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  • EDICIÓN DE 09/05/2012
 
 

Modificación del Real Decreto que regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina

09/05/2012
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Real Decreto 660/2012, de 13 de abril, por el que se modifican determinados anexos del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. (BOE de 9 de mayo de 2012) Texto completo.

El Real Decreto 660/2012 modifica determinados Anexos del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina para hacer más flexibles los márgenes de discrepancia entre las mediciones de los controles realizados por un controlador autorizado y los realizados en las auditorías, para tener en cuenta las particularidades que pueden afectar a la producción lechera de una reproductora en particular y tomar decisiones respecto a sus resultados

Por otro lado, el uso de métodos de cálculo de lactaciones mucho más sencillos y eficientes ha promovido la simplificación de la sistemática de control lechero, así como la informatización y automatización en la gestión de las ganaderías, métodos que deben ser contemplados en los anexos II, III y IV del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y que atienden, en cualquier caso, a una simplificación de la metodología.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 660/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 368/2005, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL CONTROL OFICIAL DEL RENDIMIENTO LECHERO PARA LA EVALUACIÓN GENÉTICA EN LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y CAPRINA.

Preámbulo

La normativa básica que regula en España el control oficial del rendimiento lechero es el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, cuyo objeto fue el establecimiento de la normativa básica de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino en España, cuya finalidad es la valoración genética de los reproductores a través de los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

La propia norma habilita en su disposición final segunda al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (actual Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación, e incluso para modificar el contenido de los anexos para su adecuación a la normativa comunitaria o a las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR, en sus siglas en inglés).

En el tiempo transcurrido desde su aprobación, han sido numerosos los avances alcanzados en el ámbito de la comprobación de rendimientos del ganado, a los que no han sido ajenas las organizaciones de criadores de ganado de raza en nuestro país, como tampoco sus órganos representativos en el ámbito autonómico ni los centros autonómicos de control lechero.

Asimismo, y dando respuesta a la petición del sector y de diversas administraciones autonómicas, es necesario hacer más flexibles los márgenes de discrepancia entre las mediciones de los controles realizados por un controlador autorizado y los realizados en las auditorías, para tener en cuenta las particularidades que pueden afectar a la producción lechera de una reproductora en particular y tomar decisiones respecto a sus resultados, con lo que debe modificarse el anexo I del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación.

Por otro lado, el uso de métodos de cálculo de lactaciones mucho más sencillos y eficientes ha promovido la simplificación de la sistemática de control lechero, así como la informatización y automatización en la gestión de las ganaderías, métodos que deben ser contemplados en los anexos II, III y IV del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y que atienden, en cualquier caso, a una simplificación de la metodología.

Para el mejor logro de estos fines, se ha optado por remitir a las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero oficial, las cuales se harán públicas mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, cuya publicidad se garantizará mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, queda modificado como sigue:

Uno. El anexo I se sustituye por el siguiente:

“ANEXO I

Especificaciones comunes a los reglamentos del control lechero oficial de las especies bovina, ovina y caprina

Serán de aplicación a los reglamentos del control lechero oficial de las especies bovina, ovina y caprina las recomendaciones publicadas periódicamente por el Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero oficial, que se harán públicas mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".”

Dos. El anexo II se sustituye por el siguiente:

“ANEXO II

Reglamento del control lechero oficial del ganado bovino

Serán de aplicación a la especie bovina, como reglamento de control lechero oficial, las recomendaciones publicadas periódicamente por el Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero oficial, que se harán públicas mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".”

Tres. El anexo III se sustituye por el siguiente:

“ANEXO III

Reglamento del control lechero oficial del ganado ovino

Serán de aplicación a la especie ovina, como reglamento de control lechero oficial, las recomendaciones publicadas periódicamente por el Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero oficial, que se harán públicas mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".”

Cuatro. El anexo IV se sustituye por el siguiente:

“ANEXO IV

Reglamento del control lechero oficial del ganado caprino

Serán de aplicación a la especie caprina, como reglamento de control lechero oficial, las recomendaciones publicadas periódicamente por el Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero oficial, que se harán públicas mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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