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Modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal

09/05/2012
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Orden Foral 102/2012, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones. (BON de 8 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 102/2012, DE 23 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 220 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS GRUPOS FISCALES QUE TRIBUTEN POR EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL PARA LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS INICIADOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, Y SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES.

Preámbulo

El Capítulo VIII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades, regula el régimen de consolidación fiscal, indicando que los grupos fiscales, cuando opten por este régimen de tributación, tendrán la consideración de sujetos pasivos del Impuesto.

El artículo 116.2 de la citada Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, dispone que la sociedad dominante tendrá la representación del grupo fiscal y estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

Por lo tanto, y de acuerdo con la experiencia adquirida por la Hacienda Tributaria de Navarra en el campo de la presentación telemática de declaraciones, así como con la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración Tributaria, se dispone, al igual que en ejercicios anteriores, que la vía telemática sea el único sistema de presentación del modelo 220, que se aprueba por medio de esta Orden Foral.

En esta Orden Foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet, en los que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra. Los mencionados diseños de registros se incluyen en el anexo de la presente Orden Foral.

En cuanto a los grupos fiscales que, de conformidad con dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones y apliquen la normativa de tributación consolidada de régimen común, podrán presentar sus declaraciones mediante el envío de un fichero por vía telemática, el cual se ajustará a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal.

1. Se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

2. La presentación del modelo 220 deberá efectuarse por vía telemática con carácter obligatorio para todos los sujetos pasivos, independientemente de su volumen de operaciones, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 5 y 6 respectivamente.

Artículo 2. Obligación de declarar.

La autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades, ajustada al modelo 220, será presentada por los grupos fiscales que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, apliquen normativa foral Navarra.

Los grupos fiscales que apliquen normativa de régimen común podrán presentar las autoliquidaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orden Foral.

Artículo 3. Forma de presentación del modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

1. El modelo de autoliquidación aprobado por esta Orden Foral deberá presentarse por la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo.

2. Las declaraciones-liquidaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades, vienen obligadas a formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante o entidad cabecera del mismo, se formularán en el modelo S-90, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar, no obstante, en las hojas del modelo S-90 todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones.

Artículo 4. Plazo de presentación y forma de pago o devolución.

1. El modelo 220 se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.

2. Las sociedades dominantes o entidades cabecera de los grupos vendrán obligadas, al tiempo de presentar la declaración-liquidación del modelo 220, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso se utilizará el modelo "Carta de Pago 741". Además podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por la Hacienda Tributaria de Navarra.

Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde deba abonarse aquélla.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática de las autoliquidaciones.

1. La presentación telemática del modelo 220 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 220, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo de la presente Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

3. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los grupos fiscales que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, tributen a ambas Administraciones y apliquen la normativa de tributación consolidada de régimen común se podrá efectuar del siguiente modo:

a) Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos conservarán una copia de la declaración presentada ante la Administración de territorio común, en fichero informático que se ajuste a los diseños de registros del modelo correspondiente definidos por esta última Administración.

b) El mencionado fichero informático se enviará por vía telemática para su presentación ante la Comunidad Foral de Navarra, debiéndose efectuar el ingreso o solicitar la devolución que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de esta Orden Foral.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 220.

Para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 220 se deberá seguir el siguiente proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y periodo.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO OMITIDO

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