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Modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

09/05/2012
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Orden Foral 101/2012, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones. (BON de 8 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 101/2012, DE 23 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO S-90 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, PARA LOS PERIODOS IMPOSITIVOS INICIADOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, Y SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES.

Preámbulo

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 Vínculo a legislación de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

Por lo tanto, y de acuerdo con la experiencia adquirida por la Hacienda Tributaria de Navarra en el campo de la presentación telemática de declaraciones, así como con la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración Tributaria, se dispone, al igual que en ejercicios anteriores, que la vía telemática sea el único sistema de presentación del modelo S-90, que se aprueba por medio de esta Orden Foral.

En esta Orden Foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet, en los que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra. Los mencionados diseños de registros se incluyen en el anexo de la presente Orden Foral.

En cuanto a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones y apliquen la normativa de régimen común, podrán presentar sus declaraciones mediante el envío de un fichero por vía telemática, el cual se ajustará a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.

El artículo 20 ter del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, dispone que el obligado tributario deberá incluir en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezcan por orden foral del Consejero de Economía y Hacienda.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

1. Se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

La parte correspondiente a la información complementaria del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.

2. La presentación del modelo S-90 deberá efectuarse por vía telemática con carácter obligatorio para todos los sujetos pasivos, independientemente de su volumen de operaciones, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 4 y 5 respectivamente de esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligación de declarar.

Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que se refiere el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Foral 24/1996, reguladora del mismo, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, apliquen normativa foral Navarra, así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen normativa foral Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del mencionado Convenio Económico.

Los sujetos pasivos que apliquen normativa de régimen común podrán presentar las autoliquidaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden Foral.

Artículo 3. Plazo de presentación y forma de pago o devolución.

1. Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración en el plazo comprendido entre el primer día del quinto mes y el vigésimo quinto día natural del séptimo mes siguientes a la conclusión del período impositivo, tanto si aplican normativa foral Navarra como si aplican normativa de régimen común.

Aquellos sujetos pasivos cuyo plazo de declaración, al que se refiere el párrafo anterior, hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de esta Orden Foral deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha entrada en vigor.

2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, al tiempo de presentar su declaración, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso se utilizará el modelo "Carta de Pago 712". Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por la Hacienda Tributaria de Navarra.

Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquélla.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática de las autoliquidaciones.

1. La presentación telemática del modelo S-90 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo S-90, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo de la presente Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

3. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, tributen a ambas Administraciones y apliquen la normativa de régimen común se podrá efectuar del siguiente modo:

a) Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos conservarán una copia de la declaración presentada ante la Administración de territorio común, en fichero informático que se ajuste a los diseños de registros del modelo correspondiente definidos por esta última Administración.

b) El mencionado fichero informático se enviará por vía telemática para su presentación ante la Comunidad Foral de Navarra, debiéndose efectuar el ingreso o solicitar la devolución que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Orden Foral.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S-90.

Para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S-90 se deberá seguir el siguiente proceso:

1. Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2. Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3. Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y periodo.

4. Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Artículo 6. Documentos y justificantes a presentar junto con las declaraciones correspondientes al modelo S-90.

Los sujetos pasivos que deban presentar la documentación a la que hace referencia el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y, en general, quienes por mandato legal o reglamentario deban acompañar documentación a su declaración correspondiente al modelo S-90, cumplirán este requisito presentando dicha documentación, dentro del plazo de declaración, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los sujetos pasivos harán constar el año y número de registro de la citada documentación en su declaración del Impuesto en las casillas habilitadas al efecto. Podrán, igualmente, utilizar estas casillas para reflejar la presentación, por iniciativa propia, de documentación complementaria relativa a su declaración.

Artículo 7. Información relativa a operaciones vinculadas.

El apartado correspondiente a operaciones vinculadas del modelo S-90 deberá ser cumplimentado íntegramente en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya documentación sea obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 ter y 20 quinquies del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

No obstante, no habrá obligación de declarar en dicho apartado las operaciones cuyo importe conjunto por persona o entidad vinculada del mismo tipo y con el mismo método de valoración no supere 100.000 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO OMITIDO

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