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Criterios generales que informan el Plan de Control Tributario

03/05/2012
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Resolución 188/2012, de 26 de marzo, de la Directora Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2012 (BON de 30 de abril de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN 188/2012, DE 26 DE MARZO, DE LA DIRECTORA GERENTE DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES QUE INFORMAN EL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2012.

El Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal en Navarra para el periodo 2008 - 2012, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de noviembre de 2008, tiene entre sus objetivos principales la mejora del cumplimiento tributario. Para alcanzarlo, prevé que las actuaciones de la Hacienda Tributaria de Navarra en las áreas de inspección, gestión y recaudación se vertebrarán mediante una planificación por objetivos, cuyo contenido conformará el Plan de Control Tributario.

Así, con la presente Resolución se dan a conocer los criterios y líneas de actuación del Plan de Control Tributario para el año 2012, ofreciendo una visión global e integral de la planificación de dicha actuación de control. El Plan se estructura en los siguientes apartados:

a) Líneas Generales de actuación, en las que se enuncian las principales áreas de riesgo fiscal que requieren una atención preferente y los criterios básicos de desarrollo del Plan.

b) Planes Parciales de Control de cada una de las áreas que desarrollan tareas de control: Inspección, Gestión Tributaria y Recaudación. En dichos Planes Parciales se definen las líneas de actuación específicas y las áreas de atención prioritarias.

Los retos a lo que se enfrenta la Hacienda Tributaria de Navarra para 2012 se enmarcan en un contexto económico y social en el que destaca, por encima de todo, la actual crisis económica y el déficit presupuestario, por lo que debe cumplir con el importante y difícil papel de procurar mayores ingresos tributarios que permitan sentar las bases de un crecimiento económico sólido y estable.

Con esta Resolución se da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria, donde se dispone expresamente que se proceda a la publicación de los criterios y la líneas de actuación que informan el Plan de Inspección de cada año.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas disposiciones, se procede a la publicación de los criterios y las líneas de actuación que informan cada una de las áreas de control tributario.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar los siguientes criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2012.

1. Líneas generales de actuación.

1.1. Planificación integral del control tributario, dando especial relevancia a la cooperación con las demás Administraciones tributarias y con las entidades locales, así como a la coordinación con el resto de Departamentos del Gobierno de Navarra y entre los Servicios de la Hacienda Tributaria de Navarra competentes en la materia, tanto en la selección de contribuyentes a revisar, como en la realización concreta de actuaciones.

1.2. Potenciación de las actuaciones dirigidas a la obtención de información con trascendencia tributaria, con el fin de prevenir el nacimiento de los incumplimientos tributarios y asegurar la correcta tributación de los contribuyentes. En concreto:

a) Información sobre actividades empresariales y profesionales que permita descubrir ingresos ocultos o signos externos de riqueza ostentados por aquéllos o su entorno, que no se corresponden con la renta o patrimonio por ellos declarados.

b) Información sobre operaciones financieras efectuadas tanto dentro del ámbito nacional, como en el exterior, para identificar titulares de activos financieros que no declaran los ingresos, o cuyas inversiones no se corresponden con su renta o patrimonio previamente declarados.

c) Información sobre rentas o patrimonios situados en "paraísos fiscales" o en territorios o países de baja tributación, encaminada al descubrimiento de rentas que, habiendo sido realmente obtenidas en territorio español, han sido artificialmente deslocalizadas por el contribuyente con el fin de eludir su tributación en nuestro país.

d) Información sobre signos externos de riqueza para detectar rentas y patrimonios no declarados.

e) Intercambio de información con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de encontrar las actividades económicas no declaradas.

f) Firma de nuevos convenios de intercambio de información con otras instituciones y mejora y actualización de los actuales.

g) Captación de información sobre aquellas actuaciones incluidas en las áreas de atención prioritarias.

1.3. Selección eficiente de los obligados tributarios que serán objeto de control. Se incrementará la eficiencia de los mecanismos de selección mediante el uso intensivo de las modernas tecnologías para la explotación de la información disponible. Se mejorarán los instrumentos y herramientas de análisis de gestión de riesgos, lo que unido a las nuevas fuentes de información permitirá avanzar en la selección de aquellos contribuyentes de mayor riesgo fiscal.

1.4. Potenciación de la lucha contra el fraude en la economía sumergida, mediante:

a) Acciones presenciales en locales en los que se desarrollan actividades propias de determinados sectores económicos, dirigiéndose a la obtención de pruebas de la realización de actividades económicas ocultas en determinados sectores productivos. Estas acciones podrán desarrollarse de forma conjunta con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) El análisis de los datos de los consumos de energía.

c) La utilización de la declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito para obtener la relación de entidades que desvían parte de su facturación a otros terminales, que incluso pueden encontrase a nombre de terceros.

d) La intensificación del control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

1.5. Continuación de la colaboración con otras Administraciones Públicas tributarias especialmente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, las Haciendas Locales de Navarra, las Haciendas Forales del País Vasco y la Administración tributaria de Francia.

