Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/05/2012
 
 

Ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos

07/05/2012
Compartir: 

Decreto 66/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2012. (DOE de 4 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 66/2012, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL APOYO A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN MATERIA DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS EN EL MARCO DE PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

El sector agrario juega un importante papel en la economía, el territorio y la sociedad de nuestra región, es por ello que la mejora de su competitividad, es uno de los principales elementos en el que incide la programación de desarrollo rural con cargo al FEADER 2007-2013 en Extremadura. Para ello se pretende implementar programas de calidad que permitan a nuestros productos, en ellas integrados, aumentar la competitividad en el mercado a través de la diferenciación del producto.

El Decreto 181/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación, ya establecía estas líneas de ayuda para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, siendo consciente de la importancia del sector agrario en la economía de la región, se pretendió incrementar la calidad de los productos agrarios, por lo que se consideró necesario el apoyo de la administración a las agrupaciones de productores para desarrollar mecanismos que ofrezcan una mayor garantía de seguridad alimentaria y calidad a los consumidores, obteniéndose una mejor comercialización en un mercado cada vez más competitivo.

Con el presente Decreto se da continuidad a dicho apoyo mediante la implementación de un sistema de ayudas que fomenta los programas de calidad que permitan a los productos, en ellos integrados, obtener en los mercados la diferenciación de sus productos por su calidad objetiva, y así de ello informar y promocionar dicha diferencia ante el consumidor. El objetivo último de estas ayudas es inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios integrados en programas de calidad de los alimentos que formen parte del programa de desarrollo rural. Se considera muy necesario para lograr estos fines, el apoyo a través de esta línea de ayudas a la promoción, a inversiones intangibles que suponen el asentamiento en los mercados de los distintivos de calidad diferenciada.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regular de las medidas de fomento del sector público autonómico. En su disposición transitoria establece que las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de esta ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias. Y el artículo 8.1 del mismo texto legal establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en esta ley. Tras su aprobación deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Junta de Extremadura.

De acuerdo con lo anterior, siendo conscientes del aumento de las exigencias y de la sensibilidad de los consumidores a favor de la calidad, la seguridad alimentaria, el respeto por el medio ambiente y la conservación del patrimonio natural se considera necesario la aprobación de este Decreto, debido tanto a las modificaciones aprobadas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013, en la Medida 1.3.3. “Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos”, EJE 1 “Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal”, como a la entrada en vigor de la Ley 4/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, la Ley 17/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, de Seguridad Alimentaria, como a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este régimen de ayudas se acoge a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de 20 de septiembre de FEADER en el artículo 20.c), inciso iii) y a lo establecido en el artículo 23, y Anexo II, artículo 5.3.1.3.3 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de abril de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos, y la convocatoria de las ayudas para el año 2012, en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este Decreto se entiende por:

1. “Agrupación de productores”: Organización, sea cual sea su forma jurídica, con domicilio social en Extremadura, compuesta por agentes que participen en un programa de calidad de los alimentos con arreglo al artículo 32 de Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, en relación con un producto agrícola o alimenticio concreto. No se considerarán “agrupaciones de productores” las organizaciones profesionales o interprofesionales que representen a uno o varios sectores, según lo establecido en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión.

2. “Actividades de información y promoción subvencionables” en virtud del artículo 33 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, actividades que resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al programa de calidad en cuestión, y podrán incluir la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos.

Estarán destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios integrados en programas de calidad de los alimentos que formen parte del programa de desarrollo rural previsto en el artículo 32 de dicho Reglamento. Únicamente serán subvencionables en virtud del artículo 20, letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 las actividades de información, promoción y publicidad en el mercado interior.

3. “Programa de calidad de los alimentos”: Aquellos establecidos en el marco normativo siguiente:

- Programas Comunitarios.

- Indicaciones (IGP) y denominaciones geográficas de origen (DOP) para productos agrícolas y productos alimenticios, (Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo), y especialidades tradicionales garantizadas, (Reglamento (CE) 509/2006 del Consejo).

- Producción ecológica de productos agrícolas, Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento CEE 2092/91 del Consejo.

- Vino de calidad producido en regiones determinadas, Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos.

