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Ampliación temporal de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo

14/05/2012
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Ley 2/2012, de 8 de mayo, de ampliación temporal de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en cuanto a los límites que establece al otorgamiento de las autorizaciones turísticas. (BOC de 11 de mayo de 2012) Texto completo.

La Ley 2/2012 modifica el artículo 16 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

La Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 2/2012, DE 8 DE MAYO, DE AMPLIACIÓN TEMPORAL DE LA LEY 6/2009, DE 6 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIÓN TERRITORIAL PARA LA DINAMIZACIÓN SECTORIAL Y LA ORDENACIÓN DEL TURISMO, EN CUANTO A LOS LÍMITES QUE ESTABLECE AL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES TURÍSTICAS.

Preámbulo

Las directrices 24 a 27 de las de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril Vínculo a legislación, determinan las condiciones del crecimiento de la oferta turística en función de la capacidad de carga de las zonas turísticas. La directriz 27 establece los ritmos del crecimiento mediante la remisión a una ley que cada tres años fije la competencia, el procedimiento y el ritmo anual máximo de crecimiento de autorizaciones previas para nuevas plazas de alojamiento turístico en cada una de las islas.

La Ley 6/2009, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en aplicación de la Ley de Directrices de Ordenación General y de Ordenación del Turismo Vínculo a legislación, define el marco cuantitativo y cualitativo de la carga turística del archipiélago para los siguientes tres años, en orden a la sostenibilidad de su ocupación territorial y la fortaleza de su competitividad, con gran focalización hacia la consecución de la renovación y mejora de las infraestructuras y establecimientos turísticos mediante la acción concertada entre el sector privado y la Administración.

Su artículo 16 establece que en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, durante el período de tres años siguientes a la entrada en vigor de la ley, sólo podrán otorgarse las autorizaciones previas de las exigidas por la Ley 7/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Canarias, para los establecimientos alojativos turísticos, siempre que sean solicitadas dentro de los dos años siguientes a la publicación de la ley y cuando tengan por objeto o sean consecuencia de la renovación o rehabilitación de las edificaciones e infraestructuras turísticas, los establecimientos turísticos alojativos de turismo rural, los establecimientos emplazados en edificios histórico-artísticos o de interés arquitectónico, la sustitución de plazas alojativas con todos los derechos urbanísticos vigentes y la implantación de hoteles de cinco estrellas de gran lujo.

En el mismo precepto se contemplaba la posibilidad de que los límites previstos pudiesen modificarse por el Gobierno de Canarias, previa resolución del Parlamento de Canarias, en atención a las condiciones y evolución del mercado turístico y de la situación socioeconómica, territorial y ambiental de las islas. De tal habilitación hizo uso el Gobierno de Canarias mediante el Decreto 91/2011, de 15 de abril, por el que se modifican los límites para el otorgamiento de autorizaciones previas previstas en la Ley 7/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Canarias, en el ejercicio de la habilitación legal establecida en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. Este decreto actualiza los plazos referidos a las solicitudes de autorizaciones previas y a la presentación de proyectos para la implantación de hoteles de cinco estrellas de gran lujo y significativamente invoca entre sus causas los cambios normativos producidos, entre otras disposiciones, por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Canarias.

La Ley 14/2009 supone la transposición de la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la llamada Directiva de Servicios, y significa, según se dice en su exposición de motivos, la revisión y actualización de los objetivos fundamentales que se habían planteado en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias a la luz del objetivo de avanzar hacia un auténtico mercado europeo de los servicios que goce de mayor libertad y en el que se supriman las barreras que impidan u obstaculicen el establecimiento de nuevos negocios o la prestación transfronteriza de servicios.

En aplicación de tales criterios se levanta uno de los principios operativos en que se basaba la legislación turística de la Comunidad Autónoma, que era el sometimiento a autorización administrativa para el ejercicio de cualquier actividad turística que pretendiese desarrollarse en el archipiélago canario. En la Ley 14/2009 los regímenes de autorización previstos en la legislación turística no se consideran proporcionados en la medida en que el objetivo que persiguen puede ser alcanzado mediante medidas menos restrictivas. Así, se modifica el artículo 13 de la Ley 7/1995 para declarar que el establecimiento y ejercicio de la actividad turística es libre, sin más limitaciones que las establecidas en la propia ley y en las demás de aplicación o en su reglamentación específica. En esa línea, el artículo 24 de la ley establece con carácter general que el ejercicio de actividades turísticas no está sujeto a autorización sino a comunicación previa o declaración responsable, si bien el propio precepto contempla las excepciones a esa idea general, precisamente en función de las limitaciones establecidas en relación con la capacidad de carga de las islas.

