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Expediente personal electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia

17/05/2012
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Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia. (DOG de 15 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2012 POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO, USO Y ACCESO AL EXPEDIENTE PERSONAL ELECTRÓNICO DE LOS PROFESIONALES DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE GALICIA.

Preámbulo

Tomando como punto de partida la legislación básica estatal contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ésta supuso un punto de inflexión en el tradicional formalismo y la burocracia que históricamente presidieron las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, en lo que se refiere a las solicitudes y documentación que éstos debían aportar, necesariamente de manera presencial, en las oficinas de registro correspondientes para la tramitación de todos y cada uno de los procedimientos administrativos en los que aquellos concurrieran como interesados. Con el consiguiente coste, cuando menos, en términos de tiempo y distancia para la formalización de los respectivos trámites.

Así, la citada ley introdujo por vez primera, en la redacción originaria de su artículo 45, el impulso del empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la Administración, al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse con las administraciones cuando fuera compatible con los medios técnicos de que aquéllas dispusieran.

Dicho precepto se acompañó de otros, como los artículos 38 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación, ambos según la redacción de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en los que se permitía el establecimiento de registros telemáticos y la notificación por medios telemáticos. Abriéndose de este modo paso a la utilización de los citados instrumentos para relacionarse con la Administración.

En la línea apuntada profundizó la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que eleva las anteriores posibilidades ya a la categoría de derecho a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, regulando asimismo los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa y en las relaciones de los ciudadanos con las administraciones con la finalidad de garantizar sus derechos, así como un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica, entre otros aspectos. De tal manera que ese nuevo derecho se traduce en el establecimiento de las correlativas obligaciones de las administraciones públicas con el fin de hacerlo efectivo.

A su vez, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, uno de los ejes de actuación del Gobierno de la Xunta de Galicia es impulsar la modernización y la innovación tecnológica, al objeto de potenciar el avance de la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos, convirtiendo la Xunta de Galicia en un modelo de referencia para el desarrollo de la Administración electrónica en Galicia y en todos sus ámbitos.

A tal fin, a través del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, se desarrolla el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, dándole impulso al proceso de modernización administrativa y garantizando el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. De este modo, se pretende conseguir una Administración diferente, que tiene la electrónica como elemento central en su modernización y donde sus efectos reales sobre la población van encaminados a la generalización del empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación.

En lo que afecta de modo particular al sistema público de salud de Galicia y en aras de la protección de los derechos de los pacientes y usuarios, mediante el Decreto 29/2009, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el uso y acceso a la historia clínica electrónica, se da un paso decisivo para la regulación del citado instrumento, en la concepción de que la implantación y uso de las tecnologías de la información constituye la base para el logro de una mayor calidad y seguridad en la información y en la propia asistencia sanitaria.

En dicho contexto de modernización administrativa y de impulso de las nuevas tecnologías a fin de conseguir la mayor eficiencia y, al propio tiempo, de garantizar el reconocimiento legal del derecho a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, es el momento de instaurar un procedimiento abierto a su utilización por los propios profesionales del sistema público de salud de Galicia, presentes y futuros, mediante una herramienta que integre todos sus datos curriculares, en un contorno electrónico interoperativo y multidisciplinar, que resulte al propio tiempo flexible, práctico, ágil y actualizable y que evite asimismo la tradicional necesidad de repetir la entrega de documentación para todos y cada uno de los procesos de selección, provisión y desarrollo profesional del personal del sistema público de salud de Galicia gestionados por el Servicio Gallego de Salud.

De este modo, el expediente personal electrónico regulado en esta orden se erige en el instrumento que integra en formato telemático y en un soporte único la información del personal del sistema sanitario público, facilitando su gestión y la relación entre los profesionales y la Administración sanitaria, permitiendo asimismo que el citado personal disponga de un instrumento que lo habilite para la configuración y actualización de su propio currículo.