- Y en concreto las DOP, las IGP y los programas nacionales contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013, en la medida 1.3.3, EJE 1.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores con domicilio social en Extremadura, definidas en el artículo 2. Que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, inscritas en alguno de los siguientes programas de calidad contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 y cualesquiera otros que pudieran adquirir esta condición entre la entrada en vigor de este Decreto y la publicación de la correspondiente convocatoria:

a) DOP Ribera del Guadiana.

b) DOP Dehesa de Extremadura.

c) DOP Queso de la Serena.

d) DOP Queso de Ibores.

e) DOP Torta del Casar.

f) DOP Aceite de Monterrubio.

g) DOP Gata Hurdes.

h) DOP Pimentón de la Vera

i) DOP Cereza del Jerte

j) DOP Cava.

k) IGP Carne de Ávila.

l) IGP Ternera de Extremadura.

m)Producción Agrícola Ecológica.

n) IGP Cordero de Extremadura.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aquellos interesados que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La justificación por parte de los interesados de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en los diferentes programas de calidad en los que estén inscritos, así como las establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59 de 25 de marzo):

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio en los términos reglamentarios.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en los términos reglamentariamente establecidos según dispone el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011.

i) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

j) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

k) Llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en este Decreto y en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Gastos subvencionables:

Se considerarán subvencionables los gastos derivados del apoyo a las agrupaciones de productores definidas en el artículo 2, en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos apoyados en la medida 1.3.2. “Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos” que consistirán en:

a) Acciones promocionales y publicitarias genéricas, así como las acciones de información y divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos.

Serán subvencionables los gastos de las acciones publicitarias en los diversos medios de comunicación, así como la elaboración y distribución de material publicitario y divulgativo (cuadernillos, folletos, carteles, catálogos, notas informativas, artículos publicitarios, páginas web, monolitos...) y otras acciones de promoción como catas comentadas, degustaciones, presentaciones públicas o acciones promocionales en los puntos de venta, así como el personal externo contratado específicamente para la actividad promocional.

Los productos aportados por los miembros de la agrupación empleados en las campañas de promoción podrán ser considerados como gastos de la acción, valorándose a precios de origen.

b) Ferias y exposiciones.

Se subvencionará la participación en ferias y exposiciones agroalimentarias, auxiliándose los gastos de alquiler de suelos, de locales, de maquinaria, de equipos, de vehículos y servicios necesarios para el desarrollo de las mismas, entre ellos los gastos de diseño, montaje y desmontaje de stands, elaboración de muestras y objetos publicitarios.

c) Estudios técnicos y de mercado, de los productos acogidos a programas de calidad diferenciada, facturados por una empresa prestataria de estos servicios.

2. Gastos no subvencionables. Exclusiones:

a) Se excluirán los programas que únicamente consistan en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias, según la normativa comunitaria o nacional.

b) Promoción de marcas comerciales, tal como establece el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Promoción y publicidad realizadas fuera del marco del mercado interior.

d) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 2826/2000.

e) Aquellas actividades de información y/o promoción que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el Reglamento (CE) n.º 510/2006 y los regulados por el Reglamento (CE) n.º 1493/1999. No obstante, se podrá indicar el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.

f) No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, según lo establecido en el Reglamento 1698/2005.

g) Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

3. En relación con el procedimiento seguido en los controles previos del material informativo, promocional y publicitario (artículo 23, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de aplicación del FEADER), se verificarán los materiales de información, promoción y publicidad “ex ante” mediante Declaración Responsable de los solicitantes por la que se declare que el material es conforme a la normativa comunitaria, debiendo aportarse al órgano gestor con una antelación mínima de 15 días anteriores a la ejecución de cualquier gasto.

Artículo 6. Periodo de admisibilidad de gastos.

1. Con carácter general el periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el 1 de agosto del año en que se publique la convocatoria hasta el 31 de julio del año siguiente a la misma. No serán admisibles gastos realizados de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda.

La presentación de los gastos y justificación de los mismos, se realizará hasta el 31 de agosto del año natural siguiente al de la convocatoria.

2. Con carácter excepcional para la convocatoria realizada mediante la disposición adicional única de este Decreto, el periodo de admisibilidad de gastos y justificación de los mismos será el establecido en el punto 4 de la disposición citada.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud de ayuda.

1. Para cada convocatoria la solicitud será conforme a los modelos normalizados que obran en el Anexo I. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Director General Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

2. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación como mínimo:

a) Certificado, original o copia compulsada, actualizado por el que se acredite la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, y copia de los estatutos. Cuando el registro oficial en el que se encuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, podrá el interesado autorizar al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a dicha inscripción y a los Estatutos de la misma.

b) Original o copia compulsada del CIF del solicitante. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

c) Certificado actualizado del órgano de gestión del programa de calidad correspondiente, en el que se acredite que los miembros de la agrupación de productores participan en dicho programa.

