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  • EDICIÓN DE 27/04/2012
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2012

27/04/2012
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Sentencia de 22 de febrero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina legal la siguiente: "En los supuestos contemplados por el artículo 49.3 del Reglamento de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, las Comunidades Autonómicas sólo podrán autorizar el uso, la ocupación o la realización de obras en la zona de servidumbre de tránsito cuando el Servicio Periférico de Costas del Ministerio otorgue su conformidad a esa autorización, la que deberá recoger preceptivamente las observaciones que, a dichos efectos, haya formulado el indicado Servicio Periférico de Costas". (BOE de 27 de abril de 2012) Texto completo.

SENTENCIA DE 22 DE FEBRERO DE 2012, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE FIJA COMO DOCTRINA LEGAL LA SIGUIENTE: "EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS POR EL ARTÍCULO 49.3 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE COSTAS, APROBADO POR REAL DECRETO 1471/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, LAS COMUNIDADES AUTONÓMICAS SÓLO PODRÁN AUTORIZAR EL USO, LA OCUPACIÓN O LA REALIZACIÓN DE OBRAS EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO CUANDO EL SERVICIO PERIFÉRICO DE COSTAS DEL MINISTERIO OTORGUE SU CONFORMIDAD A ESA AUTORIZACIÓN, LA QUE DEBERÁ RECOGER PRECEPTIVAMENTE LAS OBSERVACIONES QUE, A DICHOS EFECTOS, HAYA FORMULADO EL INDICADO SERVICIO PERIFÉRICO DE COSTAS".

Preámbulo

En el recurso de casación en Interés de la Ley número 67/2011 promovido por la Administración del Estado, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Quinta) ha dictado Sentencia de fecha 22 de febrero de 2012, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación en interés de la Ley sostenido por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia pronunciada, con fecha 26 de julio de 2010, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 44 de 2009, y, con respeto de la situación jurídica particular derivada de dicha sentencia, declaramos que la misma es gravemente dañosa para el interés general y errónea, al mismo tiempo que fijamos como doctrina legal la siguiente: “En los supuestos contemplados por el artículo 49.3 del Reglamento de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, las Comunidades Autonómicas sólo podrán autorizar el uso, la ocupación o la realización de obras en la zona de servidumbre de tránsito cuando el Servicio Periférico de Costas del Ministerio otorgue su conformidad a esa autorización, la que deberá recoger preceptivamente las observaciones que, a dichos efectos, haya formulado el indicado Servicio Periférico de Costas”, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, don Mariano de Oro-Pulido y López; don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez; don Rafael Fernández Valverde; don Eduardo Calvo Rojas; doña María del Pilar Teso Gamella; don Jesús Ernesto Peces Morate.

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