A tal objeto, con la presente orden se aborda la regulación del contenido, la utilización y el acceso a dicha herramienta y entorno telemáticos, calificados como expediente electrónico (Expedient-e) del personal del sistema público de salud de Galicia.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 92 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia; el artículo 34.6.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su presidencia; así como el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 311/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto regular el contenido, uso, acceso y efectos de la información recogida en el expediente personal electrónico (Expedient-e) de los profesionales del sistema público de salud de Galicia.

2. A tal efecto, la Oficina Virtual del Profesional (Fides) constituirá la plataforma de acceso al expediente personal electrónico, a través de la web corporativa del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden será de aplicación en el ámbito de la gestión de los recursos humanos de las instituciones sanitarias del sistema público de salud de Galicia.

2. En el plano de los profesionales, esta orden y el expediente personal electrónico se aplicarán a los empleados públicos del sistema público de salud de Galicia que tengan la condición de personal estatutario de las citadas instituciones, así como a los profesionales que en el pasado ostentaran la precitada condición o sean susceptibles de poseerla en el futuro, en el decurso de su trayectoria profesional.

No obstante, la presente orden y su contenido serán susceptibles de ser aplicables asimismo al personal vinculado al sistema público de salud gallego mediante una relación de carácter funcionarial o laboral, cuando así lo dispongan las normas reguladoras de los correspondientes procedimientos de gestión, y en la medida en la que aquéllas lo determinen.

Artículo 3. Expediente personal electrónico.

1. El expediente personal electrónico Expedient-e se define como el sistema de información corporativo que integra todos los datos personales y curriculares de los profesionales del sistema público de salud de Galicia en un soporte electrónico interoperativo y multidisciplinar, que posibilita la gestión integral de su currículo en un entorno propio, flexible, ágil y actualizable en el tiempo.

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden accederá, a través del Expedient-e, tanto a la información profesional contenida en él como a su gestión, actualización, explotación y comunicación.

3. El Expedient-e se configura asimismo como un sistema de información para la gestión del personal por los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud y la Consellería de Sanidad y de las instituciones sanitarias del sistema público de salud de Galicia.

Artículo 4. Contenido y uso.

1. El Expedient-e incluirá dos tipos de datos: de carácter personal y de carácter profesional o curricular.

2. Los datos de carácter personal serán los necesarios para la comunicación con las personas interesadas en los diferentes procedimientos relativos a la gestión de los recursos humanos, así como los datos bancarios para el abono de las retribuciones.

3. Los datos de tipo profesional o curricular serán los precisos para la valoración del conocimiento, experiencia y pericia de la persona.

Estos datos se emplearán en la tramitación y valoración de requisitos y méritos correspondientes a los procesos de selección de personal estatutario, tanto fijo como temporal; a los de provisión de puestos de trabajo, incluyendo concursos de traslados y procesos de movilidad interna y a los procesos de desarrollo profesional de dicho colectivo.

4. Asimismo, el Expedient-e incorporará la información generada en los sistemas informáticos de gestión de personal que se correspondan con otro tipo de procedimientos que se puedan realizar, como los resultados de la valoración de ejercicios o pruebas distintas a las de los procesos selectivos, la evaluación del desempeño profesional o cualquier otro proceso que la Administración sanitaria considere incluir en el ejercicio de sus competencias de gestión y ordenación del personal.

Artículo 5. Gestión del expediente personal electrónico.

1. La elaboración, desarrollo, dirección, gestión y seguimiento del expediente electrónico corresponderá al órgano directivo responsable de la gestión de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud.

2. Su gestión se realizará mediante el sistema de información corporativo Expedient-e, accesible con las preceptivas medidas de seguridad, desde el entorno telemático denominado Oficina Virtual del Profesional (Fides), a fin de garantizar la calidad, accesibilidad y seguridad técnica de la información, así como la coordinación en la gestión del personal del sistema público de salud de Galicia.

