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  • EDICIÓN DE 14/05/2012
 
 

Recepción de las relaciones anuales de contratos remitidas por las Entidades que integran el sector público local

14/05/2012
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Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del registro telemático del Tribunal de Cuentas, para la recepción de las relaciones anuales de contratos remitidas por las Entidades que integran el sector público local. (BOE de 12 de mayo de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE MAYO DE 2012, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR LA QUE SE AMPLÍA EL ÁMBITO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO TELEMÁTICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PARA LA RECEPCIÓN DE LAS RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS REMITIDAS POR LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL.

Preámbulo

El Registro Telemático del Tribunal de Cuentas fue creado mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, hecho público mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 30 de marzo Vínculo a legislación de 2007 (“BOE” número 90, de 14 de abril). La creación de este registro auxiliar del General del Tribunal de Cuentas fue decidida por la Comisión de Gobierno, de acuerdo con los artículos 3 Vínculo a legislación y 22.2.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 6.h) y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril Vínculo a legislación, de Funcionamiento, en el marco de la implantación gradual de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones de este órgano constitucional.

El ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas venía delimitado originariamente por el apartado tercero del citado Acuerdo a la recepción de las cuentas de las entidades locales, así como a la recepción y la remisión de documentos, escritos y comunicaciones relativos a la rendición de las mismas. No obstante, el párrafo segundo del mismo apartado tercero delegó en el Secretario General del Tribunal de Cuentas la competencia para acordar la extensión de esa regulación a la recepción y remisión de documentos, solicitudes, escritos, y comunicaciones relativos a procedimientos y actuaciones competencia del Tribunal de Cuentas distintos del indicado en el párrafo anterior, así como para determinar las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los mismos. En uso de esta competencia delegada, las Resoluciones de 23 de junio de 2010 y de 7 de julio de 2011, de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, ampliaron el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, respectivamente, a la recepción de las cuentas de las Entidades Estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y a la recepción de las cuentas del sector público empresarial y fundacional del Estado.

La presente Resolución, que se dicta también en uso de la competencia delegada referida en el párrafo anterior, viene a ampliar el ámbito del Registro Telemático a la remisión de las relaciones anuales de contratos de los entes integrantes del sector público local. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 7/1988, las entidades locales, como el resto de Centros, Organismos o entidades del sector publico que hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma Ley, deben enviar anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que aquél les requiera.

La remisión telemática por las entidades locales de las relaciones de contratos a que hace referencia el citado artículo 40.2 facilitará el conocimiento de la actividad contractual llevada a cabo por ellas en cada ejercicio y la oportuna planificación de la actividad fiscalizadora.

Por ello, atendida la petición dirigida a la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas por el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas titular del Departamento de Entidades Locales, y en uso de la competencia delegada por el apartado tercero del Acuerdo de la misma Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, resuelvo:

Primero. Extensión de la regulación contenida en el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.

La regulación contenida en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, hecho público por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo Vínculo a legislación de 2007 (“BOE” número 90, de 14 de abril), se extenderá a la recepción de las relaciones anuales de contratos de los entes integrantes del sector público local a que se refiere el artículo 40.2, Vínculo a legislación en relación con el 39 Vínculo a legislación de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Segundo. Requisitos técnicos necesarios para la remisión de las relaciones anuales de contratos de las entidades que integran el sector público local.

La remisión de las relaciones anuales de contratos adjudicados en el ejercicio precedente por los entes que integran el sector público local se enviará al Tribunal de Cuentas ajustándose a formatos y especificaciones establecidos en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 26 de abril de 2012, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos, celebrados por las entidades del sector público local, al Tribunal de Cuentas, publicado en la dirección electrónica www.rendicióndecuentas.es.

Tercero. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y será difundida a través de la dirección electrónica www.tcu.es.

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