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Modificación del Reglamento de la lotería Lotto 6/49 y de sus variantes

07/05/2012
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Decreto 45/2012, de 24 de abril, de modificación del Reglamento de la lotería Lotto 6/49 y de sus variantes, aprobado por el Decreto 119/2009, de 28 de julio. (DOGC de 4 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 45/2012, DE 24 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LOTERÍA LOTTO 6/49 Y DE SUS VARIANTES, APROBADO POR EL DECRETO 119/2009, DE 28 DE JULIO.

Preámbulo

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego si la actividad se lleva a cabo exclusivamente en Cataluña.

El artículo 68.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, establecen que corresponde al Gobierno, en el ejercicio de las competencias de la Generalidad, la potestad reglamentaria.

La Ley 5/1986, de 17 de abril Vínculo a legislación, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en el artículo 2, establece que esta Entidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, y también la recaudación por cuenta de la Generalidad de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establecen.

El Decreto 240/2004, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y los criterios aplicables a su planificación, establece en el artículo 5 que la lotería, en cualquiera de las modalidades previstas en este precepto, será organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Mediante el Decreto 119/2009, de 28 de julio, se aprobó el Reglamento de la lotería Lotto 6/49, de acuerdo con las previsiones de la Ley 15/1984, de 20 de marzo Vínculo a legislación, del juego, y teniendo en cuenta la competencia estatutaria exclusiva de la Generalidad de Cataluña en esta materia.

La evolución experimentada últimamente por el sector del juego en Cataluña aconseja implementar innovaciones derivadas de la aplicación de las nuevas políticas en materia de juego, que comportan la adecuación de determinados aspectos a las circunstancias del contexto actual, con la incorporación de innovaciones que hagan más atractiva la participación en el juego de lotería Lotto 6/49, y que se traducen en la introducción de un número denominado “Plus”, que se obtiene con la realización de un nuevo sorteo, y con el que se ofrecen más opciones de premio que las existentes hasta ahora para esta lotería.

Razones tecnológicas, comerciales y de planificación en el tiempo, en función de los parámetros y de los criterios comerciales y económicos aplicables con el objetivo de obtener el mejor impacto en el mercado con la referida innovación del juego de lotería Lotto 6/49, aconsejan que la entrada en vigor del presente Decreto sea inmediata y, además, coincidente con la fecha de inicio de la comercialización de la nueva modalidad de la lotería Lotto 6/49.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Economía y Conocimiento el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito de competencia relativo al juego.

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único. Modificación del Reglamento de la lotería Lotto 6/49 y de sus variantes, aprobado por el Decreto 119/2009, de 28 de julio.

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado de la manera siguiente:

“5.3 El billete resultante de la formalización de la apuesta incorpora los siguientes números, generados al azar de forma automática por el sistema informático central de la Entidad:

”a) Un número con el que se participa en el sorteo que se efectúa para el premio del reintegro.

”b) Tres números con los que se participa en el sorteo que se efectúa para determinar el número denominado Plus.”

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado de la manera siguiente:

“7.1 El sorteo se desarrolla de la forma siguiente:

”a) Se introducen en un bombo 49 (cuarenta y nueve) bolas numeradas de la 1 (uno) a la 49 (cuarenta y nueve). Por extracción al azar salen de este bombo las siguientes bolas:

”Una serie de 6 (seis) bolas.

”Una séptima bola, de forma independiente y a continuación de las anteriores. El número que representa esta bola es el denominado complementario, con el que se podrán obtener más opciones de premio de acuerdo con lo que establezca la orden que apruebe la estructura de premios, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad.

”b) Se introducen en un bombo 10 (diez) bolas numeradas de la 0 (cero) a la 9 (nueve). Por extracción al azar sale de este bombo 1 (una) bola. El número que representa esta bola es el denominado Plus.

”c) El conjunto de números que representan la serie de 6 (seis) bolas mencionadas en el apartado a) y el número denominado Plus forman la combinación ganadora.

”d) Se introducen en un bombo 10 (diez) bolas numeradas de la 0 (cero) a la 9 (nueve). Por extracción al azar sale de este bombo 1 (una) bola. El número que representa esta bola es el ganador del reintegro.”

3. Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 16. ”Combinación ganadora

”La combinación ganadora de la variante Combi 3 la forman los mismos números de la combinación ganadora del sorteo de la lotería Lotto 6/49, excepto el número Plus, que se lleva a cabo el mismo día en que la persona jugadora participa en esta variante.”

4. Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que queda redactado de la manera siguiente:

“17.3 Las categorías de premios se establecen en función de los números acertados de la apuesta, por ser coincidentes con los que forman la combinación ganadora.”

Disposición final. Este Decreto entra en vigor el día 6 de mayo de 2012.

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