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Convento de la Bien Parada en Abadía (Cáceres) declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento

07/05/2012
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Decreto 70/2012, de 27 de abril, por el que se declara el “Convento de la Bien Parada”, en el término municipal de Abadía (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento. (DOE de 4 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 70/2012, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE DECLARA EL “CONVENTO DE LA BIEN PARADA”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ABADÍA (CÁCERES) COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE MONUMENTO.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

La Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de bien de interés cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 8 de febrero de 2011, publicada en el DOE de fecha 16 de marzo, de la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural el Convento de la Bien Parada en el término municipal de Abadía (Cáceres), con la categoría de Monumento.

La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, al Ayuntamiento de Abadía y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28163, no habiéndose presentado alegaciones.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el art. 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. También se ha recibido informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

El Convento de la Bien Parada es una obra que se enclava dentro de la arquitectura conventual edificada por la orden franciscana en Extremadura. Se trata de una interesante muestra del estilo barroco más sencillo y depurado.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de abril de 2012, dispongo:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, el Convento de la Bien Parada en el término municipal de Abadía (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recoge en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente Decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Abadía, a los propietarios y al resto de interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

Descripción del Bien.

El Convento de la Bien Parada está compuesto por la iglesia; la sacristía; una capilla; el claustro bajo, con su escalera de acceso y parte de las galerías altas; y otras edificaciones adosadas al testero de la iglesia y al último tramo del templo por el sur. A su vez todavía se conserva el edificio de la hospedería. Se trata de un inmueble edificado en su mayor parte durante el segundo tercio del siglo XVII, con añadidos importantes en el siglo XVIII.

La estructura básica de planta es rectangular, sobresaliendo por la fachada sur los volúmenes que corresponden a las dependencias añadidas a la iglesia. A este lado se sitúa, exenta, la hospedería.

El claustro, de forma cuadrangular, se dispuso adosado al muro norte del templo.

La iglesia se sitúa perpendicularmente casi en el centro del muro oeste, con alas de edificación a uno y otro lado de la fachada principal que se abre a los pies del templo. La planta desarrolla la forma de un amplio rectángulo (20x 5 m. aproximadamente) y se articula en tres crujías. De ellas, la primera y más alargada, corresponde a la capilla mayor. A esta estructura diáfana se adosaron al lado de la epístola dos piezas de planta cuadrada: la sacristía, abierta al presbiterio, y la “Capilla del Santo Sepulcro”, que comunica con la primera crujía de la nave y a la que se añade un camarín en el muro sur.

El sotocoro, al que da acceso un arco carpanel, utiliza dos tramos de bóveda de medio cañón con lunetos, recogiendo su empuje en los muros dos pilastras. Bajo el sotocoro se abren dos puertas: la de acceso al templo y la reglar por el lado del evangelio, con jambas y dinteles de cantería. Particularmente interesante es la primera, con blasones de los duques de Alba, la cual sigue un modelo muy difundido a partir del “Convento de la Encarnación” de Madrid, obra de Fray Alberto de la Madre de Dios y de Juan Gómez de Mora.

Al coro dan paso dos puertas. La más antigua que se abre al claustro alto es adintelada y de cantería. La segunda es un arco de ladrillo que comunicaba con la parte alta de la edificación del siglo XVIII añadida al oeste de la fachada de la iglesia.

La sacristía se construyó con el patrocinio del síndico Alonso de la Peña y su esposa, María González de Losada, para el servicio del Convento y su entierro. Se trata de una estancia cuadrada (7 x 7 m. aproximadamente) que se une al paño sur de la capilla mayor. Se cubría con bóveda de arista. En los muros se conservan varios nichos. Los tres de la pared meridional debieron de dar cabida al retablo de San Ildefonso, con sendas cajoneras a ambos lados, pues así se convino con el maestro Joan González. El hueco de la derecha se horadó en época posterior, tras cerrarse la comunicación con el presbiterio, para permitir la entrada desde la huerta a esta estancia. Otro nicho abierto al levante debió de albergar los lavatorios de cantería con su pila y venera.

A esta estancia daban paso dos puertas de cantería: la adintelada, que se abría al presbiterio; y un arco escarzano en el ángulo nororiental para comunicar con el convento. Contó con dos ventanas: una en el muro sur, que iría superpuesta al retablo, y otra que la relacionaba con la “Capilla del Cristo”, donde se reutilizó una antigua lápida romana. La “Capilla del Cristo” se adosa al muro de la epístola a la altura del primer tramo de la nave, con la que comunica a través del arco de ladrillo ya mencionado.

El claustro se levantó a la izquierda de la iglesia, abierto hacia el norte. Se trata de una obra barroca del siglo XVII, que organiza centralmente la parte vividera levantada en ese siglo. Es cuadrado y de dos pisos, muy sobrio y sólido, donde los órdenes han sido sustituidos por un calculado escalonamiento de cubos y prismas que realzan la simplicidad sin romper la armonía de las proporciones clásicas.