d) Certificado del órgano competente de la entidad responsable de la certificación del programa de calidad comprensiva de los siguientes extremos:

a. N.º de productores primarios integrados en la agrupación, que se encuentren inscritos en el programa de calidad correspondiente, relativos a los tres años anteriores a la convocatoria b. Valor en euros del producto certificado por el programa de calidad, destinado a la comercialización como producto certificado, procedente de la producción agropecuaria de los socios de la agrupación, valorado a precio mayorista, relativos a los tres años anteriores a la convocatoria.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

f) En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Anexo I.

h) Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra administración pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda. Anexo I.

i) Declaración responsable del representante de la Agrupación, de que la misma no está integrada en una Agrupación de ámbito superior, ni a su vez pertenecen a ella otras de ámbito inferior, que hayan solicitado ayudas amparadas por este Decreto.

j) Declaración responsable del representante de la Agrupación de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Decreto.

k) En su caso, certificado expedido por el órgano competente de la Administración Tributaria, acreditativo de que el solicitante se encuentra exento del impuesto sobre el valor añadido en el desarrollo de su actividad.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a tramite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva considerando lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria, en el correspondiente programa presupuestario. Esta convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

La ayuda será el 70% de los gastos admisibles establecidos en el apartado 1 del artículo 5, por acción. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 70.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de valoración que una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá informe al órgano instructor que será vinculante, para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

- Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, que actuará como presidente.

- Dos vocales, designados por el Director General de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor, las ayudas serán resueltas por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará la resolución que deberá tener el contenido del artículo 25 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley.

Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011.

En la resolución que otorgue la subvención quedará constancia de que el importe de los fondos proceden en un 64,39% del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

3. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente Recurso Contencioso- Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma con indicación de la convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011.

Artículo 11. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Los criterios de valoración a tener en cuenta para cada acción para el otorgamiento de la ayuda, así como la ponderación de los mismos, responderán a los siguientes criterios:

- N.º de productores primarios integrados en la agrupación, que se encuentren inscritos en el programa de calidad correspondiente:

- Mayor o igual a 1.000: 3 puntos

- Mayor o igual a 100 y menor a 1.000: 2 puntos

- Menor a 100: 1 punto - Valor del producto certificado por el programa de calidad, destinado a la comercialización como producto certificado, procedente de la producción agropecuaria de los socios de la agrupación, valorado a precio mayorista (millones de euros):

- Mayor o igual a 5: 3 puntos

- Mayor o igual a 1 y menor a 5: 2 puntos

- Menor a 1: 1 punto - Nivel de difusión de las acciones promocionales:

- Acciones realizadas en otros países de la Unión Europea: 1 punto por cada país.

- Acciones promocionales realizadas en el ámbito de las Comunidades Autónomas: 1 punto por cada comunidad autónoma en la que se realice las acciones.

- Acciones promocionales realizadas en el ámbito nacional: 3 puntos.

Se considerarán datos relativos a los tres años anteriores a la convocatoria, certificados por la entidad responsable de la certificación del programa de calidad.

No obstante lo anterior, no habrá de fijarse un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos y sean aprobadas, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 12. Publicidad.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la subvención concedida teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre:

a) Cuando una operación perteneciente a un programa de desarrollo rural de lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa.

En las placas figurará una descripción del proyecto, o de la operación, así como de los elementos relacionados con el lema y logotipo. Esta información ocupará el 25% de la placa.

b) En cuanto a las características técnicas de las medidas informativas y publicitarias se estará a lo dispuesto en los puntos 3 y 4 del Anexo VI citado.

Del mismo modo los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la ayuda, al ser cofinanciada por la Junta de Extremadura, dejando constancia del logotipo Gobierno de Extremadura.

2. En el caso de que las actividades de información y promoción tengan por objeto a un producto incluido en alguno de los programas de calidad de los alimentos contemplados en el artículo 22, apartado 1, letras a), b) o c), del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, el logotipo comunitario previsto en virtud de dichos programas aparecerá en el material informativo, promocional o publicitario.

Artículo 13. Justificación y pago de la ayuda.

El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada beneficiario de la totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.

Con carácter general, la subvención se imputará con cargo al ejercicio presupuestario siguiente al año natural en que se publique la convocatoria correspondiente.

