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  • EDICIÓN DE 16/05/2012
 
 

Dejación de responsabilidad; por Ángeles Cerrillo, Presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis

16/05/2012
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El día 15 de mayo de 2012, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Ángeles Cerrillo, en el cual la autora afirma que la responsabilidad de los poderes públicos que exige la Constitución no se ejerce cuando un tribunal demora sus resoluciones en la medida en que lo hace el Tribunal Constitucional.

DEJACIÓN DE RESPONSABILIDAD

La aprobación de la Constitución española de 1978 supuso el reconocimiento de derechos y libertades de la ciudadanía y la garantía de su seguridad jurídica. La adecuación de las leyes a los principios recogidos en ella y la actividad del Tribunal Constitucional como órgano sancionador de cualquier vulneración de dichos principios que los legisladores o los tribunales pudieran llevar a cabo, componían teóricamente el marco adecuado de un Estado de derecho.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional no responde a las legítimas aspiraciones en base a las cuales fue creado, entre otros motivos, porque actúa con una lentitud inadmisible. La Ley 13/2005, de 1 de julio, modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, por lo que desde entonces muchas parejas del mismo sexo se han casado, surtiendo su matrimonio plenitud de efectos, entre ellos la inscripción en el Registro Civil, derechos hereditarios y la posibilidad legal de adopción matrimonial. Contra la anterior ley, 72 diputados del PP presentaron recurso de inconstitucionalidad sin que, transcurridos casi siete años, se haya dictado sentencia. La Ley de 23 de septiembre de 1939 derogó la de Divorcio de 1932, declarando nulas las sentencias firmes de divorcio vincular, dictadas por los tribunales ordinarios, así como las uniones civiles celebradas durante la vigencia de dicha ley.

Los efectos fueron devastadores, pero no puede olvidarse que, en 1939, no solo se derogó la citada ley sino el orden jurídico constitucional vigente, lo que permitió, al declararse nulas las uniones civiles, privar de los derechos adquiridos a los hijos nacidos en las mismas y a los cónyuges.

El artículo 9 de nuestra Constitución garantiza, entre otros, el principio de legalidad, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y su artículo 14 reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, por lo que resultaría afortunadamente muy complicado privar a las personas afectadas de los derechos adquiridos, si el Constitucional estimase el recurso presentado.

Sin embargo, la responsabilidad de los poderes públicos que exige la Constitución no se ejerce cuando un tribunal demora sus resoluciones en la medida en que lo hace el Tribunal Constitucional. Pensemos por ejemplo, y no es el único, en el recurso de inconstitucionalidad contra la ley valenciana de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

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