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Ordinaria, calendario laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud

03/05/2012
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Orden SAN/276/2012, de 26 de abril, sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 30 de abril de 2012). Texto completo.

ORDEN SAN/276/2012, DE 26 DE ABRIL, SOBRE ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA, CALENDARIO LABORAL Y HORARIOS EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La presente Orden desarrolla la previsión contenida en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León, relativa a la competencia del Consejero competente en materia de sanidad para regular mediante orden, los criterios generales para la planificación efectiva de la jornada ordinaria, incluyendo la adicional que supone el incremento desde las 35 horas a las 37 horas y media semanales, por los Centros e Instituciones Sanitarias, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial y de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final decimoctava de la Ley 1/2012 citada.

Así, las medidas planteadas en la presente Orden buscan, en la línea apuntada por la Ley de Medidas, contribuir a los objetivos de aceleración en la reducción del déficit y de sostenibilidad, aprovechando al máximo los recursos de que dispone el Servicio de Salud de Castilla y León. De esta manera, el incremento de la jornada ordinaria a un promedio de 37 horas y media semanales incrementará la productividad en los Centros e Instituciones Sanitarias, manteniendo el nivel de actividad y sin merma en la calidad prestada por el Servicio de Salud de Castilla y León.

El artículo primero regula el objeto que no es otro que el desarrollo de las previsiones que en materia de jornada se contienen en la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León.

El artículo segundo establece claramente el ámbito de aplicación que comprende a todo el personal que presta servicios en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

El artículo tercero procede a la organización de la jornada ordinaria adicional en los diferentes ámbitos asistenciales, así como a la descripción de actividades a incluir en la misma como los programas especiales, las prolongaciones de jornada, las coberturas de las ausencias de otros profesionales, las acumulaciones o los pases de visita en unidades de hospitalización durante las mañanas de los sábados no festivos.

El artículo cuarto establece la ponderación de la jornada ordinaria del personal que realiza turno rotatorio y turno fijo nocturno a través de tabla que ya se prevé en la citada Ley de Medidas y que será aprobada anualmente por Orden del Consejero de Sanidad.

El artículo quinto establece la ponderación de la jornada ordinaria del personal que realiza turno diurno con jornada complementaria a través de la tabla que asimismo se prevé en la Ley de Medidas y que también será aprobada anualmente por Orden del Consejero de Sanidad.

El artículo sexto regula la sucesión de jornadas.

El artículo séptimo se refiere al calendario laboral como instrumento técnico a través del cual se realizará la distribución anual de las horas de trabajo a efectos de su cómputo anual. Asimismo, establece que corresponde a las Gerencias aprobar de forma motivada y previa la correspondiente negociación, el calendario laboral anual conforme a los criterios generales que han sido objeto de negociación en las correspondientes Mesas, en sesiones celebradas los días 27 de febrero, 16 y 21 de marzo de 2012 de la Mesa Sectorial del Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, y el día 28 de marzo de 2012 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.

El artículo octavo establece los horarios de trabajo en los diferentes turnos de jornada ordinaria así como en la jornada complementaria.

El artículo noveno regula el control horario como medida para garantizar el cumplimiento de la jornada y la presencia en el puesto de trabajo.

La presente Orden contiene, asimismo, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

La disposición adicional primera hace referencia a la cobertura de las ausencias del personal sanitario de Atención Primaria, la disposición adicional segunda prevé la posibilidad de realizar acumulaciones, la disposición adicional tercera regula la continuidad asistencial y la disposición adicional cuarta establece el plazo de un mes para que las Gerencias de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud procedan a adecuar el calendario laboral.

Finalmente la disposición final primera regula el desarrollo de la presente Orden y la disposición final segunda establece la entrada en vigor.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, el Consejero de Sanidad, en virtud de las competencias que le corresponden conforme se establece en el artículo 6.2 Vínculo a legislación s) del La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, la disposición final decimoctava de la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León y el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación en las correspondientes Mesas, visto el informe del Consejo de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León,

DISPONE:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras con respecto a la organización de la jornada ordinaria, calendarios laborales y los horarios de trabajo del personal que presta servicios en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación, en los términos que se establecen en ésta, al personal que preste servicios en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 3.- Organización y planificación de la jornada ordinaria adicional y actividad a realizar en la misma.