El artículo 24.2 determina que se sujetará a autorización administrativa la construcción, ampliación, rehabilitación y apertura de establecimientos turísticos de alojamiento cuando, por razones medioambientales o de ordenación del territorio, esté legal o reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico y, especialmente, siempre que dichas limitaciones vengan justificadas en la ordenación territorial atendiendo a la capacidad de carga de las islas. Es este un reenvío implícito a las limitaciones establecidas en la Ley 6/2009 y, por lo tanto, un reconocimiento de las limitaciones que esta implicaba en cuanto al otorgamiento de nuevas autorizaciones turísticas, de forma que sus prescripciones se mantenían vigentes en sus propios términos y sin perjuicio del ejercicio de la habilitación concedida al Gobierno de Canarias para adaptarse a las condiciones y evolución del mercado turístico y a la situación socioeconómica, territorial y ambiental de las islas.

La plena virtualidad de la Ley 6/2009, expresamente declarada en la transposición de la Directiva de Servicios, impone la confrontación con el período que establece para la limitación de las autorizaciones turísticas en función de la capacidad de carga de las islas. Son tres años, en concordancia con el régimen trienal establecido en la directriz 27. Contemplado como plazo, su término final ha de calcularse desde la vigencia de la ley, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, por lo que lleva al día 13 de mayo de 2012. Antes de ese momento habría de estar aprobada la ley que determinase las limitaciones para el siguiente trienio, siempre en función de las condiciones de capacidad de carga que las justifican.

Sin embargo, las circunstancias han cambiado notablemente desde la anterior ley trienal, desde luego por lo que afecta a la situación socioeconómica pero también en cuanto al marco normativo, que en la línea de la Directiva de Servicios ha producido una profunda transformación en la intervención administrativa que constituye el modo en que la Administración autonómica se aproxima al mercado turístico para relacionarlo con las condiciones de las islas y su capacidad para asumir los servicios que se demandan sin perjuicio de un medio natural que es el mayor de sus atractivos. Es prácticamente un cambio de modelo que requiere un análisis profundo y una amplia participación de los sectores afectados y de la ciudadanía en general para definir la forma en que ha de ordenarse la principal de las actividades económicas del archipiélago. Por ello, el vencimiento del plazo para aprobar una nueva ley trienal no debe implicar ninguna precipitación para regular la actividad turística en Canarias de una manera sostenible, siendo preferible ampliar el tiempo de reflexión para llegar a la solución más adecuada. En ese mismo sentido se ha pronunciado el Parlamento de Canarias en el reciente debate sobre el estado de la nacionalidad, celebrado en los días 20 y 21 de marzo de 2012, en el que aprobó la resolución número 23, presentada por el Grupo Mixto, sobre la moratoria turística, mediante la cual se insta al Gobierno de Canarias a que presente una ley para prorrogar la vigente moratoria turística, que vence el próximo 13 de mayo.

Artículo único.- Se modifica el primer párrafo y las letras a) y e) del apartado 1 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que quedarán redactados en los siguientes términos:

"1. En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, durante el período que finaliza el 13 de diciembre de 2012, sólo podrán otorgarse autorizaciones previas de las exigidas por la Ley 7/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Canarias, para los establecimientos alojativos turísticos, siempre que sean solicitadas dentro del mismo período, cuando tengan por objeto o sean consecuencia de:"

"a) La renovación o rehabilitación de las edificaciones e infraestructuras turísticas en la forma y condiciones establecidas en el capítulo anterior, siempre que dichas obras den comienzo dentro del año siguiente a la fecha de concesión de la autorización y su ejecución se lleve a cabo observando la continuidad y programación contenida en el proyecto autorizado. El incumplimiento de dicha obligación será causa de revocación de la autorización."

"e) La implantación de hoteles de cinco estrellas y de gran lujo, que deberán ubicarse en suelo de uso turístico que hubiera alcanzado la condición de urbano en el momento de solicitar la licencia de edificación, siempre que por su titular se acredite la previa suscripción con el Servicio Canario de Empleo de un convenio de formación y empleo, previa autorización por el Gobierno en el marco de la Estrategia de Empleo de Canarias, en el que asume la obligación de que, al menos durante el tiempo de seis años desde la apertura del establecimiento, un mínimo del sesenta por ciento de las plazas que componen su plantilla quedará reservada para el personal formado y seleccionado con base en el expresado convenio. La ejecución del proyecto deberá llevarse a cabo con continuidad según su programación y habrá de iniciarse dentro del año siguiente a la fecha de su autorización."

Disposición final única.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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