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  • EDICIÓN DE 10/05/2012
 
 

Modificación del procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario, y de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud

10/05/2012
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Orden de 30 de abril de 2012, por la que se modifica la Orden de 3 de marzo de 2011, que desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo. (BOC de 9 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2011, QUE DESARROLLA, EN EL ÁMBITO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, LO DISPUESTO EN EL DECRETO 74/2010, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LISTAS DE EMPLEO PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LOS SECTORES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, ASÍ COMO DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE EMPLEO.

Preámbulo

Mediante la Orden de 3 de marzo de 2011 (BOC n.º 48, de 7.3.11), se desarrolla el Decreto 74/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y se regula el funcionamiento de las listas de empleo.

Tras su entrada en vigor, la práctica administrativa ha demostrado la conveniencia de precisar el contenido de determinados aspectos de su regulación, así como de realizar modificaciones puntuales en su articulado con la finalidad de agilizar, de un lado, la configuración de las listas de empleo, y de otro, el procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos, en los supuestos de puestos vacantes y sustituciones transitorias, así como, en los de exceso o acumulación de tareas.

Por todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 29.1.a) Vínculo a legislación del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se regula el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, resuelvo:

Artículo único.- Modificar los siguientes artículos de la Orden de 3 de marzo Vínculo a legislación de 2011, por la que se desarrolla el Decreto 74/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y se regula el funcionamiento de las listas de empleo:

Uno.- Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"2. La calificación obtenida en la oposición se determinará con el resultado de la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios eliminatorios, y, en su caso, la suma de la puntuación obtenida en el/los ejercicio/s voluntario/s, siempre que la convocatoria prevea este tipo de ejercicios. Se otorgarán 4 puntos a aquellos aspirantes que hayan alcanzado la máxima calificación, asignándose el resto de puntuación de forma decreciente en función de la indicada calificación mediante la aplicación de una simple regla de tres. A tal fin se entenderá por máxima calificación la mayor calificación alcanzada en la oposición por los aspirantes que integran la lista de empleo".

Dos.- Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

"Como funcionarios, de carrera o interinos, o como personal laboral desempeñando tareas propias del Cuerpo/Escala y Especialidad objeto de la respectiva Convocatoria, a razón de 0,030 puntos por mes completo y 0,001 punto por día, por los servicios efectivamente prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, a razón de 0,020 puntos por mes completo y 0,0006 puntos por día, en otras Administraciones Públicas".

Tres.- Se añade un nuevo párrafo al artículo 5, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Si se agotaran los criterios anteriores y continuara el empate, se solventará aplicando los criterios citados a continuación, en el siguiente orden:

a) La mayor experiencia en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El menor número de contestaciones erróneas en el primer ejercicio tipo test de la oposición.

c) El mejor expediente académico de la titulación académica, utilizada para la admisión a las pruebas selectivas en virtud de las cuales se forma la lista de empleo. A fin de su acreditación los aspirantes deberán aportar la correspondiente certificación del expediente académico, que será requerida mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Canarias".

Cuatro.- Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Puestos vacantes y sustituciones transitorias.- La Secretaría General Técnica del Departamento u órgano equivalente del Organismo Autónomo al que pertenezca el puesto afectado podrá interesar su cobertura mediante funcionario interino proveniente de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Dirección General de la Función Pública en la que se justifique la urgencia y necesidad de la sustitución, a la que habrá de acompañarse el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como una certificación relativa a si existen, o no, contratados laborales temporales de categoría similar a la del Cuerpo/Escala/Especialidad en el servicio donde está ubicado el puesto de trabajo que se pretende cubrir con el funcionario interino."

Cinco.- Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. Exceso o acumulación de tareas.- Cuando se produzca un exceso o acumulación de las tareas que un Servicio tenga atribuidas expresamente y las mismas no puedan ser asumidas por el personal que integre el Servicio o el respectivo Centro Directivo, la Secretaría General Técnica del Departamento u órgano equivalente del Organismo Autónomo al que pertenezca el Servicio podrá interesar el nombramiento de funcionario/s interino/s por un período máximo de seis meses en un total de doce meses proveniente de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Dirección General de la Función Pública en la que se justifique la urgencia y necesidad de la incorporación, así como el exceso o acumulación de las tareas en el Servicio correspondiente, a la que habrá de acompañarse el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y un certificado relativo a si existen, o no, contratados laborales temporales de categoría similar a la del Cuerpo/Escala/Especialidad en el Servicio donde desempeñará las funciones el funcionario interino. También deberá aportarse certificado que acredite la falta de personal en el Servicio y, en su caso, en el Centro Directivo que pueda asumir el exceso o la acumulación de tareas".

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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