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Regulación de cursos de incorporación a la empresa agraria

25/04/2012
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Orden AYG/248/2012, de 9 de marzo, por la que se regulan los cursos de incorporación a la empresa agraria. (BOCYL de 24 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN AYG/248/2012, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LOS CURSOS DE INCORPORACIÓN A LA EMPRESA AGRARIA.

Preámbulo

La formación agraria y agroalimentaria se ha convertido en una de las principales herramientas de actuación ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están inmersos el sector agrario, el sector industrial agroalimentario y la sociedad rural.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a partir del Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre, (“B.O.E.” de 5 de marzo de 1982), de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ha venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural y de los empresarios agrarios, atendiendo especialmente los programas dirigidos a los jóvenes que en plazo más o menos corto vayan a incorporarse al sector.

En aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio Vínculo a legislación, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, se establecen dos tipos de ayudas, una de ellas para jóvenes que se incorporen a la actividad agraria, siendo preceptivo poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años desde el momento de su instalación y otra ayuda a la inversión en las explotaciones agrarias, debiendo poseer las personas físicas en el momento de la solicitud la capacitación profesional suficiente.

La presente orden regula los cursos tanto presenciales como online por especialidades productivas, con una carga lectiva de 150 horas, que versan sobre conocimientos tecnológicos y económicos relacionados con las explotaciones agrarias, aportando a los alumnos los conocimientos necesarios para su incorporación a una explotación con garantías para su correcto funcionamiento y para que logren las mejores condiciones tanto técnicas como de capacidad empresarial para la mejora del sector agrario.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente orden se regulan las características y el programa que se deben cumplir en los cursos de incorporación a la empresa agraria (en adelante C.I.E.A.) necesarios para obtener la capacitación profesional suficiente y para la obtención de ayudas conforme a lo exigido en la normativa vigente, relativa a la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y en las bases reguladoras y convocatoria correspondiente, aprobadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2. Características y programa de los C.I.E.A.

Los CIEA tendrán una duración mínima de 150 horas y se realizarán de acuerdo a los dos bloques de contenidos formativos que se reflejan en el Anexo I de la presente orden.

Los cursos podrán realizarse en modalidad presencial, en los Centros de Formación Agraria y otras unidades dependientes de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y en las entidades colaboradoras, o en modalidad online, únicamente organizados por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3. Organización y programación.

Los C.I.E.A., presenciales y online, se organizarán y programarán por los Centros de Formación Agraria y otras unidades dependientes de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, así como por el Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En caso necesario y previa autorización de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, los C.I.E.A. presenciales se podrán organizar y programar por entidades colaboradoras.

Artículo 4. Entidades colaboradoras.

1.- A efectos de esta orden se entiende por entidad colaboradora a las Organizaciones Profesionales Agrarias, legalmente constituidas, que tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

2.- La Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería autorizará la organización e impartición de C.I.E.A. presenciales, a las entidades colaboradoras, por las siguientes vías:

- A través de la orden de convocatoria anual de ayudas a la formación agraria y/o agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

- A través de una solicitud a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones en la que incluya, al menos, los siguientes documentos:

- Datos de la entidad solicitante.

- CIF/NIF del solicitante.

- Estatutos o Escritura de constitución de la entidad.

- Programación del curso, recursos materiales y profesorado.

3.- A las Organizaciones Profesionales Agrarias les será de aplicación lo dispuesto para las entidades colaboradoras y beneficiarios en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de Castilla y León, en los términos que establezcan las correspondientes bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.

Artículo 5. Alumnado.

Aquellas personas que quieran realizar un CIEA, en modalidad presencial, deberán dirigirse a los Centros de Formación Agraria, a las Secciones de Asistencia Técnica de los Servicios Territoriales o a las entidades colaboradoras autorizadas, debiendo aportar los siguientes datos:

- Nombre y apellidos.

- D.N.I.

- Domicilio completo.

- Teléfono.

- Orientación productiva.

Aquellas personas que quieran realizar un CIEA, en modalidad online, deberán preinscribirse en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 6. Capacitación profesional.

Para obtener la capacitación profesional, los alumnos/as deberán haber superado las pruebas de evaluación que establezca la Comisión de Evaluación presidida por el Director del Centro de Formación Agraria donde se imparte el C.I.E.A.

En los casos en los que los C.I.E.A. estén organizados por otras unidades de la Consejería de Agricultura y Ganadería y en los que exista autorización de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones para la impartición por las entidades colaboradoras, la Comisión de Evaluación estará presidida por el Jefe de la Sección de Asistencia Técnica Agraria del Servicio Territorial de la provincia donde se desarrolle el/los módulos correspondientes de los C.I.E.A.

