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Elección de horario para cuidado de hijos

Una juez niega a una empleada elegir horario para cuidar a su hija porque hay "canguros" de "bajo coste"

16/05/2012
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El Juzgado de lo Social número 4 de Almería ha desestimado la demanda de una trabajadora que reclamaba a su empresa una reducción y concreción horaria para poder hacerse cargo de su hija de cinco años, al considerar que, además de las propuestas realizadas por la empresa para poder compatibilizar ambos aspectos, "hay guarderías que están todo el día abiertas" así como "jóvenes adolescentes que por un bajo coste se prestan a realizar funciones de canguro".

ALMERÍA, 15 (EUROPA PRESS)

La sentencia, consultada por Europa Press, expone que la empleada contratada desde hace más de cuatro años, solicitó a la empresa una reducción horaria para atender a su hija de cinco años. Así, propuso limitar de 20 a 18 horas a la semana su jornada y que su horario laboral fuese de 10,00 a 14,00 horas de lunes a jueves, y los viernes de 12,00 a 14,00 horas, si bien la empresa se negó a proporcionar dicho horario debido al régimen de turnos existente y le ofreció diversas alternativas.

En este sentido, la demandada alega que la encargada de zona habló con la empleada en dos ocasiones para proponerle el traslado a una tienda más cercana a su domicilio e, incluso, una reducción de 15 horas, a lo que la trabajadora "se ha opuesto sistemáticamente". "Teniendo en cuenta que la trabajadora conoce ya la concreción del horario propuesto por la empresa, bien se puede organizar para planificar el cuidado de su hija", expone la juez en su sentencia, sobre la que no cabe recurso.

Incide asimismo en que "hay guarderías que están todo el día abiertas", así como que la empresa le ofreció la posibilidad de trabajar en un centro más próximo a su domicilio. Igualmente, apunta que la demandante no acredita "ningún motivo de peso" que le impida realmente trabajar por la tarde, ya que "el hecho de tener una hija no es un motivo impeditivo al existir soluciones alternativas y formas de organizarse compatibles con el horario propuesto".

"La actora no ha acreditado que sea viuda o que no haya un padre que se pueda hacer cargo de la niña, asimismo pueden existir familiares o jóvenes adolescentes que por un bajo coste se presten a realizar funciones de canguro", añade la juez en su resolución, quien pese a reconocer que la reducción y concreción de jornada es un derecho de los trabajadores, éste no es "un derecho absoluto y no se puede desconectar del resto del ordenamiento jurídico", por lo que "no puede conllevar la modificación unilateral" del sistema de trabajo de una empresa.

La trabajadora se apoya en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores para determinar su reducción horaria y el tramo, si bien desde la empresa se oponen a su pretensión alegando que no existen derechos absolutos incluidos los referidos a la vida familiar y personal, que el ejercicio de los derechos debe realizarse dentro de los ámbitos de la buena fe, evitando en todo caso el abuso de derecho y el ejercicio antisocial del mismo.

Tras no llegar a un acuerdo en acto de conciliación, la juez estima el horario planteado por la empresa, que acepta la reducción a 18 horas pero discrepa en la distribución de las mismas ya que "no pueden aceptar la solicitud del horario en turno sólo de mañana debido a que la política de la empresa exige que todas las empleadas deben rotar sus turnos" debido a las funciones a realizar.

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