Componen cada ala del cuerpo bajo cuatro arcos de ladrillo de medio punto, que apoyan en gruesos pilares de cantería, asentados sobre plintos poderosos y a los que se adosan pilastras toscanas. Para incrementar la altura se añade a cada pilastra un fragmento cúbico de entablamento hasta alcanzar la cornisa, moldurada en tres filetes.

En torno al claustro se abren numerosas puertas adinteladas para dar paso a las diferentes dependencias. Únicamente se empleó el medio punto para embocar los dos tramos de escalera, y tal vez, por simetría, para comunicar el claustro bajo con la edificación dieciochesca añadida al testero del templo. En el ángulo suroeste perdura el pozo con un brocal redondo y muy angosto formado por piezas verticales de sillería.

La crujía oeste del claustro se destinó a zona de habitación, como lo demuestran los numerosos compartimentos en que fue dividida para conformar las celdas, cuatro abajo, más la portería, y cinco arriba. De igual modo la crujía norte acogía cuatro celdas por planta. Desde la crujía este se accedía al refectorio, a la sala “de profundis”; y a la cocina y despensa.

En el lado suroccidental y en línea con la fachada del templo se ubicaba la zona de servicios.

Se articulaba en doble planta y tras ella se ocultan los salientes de la “Capilla del Santo Cristo”, la sacristía y la edificación que se añadió a la cabecera de la iglesia. Interiormente está dividida perpendicularmente en dos habitaciones.

En el ángulo sureste se ubican una serie de salas realizadas en el siglo XVIII. Tienen forma rectangular achaflanando la esquina sureste. Se organizan en dos plantas, de las cuales la planta baja se cubre con cinco tramos de bóveda de arista sobre ménsulas de piedra. El piso alto debió de subdividirse en cuatro dependencias destinadas a celdas a juzgar por las huellas de los tabiques y el número de huecos de la fachada.

Hacia el sur se sitúa la hospedería, formada por un cuerpo longitudinal separado del resto del inmueble, al que se unía por medio del portalón de la huerta derribado recientemente. Se componía de dos plantas. La planta baja, abovedada, apoya sobre pilares. La superior tiene cubierta de madera. Alrededor del edificio principal se conservan más restos vinculados al convento (zonas de huertos y otros).

El proceso de abandono del convento comenzó a partir de 1768, cuando se ordenó reducir el número de religiosos en la provincia, por lo que se le asignaron 26 frailes. Esta reducción del número de religiosos continuó como se aprecia en los censos de 1783 y 1793.

En 1820 le alcanzó la “Ley sobre la Extinción y Reforma de Regulares” promulgada por el gobierno liberal, que obligaba a la comunidad a salir del mismo y entregar los enseres al Obispado de Coria, pero, más adelante fue rehabilitado en el decenio absolutista.

Hacia 1827 sólo lo habitaban 5 religiosos. En 1830 no se pudieron dar las cuentas del convento, por haber fallecido el único fraile que lo atendía, sin morar ya en el inmueble.

Finalmente, en 1835, se produjo la exclaustración y secularización obligada de las órdenes, desamortizándose en 1844, cuando se publica su venta en pública subasta en el Boletín Oficial de Ventas de Bienes Nacionales, siendo adjudicada a Francisco Pérez Fernández.

En el año 1846 Pascual Madoz en su “Diccionario histórico-geográfico de Extremadura” hace referencia al mismo al indicar que “a un cuarto de legua y lado del oeste del lugar, existe el edificio que fue Convento de Franciscanos de la Bien Parada, el cual, no habiendo sido enajenado, se va poco a poco desmoronando; las bellas artes encerraban en su seno no pocas preciosidades”.

Con posterioridad tuvo uso agroganadero hasta que recientemente fue adquirido por el Ayuntamiento de Abadía para su rehabilitación.

Delimitación del Convento, su entorno de protección y limitaciones de uso.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, es necesario delimitar un entorno de protección en el expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural, que estará constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos que den apoyo ambiental al bien y cuya alteración puede afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del mismo. De esta forma se pretende que el entorno marcado facilite la lectura histórica del edificio y lo realce espacial y ambientalmente.

Con tales premisas y teniendo en cuenta además que según las NNSSMM de Abadía (Cáceres) el suelo donde se ubica el bien se encuentra clasificado como NUP (Suelo no Urbanizable Protegido), la delimitación del Convento y su entorno de protección queda definido en el plano adjunto, compuesto por los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos construidos comprendidos en el mismo. A efectos identificativos, se detallan a continuación los polígonos y parcelas catastrales del término municipal de Abadía (Cáceres) afectados directamente, de forma total o parcial, por la declaración. Se incluyen además las carreteras, vías pecuarias y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección en el mencionado plano.

Delimitación del Convento:

Polígono 8.

Parcela 169.

Delimitación del entorno de protección del Convento:

Polígono 8.

Parcelas: 135, 138, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161,162, 163, 168, 169, 170, 171, 172.

Polígono 9.

Parcelas: 22, 34, 35, 36, 37, 38, 39.

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

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