1.- La jornada ordinaria adicional se aplicará por las Direcciones de cada centro e Institución Sanitaria en consonancia con las necesidades asistenciales existentes en cada momento y podrá incluir actividad a demanda, programada y urgente, propia de la profesión.

En todo caso, en ella se incluirá a fin de mantener el nivel de actividad que hasta ahora han venido realizando los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, el desarrollo de actividades en el marco de los programas especiales, las prolongaciones de jornada, las acumulaciones, las coberturas de las ausencias de otros profesionales o los pases de visita en unidades de hospitalización durante las mañanas de los sábados no festivos.

2.- La jornada ordinaria adicional del personal de Atención Primaria, se planificará semestralmente por la Dirección de cada centro o institución sanitaria con la participación efectiva de los Coordinadores de Equipo de Atención Primaria y oída la Junta de Personal, de acuerdo a los siguientes criterios generales:

a) La jornada ordinaria adicional mensual, con carácter general, será como mínimo de 10 horas.

b) La jornada ordinaria adicional se podrá realizar tanto en horario de mañana como de tarde de lunes a viernes no festivo, y en horario de mañana en sábados no festivos.

c) Siempre que las necesidades asistenciales estén cubiertas, incluida la derivada de la realización de la cobertura de ausencias de otros profesionales, las horas mensuales dedicadas a realizar, formación continuada obligatoria, investigación y/o docencia tendrán la consideración de jornada ordinaria.

Lo dispuesto en las letras a) y b) del presente apartado no resultará de aplicación al personal de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria ni a los Médicos y Enfermeros de Área, que tendrán un tratamiento específico, atendiendo a los horarios especiales de dedicación de los profesionales que prestan servicios en dichas unidades.

3.- La jornada ordinaria adicional del personal de Atención Especializada se planificará semestralmente por la Dirección de cada Centro e Institución sanitaria con la participación efectiva de la Junta Técnico Asistencial y de la Comisión Mixta y oída la Junta de Personal, con arreglo a los siguientes criterios generales:

1. En el caso del personal que realice turno fijo diurno:

a) La jornada ordinaria adicional no podrá traducirse en un incremento de media hora diaria, salvo que por razones organizativas y/o asistenciales esté justificado dicho incremento.

b) La jornada ordinaria adicional mensual, con carácter general, será como mínimo de 10 horas.

c) La jornada ordinaria adicional se podrá realizar tanto en horario de mañana como de tarde de lunes a viernes no festivo, y en horario de mañana en sábados no festivos.

d) El pase de visita en unidades de hospitalización durante las mañanas de los sábados no festivos tendrá la consideración de jornada ordinaria.

e) Siempre que las necesidades asistenciales estén cubiertas, las horas mensuales dedicadas a realizar formación continuada obligatoria, investigación y/o docencia tendrán la consideración de jornada ordinaria.

2. En el caso del personal que realice turno rotatorio o turno fijo de noche la realización de jornada ordinaria adicional se traducirá en el incremento de jornadas de 7 horas en el caso del horario de mañana y tarde, y de 10 horas en el caso del turno de noche.

Artículo 4.- Jornada ordinaria del personal que realiza turno rotatorio y turno fijo nocturno.

La jornada ordinaria del personal que realiza turno rotatorio y turno fijo nocturno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas conforme a la tabla que con carácter anual será aprobada mediante Orden del Consejero competente en materia de Sanidad.

Artículo 5.- Jornada ordinaria del personal que realiza turno diurno con jornada complementaria.

1.- La jornada ordinaria del personal que realiza turno diurno con jornada complementaria se determinará de acuerdo con la tabla que será aprobada asimismo con carácter anual por Orden del Consejero competente en materia de Sanidad, sin que la jornada a realizar pueda ser inferior a 1.470 horas anuales.

2.- La jornada anual establecida en el apartado anterior resulta de la realización de 35 guardias de presencia física al año que cumplan la siguiente condición: que no se realicen la víspera de un festivo o la víspera de un día en el que por su turno al profesional le corresponda descansar.

Artículo 6.- Sucesión de jornadas.

1.- Tras la realización de una jornada complementaria a continuación de una jornada ordinaria o viceversa, hasta completar un máximo de veinticuatro horas continuadas de trabajo procederá el disfrute de un período de descanso de duración no inferior a doce horas.

