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Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo

16/05/2012
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Decreto 75/2012, de 11 de mayo, por el que se modifica el Decreto 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. (DOE de 14 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 75/2012, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 208/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO.

Preámbulo

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, configuró la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo como una de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante Decreto 208/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo asignándole las competencias que tenía atribuida la anterior Consejería de Fomento en materia de infraestructuras hidráulicas y del transporte, de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Asimismo, se le asignan las competencias que en materia de turismo tenía atribuidas la anterior Consejería de Cultura y Turismo.

En el marco de la estructura departamental establecida por Decreto 208/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, teniendo en cuenta necesidades organizativas y funcionales, y razones de eficacia en el ejercicio de las políticas públicas, resulta necesario reorganizar y reasignar las competencias en materia de transportes que venía ejerciendo la anterior Dirección General de Infraestructuras y Transporte, que pasan a ser ejercidas por la nueva Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo los puestos de trabajo de los Servicios de Transportes e Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de aquel órgano directivo pasan a adscribirse a este último. Como consecuencia de ello se cambia la denominación de ambos órganos directivos.

Asimismo, y también por razones de eficacia, se asigna a la Secretaría General las competencias en materia planificación de infraestructuras generales que venía ejerciendo la anterior Dirección General de Infraestructuras y Transporte, y se le adscribe el Servicio de Planificación.

Por ello, a iniciativa de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y a propuesta de la Consejería de Administración Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión de fecha 11 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 208/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

El Decreto 208/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo queda modificado como sigue:

Uno. El punto I, apartado primero del artículo único queda redactado en los siguientes términos:

“Primero: Órganos directivos y de deliberación y coordinación.

I. La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas.

- Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Dirección General de Turismo”.

Dos. El apartado segundo del artículo único queda redactado en los siguientes términos:

“Segundo. Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercer la jefatura superior de la Consejería después del Consejero.

Bajo la supervisión y dirección del Consejero coordina los órganos y unidades administrativas del departamento. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

Serán también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior, archivo y registro general de la Consejería, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, materia de planificación, ejecución y ordenación de las infraestructuras generales, la gestión económica del presupuesto y el control del patrimonio adscrito.

2. La Secretaría General, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Expropiaciones.

- Servicio de Administración General - Servicio de Régimen Jurídico.

- Servicio de Planificación.

- Servicio Territorial de Badajoz.

- Servicio Territorial de Cáceres”.

Tres. El apartado tercero del artículo único queda redactado en los siguientes términos:

“Tercero. Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas.

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras generales y obras públicas: abastecimiento de agua, carreteras, encauzamientos y defensa de márgenes, saneamiento y depuración de aguas residuales, de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de la coordinación de las políticas de aguas autonómica.

2. La Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Infraestructuras Viarias.

- Servicio del Agua e Infraestructuras Hidráulicas”.

Cuatro. El apartado cuarto del artículo único queda redactado en los siguientes términos:

“Cuarto. Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. Corresponde a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística y de regulación del mercado del suelo. Así mismo ha de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Le corresponde, igualmente, la ordenación e inspección del sector de transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario; la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos; la planificación y ejecución de programas de dotación de infraestructura de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.

2. La Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a nivel de servicio estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Urbanismo.

- Servicio de Ordenación del Territorio.

- Servicio de Transportes.

- Servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV)”.

Disposición adicional primera. Referencias competenciales y nominativas.

1. Las referencias competenciales y nominativas que se refieren en el ordenamiento jurídico a la anterior Dirección General de Infraestructuras y Transporte, se entenderán referidas a la nueva Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas, salvo en materia de transportes, que han de entenderse referidas a la nueva Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. Las referencias competenciales y nominativas que se refieren en el ordenamiento jurídico a la anterior Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el nombramiento de su titular, se entenderán referidas a la nueva Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición adicional segunda. Adscripción y modificación de puestos de trabajo.

1. Se cambia la adscripción de los siguientes puestos de trabajo:

- Los puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio de Planificación, adscritos hasta el momento a la anterior Dirección General de Infraestructuras y Transporte, relacionados en el Anexo I, pasan a adscribirse a la Secretaría General.

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral del Servicio de Transporte y del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), adscritos hasta el momento a la anterior Dirección General de Infraestructuras y Transporte, relacionados en el Anexo II, pasan a adscribirse a la nueva Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. Se cambia la denominación de los siguientes puestos de trabajo:

- El puesto de estructura de personal funcionario identificado con el código (18507), correspondiente a Jefe de Servicio de Gestión Económica, Presupuestaria y Estadística, adscrito a la Secretaría General, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, quedando adscrito al mismo órgano directivo.

- El puesto de estructura de personal funcionario identificado con el código (1382), correspondiente a Jefe de Servicio de Recursos Humanos, Asuntos Generales e Informática, adscrito a la Secretaría General, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Administración General, quedando adscrito al mismo órgano directivo.

- El puesto de estructura de personal funcionario identificado con el código (18508), correspondiente a Jefe de Servicio de Asuntos Jurídicos y Auditoría, adscrito a la Secretaría General, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, quedando adscrito al mismo órgano directivo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejería de Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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