3. La información recogida en el Expedient-e será accesible para:

a) El/la propio/a usuario/a.

b) Profesionales de la gestión de recursos humanos en las instituciones sanitarias del sistema público de salud de Galicia designados para tal fin, así como el personal de los servicios centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud y de la Consellería de Sanidad cuyas funciones, por razón de sus competencias, guarden relación con el Expedient-e.

c) El personal designado como validador por el procedimiento establecido para tal fin por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud. A estos efectos, el personal validador es el encargado de la comprobación y posterior consignación, en el expediente personal electrónico, de la validez y acreditación documental suficiente de los datos de carácter personal y curricular alegados por los profesionales y registrados en el sistema informático.

d) El personal designado como catalogador por el procedimiento establecido por dicho órgano directivo. A estos efectos, el personal catalogador es el responsable de la clasificación de la información relativa al expediente profesional, según los diferentes atributos definidos en cada apartado del Expedient-e.

4. El personal del sistema público de salud de Galicia que, por razón de sus competencias y de las funciones de sus puestos, precise utilizar el Expedient-e como herramienta de trabajo, figurará como usuario/a registrado/a en dicho aplicativo y estará facultado para consultar la información registrada y utilizada por ellos, así como aquella otra información recogida en el sistema que se determine para cada procedimiento.

Tanto los citados profesionales como el personal de los servicios centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud y de la Consellería de Sanidad que sean dados de alta como usuarios del sistema Expedient-e, tendrán la condición de profesionales con participación en el procedimiento y deberán guardar la debida confidencialidad y sigilo, en los términos establecidos en la legislación vigente, sobre la información a la que tuvieran acceso en dicha condición.

5. El sistema identificará individualizadamente el personal que acceda a la información contenida en el expediente electrónico.

6. Asimismo, se establecerán medidas de control y auditorías en aras de garantizar y preservar el deber de confidencialidad y sigilo de los usuarios del sistema.

La eventual inobservancia de dicho deber podrá dar lugar, en su caso, a la exigencia de responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el régimen sancionador del personal incurso en la infracción, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra medida de carácter sancionador que proceda en derecho, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación.

Capítulo II

Oficina Virtual del Profesional y expediente personal electrónico

Artículo 6. Acceso.

El acceso a la plataforma de la Oficina Virtual del Profesional-Fides se podrá realizar desde:

- Internet, tanto para aspirantes demandantes de empleo como para los profesionales con relación de servicios en vigor en el sistema público de salud de Galicia, así como para quien en el pasado desempeñó servicios profesionales en dicho sistema.

- La intranet del Servicio Gallego de Salud. Este acceso sólo estará disponible para profesionales en activo en el Servicio Gallego de Salud o en las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad y desde equipos informáticos situados físicamente en su red corporativa.

Artículo 7. Introducción y comunicación de los datos.

1. En el Expedient-e figura la información actualmente existente en los aplicativos de personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad, respecto de los profesionales que prestan o prestaron servicios en ellas, concerniente a sus datos personales y curriculares tales como titulación, experiencia profesional, expediente académico, información relativa a la formación continuada recibida e impartida, conocimiento de la lengua gallega y otros idiomas, o actividades relacionadas con su categoría profesional que resulten de interés para su desarrollo profesional.

2. La introducción de nuevos datos en el Expedient-e es responsabilidad de los usuarios que intervengan en él, en su doble condición de titulares de sus respectivos datos de carácter personal y curricular y de las personas interesadas en los correspondientes procedimientos; así como del personal catalogador y validador, en el desarrollo de sus respectivas competencias de catalogación y validación de los registros y méritos.

3. Los usuarios que deseen cambiar sus datos personales podrán hacerlo, a través de la página web del Servicio Gallego de Salud, en cualquier momento, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los datos identificativos en el artículo 8 y en los anexos de la presente orden. Las modificaciones tendrán efecto en los siguientes períodos:

Los cambios de datos personales producirán efectos el día siguiente a la fecha de la modificación.

El cambio de datos bancarios tendrá efectos al mes siguiente de su registro, para el abono de la nómina que proceda.

