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Percepción de indemnizaciones de los miembros del Consejo Económico y Social

27/04/2012
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Decreto 33/2012, de 20 de abril, sobre percepción de indemnizaciones de los miembros del Consejo Económico y Social en el ejercicio de sus funciones. (BOCAIB de 26 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 33/2012, DE 20 DE ABRIL, SOBRE PERCEPCIÓN DE INDEMNIZACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

Preámbulo

El Consejo Económico y Social de las Illes Balears (CES) es un órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social de las Illes Balears, previsto en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Está regulado por la Ley 10/2000, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, y por su Reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por el Decreto 67/2010, de 28 de mayo Vínculo a legislación.

El Decreto 111/2006, de 22 de diciembre, sobre percepción de indemnizaciones de los miembros del Consejo Económico y Social en el ejercicio de sus funciones (BOIB n.º. 188, de 30 de diciembre), regula la percepción de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento, de estancia y de asistencia a las sesiones del Consejo Económico y Social.

El artículo 19 de la Ley 10/2000 reconoce el derecho de los miembros del Consejo Económico y Social a la ‘percepción, en su caso, de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, de estancia y de asistencia a las sesiones que se realicen, de acuerdo con lo que dispongan el Reglamento de organización y funcionamiento y otras disposiciones dictadas en aplicación de esta Ley’.

El artículo 42 del citado Reglamento establece que los miembros del Consejo Económico y Social tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, de estancia y de asistencia a las sesiones que realicen los órganos colegiados del Consejo, y remite al Decreto 111/2006 o a la norma que lo sustituya. Asimismo, se excluye del derecho a percibir la indemnización por asistencia a las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría General, así como al personal al servicio del Consejo Económico y Social.

La cuantía de las indemnizaciones que fija el Decreto 111/2006 es de 160 euros por sesión. No obstante, para ajustarse a las reducciones presupuestarias aplicadas en los años anteriores, esta cuantía fue objeto de minoración a 112 euros mediante el Decreto 89/2009, de 18 de diciembre, sobre percepción de indemnizaciones de los miembros del Consejo Económico y Social en el ejercicio de 2010 (BOIB n.º. 189, de 29 de diciembre). Esta cuantía se mantuvo para el ejercicio de 2011 mediante el Decreto 1/2011, de 7 de enero (BOIB n.º. 7, de 13 de enero).

La Ley 9/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012 prevé una drástica reducción de las cuantías asignadas al Consejo Económico y Social, lo que hace necesario ajustar todas las partidas presupuestarias y, en concreto, la destinada a retribuir las tareas de los miembros del CES.

La Comisión Permanente del Consejo Económico y Social aprobó, en la sesión de 8 de noviembre de 2011, por delegación del Pleno aprobada en la sesión de 28 de septiembre de 2011, una nueva regulación sobre percepción de indemnizaciones.

Por todo ello, a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 20 de abril de 2012, decreto:

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es regular el derecho de los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears a percibir indemnizaciones por gastos de desplazamiento, de estancia y de asistencia a las sesiones y reuniones que los órganos colegiados y los grupos de trabajo del Consejo realicen, y las indemnizaciones por la realización de actividades de gestión y representación.

Artículo 2. Indemnizaciones por asistencia a sesiones de los órganos colegiados del Consejo

El importe de las indemnizaciones que deberán percibir los miembros del Consejo Económico y Social en el ejercicio de sus funciones serán las siguientes:

a) Por asistencia a las sesiones del Pleno, los consejeros percibirán 56 euros, y los vicepresidentes, 134 euros.

b) Por asistencia a las sesiones de la Comisión Permanente, los consejeros percibirán 56 euros, y los vicepresidentes, 134 euros.

c) Por asistencia a las sesiones de las comisiones de trabajo, los consejeros percibirán 112 euros, y los vicepresidentes, 134 euros.

Artículo 3. Indemnizaciones por desplazamiento

1. Los miembros del Consejo Económico y Social tendrán derecho a percibir el importe de los gastos de desplazamiento para asistir a sesiones de los órganos colegiados del Consejo y reuniones de los grupos de trabajo que se creen.

2. A los efectos de este decreto, se consideran gastos de desplazamiento los siguientes:

a) La cuantía del billete del medio de transporte utilizado, de ida y vuelta.

b) Los gastos generados por los desplazamientos hasta el lugar de embarque, y desde el lugar de desembarque hasta la sede de la reunión, con el retorno correspondiente.

c) Los gastos generados del aparcamiento de vehículos.

d) Los gastos por kilometraje, derivado de los desplazamientos que realicen en vehículo propio para asistir a las sesiones del Consejo. Se abonarán 0,24 euros por kilómetro.

3. El consejero que tenga que desplazarse podrá solicitar a la Secretaría General del Consejo Económico y Social que los billetes del medio de transporte se obtengan a instancia de los servicios administrativos de la Secretaría General.

Artículo 4. Indemnizaciones de estancia y manutención

1. Los miembros del Consejo Económico y Social que sean convocados a las sesiones de los órganos colegiados y a las de las comisiones y grupos de trabajo que se creen para desarrollar una tarea determinada en una isla diferente de aquella donde residen, tendrán derecho a percibir el importe de los gastos de alojamiento en caso de que tengan que pernoctar en dicha isla.

No obstante, el consejero que tenga que pernoctar en otra isla podrá solicitar a la Secretaría General del Consejo Económico y Social que los gastos de alojamiento sean cubiertos directamente por el Consejo; en este caso, serán abonadas directamente por el Consejo Económico y Social.

2. En cualquier caso, si como consecuencia de la sesión a la cual han sido convocados los miembros del Consejo Económico y Social desplazados de sus lugares de residencia se ven obligados a realizar gastos de manutención, tendrán derecho a percibir su importe, con un máximo de 30 euros.

Artículo 5. Indemnizaciones por actividades de gestión y representación

1. El presidente, cuando este cargo no sea retribuido, percibirá una indemnización de 156 euros cuando realice actividades de gestión o de representación que tenga que atender, derivadas de su función.

2. Cuando los vicepresidentes acompañen o sustituyan al presidente, por cualquier causa prevista en las normas que regulan el Consejo Económico y Social, percibirán una indemnización de 134 euros.

Artículo 6. Percepción de las indemnizaciones

1. Para percibir las indemnizaciones por los conceptos previstos en los artículos 2 y 5, será necesario un certificado de la Secretaría General del Consejo Económico y Social de las Illes Balears que acredite la realización de los actos que justifican la percepción.

2. Para percibir las indemnizaciones previstas en los artículos 3 y 4, será necesario que la persona interesada justifique previamente el gasto realizado mediante la aportación de las facturas o los justificantes de pago correspondientes, y del certificado que expida la Secretaría General.

Artículo 7. Percepción de las indemnizaciones por parte de las organizaciones

Las organizaciones a las que representen los consejeros podrán percibir las indemnizaciones reguladas en el presente decreto previa declaración de conformidad de la persona interesada y de la organización a la que pertenezca.

Artículo 8. Actualización de las indemnizaciones

La actualización anual del importe de las indemnizaciones prevista en el presente decreto se realizará mediante un acuerdo del Pleno del Consejo Económico y Social, y estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del Consejo.

Disposición adicional única. Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos y cargos que en este decreto aparecen en género masculino se deben entender referidas indistintamente al género masculino y al femenino.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan

Se deroga el Decreto 111/2006, de 22 de diciembre, sobre percepción de indemnizaciones de los miembros del Consejo Económico y Social en el ejercicio de sus funciones.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor, una vez publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el 1 de enero de 2012.

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