2.- La misma previsión se aplicará tras la realización de veinticuatro horas de jornada complementaria.

Artículo 7.- Calendario laboral.

1.- El instrumento técnico a través del cual se realizará la distribución anual de las horas de trabajo a efectos de su cómputo anual será el calendario laboral.

2.- El calendario laboral anual de las Gerencias de Atención Primaria, Atención Especializada y Emergencias se ajustará a los siguientes criterios generales:

a) Deberá contener tanto la jornada ordinaria como la jornada complementaria, en su caso, así como la jornada especial a realizar.

b) Deberá contener, asimismo, el régimen de descansos tanto diario como semanal a aplicar, de conformidad con las normas mínimas de ordenación de los tiempos de trabajo y descansos, contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y normativa concordante.

c) Deberá contener el período ordinario de vacaciones anuales reglamentarias así como cualesquiera otros permisos previsibles, referido a las unidades y servicios de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

d) Deberá contener los horarios especiales que resulten de aplicación al personal que preste servicios en el correspondiente Centro o Institución sanitaria.

e) Deberá contener los plazos en los que deban formalizarse cambios o cualquier otra modificación sobre el calendario aprobado.

3.- La aprobación de los calendarios anuales de las Gerencias de Atención Primaria, Atención Especializada y Emergencias Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud corresponderá al Gerente de cada centro, previa la correspondiente negociación.

4.- La distribución anual de la jornada en el calendario laboral de cada profesional se efectuará en cada Centro de gestión por la Dirección del mismo, oídos los órganos de representación del personal que correspondan, mediante el establecimiento de los turnos de trabajo que permitan una adecuada cobertura de los servicios en función de las cargas asistenciales. Al objeto de alcanzar el grado de estabilidad necesario para efectuar la programación funcional del centro y la actividad de los profesionales, cada Centro de gestión llevará a cabo una planificación de dicha actividad a medio plazo (seis meses) para conocimiento de la misma, con la suficiente antelación, por el personal de la Institución Sanitaria.

5.- Si por la programación funcional del centro fuera necesario establecer, con carácter excepcional, una distribución irregular de la jornada laboral a lo largo del año, tal circunstancia deberá reflejarse en el calendario laboral.

6.- Hasta la aprobación del calendario anual seguirá vigente el correspondiente al año anterior con los mismos criterios generales y con las adaptaciones de fechas que resulten necesarias.

Artículo 8.- Horarios de trabajo.

1.- Sin perjuicio de los horarios especiales que puedan establecerse, la jornada semanal ordinaria en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud se realizará, con carácter general, conforme a los siguientes horarios de trabajo:

a) Turno diurno y turno diurno con jornada complementaria: En ambos turnos, el horario de mañana será, con carácter general, desde las 8.00 a las 15.00 horas, y el horario de tarde, con carácter general, abarcará desde las 15.00 hasta las 22.00 horas. En el turno diurno, la prestación de servicios podrá efectuarse en horario de mañana, en horario de tarde o en horario de mañana y de tarde. En el turno diurno con jornada complementaria, la prestación de servicios se efectuará en horario de mañana y/o tarde, sin perjuicio de la obligación para el profesional de realizar la jornada ordinaria adicional y de lo previsto en el apartado 2 del presente artículo.

En aquellos supuestos en que la actividad quirúrgica o de consulta exija superar el horario asignado al profesional, ese exceso se computará para el cumplimiento de la jornada ordinaria anual, sin otro tipo de repercusión.

b) Turno rotatorio: En el turno rotatorio, el horario de mañana será desde las 8.00 hasta las 15.00 horas, el horario de tarde, desde las 15.00 hasta las 22.00 horas, y el horario de noche, desde las 22.00 hasta las 8.00 horas del día siguiente. En este turno, la prestación de servicios podrá efectuarse en horario de mañana y noche, en horario de tarde y noche o en horario de mañana, tarde y noche.

c) Turno nocturno: En el turno nocturno el horario de noche será, desde las 22.00 hasta las 8.00 horas del día siguiente.

d) Turno del Servicio de Urgencias de Atención Primaria: Con carácter general, en este turno, el personal presta servicios desde las 15.00 horas hasta las 8.00 horas del día siguiente de lunes a viernes, no festivos, y sábados, domingos y festivos, desde las 8.00 hasta las 8.00 horas del día siguiente.