4. Los datos relativos a la participación en los procesos formalizados en el ámbito del sistema público de salud de Galicia se insertarán por los participantes en ellos, así como por el personal catalogador o validador en los términos establecidos en la normativa reguladora de los correspondientes procesos, dentro de los plazos que, en su caso, aquélla determine a efectos de incorporar méritos o requisitos de participación y de acuerdo asimismo con lo establecido en el capítulo III de la presente orden.

5. Las comunicaciones que por razón del Expedient-e deban practicarse con el personal vinculado por relación de servicios con las instituciones del sistema sanitario público se efectuarán de manera telemática, a través de la dirección electrónica registrada a tal efecto en el propio Expedient-e.

Artículo 8. Contenido y estados de la información recogida en el expediente personal electrónico.

1. La información contenida en el Expedient-e se clasifica, según su naturaleza, en los siguientes apartados:

a) Datos personales.

b) Formación.

c) Experiencia profesional.

d) Actividad docente.

e) Idiomas.

f) Actividad investigadora.

g) Otros méritos.

h) Informe.

En función del desarrollo del proceso de implantación del Expedient-e podrá incorporarse al sistema información de naturaleza diferente a la señalada en los puntos anteriores.

2. A su vez, la información relativa al currículo y méritos de los profesionales se visualizará en el sistema en alguno de los estados siguientes:

a) Validada.

b) Pendiente de validar.

c) En trámite.

d) Descartada.

e) No catalogable.

f) Acreditación documental incompleta.

g) Duplicada.

h) Otros.

Con el avance y desarrollo del proceso de implantación del Expedient-e podrán configurarse más estados de la información, que se irán incorporando al sistema en la medida en la que sea preciso y con el contenido que se determine.

Capítulo III

Procesos con soporte en el expediente personal electrónico

Artículo 9. Procedimientos incluidos.

1. Con carácter general, el expediente personal electrónico soportará datos e información relativa a los participantes en los siguientes procedimientos que afecten al personal estatutario de las instituciones sanitarias comprendidas en el artículo 2 de la presente orden:

a) Los procesos de selección de personal estatutario fijo determinados en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 206/2005, de 22 de julio (DOG del 29 de julio), de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

b) Los procesos de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario establecidos en las normas señaladas en el punto anterior.

c) Los procesos de selección de personal estatutario temporal determinados en el Estatuto marco y en la Resolución conjunta de 26 de abril de 2011 (DOG del 9 de mayo), de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad y de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, por la que se dispone la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CC Vínculo a legislación.OO., Cemsatse, CIG, CSIF, UGT y USAE, sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad; o en la normativa que lo sustituya, modifique o desarrolle.

d) Los procesos de desarrollo profesional previstos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias y en el Estatuto marco.

2. El expediente electrónico podrá incorporar asimismo la información generada en los procedimientos previstos en el apartado 4 del artículo 4 de esta orden, en los términos establecidos en la normativa que regule dichos procedimientos.

3. Del mismo modo, el Expedient-e podrá recoger la información generada en los procedimientos que sean de aplicación al personal funcionario y laboral de acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 de la presente orden, en los términos de la normativa que así lo establezca.

Artículo 10. Inscripción en los procesos.

1. La inscripción de los profesionales participantes en los diversos procesos señalados en el artículo anterior, cuando así se disponga en las bases de la convocatoria o en las normas reguladoras del procedimiento correspondiente, se efectuará por medio del sistema informático Expedient-e, a través de la web corporativa del Servicio Gallego de Salud www.sergas.es, en tanto no se habilite la sede electrónica de acuerdo con la normativa de desarrollo del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación.

2. El modelo normalizado de solicitud de participación y los formularios correspondientes estarán disponibles en dicho sistema.

Dichos modelos incorporarán todos los datos necesarios para consignar los requisitos de participación y los méritos evaluables, en su caso, y deberán ser cubiertos y confirmados por cada participante, quien remitirá la información de acuerdo con el procedimiento establecido en la correspondiente convocatoria, anuncio o resolución de apertura del procedimiento de que se trate. Asimismo, y en tanto no se desarrolle el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, se deberá imprimir el formulario cubierto, para su presentación en formato papel a través del preceptivo registro administrativo.

