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  • EDICIÓN DE 30/04/2012
 
 

Modificación de los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

30/04/2012
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Orden SAN/16/2012, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y la Orden EMP 48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del sistema para la autonomía personal y la atención a la dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOCA de 27 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN SAN/16/2012, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/26/2007, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y EL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y LA ORDEN EMP 48/2009, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CATÁLOGO DE SERVICIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y SE REGULA LA APORTACIÓN ECONÓMICA DE LAS PERSONAS USUARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Preámbulo

La implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción a la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se ha desarrollado fundamentalmente a través de la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria Por medio de estas dos disposiciones la Comunidad Autónoma de Cantabria ha configurado la atención del SAAD en aquellos ámbitos en los que ostenta una competencia propia y exclusiva, siempre en el marco de las decisiones acordadas por el Consejo Territorial del SAAD uno de cuyos objetivos fundamentales es conseguir que dicho sistema sea homogéneo en todas las Comunidades Autónomas.

Con la experiencia adquirida en el tiempo en que se lleva atendiendo las situaciones de dependencia, se hace necesario perfilar algunos aspectos de la asignación y de la gestión de las prestaciones de manera que la garantía del derecho a la protección del SAAD se haga compatible con una eficiente asignación de prestaciones, y de su adaptación a las circunstancias cambiantes, no sólo de las propias personas en situación de dependencia, sino de los recursos y servicios integrados en el SAAD.

Por estos motivos se modifica la Orden SAN/26/2007 para completar las causas de posibles modificaciones del programa individual de atención, por producirse cambios normativos que modulen las prestaciones o sus aspectos económicos. La modificación de la Orden EMP/48/2009 afecta sustancialmente a la asignación del servicio de ayuda a domicilio, dando cobertura normativa a su prescripción con arreglo al módulo hora al día, lo que permitirá una mejor individualización del servicio con arreglo a la situación y necesidades de la persona beneficiaria del servicio. Por otra parte, se introducen precisiones en diversos aspectos de la gestión de las prestaciones, entre los que destaca la consignación de las posibles causas de percepción indebida de las prestaciones de dependencia, que puedan dar lugar a reintegro de lo percibido.

En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 Vínculo a legislación y 121 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Se modifica el apartado 2 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, que quedará redactado en los siguientes términos:

“2. Las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención, su intensidad y la aportación económica de la persona usuaria, en su caso, podrán ser revisadas, por cualquiera de las causas señaladas en el punto anterior y por las siguientes:

a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzca una variación en:

1.º) La composición de la unidad de convivencia, avalada por un certificado de convivencia del Ayuntamiento.

2.º) La situación económica de la persona interesada acreditando la nueva situación con los certificados correspondientes.

b) De oficio por la Administración:

1.º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de los ítems del apartado anterior.

2.º) Cuando las disponibilidades de recursos así lo requieran.

3.º) Cuando se disponga de recurso más adecuado para el beneficiario de entre las prestaciones reconocidas.

4.º) Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación.

5.º) Cuando se produzcan modificaciones normativas que afecten al contenido y límites de las prestaciones tanto de servicios como económicas, a la intensidad de la protección y a la participación en el coste de los servicios.”

Artículo 2. Modificación de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Se añade un apartado 3 al artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, con la siguiente redacción:

“3. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio estará en función del programa individual de atención y se determinará en el citado programa en número de horas, o fracción, al día, sin perjuicio de respetar los límites mensuales de servicios asistenciales que se establecen para cada grado y nivel en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio Vínculo a legislación, por el que se determinan las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de la prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación.”

2. Se modifica el artículo 13.4, que quedará redactado en los siguientes términos:

“4. Los servicios de centro de día y de noche serán compatibles con el servicio de ayuda a domicilio y con el servicio de teleasistencia o con las prestaciones económicas vinculadas a su contratación. Asimismo, el centro de día es compatible con los servicios básicos residenciales indicados en el artículo 8.1.a). En los casos en los que el Programa Individual de Atención reconozca el servicio de centro de día y el de ayuda a domicilio, este último tendrá una intensidad máxima de dos horas al día.”

3. Se añade un apartado 9 al artículo 18, con la siguiente redacción:

“9. Se podrá proceder a la suspensión cautelar del pago de las prestaciones económicas cuando se hubieran detectado indicios que determinen la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su concesión, resolviéndose acerca del mantenimiento o extinción de las prestaciones en el plazo máximo de dos meses.”

4. Se modifica el apartado 5 del artículo 20, que quedará redactado como sigue:

“5. Si los servicios indicados como idóneos en el programa individual de atención fuesen el servicio de atención residencial y el de centro de día conjuntamente, la persona usuaria participará en el coste de ambos servicios en el porcentaje fijado para el servicio de atención residencial, salvo en las estancias temporales, en las que se estará a los porcentajes concretos de cada servicio.”

5. Se añade un apartado 8 al artículo 20, con la siguiente redacción:

“8. Excepcionalmente, cuando en un procedimiento de revisión de oficio del Programa Individual de Atención, el interesado no presentara la documentación requerida por la Administración, se podrá resolver el mantenimiento de los servicios con el porcentaje máximo de participación permitido legalmente.” Una vez presentada la documentación se regularizarán las cantidades a abonar por el interesado.”

6. Se añade un artículo 22 con el siguiente contenido:

“Artículo 22. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando como consecuencia de la revisión del derecho reconocido o de las prestaciones asignadas, resulten prestaciones indebidamente percibidas.

2. Serán causas de reintegro de la prestación económica percibida las siguientes:

a) Omisiones e inexactitudes de las declaraciones de las personas beneficiarias.

b) Haber percibido la prestación durante el período de suspensión establecido en el artículo 11.4, así como una vez transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 11.5.

c) Incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas para el reconocimiento de las prestaciones económicas.

d) Cuando se constate una percepción indebida en las prestaciones económicas derivada de los procedimientos de revisión de oficio regulados en los l “a102” artículos 102 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Actualización de los programas individuales de atención.

El ICASS procederá a modificar los programas individuales de atención en los que el servicio asignado, de forma individual o conjuntamente con otro servicio o prestación económica, fuera el servicio de ayuda a domicilio, fijando la intensidad de atención con referencia al módulo hora o fracción de ésta por día, con arreglo a las necesidades de los usuarios, y con aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 13.4 Vínculo a legislación de la Orden 48/2009, de 24 de abril, en la redacción dada por esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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