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Modificación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social

14/05/2012
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Resolución de 9 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. (BOE de 14 de mayo de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2012, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 1 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBA LA ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Preámbulo

Por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, se aprobó el nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), con el carácter de plan contable marco, para todas las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el artículo único de la citada Orden, el Plan General de Contabilidad Pública sería de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal, no obstante su aplicación en el ámbito de la Seguridad Social requeriría su previa adaptación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Intervención General de la Seguridad Social elaboró la adaptación de dicho Plan a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y lo sometió para su aprobación a la Intervención General de la Administración del Estado, que se plasmó en la Resolución de 1 de julio de 2011.

La reciente aprobación de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, ha venido a introducir modificaciones en el contenido del PGCP, al objeto de subsanar algunos errores en la citada norma, así como mejorar en la redacción de determinados apartados con el fin de facilitar la correcta aplicación del mismo.

Con la misma fecha, mediante Orden EHA/3067/2011, se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado que regula la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado, adecuando los modelos que conforman las cuentas anuales.

La presente modificación tiene por objeto incorporar aquellas variaciones introducidas por las mencionadas órdenes ministeriales que resulta preciso plasmar en la Resolución de 1 de julio de 2011 al objeto de facilitar la aplicación de la adaptación del PGCP al ámbito de la Seguridad Social, así como corregir errores detectados en la elaboración de la citada resolución, que no tienen la naturaleza que permitiría su subsanación a través de una corrección de errores.

Asimismo, se han tenido en cuenta los cambios introducidos por el Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, en el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que fue aprobado por Real Decreto 1993/1995 Vínculo a legislación, en relación con el mantenimiento en activos de las reservas que tienen obligación de constituir las citadas entidades.

Por ello, la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 125.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:

Única. Modificación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.

La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (en adelante adaptación), queda modificada como sigue:

Uno. En la norma de reconocimiento y valoración 15.ª “Transferencias y subvenciones” de la segunda parte de la adaptación, se realizan las siguientes modificaciones:

a) En el apartado 1 “Concepto” se elimina el último párrafo.

b) En el apartado 2.a) se añade un último párrafo con la siguiente redacción:

“En el caso de entrega de activos la entidad deberá reconocer la transferencia o subvención concedida en el momento de la entrega al beneficiario.”

c) En el apartado 2.b) se añade después del primer párrafo, el siguiente:

“Las subvenciones recibidas que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior se considerarán subvenciones reintegrables y se reconocerán como pasivo.”

d) En el apartado 2.b) se sustituye el segundo párrafo por los siguientes:

“A los exclusivos efectos de su registro contable, se entenderán cumplidas las condiciones asociadas al disfrute de la subvención en los siguientes casos:

- Cuando el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute se extienda a varios ejercicios, se presumirá el cumplimiento, una vez adquirido el activo o realizado el gasto, si en el momento de la elaboración de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios a los que afecte, se está cumpliendo y no existen dudas razonables sobre el cumplimiento de las condiciones que afecten a los ejercicios posteriores.

- En el caso de subvenciones para la construcción de activos, cuando las condiciones asociadas al disfrute exijan su finalización y puesta en condiciones de funcionamiento y su ejecución se realice en varios ejercicios, se entenderán cumplidas las condiciones siempre que en el momento de elaboración de las cuentas anuales no existen dudas razonables de que se vayan a cumplir. En este caso, la subvención se considerará no reintegrable en proporción a la obra ejecutada.

Este mismo tratamiento se aplicará a las subvenciones para gastos corrientes de ejecución plurianual cuando se exija la finalización de las actividades subvencionadas.”

e) En el apartado 2.b) se incorpora después del párrafo tercero el siguiente:

“En el caso de transferencias y subvenciones de activos se reconocerán como ingreso en el momento de la recepción del activo, o como pasivo si se trata de una subvención reintegrable.”