La presentación de los gastos y justificación de los mismos, se realizará hasta el 31 de agosto del año natural siguiente al de la convocatoria y se acompañará la siguiente documentación justificativa de los gastos:

a) El beneficiario deberá presentar memoria justificativa en la que se contenga como mínimo los gastos anuales junto con una declaración responsable en la que se indique, de forma detallada, la totalidad de los gastos efectuados que justifican la inversión en los plazos establecidos.

b) Original, copia compulsada o duplicados, de las facturas o documentos justificativos de los gastos presentados.

c) Justificante bancario, en original o copia compulsada, de los pagos realizados, junto con el extracto bancario en el que se refleje el adeudo correspondiente en la cuenta bancaria del beneficiario.

d) En su caso, originales del material divulgativo, inserciones en prensa, carteles, muestras u objetos promocionales, así como fotografías en el caso de vallas o carteles publicitarios, asistencias a ferias, actos de promoción, etc., y cualquier otro documento que demuestre la efectiva realización de la actividad subvencionada.

e) En el caso de realización de estudios técnicos o de mercado, se deberá aportar una copia de los mismos.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011.

En el caso de que no existieran tres proveedores se aportará declaración del representante de la Agrupación donde se indique tal circunstancia.

Artículo 14. Régimen de compatibilidad.

Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se efectuará tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino de los fondos percibidos.

Será incompatible la percepción de estas ayudas con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración, Entes Públicos o privados, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 15. Verificación de datos.

Los beneficiarios se comprometen a facilitar la información que les sea solicitada, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 16. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011.

2. Siempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones subvencionables en un porcentaje mínimo del 60%, se procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida.

Artículo 17. Control de las ayudas.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería llevará a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en la forma y número establecidos en el Reglamento (CE) n.º 65/2011 de la Comisión de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y las que se desarrollen por la normativa nacional, así como las reducciones y exclusiones que se deriven de ellos según lo establecido en dicho reglamento, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la administración autonómica.

Artículo 18. Financiación.

Las ayudas a las que se refiere el presente Decreto serán cofinanciadas en un 64,39% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, en el Eje 1 “Aumento de la competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, Medida 1.3.3. “Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

La cuantía global de los créditos presupuestarios se fijará en las correspondientes Órdenes de convocatoria. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el año 2012.

1. Objeto de la convocatoria. Establecer la convocatoria de las ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos, reguladas en el presente Decreto, para el año 2012.

2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores con domicilio social en Extremadura, definidas en el artículo 2, que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, inscritas en alguno de los siguientes programas de calidad contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013:

a) DOP Ribera del Guadiana.

b) DOP Dehesa de Extremadura.

c) DOP Queso de la Serena.

d) DOP Queso de Ibores.

e) DOP Torta del Casar.

f) DOP Aceite de Monterrubio.

g) DOP Gata Hurdes.

h) DOP Pimentón de la Vera.

i) DOP Cereza del Jerte.

j) DOP Cava.

k) IGP Carne de Ávila.

l) IGP Ternera de Extremadura.

m)Producción Agrícola Ecológica.

n) IGP Cordero de Extremadura.

No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aquellos interesados que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La justificación por parte de los interesados de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

3. Procedimiento de concesión de la subvención. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva considerando lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Esta convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011.

4. Periodo de admisibilidad de gastos. Con carácter excepcional, para esta convocatoria será el comprendido entre el 1 de junio del año 2011 hasta el 31 de julio del año 2012. La presentación de los gastos y justificación de los mismos, se realizará hasta el 31 de agosto del 2012.

5. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud de ayuda. Las solicitudes se presentarán en la forma y con la documentación establecidas en el artículo 7 de este Decreto, y según el modelo del Anexo I de esta norma.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura, sin posibilidad de subsanación en los casos que se presenten fuera de plazo, de modo que se procederá al archivo de las mismas.

Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la documentación relacionada en el artículo 7.2 de este Decreto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

6. Lugar de presentación de las solicitudes. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Director General Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

7. Ordenación, instrucción y resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía dictará y notificará Re so lución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley.

Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011.

En la resolución que otorgue la subvención quedará constancia de que el importe de los fondos proceden en un 64,39% del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

8. Justificación y pago. El periodo de presentación de gastos y justificación de los mismos, se realizará hasta el 31 de agosto de 2012.

La ayuda será del 70% de los gastos admisibles establecidos en el apartado 1 del artículo 5 de este Decreto, por acción. La ayuda total otorgada en virtud de esta convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de 70.000 euros por beneficiario.

El pago de la ayuda se imputará con cargo al ejercicio presupuestario 2012.

9. Financiación. Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.341A.470.00, código de proyecto 200912004000100, Medida 1.3.3. “Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos”, con una dotación para la presente convocatoria de 277.704 euros que serán a cargo de los presupuestos del ejercicio 2012.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Este proyecto de gasto será cofinanciado en un 64,39% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje Eje 1 “Aumento de la competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, Medida 1.3.3. “Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

10. Publicidad. Los beneficiarios vendrán obligados a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la subvención concedida teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 12 de la norma reguladora de estas ayudas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 181/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana