Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/05/2012
 
 

Subvención a la entidad Real Club Náutico de Palma para la organización de la XXXI Copa del Rey de Vela

08/05/2012
Compartir: 

Decreto 37/2012, de 27 de abril, por el que se regula la concesión de una subvención a la entidad Real Club Náutico de Palma para la organización de la XXXI Copa del Rey de Vela. (BOCAIB de 5 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 37/2012, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN A LA ENTIDAD REAL CLUB NÁUTICO DE PALMA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA XXXI COPA DEL REY DE VELA

Preámbulo

La entidad Real Club Náutico de Palma ha presentado una solicitud de concesión de subvención por un importe de 60.000,00 € con la finalidad de organizar la XXXI Copa del Rey de Vela, regata de alto nivel, que se desarrollará del día 16 al 21 de julio, con una importante participación de deportistas de ámbito nacional e internacional.

La historia de la Copa del Rey Audi Mapfre es la crónica de la mejor vela de alta competición en España y en el Mediterráneo. La regata pionera del continente cumple este año su trigésima primera edición, que avala un acontecimiento deportivo que desde su nacimiento estuvo marcado por la vocación de superarse día a día y conseguir la excelencia que hoy nadie le discute: de la humildad a la excelencia, en tres décadas de constante evolución y crecimiento.

La Copa del Rey ha ido evolucionando en los sistemas de medición y clasificación de los barcos, de modo que la precisión conseguida permite hablar de un orden casi perfecto en el agua, que se completaba con una organización en tierra impecable, lo cual, unido a la implantación social del acontecimiento y su importancia deportiva, la convertía en el referente náutico del Mediterráneo: la participación ya no bajaba de las cien unidades.

Sus orígenes se remontan al año 1982, cuando la Asociación Nacional de Cruceros puso en marcha la primera edición de la Copa, que, organizada y albergada por el Real Club Náutico de Palma, se abría a todas las clases en tiempo compensado. El más de medio centenar de participantes de aquella cita acudían también atraídos por el Campeonato Internacional del Mediterráneo, marco en el que se celebraron las dos primeras ediciones de la Copa.

El año 2007 es de transición; la organización de la regata emprende una profunda renovación no ya de la clase, sino de la propia filosofía de dicha competición: el gran atractivo y popularidad de la regata, en la que todo el mundo quiere participar, impulsa a los organizadores a hacer un salto cualitativo. Ello, sumado a la ampliación de las instalaciones de tierra y la mejora de los recursos humanos en el agua, da como resultado una competición de primer nivel, en constante evolución y afán de mejora permanente.

Esta nueva edición se celebra del día 16 al 21 de julio de 2012, constituye un acontecimiento único, ya que se trata de una regata de alta competición con la consiguiente promoción del deporte de vela en Palma, y pretende dar a conocer la ciudad a un gran sector de regatistas y deportistas internacionales.

Para las Illes Balears es un acontecimiento de gran interés, no solo desde el punto de vista económico sino sobre todo institucional, por los numerosos participantes y patrocinadores, constituyendo también un elemento de proyección de la isla de Mallorca muy relevante, por la repercusión mediática mundial de la regata. Así, deportistas, periodistas, público asistente, etc., generan en torno a la regata una demanda de servicios de calidad, como alojamiento, restauración, ocio, entre otros; por su parte, también se puede generar una demanda de servicios en el sector de la náutica. Además, por la relevancia del acontecimiento y por el tipo de asistentes, entre los que se encuentra la Familia Real, la Copa del Rey tiene una elevada repercusión mediática y ello supone una promoción de las Illes Balears como destino turístico de calidad muy valiosa. La Copa del Rey de vela es una cita ineludible del verano de Palma, un componente esencial de la ciudad como capital turística del Mediterráneo. En consecuencia, el apoyo a esta iniciativa se considera de elevado interés público por la dinamización económica que implica y, además, por la gran afición que existe en las Illes Balears a los deportes náuticos, la cual ha generado una actividad económica importante en torno a este sector. La bahía de Palma está asociada al Trofeo Princesa Sofía y a la Copa del Rey de Vela siendo interesante para las Illes Balears que dicho vínculo se mantenga, por lo que es necesario el apoyo de la Administración autonómica.

Los artículos 30, 31 y 32 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, regulan las competencias propias, de desarrollo legislativo y ejecución, por lo que los poderes públicos de las Illes Balears deben defender y promover el fomento, la planificación y la coordinación de las actividades asumidas. Por su parte, de acuerdo con el artículo 30.21, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico dentro del territorio.

El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, y modificado por la disposición final séptima de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia, y con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

Esta subvención está incluida dentro del apartado c del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, puesto que se trata de una iniciativa singular que tendrá una indudable trascendencia y un impacto deportivo, turístico, económico y social fundamental al incidir en diferentes sectores estructurales de carácter excepcional y único que hacen factible la concesión de la subvención mediante este procedimiento directo.

Por su parte, el artículo 14 bis del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones establece que la concesión de las subvenciones directas requiere que el Consejo de Gobierno apruebe, mediante decreto, las normas específicas reguladoras correspondientes.