1.6. Intensificación de la colaboración con otros agentes y administraciones, en especial con otros Departamentos del Gobierno de Navarra, el Consejo General del Notariado, los cuerpos policiales, el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales.

1.7. Continuación de la formación de las personas en las áreas técnico tributarias y de procedimientos, así como en el uso de nuevas herramientas de auditoría informática tributaria.

2. Estructura del Plan de Control Tributario.

2.1. Plan de inspección.

I.-Líneas de actuación específicas.

a) Potenciación de las actividades de captación de información con trascendencia tributaria, investigación y planificación inspectora. La eficacia de las actuaciones de control exige una correcta identificación y ponderación de los riesgos fiscales en los que han incurrido los contribuyentes y para ello es necesario, por un lado, conocer bien sus actividades económicas y, por otro, disponer de instrumentos de selección adecuados.

b) Continuación en la homogeneización y mejora de la calidad de las actuaciones inspectoras, mediante la supervisión por los responsables de las Unidades.

c) Consolidación de los procedimientos, herramientas y técnicas de auditoría informática.

d) Formación continua y específica de los miembros del Servicio de Inspección Tributaria en fiscalidad, contabilidad, auditoría informática y otras áreas relacionadas con la actividad inspectora.

II.-Áreas de atención prioritaria.

a) Se potenciarán las actuaciones de control sobre las rentas derivadas de actividades profesionales, artistas y deportistas, mediante la utilización de nuevas fuentes de información o signos externos de riqueza, que permitan el descubrimiento de ingresos no declarados o de gastos ficticios en las declaraciones presentadas.

b) Se continuará con las actuaciones de control de medios de pago. Se realizarán comprobaciones de operaciones económicas con utilización de cantidades significativas de dinero como medio de encubrir operaciones ilícitas, no declaradas o fraudulentas y de movimientos de efectivo por importes especialmente elevados, de cheques, de las transacciones con el exterior y de los obligados tributarios con abonos importantes en sus cuentas bancarias.

c) Se desarrollarán actuaciones de control de las actividades realizadas por empresas subcontratistas, con la doble finalidad de detectar emisores de facturas irregulares y subcontratistas que realicen actividad real pero no procedan al pago de los tributos correspondientes a los servicios que prestan.

d) Se realizarán actuaciones de control de obligados tributarios que tributen en regímenes de estimación objetiva. Las actuaciones irán dirigidas tanto a detectar emisores de facturas irregulares que tributen en tales regímenes, como a los receptores de las mismas que las utilicen para minorar indebidamente los ingresos sujetos a tributación.

e) En coordinación con las unidades de gestión, se continuará con la comprobación de la tributación de aquellos contribuyentes con incumplimientos en la presentación de declaraciones tributarias, que se hayan calificado de especial gravedad o riesgo fiscal, o de aquellos cuyos datos resulten incoherentes con la información disponible en la Hacienda Tributaria de Navarra.

f) Se investigará y comprobará la tributación de contribuyentes con signos externos de riqueza que evidencien una capacidad económica que no se corresponda con las rentas o patrimonios declarados.

g) Se continuará con la comprobación e investigación de las tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias. Como medida preventiva, se intensificará el control de los accesos al Registro de Operadores Intracomunitarios y al Registro de Devolución Mensual, así como de los contribuyentes aparentemente inactivos que estén censados en los mismos. Asimismo, en coordinación con otras Administraciones Tributarias, se realizarán actuaciones de control encaminadas a desmantelar los entramados societarios y, en su caso, a la obtención de pruebas para su denuncia ante los órganos judiciales competentes.

h) Se continuará, en coordinación con las unidades de gestión, con la comprobación e investigación del comportamiento fiscal en las actividades relacionadas con el sector inmobiliario, entendido de forma integral. Se continuará con las actuaciones de control de actividades de construcción pública y privada, obras de rehabilitación y reforma.

i) Se continuará, en colaboración con otras Administraciones, con las actuaciones de investigación enfocadas a la detección de activos, depósitos y otros productos financieros en el extranjero, pero cuya titularidad real corresponde a contribuyentes residentes en la Comunidad Foral.

