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Modificación de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación

08/05/2012
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Orden AYG/290/2012, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León. (BOCYL de 7 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN AYG/290/2012, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/691/2009, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, SILVÍCOLAS Y DE LA ALIMENTACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

Las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León son unos incentivos clásicos dentro del panorama regional de apoyos al sector agroalimentario.

En la actualidad, las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran recogidas en la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 58, de 26 de marzo), modificada por la Orden AYG/1606/2009, de 21 de julio (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 142, de 28 de julio) y la Orden AYG/612/2010, de 6 de abril (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 88, de 11 de mayo).

La necesidad de adecuar la gestión de estos incentivos a los requerimientos de los solicitantes, así como la obligación de garantizar la seguridad jurídica de sus resoluciones, aconsejan ahora introducir determinadas modificaciones en su articulado.

Respecto a las líneas de ayuda cofinanciadas por el FEADER, estas bases reguladoras han sido informadas favorablemente por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

1.- Se modifica el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 14 de la Orden AYG/691/2009, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

“Esta acreditación podrá basarse en una declaración responsable del solicitante, la cual deberá corroborarse, en su caso, a lo largo del procedimiento de liquidación mediante el análisis de las facturas y justificantes bancarios acreditativos de los gastos ejecutados.”

2.- Se modifica el apartado 2 del artículo 20 de la Orden AYG/691/2009, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

“2.- Para el resto de líneas, mediante la presente orden se delega en el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvención y, en su caso, sobre sus posteriores modificaciones e incidencias en general.

No obstante, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención sea superior a un millón de euros, el órgano competente para resolver sobre la concesión de subvención será la Consejera de Agricultura y Ganadería, si bien, la competencia para resolver sobre sus posteriores modificaciones e incidencias en general se delega en el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.”

3.- Se modifica el primer párrafo del artículo 35 de la Orden AYG/691/2009, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

“Cuando se trate de solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio sobre la inversión o gasto auxiliable aprobado, éstas sólo podrán ser estimadas favorablemente si se formulan dentro del plazo contemplado por el artículo 34.3. Si con dicha solicitud se pretende el auxilio de actuaciones de inversión o gasto no contempladas en la concesión de subvención, dichas actuaciones deberán haberse ejecutado y, en su caso, pagado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ayuda. En el caso particular de las inversiones productivas la fecha de inicio del trabajo de dichas actuaciones, tal como se define en el artículo 5.1.27.º, también deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.”

4.- Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 37 de la Orden AYG/691/2009, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

“a) Cuando la entidad que solicita ser nueva titular de la solicitud de ayuda, o de la concesión, sea titular de las inversiones objeto de subvención como consecuencia de un proceso de transformación, absorción, fusión o escisión de la solicitante o de la beneficiaria original. Igualmente se incluyen en este supuesto aquellos casos en que la nueva titularidad sobre las inversiones objeto de subvención sea consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 Vínculo a legislación “Cesión global de activo y pasivo” de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.”

5.- Se modifica la redacción del epígrafe C.1 del Anexo 3 de la Orden AYG/691/2009, de manera que su redacción pase a ser la siguiente:

“C.1. Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano:

La acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria, en empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Cuando se trate de establecimientos afectados por lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 191/2011, es decir, los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, copia de la autorización sanitaria de funcionamiento del establecimiento objeto de la solicitud de ayuda expedida por la autoridad sanitaria competente.

b) En el resto de establecimientos afectados por lo dispuesto en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 191/2011, copia de la comunicación previa prevista en dicho artículo relativa al establecimiento objeto de la solicitud de ayuda, con acreditación de su presentación ante la autoridad sanitaria competente, junto con copia de las comunicaciones que al respecto se hayan producido.

c) Además, si la empresa dispone de otros establecimientos alimentarios en Castilla y León, deberá aportar también copia de la misma documentación referida a dichos establecimientos, salvo que ésta hubiera sido ya aportada con anterioridad.

No será necesario aportar la documentación señalada en las letras a) b) y c), si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero Vínculo a legislación, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.

6.- Se modifica la redacción del epígrafe C.2 del Anexo 3 de la Orden AYG/691/2009, de manera que su redacción pase a ser la siguiente:

“C.2. Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano con la primera solicitud de liquidación parcial de la ayuda, en el caso de líneas A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA.

En empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que presenten una solicitud de liquidación parcial de dentro de una línea A.-AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA, siempre que la industria objeto de la inversión se encuentre ya en actividad deberá acreditarse el cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria mediante la aportación de la documentación prevista en las letras a), b) y c) del epígrafe C.1.

