejercicio 2013.

Artículo 7. Articulado del anteproyecto de Ley

Las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en el plazo señalado en el artículo 10, cumplimentando la ficha que se detalle en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado con las propuestas de gasto y previsiones de ingresos, o con la política económica del Gobierno autonómico, cuantificando, en su caso, el efecto de dicha norma sobre la cifra de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Artículo 8. Memoria justificativa de los créditos

La memoria justificativa de los créditos solicitados a que hace referencia el artículo 49.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se elaborará a través del Subsistema de Elaboración del Presupuesto, según las siguientes especificaciones:

Se realizará una explicación de los objetivos propuestos, indicando la problemática que se pretende solucionar, la necesidad de su ejecución, las metas a alcanzar y cualquier otra información relevante relacionada con el mismo. Asimismo, se incluirá la explicación de las partidas que cuantitativa y/o cualitativamente tengan mayor incidencia en la consecución de estos objetivos.

El plazo para la confección y remisión de esta memoria, así como el procedimiento para su elaboración, será determinado por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, teniendo en cuenta el conjunto del proceso de elaboración.

Artículo 9. Transmisión de la información

La información obtenida del sistema informático se transmitirá electrónicamente, sin perjuicio de su envío con el resto de la documentación.

Artículo 10. Procedimiento y plazos

1. Remisión a las Oficinas Presupuestarias o unidades equivalentes: Las Oficinas Presupuestarias o, en su caso, los órganos competentes del Consejería de Educación y del Servicio Madrileño de Salud deberán coordinar y centralizar toda la información elaborada por los diferentes programas de su Sección al objeto de su remisión a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, así como la que se reciba desde la Consejería de Economía y Hacienda y que afecte a los diferentes programas.

La remisión de la información por los responsables de programas a las diferentes unidades competentes podrá realizarse de forma gradual, conforme al calendario que a tal fin se establezca desde las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería, dentro del plazo establecido en el apartado siguiente.

2. Remisión a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos: La propuesta del anteproyecto de las Instituciones, de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y Entes, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos como fecha límite el día 31 de mayo de 2012, mediante oficio del órgano competente de la Consejería, Organismo o Ente, con la conformidad del Consejero.

Dicha propuesta estará integrada por la documentación relacionada en la presente Orden y estará referida a todos y cada uno de los programas que integran la Sección correspondiente.

Por lo que respecta a la información elaborada a través del Subsistema de Elaboración del Presupuesto, deberá cumplimentarse el trámite de “envío a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos” por el responsable de la Oficina Presupuestaria o unidad equivalente y deberán remitirse conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, a excepción de la memoria solicitada en el artículo 8.

Las propuestas de presupuesto de explotación y de capital de las Empresas Públicas y resto de Entes, así como la documentación complementaria, deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos como fecha límite el día 31 de mayo de 2012, a través del Subsistema de Elaboración del Presupuesto y simultáneamente a la Oficina Presupuestaria de la Consejería correspondiente, que la remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos con la conformidad del Consejero.

Artículo 11. Elaboración de los gastos de personal del anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos realizará las funciones de coordinación, soporte informático y documental de la información que sea necesaria para la elaboración de los gastos de personal del anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2013.

Asimismo, establecerá y definirá el contenido de las fichas, así como de cualquier otra información necesaria para la obtención de las plantillas presupuestarias, que servirán para la elaboración de los gastos de personal del anteproyecto de presupuestos y que, en todo caso, se adaptarán tanto a la estructura general del presupuesto, como a los plazos máximos de remisión de la información contenidos en la presente Orden. A estos efectos, dicho centro directivo dictará y comunicará las instrucciones oportunas.

Artículo 12. Remisión al Consejo de Gobierno

Una vez recibida la documentación solicitada, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos analizará las propuestas formuladas y elaborará los estados de gastos teniendo en cuenta las orientaciones de política económica y los criterios generales de presupuestación. Asimismo, elaborará los estados de ingresos teniendo en cuenta las previsiones y propuestas efectuadas.

Elaborado el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, la Consejería de Economía y Hacienda lo someterá al Consejo de Gobierno para su aprobación, en virtud de la atribución conferida por el artículo 9.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Información a remitir por las fundaciones y consorcios no incluidos en el ámbito institucional de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013

En el Anexo VIII se incluyen aquellas fundaciones y consorcios que, no obstante no estar incluidos en el ámbito institucional de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid descrito en el Anexo III, en virtud del principio de transparencia debe figurar información sobre los mismos en los citados presupuestos generales.

Los criterios de suministro de información y la documentación a remitir por las fundaciones y consorcios permitirán verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados por la normativa europea en esta materia. Como Anexo se acompañará el balance de la entidad, una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias, memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos y de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a alcanzar. Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se determine en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

El procedimiento y los plazos para la elaboración referidos a las empresas públicas en la parte dispositiva de la presente Orden serán de aplicación a las fundaciones y consorcios relacionados en el Anexo VIII.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos realizará las funciones de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesaria procesar para la obtención del documento final del anteproyecto de Presupuestos Generales. A tales efectos, se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos para:

a) Desarrollar e interpretar las presentes normas.

b) Realizar las modificaciones que procedan, tanto en las estructuras como en la documentación anexa, lo que incluirá la adecuación, creación, modificación, o sustitución los elementos que se consideren necesarios en función de las especificidades derivadas del proceso de elaboración de los presupuestos para el año 2013.

c) Recabar la información y documentación que sea necesaria.

d) Establecer los soportes de recogida de información y los formatos de la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO OMITIDO

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