j) Se comprobarán las actuaciones de ingeniería fiscal o planificación fiscal abusiva, que persigan la utilización de estructuras para ocultar o minorar indebidamente la tributación procedente, de acuerdo con el verdadero espíritu y finalidad de las normas tributarias. Estas actuaciones se centrarán en estructuras fiduciarias creadas para evadir impuestos, blanquear capitales u ocultar la titularidad de rentas o patrimonios; prácticas financieras que propicien la opacidad de cuentas u operaciones o la acreditación indebida de gastos financieros, sobre todo intragrupo; utilización abusiva de precios de transferencia y de operaciones entre empresas vinculadas.

k) Se comprobará la veracidad y adecuación a la normativa de los beneficios fiscales aplicados en el Impuesto sobre Sociedades. Asimismo se controlará de modo especial a aquellos sujetos pasivos que, habiendo declarado un resultado contable relevante, hayan presentado una autoliquidación en el Impuesto sobre Sociedades con resultado muy reducido mediante la realización de ajustes al resultado contable o a la base imponible, o deducciones en la cuota del tributo.

l) Se continuará prestando atención al comportamiento tributario de los grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades y de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido y a operaciones relevantes realizadas por grandes empresas.

m) Se continuará con la comprobación e investigación del comportamiento fiscal en las actividades relativas al tratamiento de residuos y la recuperación de metales.

n) En el ámbito de los Impuestos Especiales se comprobará, en coordinación con las unidades de gestión, el comportamiento fiscal en la fabricación y comercialización de productos sometidos a los Impuestos Especiales de fabricación, en especial el control de la aplicación indebida de exenciones y bonificaciones en dichos Impuestos.

o) Se verificará y constatará la realidad del domicilio fiscal de determinados contribuyentes, en coordinación con otras Administraciones Tributarias. En los supuestos de domicilios aparentes o falsos, sin que se acredite la realización de actividades en un domicilio diferente, se propondrá la revocación del Número de Identificación Fiscal.

Además, entre las actuaciones que se incluyen en el Plan de Inspección para el año 2012 se encuentran aquellas derivadas de comunicaciones ante el Servicio de Inspección Tributaria de situaciones anómalas en el orden tributario que afectan a contribuyentes de la Comunidad Foral, instadas por las unidades gestoras de los tributos, otros Departamentos del Gobierno de Navarra, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Entidades Locales de Navarra y demás entes públicos. Asimismo, se incluyen denuncias debidamente motivadas previo análisis de las mismas.

Por último, en aplicación de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, el Servicio de Inspección, podrá realizar cuantas actuaciones inspectoras deriven de las propuestas de los funcionarios como consecuencia de sus actuaciones.

2.2. Plan de gestión y comprobaciones abreviadas.

I.-Líneas de actuación específicas.

a) Intensificación de la realización de comprobaciones abreviadas por las secciones gestoras de los tributos.

b) Revisión, depuración, mantenimiento y actualización de los censos de los contribuyentes, en especial el Censo de Entidades.

c) Implantación de aplicaciones telemáticas para mejora del servicio al contribuyente y del control tributario. En particular, la colaboración del Consejo General del Notariado en el envío telemático de información.

d) Implantación de la autoliquidación en todos los hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

e) Mejorar la información existente e incrementar la calidad de la misma con el tratamiento de los datos aportados en los nuevos modelos informativos.

f) Potenciación de los controles tributarios mediante la aplicación de sistemas informáticos de auditoría tributaria.

g) Impulso y consolidación del procedimiento sancionador en aquellos supuestos en los que la conducta del obligado tributario constituya una infracción tributaria.

h) Mejora de los plazos de resolución de los recursos y consultas presentados.

i) Formación continua y específica en fiscalidad, contabilidad y gestión.

II.-Áreas de atención prioritaria.

a) En coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria, se comprobará la veracidad y adecuación a la normativa de los beneficios fiscales aplicados en el Impuesto sobre Sociedades, en especial a aquellos sujetos pasivos que, habiendo declarado un resultado contable relevante, hayan presentado una autoliquidación en el Impuesto sobre Sociedades con resultado muy reducido mediante la realización de ajustes al resultado contable o a la base imponible o deducciones en la cuota del tributo.

