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ETA

El TSXG rebaja a tres años la condena de un exdirigente sindical por amenazas en nombre de ETA

11/05/2012
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La Audiencia de A Coruña le había condenado por 15 delitos a un total de 26 años

A CORUÑA, 10 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado a tres años y nueve meses de prisión, por un delito continuado de amenazas condicionales, la condena de 26 años impuesta por la Audiencia de A Coruña a Manuel Bouzas Barbazán, exdirigente de la Federación de Productos Lácteos de Galicia (Feplac), por amenazas a empresarios en nombre de ETA.

En su fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal gallego estima parcialmente el recurso presentado por su defensa y admite que hubo "continuidad delictiva" en los hechos por los que fue condenado. De esta forma, le aplica un solo delito en lugar de los 15 que la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, recogió en su sentencia tras el veredicto del jurado.

El alto tribunal gallego señala que las cartas con las que se realizaron las amenazas "se remitieron los mismos días" y que no se vulneró "un bien personal" por lo que fija la pena en tres años y nueve meses de prisión con la concurrencia de la circunstancia de alteración psíquica y la agravante de que las amenazas fueron "por escrito y en nombre de un grupo", señala.

Por el contrario, rechaza, entre otros argumentos de la defensa, que hubiese un quebrantamiento de las garantías procesales o indefensión del acusado.

INDULTO

En la vista de apelación, la defensa había pedido también que se aplicase la eximente por trastorno psiquiátrico y que se tuviese en cuenta la petición de indulto solicitada por el jurado, que planteó la suspensión parcial o total de la pena. Sobre esta cuestión, el TSXG recuerda que la concesión del indulto es "una decisión gubernamental".

La Audiencia de A Coruña, que condenó a Manuel Bozuas a un año y nueve meses de prisión por cada uno de los 15 delitos, consideró probado que, en mayo de 2008, el procesado envió cartas a directores de 15 empresas en Galicia a las que, en nombre de ETA, les exigía el pago del "impuesto revolucionario".

Varias semanas después, el 23 de mayo, remitió más cartas, dirigidas a las mismas empresas, en las que exigía que debían abonar cantidades que oscilaban entre los 50.000 y los 100.000 euros.

También mantuvo contacto telefónico con algunas de ellas lo que facilitó su detención, en julio de 2008. En el juicio, Manuel Bouza reconoció los hechos y argumentó que lo hizo abrumado por las deudas. El fallo tuvo en cuenta como atenuante la "grave depresión" del procesado y que estaba bajo tratamiento psiquiátrico.

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