3. Dicha documentación deberá ir dirigida al órgano convocante o a la unidad que se determine en cada convocatoria, anuncio o resolución habilitante para su presentación, y podrá presentarse en el Registro General de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, en las instituciones sanitarias citadas en el artículo 2 de esta orden o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Por tanto, la inscripción será electrónica y su impresión en papel se efectuará a efectos de su registro oficial, mientras no estén habilitados los registros y procedimientos administrativos electrónicos previstos en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y su normativa de desarrollo.

En caso de discrepancia entre el formulario de inscripción cubierto por la vía electrónica y la documentación original acreditativa de los datos incorporados, será válida esta última, salvo que dicha normativa disponga lo contrario.

5. El modelo normalizado tendrá la condición de solicitud de participación a todos los efectos y la consignación de los requisitos y méritos tendrá lugar en los términos de las convocatorias, resoluciones o anuncios de apertura de los correspondientes procesos, que serán publicados en cada caso en el Diario Oficial de Galicia.

6. La cobertura, confirmación y presentación del modelo normalizado implica la aceptación de las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria o proceso de que se trate, entre ellas, la valoración automática de los datos registrados en el Expedient-e y que hayan sido presentados y registrados documentalmente en los plazos establecidos en cada proceso. Estos datos estarán a disposición de los participantes en la sede electrónica del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es), a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides).

7. En la inscripción se harán constar expresamente los campos obligatorios que figuren determinados con tal carácter en el modelo normalizado de solicitud. La falsedad en los datos de inscripción, o en los datos registrados en el Expedient-e, llevará consigo la pérdida del derecho a participar en el proceso de que se trate, en los términos de la convocatoria o de la normativa por la que se le de apertura a aquel.

8. Las solicitudes vincularán a los profesionales participantes en los términos consignados en el modelo normalizado. No obstante, y dentro del plazo de presentación de instancias, se podrán aceptar las renuncias de participación en los correspondientes procesos según se determine en su respectiva convocatoria o resolución de apertura publicada en el Diario Oficial de Galicia. Una vez transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna renuncia a la participación, excepto error manifiesto del/de la solicitante apreciado por la Administración.

Artículo 11. Acreditación de los datos relativos a los procesos.

1. Los méritos y los requisitos específicos para cada proceso deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o en la fecha que expresamente se indique en las respectivas bases, resolución o anuncio de apertura del procedimiento.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos de admisión y de los méritos consignados en la solicitud de participación se efectuará por la persona interesada, con carácter previo a la finalización de los procesos y en el trámite procedimental que se determine en las bases de cada uno de ellos, o en la normativa que los regule, mediante el registro y aportación de documentos originales o copias compulsadas, ante la unidad o unidades de validación que se determinen.

3. Verificada dicha documentación por los órganos competentes, así como su correspondencia con los datos insertados electrónicamente, se procederá a la validación de todos los datos que consten acreditados y a su consignación, como información validada, en el sistema informático Expedient-e.

4. No será necesaria la acreditación de los requisitos y méritos de los que ya tenga constancia la Administración sanitaria y aparezcan ya validados en el citado sistema informático. No obstante, el órgano competente podrá requerir en cualquier momento a la persona interesada en el respectivo proceso la acreditación documental complementaria de cualquier requisito o mérito, a pesar de que ya figure como validado, a efectos de realizar las comprobaciones que procedan.

5. Los méritos consignados por la persona aspirante en la solicitud de participación, que no consten debidamente validados en el sistema informático en la fecha de apertura de la correspondiente convocatoria o proceso, o en la fecha que se determine en la normativa aplicable, no serán objeto de valoración.

Artículo 12. Generación de la información relativa a los procesos.

1. En cada proceso tendrá lugar la publicación, en la fase procedimental correspondiente, del respectivo anuncio o resolución que incorpore las relaciones de profesionales admitidos y excluidos en dichos procesos, con indicación, en este caso, de las causas de exclusión; así como los recursos que quepa interponer contra aquellos y los plazos para su interposición. Los citados anuncios y resoluciones serán insertados en el Diario Oficial de Galicia y publicados, al menos, en la página web del Servicio Gallego de Salud.

