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Ampliación de la relación de bienes, obras y servicios susceptibles de contratación centralizada

30/04/2012
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Orden 4/2012, de 12 de abril de 2012, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se amplía la relación de bienes, obras y servicios susceptibles de contratación centralizada. (BOR de 27 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN 4/2012, DE 12 DE ABRIL DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE AMPLÍA LA RELACIÓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS SUSCEPTIBLES DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA

Preámbulo

La Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio ha venido realizando una labor de análisis y estudio de las necesidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en orden a la contratación centralizada de suministros, servicios y obras.

Como consecuencia de dicho estudio, se ha detectado la viabilidad de incorporar como nuevas categorías de servicios de adquisición centralizada, dada su importancia económica y su naturaleza homogénea, los servicios de seguros correspondientes a vehículos, incendios y responsabilidad patrimonial, los servicios postales y los servicios de mensajería y paquetería.

La Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e Inversiones, ha formulado propuesta en tal sentido mediante acuerdo adoptado en su reunión de 24 de febrero de 2012.

El artículo 2.3 del Decreto 29/2011 determina que mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones podrán declararse nuevas categorías, así como modificar la relación de las ya declaradas en el Anexo I del Decreto.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación del Anexo I del Decreto 29/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se determinan los órganos a los que corresponde la gestión centralizada de bienes, obras y servicios para racionalizar y ordenar su adjudicación.

Se amplía la relación de obras, servicios y suministros susceptibles de adquisición centralizada incluida en el Anexo I del Decreto 29/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se determinan los órganos a los que corresponde la gestión centralizada de bienes, obras y servicios para racionalizar y ordenar su adjudicación, que queda redactado en los siguientes términos:

"Anexo I

Obras, servicios y suministros susceptibles de contratación centralizada

Primero. Servicios de adquisición centralizada.

- Servicios de seguridad.

- Servicio de limpieza

- Servicios de telecomunicaciones (telefonía fija y móvil).

- Servicios de seguros: vehículos, incendios y responsabilidad patrimonial.

- Servicios postales.

- Servicios de mensajería y paquetería.

Segundo. Suministros de adquisición centralizada.

- Material ordinario no inventariable de oficina.

- Papel de fotocopiadora.

- Tóner y material auxiliar de informática.

- Mobiliario de oficina y complementario.

- Equipos de informática e informática móvil.

- Combustibles de calefacción.

- Carburante para vehículos y maquinaria.

- Maquinaria diversa de oficina y equipos audiovisuales.

- Vehículos de turismo, transporte de mercancías y todoterreno.

- Material de telecomunicaciones.

- Prendas de trabajo.

- Energía eléctrica y gas.

Tercero. Obras homologadas.

- Fontanería.

- Electricidad."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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