Igualmente, se comprobará la tributación de entidades parcialmente exentas y de las acogidas al régimen previsto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio Vínculo a legislación, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

b) En coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria, se comprobará el cumplimiento de los requisitos para acceder al Registro de Operadores Intracomunitarios y al Registro de Devoluciones Mensuales. También se intensificará el seguimiento de la tributación de operaciones intracomunitarias.

c) En coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria, se comprobará la procedencia de la devolución o compensación de los saldos acumulados en declaraciones mensuales o anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades, así como la incorrecta aplicación de bonificaciones, reducciones, deducciones o exenciones.

d) Se continuará con la atención específica al cumplimiento de las Grandes Empresas.

e) En el sector inmobiliario, mediante un Plan específico de control de arrendamientos, se comprobará la correcta tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de los arrendamientos de viviendas y otros bienes, así como de otro tipo de cesiones de uso.

f) Se analizará la tributación de los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de inmuebles y de rentas no sometidas a retención, especialmente las transmisiones de terrenos que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2005 tenían la consideración de terrenos rústicos y que con posterioridad a esta fecha hayan sido clasificados como suelo urbano o urbanizable.

g) Se controlará el correcto cumplimiento de la obligación de retener e ingresar en la Hacienda Tributaria de Navarra las cantidades a cuenta imputables a rendimientos de trabajo y de capital mobiliario e inmobiliario. En particular, se analizará la coherencia de la información e ingreso del retenedor con la información y el descuento del retenido.

h) Se comprobará en cualquiera de los Impuestos el comportamiento fiscal de los contribuyentes mediante el cruce de la información declarada por el obligado tributario, con los datos imputados por terceras personas y con otras fuentes de información que consten en la Hacienda Tributaria de Navarra.

i) Se seguirá la tributación de los grupos de IVA y del Impuesto de Sociedades y de los contribuyentes que tributen en proporción al volumen de operaciones. Se analizará de forma especial la compensación de bases liquidables negativas generadas con anterioridad a la incorporación al grupo, la incorporación de las eliminaciones derivadas de las pérdidas por deterioro y los efectos derivados de supuestos de integración o exclusión de sociedades en el grupo fiscal.

j) En el ámbito de los Impuestos Especiales y en los controles de intervención, se prestará especial atención a los recuentos de existencias, a la verificación de movimientos de productos y cuadres contables; a la contabilización y justificación de las pérdidas admisibles reglamentariamente. Del mismo modo se establecerán controles en el proceso de producción y distribución de biocarburantes y sus mezclas con carburantes convencionales, así como en el control de depósitos fiscales (logísticos o constituidos por redes de oleoductos o gasoductos), y finalmente, en coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria, se realizarán comprobaciones sobre la correcta aplicación de las exenciones y bonificaciones.

k) En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se potenciarán las actuaciones de control del fraude sobre hechos imponibles no declarados mediante la práctica de los requerimientos de declaraciones e imposición de las sanciones correspondientes.

2.3. Plan de recaudación.

I.-Líneas de actuación específicas.

a) Colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con las Haciendas Forales del País Vasco para el intercambio de información sobre la situación patrimonial de deudores a la Comunidad Foral de Navarra.

b) Establecimiento de fórmulas de colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la asistencia en la recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público, a la Comunidad Foral de Navarra.

c) En colaboración con las entidades financieras, continuación del impulso de la tramitación telemática de las autoliquidaciones y los pagos. En especial, implantación del servicio de pago telemático para cualquier tipo de deuda, o la tramitación del fraccionamiento de deudas en apremio.

d) Intensificación de los controles en la tramitación de aplazamientos mediante la automatización del cumplimiento de determinados requisitos.

e) Promoción del embargo de devoluciones de Impuestos de otras Administraciones Tributarias.

II.-Áreas de atención prioritaria.

a) Se continuará la agilización de la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias, así como del control del cumplimiento de los pagos en las condiciones establecidas para cada solicitud. Se evitarán además, solicitudes de aplazamientos que tengan por objeto conseguir una dilación o elusión del pago de la deuda correspondiente, incrementando la adopción de medidas cautelares que impidan este tipo de prácticas.

b) Se continuará el seguimiento exhaustivo de las deudas tributarias impagadas para iniciar la tramitación de la vía ejecutiva, mediante la segmentación de contribuyentes y su priorización en función del riesgo fiscal.

c) Se impulsará la tramitación telemática de los embargos acordados en los procedimientos de apremio.

d) Se promocionarán las acciones administrativas de derivaciones de responsabilidad para exigir el pago de la deuda tributaria.

e) Se controlarán los procedimientos concursales en los que existan créditos tributarios, y se impulsará la coordinación con los órganos de gestión e inspección para evitar modificaciones abusivas o fraudulentas de bases imponibles.

f) Se incrementará la colaboración de los órganos de gestión e inspección para la adopción de medidas cautelares que permitan garantizar el cobro de las deudas y prevenir situaciones de insolvencia.

g) En coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria, se realizarán medidas cautelares de embargo preventivo de bienes y derechos para asegurar el cobro de las deudas liquidadas por la Hacienda Tributaria de Navarra.

Segundo.-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

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