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Modificación de las prestaciones de inserción social

17/05/2012
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Decreto 16/2012, de 11 de mayo, por el que se modifica el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social. (BOR de 16 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 16/2012, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2001, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES DE INSERCIÓN SOCIAL

La Comunidad Autónoma de la Rioja tiene competencia exclusiva en materia de "Asistencia y servicios sociales", "Desarrollo comunitario, Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar", de conformidad con los artículo 8. Uno. 30 y 31 respectivamente del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece que el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, elaborará, a partir del Catálogo de servicios y prestaciones, la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, señalando los aspectos que como mínimo debe definir.

En desarrollo de la misma se dictó el Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, que incluye en su Anexo, apartado B), Prestaciones, números 2.3.1 y 2.3.2, el Ingreso Mínimo de Inserción y la Ayuda de Inclusión Social.

La regulación detallada de la norma se encuentra en el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social, modificado por Decreto 3/2005, de 28 de enero y por el propio Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación. Las citadas normas configuran a las prestaciones de inserción social como prestaciones dirigidas a promover la inserción social y prevenir la exclusión, siendo subsidiarias de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente. El Ingreso Mínimo de Inserción se destina a personas que necesitan una intervención social para su inserción socio-laboral y las Ayudas de Inclusión Social a aquellas personas cuyos programas de intervención deben dirigirse prioritariamente a la recuperación social.

La evaluación realizada sobre la evolución de estas prestaciones nos demuestra que actualmente están accediendo a las mismas personas o colectivos que no necesitan ningún tipo de intervención o recuperación social, requiriendo únicamente de programas formativos laborales que les permitan el acceso a un puesto de trabajo.

Se observa, igualmente, una duplicidad de recursos y prestaciones, puesto que los Servicios Públicos de Empleo ofertan programas y prestaciones análogas, que además están especialmente dirigidas al citado colectivo (renta activa de inserción, programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo etc.). La situación descrita está suponiendo un "encadenamiento" de prestaciones y subsidios que puede llegar a desincentivar el acceso al mercado de trabajo, e incluso a cronificar las situaciones de exclusión social.

Con el fin de corregir estas disfunciones, así como evitar un uso indebido de las prestaciones deben establecerse límites temporales tanto en el acceso como en la percepción de las mismas.

Se hace preciso, por otra parte, potenciar el carácter incentivador de la realización de los proyectos de inserción, vinculando directamente el comienzo y el final de los mismos, con el devengo y la extinción de la correspondiente prestación económica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de mayo de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único. Modificación del articulado.

Los artículos, apartados, letras o párrafos del Decreto 24/2001, de 20 de abril, que a continuación se relacionan quedan redactados como sigue:

Uno. Se da una nueva redacción a la letra a) del artículo 6:

"Estar empadronado y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con tres años de antelación a la solicitud. A efectos de dicho plazo podrán computarse los períodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos sean sucesivos.

Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, igualmente, tres años de residencia legal e ininterrumpida en España a través del correspondiente documento o tarjeta de residencia en vigor, o de certificado de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, o del Registro General de Extranjeros de la Comisaría General de Documentación del Ministerio del Interior.

No se exigirán estos requisitos a las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género a través de una orden de protección vigente en el momento de la solicitud, ni a quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar, o procedan de instituciones de protección de menores, habiendo sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad.

Si las personas destinatarias de la prestación no tuvieran fijado domicilio estable, deberán, antes de la presentación de la solicitud, fijar su domicilio en un municipio, que será el encargado, a través del Servicio Social de Primer Nivel, de la elaboración y del seguimiento de su proyecto individualizado de inserción."

Dos. La letra b) del artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:

"b) Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como los perceptores de la renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el tiempo en que se mantenga la percepción de las mismas; quienes hayan sido perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como de la renta activa de inserción, durante el plazo de un año contado desde la extinción o cese de las mismas, y quienes hayan sido perceptores de otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el plazo de seis meses contados desde la extinción o cese de aquellas."

Tres. Se da una nueva redacción al punto 2 del artículo 11:

"2. Dicha cuantía será percibida íntegramente por los/as titulares de la prestación, salvo en los casos en los que el proyecto individualizado de inserción contemple la realización de un trabajo a tiempo parcial, o cuando el solicitante está percibiendo pensiones compensatorias de importe inferior a la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción, en los que se deducirá de la cuantía el salario o pensión percibida, garantizándose en todo caso, el 25% de la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción."

Cuatro. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 24:

"Artículo 24. Concesión.

"2. La duración de la prestación será la de las medidas de intervención propuestas, con una duración inicial máxima de seis meses, prorrogable hasta los dos años, ya sean sucesivos o alternativos. Agotado el período máximo, no se podrán volver a solicitar durante el plazo de seis meses ni esta prestación, ni las Ayudas de Inclusión Social, por ningún miembro de la unidad de convivencia independiente definida en el artículo 7.

Si el beneficiario, o cualquier miembro de la unidad de convivencia independiente, percibieran sucesivamente el Ingreso Mínimo de Inserción y las Ayudas de Inclusión Social, la duración máxima de percepción de ambas prestaciones será igualmente de dos años sucesivos o alternativos."

Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 27.2:

"2. Será, igualmente, causa de suspensión del pago, la imposibilidad sobrevenida por parte de la persona titular de realizar las contraprestaciones establecidas para la concesión, por su ingreso en centros sanitarios por períodos superiores a dos meses."

Seis. El artículo 26 pasa a tener la siguiente redacción:

"Cuando se modifique el proyecto individualizado de inserción, como consecuencia de la realización de un trabajo a tiempo parcial por parte de la persona titular de la prestación, o ésta pase a percibir pensiones compensatorias de importe inferior a la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción, a la cuantía mensual del Ingreso Mínimo de Inserción se le deducirá el salario o pensión percibida, computado según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto."

Siete. El apartado 1 del artículo 27 pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Cuando los rendimientos de la unidad de convivencia independiente superen con carácter temporal el límite máximo de rendimientos mensuales establecido en la letra d') del artículo 6, o el titular de la prestación comunique la suscripción de un contrato a tiempo parcial, o de un contrato a tiempo completo por un periodo inferior a tres meses, se podrá suspender el abono del Ingreso Mínimo de Inserción a instancia de la persona titular, reanudándose cuando decaigan las circunstancias que lo motivaron."

Ocho. Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 4 del artículo 34:

"1. El Ingreso Mínimo de Inserción se devengará a partir del primer día del mes siguiente al que se dicte la resolución de concesión. No obstante, si trascurrido un plazo de tres meses desde la solicitud de la prestación no se hubiese notificado resolución expresa, los efectos económicos serán del primer día del mes siguiente a la fecha en la que se cumplan los tres meses."

"4. Cuando se modifique la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del presente Decreto, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca la contratación del titular o la percepción de la pensión compensatoria. No obstante, si el interesado incumple la obligación de comunicar la modificación sobrevenida, los efectos económicos favorables sólo se producirán desde el primer día del mes siguiente al momento en el que la Administración tenga constancia de dicha modificación."

Nueve. Se deja sin contenido el párrafo segundo del artículo 37

Diez. Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 39:

"3. Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como los perceptores de la renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, no podrán acceder a estas ayudas durante el tiempo en que se mantenga la percepción de las mismas. Quienes hayan sido perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como de la renta activa de inserción, no podrán acceder a estas ayudas durante el plazo de un año contado desde la extinción o cese de las mismas, y quienes hayan sido perceptores de otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el plazo de seis meses contados desde la extinción o cese de aquellas."

Once. Se deja sin contenido el artículo 45.

Disposición Adicional. Modificación del Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

1. Modificación del Anexo, apartado B), Prestaciones, números 2.3.1 Ingreso Mínimo de Inserción en el sentido siguiente.

- En la letra b) Requisitos de acceso, el párrafo primero pasa a tener la siguiente redacción:

"Estar empadronado y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con tres años de antelación a la solicitud. Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, igualmente, tres años de residencia legal e ininterrumpida en España.

No se exigirá este requisito a las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género a través de una orden de protección vigente en el momento de la solicitud, ni a quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar, o procedan de instituciones de protección de menores, habiendo sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad."

-En la letra c) Exclusiones, el párrafo segundo pasa a tener la siguiente redacción:

"Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como los perceptores de la renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el tiempo en que se mantenga la percepción de las mismas; quienes hayan sido perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como de la renta activa de inserción, durante el plazo de un año contado desde la extinción o cese de las mismas, y quienes hayan sido perceptores de otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el plazo de seis meses contados desde la extinción o cese de aquellas."

- Se da una nueva redacción a la letra d) Cuantía:

"El equivalente al 70% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Dicha cuantía será percibida íntegramente por los/as titulares de la prestación, salvo en los casos en los que el proyecto individualizado de inserción contemple la realización de un trabajo a tiempo parcial, o cuando el solicitante está percibiendo pensiones compensatorias de importe inferior a la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción, en los que se deducirá de la cuantía el salario o pensión percibida, garantizándose en todo caso, el 25% de la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción."

2. Modificación del Anexo, apartado B), Prestaciones, números 2.3.2, Ayudas de Inclusión Social:

- La letra a) Objeto pasa a tener la siguiente redacción:

"Prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de unidades de convivencia en la que se integran personas en situaciones de exclusión social que, por sus características personales y/o sociales, no pueden acceder a los programas de inserción socio-laboral, y por tanto, requieren que su programa de intervención se dirija, prioritariamente, a la recuperación social."

- En la letra b) Requisitos de acceso, el párrafo primero pasa a tener la siguiente redacción:

"Estar empadronado y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con tres años de antelación a la solicitud. Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, igualmente, tres años de residencia legal e ininterrumpida en España.

No se exigirá este requisito a las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género a través de una orden de protección vigente en el momento de la solicitud, ni a quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar, o procedan de instituciones de protección de menores, habiendo sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad."

-En la letra c) Exclusiones, el párrafo segundo pasa a tener la siguiente redacción:

"Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como los perceptores de la renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el tiempo en que se mantenga la percepción de las mismas; quienes hayan sido perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como de la renta activa de inserción, durante el plazo de un año contado desde la extinción o cese de las mismas, y quienes hayan sido perceptores de otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el plazo de seis meses contados desde la extinción o cese de aquellas."

Disposición Final Única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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