En el caso de los cursos realizados en modalidad online, los alumnos/as deberán realizar las pruebas de evaluación contenidas en los mismos y superar el nivel mínimo que se establezca para cada una de ellas, que será especificado en las condiciones generales de realización del curso.

Artículo 7. Diploma acreditativo y registro.

Los alumnos/as capacitados profesionalmente recibirán un diploma acreditativo, firmado por el Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas, donde se reflejará el nombre y apellidos, D.N.I., lugar y fecha de realización del C.I.E.A., y en su reverso los contenidos desarrollados.

Una falta de asistencia superior al 15% de las horas lectivas programadas para cada módulo o una falta de aprovechamiento de los mismos, cualquiera que sea la causa justificada, imposibilitará la obtención de la capacitación profesional.

Los alumnos/as capacitados profesionalmente quedarán inscritos en el registro habilitado para tal fin en el Servicio de Formación Agraria e Iniciativas. En dicho registro figurará el nombre, apellidos y D.N.I. del alumno/a capacitado, así como la fecha de obtención de la capacitación.

Artículo 8. Información y documentación.

Cuando los C.I.E.A., se realicen por entidades colaboradoras autorizadas, éstas deberán comunicar el inicio del curso, al menos con diez días de antelación, al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se desarrolle y aportar toda la documentación requerida por el mismo.

Artículo 9. Control e inspección.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de los Servicios Territoriales, realizará los controles así como las inspecciones que considere oportunas al inicio y durante la realización de los C.I.E.A. realizados en modalidad presencial, a fin de comprobar el funcionamiento del curso, el seguimiento del programa, los medios didácticos y el profesorado, así como la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada. Las entidades colaboradoras estarán obligadas a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los locales e instalaciones donde se desarrollen las actividades.

En los cursos celebrados online este seguimiento se efectuará por el funcionario de la Consejería de Agricultura y Ganadería que sea designado coordinador del curso.

Artículo 10. Convalidaciones.

Se podrá convalidar el CIEA a aquellas personas que hayan cursado actividades formativas equivalentes, en cuanto a contenido y cómputo de horas, al reflejado en el Anexo I. A tal fin se constituirá una Comisión de valoración en el seno del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

Además, se podrá convalidar el CIEA a todas aquellas personas que hayan cursado los bloques I.- Organización, gestión y contabilidad de la empresa agraria - 80 horas y IIA.- Producción agrícola - 90 horas o IIB.- Producción agropecuaria - 90 horas, regulados en la Orden AYG/1560/2005, por la que se regulan los Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria.

Artículo 11. Formación de formadores.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá establecer un Plan de formación de formadores para el profesorado que imparte las materias en los C.I.E.A.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. En particular, queda expresamente derogada la Orden AYG/1560/2005, por la que se regulan los Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.- Se faculta al titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la interpretación y cumplimiento de la presente orden.

Disposición Final Segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

CURSO DE INCORPORACIÓN A LA EMPRESA AGRARIA - 150 HORAS

TIPOS DE CURSOS:

Opción 1: I + IIA AGRÍCOLA

Opción 2: I + IIB AGROPECUARIA

BLOQUES Y CONTENIDOS:

I.- Organización, gestión y contabilidad de la empresa agraria - 70 horas.

1.- La empresa agraria. Legislación y financiación. 10 horas.

2.- Asociacionismo y comercialización agraria. 12 horas.

3.- Fiscalidad y seguridad social. 8 horas.

4.- Contabilidad y gestión de la empresa agraria. 40 horas.

IIA.- Producción agrícola - 80 horas.

1.- Agronomía general. 10 horas.

2.- Fitotecnia general. 10 horas.

3.- Cultivos herbáceos y leñosos. 30 horas.

4.- Fitopatología. 15 horas.

5.- Mecanización e instalaciones agrarias. 10 horas.

6.- Nuevas técnicas y procesos de producción. 5 horas.

IIB.- Producción agropecuaria - 80 horas.

1.- Agronomía general. 5 horas.

2.- Fitotecnia general. 5 horas.

3.- Cultivos herbáceos y leñosos. 15 horas.

4.- Fitopatología. 8 horas.

5.- Mecanización e instalaciones agrarias. 5 horas.

6.- Nuevas técnicas y procesos de producción. 2 horas.

7.- Especies y razas ganaderas. 2 horas.

8.- Alimentación animal. 10 horas.

9.- Selección y reproducción animal. 10 horas.

10.- Manejo racional del ganado. 8 horas.

11.- Higiene y sanidad animal. 10 horas.

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