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  • EDICIÓN DE 04/05/2012
 
 

Modificación del procedimiento de obtención de certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

04/05/2012
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Orden de 12 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica las de 28 de enero y 2 de febrero de 2009, por las que se regulan, respectivamente, la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y la evaluación de dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 3 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LAS DE 28 DE ENERO Y 2 DE FEBRERO DE 2009, POR LAS QUE SE REGULAN, RESPECTIVAMENTE, LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE LOS DISTINTOS NIVELES DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN, Y LA EVALUACIÓN DE DICHAS ENSEÑANZAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece que los aspectos básicos del currículo serán fijados por el Gobierno, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado.

Esta previsión se lleva a cabo con la aprobación del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, donde se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, incluyendo aspectos relativos a la evaluación de los alumnos que cursan estas enseñanzas.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el régimen de convocatorias para la superación de cada curso de los diferentes niveles. Este precepto aparece también reflejado en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Orden de 28 de enero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este régimen de evaluación prevé dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, indicando los meses de celebración de cada una. Sin embargo, para los cursos que se desarrollan de modo cuatrimestral, las fechas de la convocatoria son diferentes.

Uno de los idiomas de régimen especial que se imparte en Aragón de modo cuatrimestral es "Español como Lengua Extranjera". La experiencia de las Escuelas Oficiales de Idiomas indica que en el segundo cuatrimestre suelen quedar plazas vacantes. Por tanto, es necesaria una modificación de la normativa vigente para aprovechar de un modo más eficiente estas plazas.

De conformidad con lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 20 de marzo de 2012, dispongo:

Artículo primero.- Modificación de la Orden de 28 de enero Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 28 de enero de 2009 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, queda redactado del siguiente modo:

"Los destinatarios de estas pruebas dispondrán de dos convocatorias anuales; una ordinaria, que se celebrará en el mes de junio, y otra extraordinaria, que tendrá lugar en el mes de septiembre. En el caso de los cursos que se desarrollan en el primer cuatrimestre, la convocatoria ordinaria se celebrará en el mes de febrero, y la convocatoria extraordinaria se celebrará en el mes de junio; y en el caso de los cursos que se desarrollan en el segundo cuatrimestre, la convocatoria ordinaria tendrá lugar en el mes de junio, y la extraordinaria en el mes de septiembre.

Los alumnos de nivel básico, intermedio y avanzado del idioma "Español como Lengua Extranjera" que en el curso que se desarrolla en el primer cuatrimestre obtengan la calificación de "No Apto" en la convocatoria ordinaria del mes de febrero, o que conste como "No Presentado", podrán decidir entre una de las siguientes opciones: presentarse a la convocatoria extraordinaria del mes de junio; o, matricularse de nuevo en el curso que se desarrolla en el segundo cuatrimestre del mismo curso académico, tras la matriculación de los alumnos que se inscriben por primera vez, y teniendo prioridad los alumnos no aptos sobre los no presentados. Esta segunda opción implica la anulación de la matrícula realizada para el primer cuatrimestre, renunciando así a la convocatoria extraordinaria del mes de junio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Aragón."

Artículo segundo.- Modificación de la Orden de 2 de febrero Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:

"Los alumnos dispondrán de dos convocatorias anuales, una ordinaria, que se celebrará en el mes de junio, y otra extraordinaria, que tendrá lugar en el mes de septiembre, para superar cada curso de los niveles básico, intermedio y avanzado. En el caso de los cursos que se desarrollan en el primer cuatrimestre, la convocatoria ordinaria se celebrará en el mes de febrero, y la convocatoria extraordinaria se celebrará en el mes de junio; y en el caso de los cursos que se desarrollan en el segundo cuatrimestre, la convocatoria ordinaria tendrá lugar en el mes de junio y la extraordinaria en el mes de septiembre.

Los alumnos de nivel básico, intermedio y avanzado del idioma "Español como Lengua Extranjera" que en el curso que se desarrolla en el primer cuatrimestre obtengan la calificación de "No Apto" en la convocatoria ordinaria del mes de febrero, o que conste como "No Presentado", podrán decidir entre una de las siguientes opciones: presentarse a la convocatoria extraordinaria del mes de junio; o, matricularse de nuevo en el curso que se desarrolla en el segundo cuatrimestre del mismo curso académico, tras la matriculación de los alumnos que se inscriben por primera vez, y teniendo prioridad los alumnos no aptos sobre los no presentados. Esta segunda opción implica la anulación de la matrícula realizada para el primer cuatrimestre, renunciando así a la convocatoria extraordinaria del mes de junio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9."

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de Educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda.- Efectos.

La presente Orden será de aplicación a partir del año académico 2012/2013.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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