e) Turno de la Gerencia de Emergencias Sanitarias: Con carácter general, el personal sanitario presta servicios desde las 9.00 horas hasta las 21.00 horas y desde las 21.00 horas hasta las 09.00 horas del día siguiente en el Centro Coordinador y desde las 9.00 horas hasta las 9.00 horas del día siguiente en el resto. Al personal de gestión y servicios de esta Gerencia les resultará de aplicación lo previsto en el apartado 1.- a) del presente artículo.

f) Turno de los Médicos y Enfermeros de Área: Se determinará en función de las necesidades organizativas y/o asistenciales de cada Centro o Institución sanitaria, respetando lo establecido en el artículo 5 del Decreto 93/2006, de 21 de diciembre, por el que se crean las plazas de Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se ordenan sus funciones y actividades, salvo en lo que se refiere al Decreto 61/2005, de 28 de julio, y al límite inferior de la jornada ordinaria anual, que al amparo de lo establecido en la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se establece en 1.470 horas anuales.

2.- La prestación de servicios de atención continuada en jornada complementaria se organizará, con carácter general, de lunes a viernes, no festivos, desde las 15.00 horas hasta las 8.00 horas del día siguiente, y sábados, domingos y festivos, desde las 8.00 hasta las 8.00 horas del día siguiente.

Durante el horario en el que se realice jornada complementaria, además de profesionales que realicen su jornada complementaria, podrán coexistir, otros profesionales realizando jornada ordinaria o, en su caso, jornada especial.

Artículo 9.- Control horario.

1.- El control horario tendrá por objeto verificar el cumplimiento de la jornada así como de la presencia en el puesto de trabajo.

2.- Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, los órganos responsables del control horario serán los Gerentes de Atención Primaria, Atención Especializada y el Gerente de Emergencias Sanitarias y se llevará a cabo por las unidades administrativas que el órgano responsable determine.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cobertura de las ausencias del personal sanitario de Atención Primaria.

En el ámbito de Atención Primaria cuando un profesional sanitario, excluido el personal del Servicio de Urgencias de Atención Primaria y Médicos y Enfermeros de Área, asuma la actividad asistencial de otro por ausencia de este, el tiempo dedicado a la realización de esa actividad le será computado a efectos del cumplimiento de su jornada ordinaria adicional.

Segunda.- Acumulaciones.

Cuando el mecanismo previsto en la Disposición Adicional anterior no sea suficiente para la cobertura de las ausencias del personal sanitario de Atención Primaria, podrán realizarse acumulaciones. Se considera acumulación la realización del exceso de horario derivado de la asunción de la actividad asistencial de otro profesional, por encima de su jornada ordinaria, incluida la adicional. A estos efectos, en la citada jornada ordinaria no se tendrán en cuenta ni la formación, ni la docencia ni la investigación.

La retribución de las acumulaciones se fijará tomando como base las cuantías previstas en el artículo 4 de la Orden SAN/1231/2004, de 27 de julio, sobre cobertura de las ausencias por vacaciones, licencias y permisos reglamentarios de los Médicos de Familia, Médicos Pediatras y Matronas de las Gerencias de Atención Primaria de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Tercera.- Continuidad asistencial.

La necesidad de transmitir a los profesionales del turno entrante toda la información clínica necesaria para el desempeño de sus competencias y la debida garantía de la continuidad de cuidados, puede afectar de manera distinta a diversas categorías y servicios que forman parte de la organización de un hospital o complejo asistencial. Para su reconocimiento efectivo y posterior aplicación, se negociarán tanto el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, cuando el producto interior bruto interanual de Castilla y León supere el 2,5 por ciento.

Cuarta.- Adecuación de los calendarios laborales.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, las Gerencias de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud procederán a adecuar el calendario laboral a la jornada de trabajo establecida en los artículos 71 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2012, de 28 de febrero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y expresamente:

- Orden SAN/1231/2004, de 27 de julio, sobre cobertura de las ausencias por vacaciones, licencias y permisos reglamentarios de los Médicos de Familia, Médicos Pediatras y Matronas de las Gerencias de Atención Primaria de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, excepto las cuantías contenidas en el artículo 4 de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo de la presente Orden.

Se habilita al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud para dictar las Instrucciones que resulten necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 2012.

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