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  • EDICIÓN DE 23/04/2012
 
 

Cantidades retributivas para el año 2011 del personal al servicio de la Administración

23/04/2012
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Decreto 16/2012, de 19 de abril, de modificación del Decreto 3/2011, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2011 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL de 20 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 16/2012, DE 19 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 3/2011, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE FIJAN LAS CANTIDADES RETRIBUTIVAS PARA EL AÑO 2011 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

Al no haberse aprobado antes del 1 de enero de 2012 la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para dicho año se procedió automáticamente a la prórroga de los presupuestos del ejercicio anterior, Ley 20/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, dicho automatismo se organizó mediante el Decreto 71/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011.

En materia de gastos de personal el artículo 3 y la Disposición Transitoria del mencionado Decreto 71/2011 establecen que durante el período de prórroga continuarán en vigor, con las salvedades derivadas de su adaptación, el texto articulado de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2011 y las disposiciones que la desarrollan. Por lo tanto, y hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012, las cuantías retributivas a percibir durante el ejercicio 2012 vendrán determinadas por lo establecido en el Decreto 3/2011, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2011 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Posteriormente la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en su Título IV ha procedido, entre otras cuestiones, a la modificación de la jornada máxima anual ordinaria de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, estableciendo dicha jornada ordinaria en 37,5 horas de promedio semanal. Modificando igualmente la denominada jornada de dedicación especial y derogando expresamente, entre otros, el Art. 4 Vínculo a legislación del Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, sobre jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El Art. 13 y el Anexo XII del Decreto 3/2011, de 20 de enero, fijaban las retribuciones del personal sometido a la jornada de dedicación especial prevista en dicho artículo 4 del Decreto 134/2002 ahora derogado, por lo que resulta necesaria su adaptación a la nueva regulación en materia de jornada. Dicha adaptación supone la existencia de un solo tipo de jornada de dedicación especial y, sin perjuicio de las instrucciones o directrices que en su caso se dicten concretando su práctica, se mantiene el mismo ámbito de aplicación, personal bajo régimen funcionarial y personal eventual, que preste sus servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, y su naturaleza retributiva como cuantía adicional al complemento de productividad de dicho personal cuando además les sea de aplicación la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, en base a los artículos 6.2 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de abril de 2012

DISPONE:

Artículo Único. Modificación del Decreto 3/2011, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2011 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Uno.- Se da una nueva redacción al artículo 13 del Decreto 3/2011, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2011 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Normas específicas: Jornada de Dedicación Especial.

1. Con efectos económicos de 1 de abril de 2012 se adaptan las retribuciones a percibir por la realización de la jornada de dedicación especial, prevista en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, del personal bajo régimen funcionarial y personal eventual, que preste sus servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

2.- Las cuantías referidas en este artículo se destinan a aquel personal referido en el apartado anterior al que es de aplicación el régimen retributivo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León, y se establecen como cuantías globales máximas adicionales a las bases medias de productividad. Dichas cuantías se recogen en el Anexo XII, individualizadas en razón de las jornadas de dedicación especial que quepa exigir de conformidad con lo establecido en el Art. 66 de la Ley 1/2012 citado, y según el nivel del puesto desempeñado.

3.- La exigencia a los titulares de los puestos correspondientes de la presencia efectiva en el puesto de trabajo como consecuencia de la prestación de las jornadas de dedicación especial, se efectuará mediante comunicación expresa del órgano competente en la que deberá constar su recepción por el interesado.”

Dos.- Se da una nueva redacción al Anexo XII del Decreto 3/2011, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2011 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, quedando redactado del siguiente modo:

ANEXO XII

JORNADA DE DEDICACIÓN ESPECIAL

(SUPERIOR A 37 HORAS Y 30 MINUTOS)

DISPOSICIÓN FINAL. Vigencia del decreto.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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