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Derogación de la Época de Peligro Medio de incendios forestales en todas las zonas de coordinación de Extremadura

04/05/2012
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Orden de 26 de abril de 2012 por la que se dejan sin efecto la Orden de 1 de marzo de 2012 por la que se declara Época de Peligro Medio de incendios forestales en todas las zonas de coordinación de Extremadura y la Orden de 16 de marzo de 2012 que modificaba la anterior. (DOE de 2 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2012 POR LA QUE SE DEJAN SIN EFECTO LA ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2012 POR LA QUE SE DECLARA ÉPOCA DE PELIGRO MEDIO DE INCENDIOS FORESTALES EN TODAS LAS ZONAS DE COORDINACIÓN DE EXTREMADURA Y LA ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2012 QUE MODIFICABA LA ANTERIOR.

Preámbulo

El Decreto 52/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece en su artículo 4.1.c) la posibilidad de declaración, dentro de la Época de Peligro Bajo, de una Época de Peligro Medio si la reiteración de incendios y las condiciones meteorológicas aconsejaran temporalmente el refuerzo en el despliegue de medios del Plan INFOEX. En esta Época de Peligro Medio se podrán limitar o prohibir totalmente las quemas y otras actividades que supongan riesgo de incendios forestales, mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

En el artículo 4.2 del citado decreto, se señala que, en función de las condiciones meteorológicas, se determinará anualmente mediante Orden la duración de cada época de peligro.

En aplicación de tal previsión normativa, mediante Orden de 1 de marzo de 2012, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 2 de marzo de 2012, se declaró Época de Peligro Medio de Incendios Forestales en todas las zonas de Coordinación de Extremadura. Dicha Orden fue modificada por Orden de 16 de marzo de 2012, publicada en el DOE de 20 de marzo, al permitir la realización de determinadas quemas con el fin de eliminar combustible muerto proveniente de restos de los tratamientos selvícolas, en previsión de la llegada de la Época de Peligro Alto de Incendios.

En el momento actual ha disminuido el número de incendios forestales, se han modificado las condiciones meteorológicas con un considerable aumento de la humedad ambiental, así como por las precipitaciones recibidas en las zonas de más incidencia de incendios forestales.

Las previsiones marcan una continuidad de estas condiciones meteorológicas que hacen disminuir de forma muy notable el riesgo de inicio y propagación de incendios forestales, por lo que se considera conveniente dejar sin efectos la citada declaración de Época de Peligro Medio de Incendios Forestales, y en consecuencia, levantar las restricciones establecidas en citadas Órdenes.

Por todo ello, y en virtud de la competencia que en materia de incendios forestales tiene atribuida la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Energía, dispongo:

Artículo único. Dejar sin efectos la declaración de Época de Peligro Medio de Incendios Forestales.

Se deja sin efectos la declaración de Época de Peligro Medio de Incendios Forestales, en todas las Zonas de Coordinación del Plan Infoex.

En consecuencia, y a todos los efectos, el ámbito territorial afectado es toda Extremadura, considerándose Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales. Los medios desplegados en Época de Peligro Bajo cuando surja un incendio serán aquellos que posibiliten su extinción.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 1 de marzo de 2012 por la que se declara Época de Peligro Medio de incendios forestales en todas las zonas de coordinación de Extremadura y la Orden 16 de marzo de 2012 que modificaba la anterior.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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