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  • EDICIÓN DE 17/05/2012
 
 

Condena al pago de los daños causados por una vecina al caer desde el piso superior al del reclamante

17/05/2012
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Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la acción de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual por los desperfectos sufridos en el cubretendal sito en la vivienda del reclamante, causados por la caída desde el piso superior de la demandada.

Iustel

La Sala estima el recurso y revoca la sentencia apelada, pues se ha constatado, conforme a la prueba documental aportada, que la causa directa del evento dañoso no fue otro que la caída de la demandada desde el piso superior sobre el cubretendal sito en la vivienda del recurrente, así como el importe de los daños reclamados en relación causal con el reproche culpabilístico, concurriendo los requisitos exigidos de responsabilidad extracontractual, con condena a la demandada al abono de la suma reclamada.

Audiencia Provincial

Sala de lo Civil

Sentencia N.º 74/12, de 20 de febrero de 2012

SECCIÓN CUARTA

ILTMO. SR. MAGISTRADO: ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

En A Coruña, a veinte de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000011 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000332 /2011, en los que aparece como parte demandante-apelante, Iván, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SONIA RODRÍGUEZ ARROYO, asistido por el Letrado D. SARA LÓPEZ PAZ, y como parte demandada declarada en situación procesal de rebeldía Inmaculada, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE A CORUÑA de fecha 21-3-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "desestimo la demanda interpuesta por DON Iván, representado por la Procuradora DOÑA SONIA RODRÍGUEZ ARROYO frente a DOÑA Inmaculada, en situación procesal de rebeldía, absolviendo a la misma de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas al actor".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de A Coruña en fecha 21 de marzo de 2011, que desestima la demanda en la que se ejercita acción en reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual contra D.ª. Inmaculada, del importe de los desperfectos sufridos en el cubretendal sito en su vivienda, causados a consecuencia de la caída desde el piso superior de la misma demandada, ascendiendo el importe reclamado a la cantidad de 416 euros.

SEGUNDO.- La Juzgadora "a quo" tras valorar la prueba practicada en relación con la naturaleza de la responsabilidad establecida en el art. 1902 del Código Civil, desestima la demanda al concluir que, si bien consta probada la existencia del daño y el importe a que asciende su reparación, no ha practicado prueba sobre el origen de los mismos, y que sea imputable a conducta negligente de la demandada.

El demandante-apelante alega en su recurso que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba porque, a su entender, de la practicada en autos, exhorto remitido al Juzgado de Instrucción n.º 1 de A Coruña, el cual consta recibido antes de la celebración de la vista del juicio verbal civil, se acredita la relación causal de los daños reclamados y la conducta imputable de la demandada, prueba documental que no fue impugnada de contrario, dado la demandada se encuentra en situación procesal de rebeldía.

Así las cosas, y constatado de la prueba documental que la causa directa del evento dañoso no fue otro que la caída de la demandada desde el piso superior sobre el cubretendal sito en la vivienda del demandante, así como el importe de los daños reclamados en relación causal con el reproche culpabilístico, concurriendo los requisitos exigidos de responsabilidad extracontractual o aquiliana ( art. 1902 Código Civil ), el recurso de apelación debe ser estimado, y con revocación de la sentencia apelada, procede la condena de la demandada al abono de la suma reclamada.

TERCERO.- En cumplimiento del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al determinarse la responsabilidad en esta resolución, los intereses del citado artículo de la cantidad liquida de condena, se deben devengar desde el día en el que se dicta la resolución en apelación.

CUARTO.- Estimado el recurso de apelación interpuesto, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada ( Art. 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ), respecto a las de primera instancia al ser estimada íntegramente la demanda procede su imposición a la parte demandada ( art. 394 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

FALLAMOS

Que, con estimación del recurso de apelación, revoco la sentencia apelada dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de A Coruña, con fecha 21 de marzo de 2011 en autos de juicio verbal civil núm. 11/11, y dicto otra en la que estimo la demanda, y condeno a la demandada D.ª. Inmaculada a abonar al actor D. Iván la cantidad de 416 euros, más los intereses procesales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la presente resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en primera instancia a la parte demandada; todo ello, sin hacer expresa declaración de las costas originadas en la alzada.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia es firme en Derecho, dado que contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

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