2. Asimismo, en todos los procesos se publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución o anuncio del órgano convocante, o competente según el caso, por la que se declare finalizada cada fase de dicho proceso, incluido el régimen de recursos que proceda en los términos determinados en las bases o convocatorias correspondientes.

3. La información correspondiente a cada participante y obrante en su expediente administrativo quedará recogida para cada una de las fases del proceso en el sistema informático Expedient-e, con la información del estado y puntuación obtenida, desglosada por apartados o tipo de méritos, en su caso. Dicha información estará asimismo disponible para todos los participantes, a través de los correspondientes listados, en la página web del Servicio Gallego de Salud o en el lugar que se determine en cada procedimiento, de acuerdo con su normativa.

4. El órgano convocante, o competente en cada caso, anunciará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Servicio Gallego de Salud la publicación del resultado final de los procesos y su fecha de efectos, así como, en su caso, su vigencia, dependiendo del proceso de que se trate.

Artículo 13. Comisiones de valoración de requisitos y méritos.

1. La valoración de los méritos alegados por los participantes en cada proceso será efectuada por las comisiones que se determinen en cada convocatoria o en la normativa aplicable al proceso de que se trate, con la composición establecida en ellas. En este sentido, podrá nombrarse más de una comisión de valoración en cada ámbito cuando fuera necesario en función del número de participantes.

Los miembros de la comisión o comisiones encargadas de la valoración de méritos serán nombrados por la autoridad convocante, o el órgano competente según la normativa aplicable y con el ámbito que se determine en cada caso. Asimismo, cabrá su remoción o relevo por la autoridad designante, y en los términos de la normativa reguladora del proceso.

2. A su vez, en el ámbito de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud y la Consellería de Sanidad se constituirá una comisión técnica de evaluación, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del organismo y que tendrá como fin elaborar los criterios de catalogación que resulten aplicables a los distintos procesos, así como resolver los incidentes y consultas formuladas por las comisiones de valoración en relación con los requisitos y méritos de los participantes en ellos.

Esta comisión técnica estará integrada por personal adscrito a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud y a los órganos señalados en el artículo 4.1 de la presente orden, correspondiéndole a la persona titular del respectivo órgano directivo acordar su designación o relevo, en su caso.

3. Dichas comisiones tendrán la condición de primera categoría a efectos de lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (DOG del 25 de junio).

Los acuerdos de las comisiones se adoptarán por mayoría de sus miembros y su funcionamiento, en todo lo que no resulte previsto por la normativa específica de cada proceso, se ajustará a lo establecido en la regulación vigente sobre órganos colegiados. De manera particular, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como, en lo que alcanza a la actuación de sus miembros, el régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 28 y 29 del mismo cuerpo legal.

Disposición adicional.

Los datos identificativos, como nombre, apellidos y NIF, consignados en el Expedient-e tendrán un nivel de seguridad básico en los términos de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo. Los datos que deban resultar especialmente protegidos, como los relativos a la salud o las nóminas de los profesionales, tendrán un nivel de seguridad avanzado.

Las bases de la convocatoria o proceso de que se trate podrán eximir el consentimiento de la persona interesada en la comunicación y tratamiento de los datos, por parte de la Administración, cuando se trate de profesionales vinculados por razón del servicio con el sistema público de salud de Galicia, o de aquellas personas interesadas en participar en los procesos de selección, provisión o desarrollo profesional que se formalicen por la Administración sanitaria, de acuerdo con las bases o normas reguladoras del correspondiente proceso.

Disposición transitoria.

La regulación contenida en la presente orden se aplicará en sus íntegros términos, en tanto no se desarrolle el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

Una vez emitida dicha normativa de desarrollo se procederá a la modificación o adaptación de la presente orden al contenido de aquella.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO OMITIDO

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