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Ayudas a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino

27/04/2012
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Orden de 18 de abril de 2012, por la que se convocan para el año 2012 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, que se cita, y se adapta la convocatoria efectuada mediante Resolución de 7 de diciembre de 2011, relativa a las ayudas a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ejercicio 2012. (BOJA de 26 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2012, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2012 LAS AYUDAS REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1703/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, QUE SE CITA, Y SE ADAPTA LA CONVOCATORIA EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2011, RELATIVA A LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO EN EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

El Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, viene a establecer la normativa básica aplicable a la concesión de estas ayudas.

Dichas ayudas se encuentran financiadas en su integridad con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.

En desarrollo y ejecución del mencionado Real Decreto, se dictó la Orden de 13 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las agrupaciones en los sectores ovino y caprino de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero Vínculo a legislación, que remite la realización de la convocatoria anual de estas ayudas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Para el año 2012, dicha convocatoria se produjo mediante la Resolución de 7 de diciembre de 2011, de forma que las condiciones de concesión de las mismas se rigen por el citado Real Decreto.

No obstante hay que tener en cuenta la publicación en el Boletín Oficial del Estado, como norma básica, el Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino para el 2012, y deroga el Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, citado anteriormente. No obstante en su disposición derogatoria única mantiene la vigencia del Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación para el año 2012, exclusivamente para aquellas agrupaciones beneficiaras del mismo en ejercicios anteriores, las cuales podrán seguir acogiéndose a aquellas líneas de ayuda de las reguladas en su artículo 5 Vínculo a legislación para las que hubieran obtenido subvención, en cuyo caso, no podrán acogerse a las análogas previstas en el Real Decreto 1703/2011.

Ante esta normativa básica, procede la convocatoria de las líneas de ayudas previstas en el Real Decreto 1703/2011 y además procede adaptar la convocatoria efectuada mediante la Resolución de 7 de diciembre de 2011, permitiendo la aplicación de la disposición derogatoria antes referida.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 100/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las líneas de ayudas reguladas en el Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ejercicio 2012.

Segundo. Solicitudes y documentación.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, las solicitudes incluirán la información y documentación prevista en el Anexo II del citado Real Decreto y se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver sobre las solicitudes que se reciban, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

Cuarto. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de ayuda. Todo ello de conformidad con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Sexto. Ejercicio de la opción prevista en el Real Decreto 1703/2011 Vínculo a legislación.

1. De conformidad con lo previsto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1703/2011 Vínculo a legislación, las agrupaciones beneficiarias en ejercicios anteriores de las ayudas previstas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero Vínculo a legislación, podrán seguir acogiéndose a aquellas líneas de ayudas de las reguladas en su artículo 5 Vínculo a legislación para las que hubieran obtenido subvención, en cuyo caso, no podrán acogerse a las análogas previstas en el Real Decreto 1703/2011.

En el ejercicio de esta opción, de pretender acogerse al Real Decreto 1703/2011 Vínculo a legislación, las citadas agrupaciones deberán presentar, dentro del plazo establecido en el apartado segundo de esta Orden, la solicitud prevista en la misma, entendiéndose que renuncia a la solicitud que se hubiera presentado al amparo de la Resolución de 7 de diciembre de 2011.

En caso de no presentar una nueva solicitud para las referidas actividades, las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 7 de diciembre de 2011 serán tramitadas y resueltas conforme al Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación.

2. No obstante, con independencia del ejercicio de la opción prevista en el apartado anterior, en todo caso deberán presentar la solicitud a que se refiere esta Orden si desean acceder a las nuevas líneas previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1703/2011, que no sean análogas a las del Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación.

Séptimo. Adaptación de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 7 de diciembre de 2011.

1. Las agrupaciones que no se encuentren en el supuesto previsto en el apartado sexto.1, y que hayan presentado solicitud de ayuda al amparo de la Resolución de 7 de diciembre de 2011, las cuales serán válidas a todos los efectos, deberán adaptar sus solicitudes a lo previsto en el Real Decreto 1703/2011 Vínculo a legislación, mediante la presentación de la correspondiente solicitud prevista en esta Orden, aportando los datos y documentos que no se hubieran presentado anteriormente, dentro del plazo establecido en el apartado segundo de la misma, o en su caso mediante la presentación de una nueva solicitud, en cuyo caso se entenderá que renuncia a la presentada anteriormente.

2. No obstante, con independencia de lo anterior, en todo caso deberán presentar la solicitud a que se refiere esta Orden si desean acceder a las nuevas líneas previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1703/2011, que no sean análogas a las del Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación.

Octavo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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