No será necesario aportar tal, si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero Vínculo a legislación, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.

Respecto al establecimiento en el que se ejecutan las inversiones objeto de la ayuda, cuando los anteriores documentos tengan una fecha anterior a la ejecución de las inversiones, deberá aportar, además, copias de las dos últimas actas de inspección y/o comprobación u hojas de control levantadas por la Consejería de Sanidad sobre el establecimiento, o bien, alternativamente, cualquier otro documento de dicha Consejería que avale el resultado satisfactorio de sus controles.

De no disponer de los documentos citados en el párrafo anterior, el solicitante podrá aportar una declaración responsable sobre su inexistencia y una prueba documental de haber comunicado al órgano competente de la Consejería de Sanidad la ejecución de las inversiones cuya liquidación solicita.”

7.- Se modifica la redacción del epígrafe C.3.1 del Anexo 3 de la Orden AYG/691/2009, de manera que su redacción pase a ser la siguiente:

“C.3.1.- Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano con la primera solicitud de liquidación final o, en su caso, con la solicitud de liquidación total, en el caso de líneas A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA.

En empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que presenten una solicitud de liquidación final o total de dentro de una línea A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA, siempre deberá acreditarse el cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria mediante la aportación de la documentación prevista en las letras a), b) y c) del epígrafe C.1.

No será necesario aportar tal, si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero Vínculo a legislación, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.

Respecto al establecimiento en el que se han ejecutado las inversiones objeto de la ayuda, cuando los anteriores documentos tengan una fecha anterior a la ejecución de las inversiones, deberá aportar, además, copias de las dos últimas actas de inspección y/o comprobación u hojas de control levantadas por la Consejería de Sanidad sobre el establecimiento, así como, alternativamente, cualquier otro documento de dicha Consejería que avale el resultado satisfactorio de sus controles.

De no disponer de los documentos citados en el párrafo anterior, el solicitante podrá aportar una declaración responsable sobre su inexistencia y una prueba documental de haber comunicado al órgano competente de la Consejería de Sanidad la ejecución de las inversiones cuya liquidación solicita.”

8.- Se modifica la redacción de la letra a) del epígrafe A.1.2 del Anexo 4 de la Orden AYG/691/2009, de manera que su redacción pasa a ser:

“a) Maquinaria y otros bienes de equipo (incluidos los equipos informáticos), e instalaciones productivas específicas. Igualmente se incluyen en este epígrafe los gastos relativos a costes necesarios para la acometida de suministros de electricidad y/o gas, con independencia de la titularidad final de dicha acometida.”

9.- Se modifica la redacción del primer párrafo del epígrafe A.2.5.1 del Anexo 4 de la Orden AYG/691/2009, de manera que su redacción pasa a ser:

“En los supuestos enumerados en este epígrafe, cuando el beneficiario pretenda justificar en su solicitud, o solicitudes, de liquidación elementos con un coste subvencionable superior a los límites seguidamente señalados, éste deberá incluir entre la documentación justificativa aportada, al menos, tres ofertas de proveedores distintos del elemento facturado, debiendo ser una de esas ofertas la finalmente ejecutada.

10.- Se modifica la redacción del número 2, letra b) del epígrafe C.15 del Anexo 4 de la Orden AYG/691/2009, de manera que su redacción pasa a ser:

“2. Los relativos a la compra de vehículos de transporte de mercancías (excluidas las cabezas tractoras o los vehículos base), si bien la inversión auxiliable atribuida a este concepto no podrá superar el 20% de la inversión auxiliable total.

La limitación porcentual señalada en el anterior párrafo no afecta a los gastos descritos en los números 1, 3 y 4 de esta misma letra.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera:

Lo previsto en el artículo único de esta orden será aplicable, mutatis mutandis, sobre aquellas ayudas afectadas por la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

En todo caso, la aplicación retroactiva de esta disposición adicional sólo procederá cuando no perjudique al interesado.

Segunda:

Se modifica la redacción de la letra d) del apartado 1 de la disposición transitoria de la Orden AYG/612/2010, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

“d) En todas las concesiones de subvención relativas a las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA” en las que conste como requisito la disposición de unos fondos propios equivalentes, al menos, al diez por ciento de su patrimonio neto y pasivo, la acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará siguiendo el procedimiento previsto en el epígrafe A.1.1.3 del Anexo 3 de la Orden AYG/691/2009.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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