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Provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil

07/05/2012
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Real Decreto 739/2012, de 27 de abril, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2012. (BOE de 5 de mayo de 2012) Texto completo.

REAL DECRETO 739/2012, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA ESCALA SUPERIOR DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

El artículo 134 Vínculo a legislación de la Constitución Española, en su punto 4, establece que: “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”. En consecuencia, el principio del que parte el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, convalidado por el pleno del Congreso de los Diputados en su reunión del día 11 de enero de 2012, es el de que a partir del 1 de enero de 2012 se produce la prórroga general de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, salvo en aquellos créditos correspondientes a actuaciones que terminen en el año 2011 o para obligaciones que se extingan en el mismo año.

El citado Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, al tratar en su artículo 3 las cuestiones relativas a la Oferta de Empleo Público establece, en el punto uno, que a lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería, y en el punto cinco del mismo artículo establece que, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición de las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, de la carrera militar, será del 10 por ciento.

Por su parte, la oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será el necesario para alcanzar, como máximo, la plantilla que a tal efecto fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

El artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta Ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha ley dispone que las plazas para acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública.

El punto 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, de la carrera militar, autoriza a los militares de complemento afectados por esta disposición a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, al tiempo que establece que a los militares de complemento que posean las titulaciones exigidas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de ingenieros de los Ejércitos, se les reservarán plazas específicas en las provisiones anuales. Por otro lado, el punto 7 de esta misma disposición transitoria establece para los militares de complemento que tengan suscrito un compromiso de larga duración la posibilidad de acceder a la condición de permanente, en las plazas que se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009.

La disposición adicional sexta de la Ley 39/2007 Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio Vínculo a legislación, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, contempla que, además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley 39/2207, de 19 de noviembre, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 Vínculo a legislación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en la disposición final séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, de la carrera militar, y en la disposición transitoria única del Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para el ingreso en los centros de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de ingreso a centro de formación militar para acceso a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y de ellas, una vez finalizado el proceso de formación, cuántas serán plazas de acceso a dicha escala y cuerpo.

Por otra parte, el artículo 125.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación básica y especifica, a los que se refiere el artículo 127.1 de dicha ley.

Finalmente, el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, establece los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, y para que los militares profesionales puedan cambiar de escala y en su caso de cuerpo, y contempla la reserva de plazas para ingreso por promoción a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, para suboficiales y militares de tropa y marinería, tanto en la modalidad de ingreso con exigencia de titulación universitaria previa como sin ella.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Ministro de Defensa conjuntamente con el Ministro del Interior en lo que respecta a la Guardia Civil, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2012.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2012 en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas, y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de la disposición adicional décima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y con lo dispuesto en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación.

2. En los anexos de este real decreto se fija el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, que se desglosan en plazas de ingreso directo, plazas de promoción de militares de carrera a las escalas de oficiales, plazas de promoción interna y promoción de militares de complemento a las escalas de oficiales, plazas de promoción de militares de tropa y marinería a las escalas de oficiales y suboficiales y plazas de reservistas voluntarios.

Artículo 2. Ingreso directo en centros docentes militares de formación.

Se autoriza la convocatoria de plazas de acceso directo a cuerpos y escalas de militares de carrera y militares de complemento, una vez finalizado el proceso de formación, correspondientes al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. La distribución de las plazas para ingreso directo como alumno en los centros docentes militares de formación, que incluye el incremento correspondiente a la previsión de bajas durante ese periodo, es la que se detalla en el anexo I.

Artículo 3. Acceso a militar de tropa y marinería.

La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será el necesario para alcanzar, como máximo, la plantilla que a tal efecto fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería.

Artículo 4. Promoción.

Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso como alumno en los centros docentes militares de formación, mediante promoción, que se recogen en el anexo II. En estas plazas se incluye el incremento correspondiente a la previsión de las bajas durante el periodo de formación.

Artículo 5. Plazas de acceso a cuerpo y escala.

Se autorizan las plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, una vez finalizado el proceso de formación, que se recogen en el anexo III.

Artículo 6. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.

1. Se autoriza la convocatoria de 32 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de complemento (anexo IV).

2. Se autoriza la convocatoria de 85 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de tropa y marinería (anexo IV).

Artículo 7. Reservistas voluntarios.

Se autoriza la oferta de 100 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario (anexo V).

Artículo 8. Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo al centro docente militar de formación para el acceso a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VI. Las plazas de acceso a dicha escala y cuerpo, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el mismo anexo.

Disposición transitoria única. Plazas para cursar los estudios universitarios para la incorporación al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

A los efectos indicados en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, la universidad pública a la que se encuentre adscrito el centro universitario de la defensa correspondiente incluirá, en su oferta de enseñanzas y plazas, como plazas adicionales, las aprobadas en esta provisión anual para cursar las enseñanzas universitarias que permitan la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exija para el ingreso titulación universitaria previa.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO OMITIDO

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