Dos. En el apartado 1 “Normas de elaboración de las cuentas anuales” de la tercera parte de la adaptación “Cuentas anuales”, se realizan las siguientes modificaciones:

a) En el epígrafe 5 del punto 5 “Balance”, donde dice: “...relativos a los capítulos de enajenación de inversiones reales...”, debe decir: “...relativos al capítulo de enajenación de inversiones reales...”. En el mismo epígrafe, donde dice: “...o de activos o pasivos financieros.”, debe decir: “... o referidos a activos o pasivos financieros.”

b) En el antepenúltimo párrafo del punto 7 “Estado de cambios en el patrimonio neto”, se añade al final del mismo lo siguiente:

“..., ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por la misma.”

c) En el punto 8 “Estado de flujos de efectivo”, se incorpora después del párrafo segundo el siguiente:

“En el caso de las MATEPSS, dada la importancia cuantitativa que tienen sobre el conjunto de sus actividades, los flujos de efectivo asociados a las transacciones administradas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social realizadas por medio de la cuenta corriente no bancaria mantenida con ésta, también se tratarán como flujos y saldos de efectivo de la entidad.”

Tres. En el modelo del Balance, que figura en el apartado 2 “Modelos de cuentas anuales” de la tercera parte de la adaptación, las dos últimas filas quedan refundidas en una, dividida, al igual que las precedentes, en diez columnas, que tendrá las siguientes denominaciones: en la segunda columna figurará Total Activo (A+B), en la séptima columna figurará Total Patrimonio Neto y Pasivo (A+B+C), y las restantes columnas irán sin denominación.

Cuatro. En el modelo de la Memoria que figura en el apartado 2 “Modelos de cuentas anuales” de la tercera parte de la adaptación, se realizan las siguientes modificaciones:

a) El punto 1 de la nota 3 “Bases de presentación de las cuentas” tendrá la siguiente redacción:

“1. Imagen fiel:

a) Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales.

b) Principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria para alcanzar el objetivo de la imagen fiel y ubicación de ésta en la memoria.”

b) En el Estado demostrativo de la rentabilidad alcanzada en el ejercicio por los activos financieros de la Entidad del apartado 2 de Información relacionada con la cuenta del resultado económico patrimonial de la nota 9 “Activos financieros”, se suprime la referencia al artículo 31 del Reglamento sobre colaboración, que se realiza en la letra (a) de la explicación que se adjunta al estado.

c) En el cuadro “Valores de renta fija afectos a Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Situación patrimonial. Ejercicio N” del apartado 4 para los valores representativos de deuda afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social de la nota 9 “Activos financieros”, en la quinta fila de la columna de “Cuentas”, donde dice: “Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo”, debe decir: “Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo”.

d) En el cuadro “Valores de renta fija afectos al Fondo de prevención y rehabilitación. Situación patrimonial. Ejercicio N” del apartado 5 para los valores representativos de deuda afectos al Fondo de prevención y rehabilitación de la nota 9 “Activos financieros”, en la cuarta fila de la columna de “Cuentas”, donde dice: “Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo”, debe decir: “Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo”.

e) En el conjunto de cuadros de los apartados 4 y 5 de la nota 9 “Activos financieros”, donde dice: “Valores de renta fija”, debe decir: “Valores representativos de deuda”.

f) En el punto 19.1.1.d) “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, de la nota 19 “Información presupuestaria” se elimina el último guión, relativo a las observaciones, así como la última columna “Observaciones” del cuadro que figura a continuación.

g) El punto 3 “Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad” del apartado 19.2 “Presupuestos cerrados” de la nota 19 “Información presupuestaria”, pasa a ser el apartado 19.6 “Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad” de dicha nota y el primer párrafo del apartado tendrá la siguiente redacción:

“Información sobre la situación de los derechos pendientes de cobro indicando tanto para los de presupuesto corriente como para los derivados de presupuestos cerrados:”

En consecuencia, el punto 4 “Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores” del apartado 19.2 pasará a ser el punto 3 de dicho apartado, y los apartados 19.6 “Gastos de administración” y 19.7 “Prestaciones concedidas por la Comisión de prestaciones especiales”, pasarán a ser los apartados 19.7 y 19.8, respectivamente.

h) En el cuadro que recoge el Estado del Remanente de Tesorería de la nota 19.5. “Remanente de tesorería”, de la nota 19 “Información presupuestaria”, en la columna de N.º de cuentas, la cuenta 566 de la fila de operaciones no presupuestarias del apartado 2 “Derechos pendientes de cobro”, se sustituye por la subcuenta 5661, y en la fila de pagos realizados pendientes de aplicación definitiva del apartado 4 “Partidas pendientes de aplicación” se incluye la subcuenta 5582.

i) En la nota 20 “Información sobre reservas y su materialización”, se suprime el apartado 20.2. “Materialización de la provisión para contingencias en tramitación y de la reserva de estabilización, correspondientes al ejercicio anterior” con su contenido.

En consecuencia, el apartado 20.3. “Materialización del Fondo de prevención y rehabilitación correspondiente al ejercicio anterior”, pasará a ser el 20.2.

Se suprime la referencia que se hace a las disponibilidades líquidas pendientes de ingreso en la primera celda de la cabecera del cuadro de “Inmovilizado financiado con cargo al Fondo de prevención y rehabilitación” del apartado 20.2. “Materialización del Fondo de prevención y rehabilitación correspondiente al ejercicio anterior”.

j) En la nota 21 “Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios”, apartado 1. “Indicadores financieros y patrimoniales”, letra g) Ratios de la cuenta del resultado económico patrimonial se incorpora una nueva equivalencia PRESOC.: Prestaciones Sociales, a continuación de la equivalencia PS.: Prestación de servicios.

El cuadro recogido en el apartado 2) “Estructura de los gastos”, de la letra g) anterior, se sustituye por el siguiente:

Tabla omitida

k) El apartado 2 de la nota 22 “Información sobre el coste de las actividades” pasa a tener la siguiente denominación:

“2. Resumen del coste por elementos de las actividades que implican la obtención de tasas y precios públicos.”

l) La nota al pie de página 1 del apartado 2 “Indicadores de eficiencia” de la nota 23 “Indicadores de gestión”, tendrá la siguiente redacción:

“Para determinar el “coste” tanto en este como en los posteriores indicadores se tendrá en cuenta lo establecido en el documento “Principios generales de Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas”. (IGAE 2004).”

Cinco. En el Cuadro de cuentas de la cuarta parte de la adaptación, la cuenta 597 “Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo” se desglosa en las siguientes subcuentas: 5970 “Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento” y 5971 “Deterioro de valor de valores disponibles para la venta”.

Seis. En las Definiciones y relaciones contables de la quinta parte de la adaptación, se realizan las siguientes modificaciones:

a) El movimiento b) de la cuenta 259 “Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo”, tendrá la siguiente redacción:

“b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes”, o a la cuenta 250 “Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio”, cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente.”

b) En la definición de la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, se sustituye el segundo párrafo por el siguiente:

“Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales, y dentro de éstas divisionarias, ateniendo a la fase en que se encuentren.”

c) En la definición de la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes”, se añade al final del segundo párrafo lo siguiente:

“..., de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.”

d) El apartado a.1) de la cuenta 545 “Dividendo a cobrar” tendrá la siguiente redacción:

“a.1) La cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los dividendos acordados cuyo vencimiento no sea superior a un año.”

e) El apartado a.1) de la cuenta 546 “Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda”, tendrá la siguiente redacción:

“a.1) La cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente” o a las cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes” si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados cuyo vencimiento no sea superior a un año.”

f) En la definición de la cuenta 597 “Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo”, se añade después del primer párrafo el siguiente:

“Funcionará a través de sus divisionarias.”

g) El segundo párrafo de la cuenta 760 “Ingresos de participaciones en el patrimonio neto” tendrá la siguiente redacción:

“Se abonará, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente” o a las cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes” si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS, por los dividendos vencidos, y a la cuenta 545 “Dividendo a cobrar”, por los dividendos no vencidos y con vencimiento no superior a un año.”

h) La definición de las cuentas 840/841/842 “Imputación de subvenciones...”, queda con la siguiente redacción:

“Cuentas que recogen la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de las subvenciones recibidas que han sido imputadas previamente al patrimonio neto.”

i) Se elimina el movimiento de cargo a.2) de las cuentas 840/841/842 “Imputación de subvenciones...”, con lo que la redacción del movimiento a) queda de la siguiente manera:

“a) Se cargarán en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 75 "Transferencias y subvenciones".”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicables a la formación y rendición de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 y siguientes.

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