De la interpretación conjunta del artículo 8.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y del Decreto 12/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias de la Consejería de Presidencia, a la que se le asignan competencias tales como la coordinación administrativa y la organización de acontecimientos de interés autonómico, así como las materias que implican necesidad de asunción de funciones de carácter transversal, y vistos los diferentes ámbitos que afectan a la actividad objeto de la subvención (deportivo, social, turístico, institucional, etc.), se considera conveniente que la Consejería de Presidencia se erija en representante del Gobierno para llevar a cabo este apoyo a la organización de la XXXI Copa del Rey de Vela, que se desarrollará del día 16 al 21 de julio de 2012.

Por ello, con carácter excepcional y entendiendo que se dan razones de interés público, económico y social que la justifican, se considera conveniente que el Gobierno se comprometa a financiar la organización la XXXI Copa del Rey de Vela, que se desarrollará del día 16 al 21 de julio de 2012, con una importante participación de deportistas de ámbito nacional e internacional, mediante la concesión de una subvención directa por un importe de 60.000,00 €, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 c del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, puesto que se trata de una iniciativa singular que tendrá una indudable trascendencia y un impacto económico y social fundamental al incidir en diferentes sectores estructurales, como el deportivo, el turístico, el económico y el social, y es de carácter excepcional y único.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de abril de 2012, decreto:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a la entidad Real Club Náutico de Palma, para contribuir a la financiación de los gastos de organización y desarrollo de la XXXI Copa del Rey de Vela, que se desarrollará del día 16 al 21 de julio de 2012.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente decreto, en lo que corresponda, por el convenio instrumental previsto y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de concurrencia pública

1. Esta subvención se concede de forma directa de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 c del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la disposición final séptima de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, que establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia, y con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

2. En concreto, las razones de interés público que dificultan la concurrencia pública y que justifican el otorgamiento directo de la subvención, son:

a) La repercusión a nivel internacional, porque la XXXI Copa del Rey de Vela es un acontecimiento de alta competición con identidad propia y un emblema para la vela española y mundial, con garantía de éxito y de gran participación ciudadana, así como una herramienta para el desarrollo económico.

b) La repercusión económica, social y turística que lleva implícita la organización del acontecimiento.

c) El carácter excepcional de la actividad desarrollada, puesto que se trata de la regata puntera del continente y cumple este año la trigésima primera edición, un aniversario que avala un acontecimiento deportivo que desde su nacimiento estuvo marcado por la vocación de superarse día a día y que ha llegado a la excelencia en tres décadas de constante evolución y crecimiento.

Artículo 4 Entidad beneficiaria y cuantía

El beneficiario de la subvención es el Real Club Náutico de Palma, organizador del acontecimiento, y la cuantía es por un importe de 60.000,00 €.

Artículo 5 Procedimiento de concesión de la subvención directa

1. La subvención se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en los artículos 7.1 c del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y 14 bis del mismo, por su carácter singular y porque concurren razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante una resolución del consejero de Presidencia, previa aceptación del beneficiario.

La subvención se concederá mediante una resolución del consejero de Presidencia o convenio instrumental que contendrá los términos y las condiciones generales de la subvención.

2. La subvención es compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos del beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, siempre que la suma de las aportaciones acogidas, incluida la que se regula en el presente decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada. Se permite la subcontratación de la realización de la actividad incentivada hasta el 50 %.

3. Una vez dictada la resolución de concesión, el Real Club Náutico de Palma podrá solicitar la modificación de su contenido si concurren las circunstancias que supongan la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y el órgano concedente podrá autorizarla siempre que no dañe derechos de un tercero. A la solicitud se deberá adjuntar la documentación justificativa de la modificación y, en cualquier caso, el órgano concedente tendrá que autorizarla expresamente para que pueda surtir efectos.

4. El beneficiario deberá hacer pública la colaboración del Gobierno de las Illes Balears y deberá hacerla constar en todas las actividades que realice en relación con las actuaciones objeto de subvención. En cualquier caso, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deben ser análogos a los utilizados con respecto al otro fondo de financiación.

Artículo 6 Pago de la subvención

El pago de la subvención por un importe de 60.000,00 € se hará una vez que el Real Club Náutico de Palma haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió.

Artículo 7 Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la legislación aplicable i en la resolución de concesión y el convenio instrumental, las siguientes:

a) Comunicar a la Consejería de Presidencia la aceptación de la propuesta de resolución.

b) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Comunicar a la Consejería de Presidencia la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

g) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea de aplicación.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 8 Régimen de justificación

1. El Real Club Náutico de Palma justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá como mínimo una memoria descriptiva de las actividades llevadas a cabo y una memoria económica de los gastos efectuados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y conforme a lo previsto en el artículo 72 de su Reglamento.

Se considerará gasto realizado el que se haya pagado efectivamente antes de que finalice el período de justificación. No obstante, se podrán admitir facturas que no se hayan pagado siempre que el beneficiario lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En caso de que se admitan estas facturas, el beneficiario deberá presentar los documentos que acrediten que se han pagado en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

2. El plazo de realización de la actividad será del 16 al 21 de julio de 2012.

3. El plazo previsto para la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de la realización de la actividad subvencionada y de la utilización del fondo percibido será de tres meses desde la fecha de la finalización de la actividad.

Artículo 9 Reintegro de la subvención

Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acordó el reintegro, en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana