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Modificación de las ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo

27/04/2012
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Orden EYE/269/2012, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden EYE/215/2011, de 25 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León. (BOCYL de 26 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN EYE/269/2012, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/215/2011, DE 25 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE MEJORA DE LA OCUPABILIDAD A TRAVÉS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES/AS AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, POR EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO POR DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA O EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

La Orden EYE/215/2011, de 25 de febrero, en virtud del Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de 22 de diciembre de 2011, estableció las bases reguladoras de esta línea de ayudas, que respondió a la necesidad de adoptar medidas a favor de los trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de sus contratos de trabajo o reducción de la jornada, así como de aquéllos que perdieron su empleo por insolvencia empresarial o en procedimiento concursal.

Como consecuencia de la persistencia de la complicada situación económica y ante la positiva valoración de las medidas en su momento aprobadas para contrarrestar la misma, la Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales en fecha 7 de marzo de 2012, han firmado la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el trabajo 2012-2015, en la cual se ha previsto prorrogar la citada línea de ayudas, introduciendo algunas modificaciones necesarias para adaptarlas a las nuevas circunstancias.

El Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, establece una nueva regulación de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, en vigor desde el 12 de febrero de 2012.

Es por todo ello por lo que, con el fin de garantizar más óptimamente el objetivo a conseguir con estas ayudas y de adaptarla a los cambios introducidos por las normas anteriormente mencionadas y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 7.1 Vínculo a legislación y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden EYE/215/2011, de 25 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores/as con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León,

Uno.- Se modifica la Base primera apartado 1.- Programa I que pasa a tener la siguiente redacción:

“1.- Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores/as afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, o bien, que haya sido notificada por el empresario a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada, tras la finalización del período de consultas, de conformidad con la normativa vigente en el momento de iniciarse el expediente de suspensión o reducción de jornada. En ambos casos, se requiere que haya concluido el período de consultas con acuerdo entre las partes. El o los expedientes de regulación de empleo han de afectar, dentro del período subvencionable, a un máximo de 250 trabajadores/as en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.”

Dos.- Se modifica la Base Séptima, Solicitudes, en su apartado 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1.- Los interesados/as que reúnan los requisitos exigidos presentarán las solicitudes, cumplimentadas en el modelo normalizado que figure como Anexo en la convocatoria de la ayuda, acompañada de la documentación exigida en la convocatoria. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador/a solicitante.

Las solicitudes podrán presentarse, en el registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo en la provincia correspondiente, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Tres.- Se modifica la Base Novena, Instrucción, en su apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2.- El órgano instructor, podrá solicitar, según los casos, al órgano competente para resolver el procedimiento de regulación de empleo o para recibir la notificación que contenga la decisión empresarial sobre la suspensión o reducción, copia de la resolución por la que autoriza la suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada o de la notificación recibida del empresario, adjuntando la relación de trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción temporal de jornada y el acuerdo alcanzado entre las partes, que ponga fin al período de consultas.

Asimismo podrá solicitar, en su caso, copia del auto de extinción de los contratos de trabajo seguido en el Procedimiento Concursal y llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.”

Cuatro.- En el Capítulo III, Régimen específico de cada programa, el Programa I pasa a denominarse:

“Ayudas destinadas a los trabajadores/as procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.”

Cinco.- Se modifica la Base Decimosegunda, Beneficiarios, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Base Decimosegunda.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios/as todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos:

a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, siempre que aquéllos, dentro del período subvencionable, afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, que hayan sido autorizados por la Autoridad Laboral o Judicial competente o bien, que hayan sido notificados por el empresario a la Autoridad Laboral correspondiente, de conformidad con la normativa vigente en el momento de iniciarse el expediente de suspensión o reducción de jornada y en ambos casos, que hayan concluido el período de consultas con acuerdo entre las partes.

b) Que las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de la jornada se hayan hecho efectivas a lo largo del período al que se hace extensiva la ayuda, establecido en la convocatoria.

c) Que los ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos mensuales, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores/as vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

2.- Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos autorizada o notificada por uno o varios expedientes de regulación de empleo, ha de tener una duración de al menos 15 días en el período al que se hace extensiva la misma.

En los supuestos de expedientes de regulación de empleo de reducción de la jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a 15 jornadas completas.”

Seis.- Se modifica la Base Decimoquinta, Devengo, Cuantía y duración de la ayuda, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Base Decimoquinta.- Devengo, Cuantía y duración de la ayuda.

1.- Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión dentro del período autorizado o acordado por las partes. Cuando la suspensión de la jornada laboral autorizada o acordada, sea parcial o sea irregular a lo largo del año, se traducirá el total de horas de suspensión a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante, en su caso.

2.- Su cuantía se fijará en 8 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el trabajador/a, de acuerdo con la siguiente escala:

- Para bases de cotización de hasta 1.900 euros, una ayuda de 10 € por cada jornada completa de suspensión.

- Para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de 8 € por cada jornada completa de suspensión.

3.- Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores/as afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. Igual consideración tendrá el supuesto en que el trabajador/a desempeñara su actividad conforme a una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, si ésta fuera a tiempo parcial; en este supuesto, a efectos de determinar el importe de la ayuda a conceder, será necesario que en el acuerdo entre las partes conste el n.º de horas/día al que equivale la jornada irregularmente distribuida a lo largo del año realizada por el trabajador/a. Este dato deberá hacerse constar en el certificado del período de suspensión a cumplimentar por la empresa y que acompañará a la solicitud de la ayuda.

En los supuestos de expedientes de reducción de la jornada, en el certificado aludido en el párrafo anterior y a los efectos de cuantificar la ayuda a conceder, se establecerá el número de horas de suspensión y el porcentaje que las mismas suponen respecto de la jornada habitual del trabajador/a.

4.- La ayuda en todo caso, tanto si la suspensión o reducción de jornada, es causa de uno o de varios expedientes de regulación de empleo, tendrá una duración máxima por trabajador de 120 jornadas completas de suspensión dentro del período subvencionable que establezca la orden de convocatoria.”

Disposición Transitoria.

Las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de la presente orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su presentación.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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