Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/04/2012
 
 

Procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias

20/04/2012
Compartir: 

Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias. (DOCM de 19 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 03/04/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

Preámbulo

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Este derecho de los ciudadanos constituye a la vez una obligación de las Administraciones para poner a disposición de los interesados los medios necesarios para hacer efectivo dicho derecho, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

En el plano tributario la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, ya recogía esta filosofía en su artículo 96 y con posterioridad, en el desarrollo de sus disposiciones por los artículos 82 a 86 y concordantes del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

De dichas disposiciones se desprende la necesidad de que la Administración tributaria promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, para que los ciudadanos puedan establecer sus relaciones con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, siempre condicionadas al cumplimiento de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. Estos procedimientos deberán desarrollarse a través de los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que habrán de ser aprobados por cada Administración en la forma que se determine reglamentariamente.

Conforme a la normativa básica antes citada, en lo que respecta a las competencias de esta Administración regional respecto de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Ley 9/2008, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 20 la necesidad de promocionar la utilización de medios telemáticos para los actos de aplicación de los citados tributos, encomendando a la Consejería competente en materia de hacienda el desarrollo de “los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la presentación telemática de autoliquidaciones, declaraciones, escrituras públicas, comunicaciones u otros documentos tributarios directamente por los sujetos pasivos o a través de profesionales, entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.” Con posterioridad, en el ámbito de la administración electrónica, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad -de aplicación supletoria a los procedimientos en materia tributaria, conforme a su disposición final primera-, vino a establecer el marco general de las condiciones en que habrá de desarrollarse la administración electrónica por la Administración regional en sus relaciones entre sus propios órganos y con los ciudadanos, para el cumplimiento de sus fines.

Dentro de las funciones que en materia tributaria comprenden las actuaciones de aplicación de los tributos, integradas por los actos de gestión, recaudación e inspección tributarios, con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia administrativas en la gestión de los tributos y demás recursos económicos mediante el uso eficaz de los medios de que se dispone, el impulso de la administración electrónica en este ámbito se ha convertido en objetivo básico de esta Consejería.

En este sentido, se pretende conciliar la facilidad de uso de las nuevas tecnologías para los sujetos obligados, con la reducción de los costes indirectos que se derivan de su utilización para la gestión de las competencias administrativas en materia tributaria y recaudatoria.

La presente orden regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y, en este plano, es complementaria de la que establece las condiciones y el procedimiento para acceder al sistema único de pago por medios electrónicos de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ambas normas constituyen un nuevo impulso de la administración electrónica en esta materia, que irá ampliándose a nuevos documentos y procedimientos, tanto tributarios como recaudatorios, en la medida que las condiciones técnicas, el desarrollo de los programas informáticos y la disponibilidad para su puesta en explotación lo permitan.

La orden se compone de dos capítulos. En el primero de ellos se establecen las normas generales acerca del objeto y ámbito de aplicación de la misma, así como la legitimación para presentar por medios telemáticos las autoliquidaciones en representación de terceras personas en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria, en desarrollo de lo establecido en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación. Se cierra el capítulo con la definición de los requisitos técnicos que habrán de reunirse para hacer efectiva la presentación telemática de autoliquidaciones.

En el capítulo II, por su parte, se regula el procedimiento de presentación telemática de las autoliquidaciones tributarias.

En dicho procedimiento se especifican los supuestos en los que es de aplicación y que se contienen en el anexo II, la forma de confeccionar los modelos puestos a disposición de los obligados tributarios, los efectos en los casos de deficiencias en la trasmisión de los datos, la configuración del Código Seguro de Verificación (CSV) -como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación de la actuación administrativa automatizada en este ámbito-, los documentos que tienen la condición de justificantes de la presentación telemática, los casos en que dichas autoliquidaciones deben ir acompañadas de documentación aneja conforme a la normativa específica de cada tributo y la forma de acompañar o remitir la misma a las oficinas competentes, la necesidad de presentar en el plazo previsto por la normativa tributaria los documentos de autoliquidación, y los distintos procedimientos de presentación de las autoliquidaciones en función de si dan o no lugar a ingresos y de las correspondientes a transmisiones de vehículos que hayan de inscribirse en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 15/2012, de 26 de enero, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda Dispongo:

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Administración Tributaria regional y, en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria, la ordenación del régimen de las actuaciones en representación de terceras personas realizadas por medios telemáticos.

A los efectos previstos en esta disposición, se entiende por Administración Tributaria regional los órganos de la Consejería con competencias en materia de hacienda que dependan orgánica o funcionalmente de la Dirección General con competencias en materia de tributos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presentación telemática de las autoliquidaciones podrá ser efectuada directamente por los obligados tributarios o bien por personas o entidades autorizadas para presentar declaraciones tributarias, en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria, en representación de terceras personas según el procedimiento que se regula en esta disposición.

Artículo 3. Legitimación para presentar por medios telemáticos las autoliquidaciones en representación de terceras personas en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria.

La presentación telemática de las autoliquidaciones en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria, contemplada en el apartado 4 del artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se ajustará a las siguientes condiciones:

a) La Consejería de Hacienda autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración, la presentación telemática de las autoliquidaciones de terceras personas a entidades privadas e instituciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluidos los Colegios Profesionales.

b) La Dirección General de Tributos autorizará a los profesionales colegiados, asociados o miembros de las entidades e instituciones antes citadas para efectuar la presentación telemática de dichas autoliquidaciones. Para obtener esta autorización los citados presentadores colectivos deberán suscribir previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo.

c) Los profesionales colegiados, asociados o miembros de las entidades e instituciones citados en el apartado anterior que presenten autoliquidaciones de terceras personas de forma telemática, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes en cuyo nombre actúen, según el modelo que figura como anexo I, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria. La Dirección General de Tributos podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

d) Las personas o entidades citadas en este artículo deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal exige la normativa aplicable en esta materia.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o el incumplimiento de las cláusulas del convenio o acuerdo dará lugar a la revocación de la autorización concedida y a la exigencia de responsabilidad de cualquier índole que fuera procedente.

Artículo 4. Requisitos para la presentación telemática de autoliquidaciones.

La presentación telemática de las autoliquidaciones estará sujeta a los siguientes requisitos:

1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) previamente incluido en el Censo de Obligados Tributarios.

2. El presentador deberá disponer de sistema de firma electrónica, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI electrónico) o bien sea la basada en el certificado X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro sistema de firma admitido por la Consejería de Hacienda.

Las entidades de certificación admitidas se especifican en la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda.

3. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas deberá reunir las condiciones de legitimación recogidas en el artículo 3 de esta orden.

4. El equipo informático del presentador deberá cumplir los requisitos exigidos para poder ejecutar el cliente de firma que se especifican en la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda.

5. En todo caso, deberá utilizarse previamente un programa informático de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollado y distribuido, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda.

Capítulo II

Procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones

Artículo 5. Supuestos de aplicación.

El procedimiento para la presentación telemática previsto en la presente orden será de aplicación a los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Administración tributaria regional que se determinan en el anexo II.

Artículo 6. Confección del modelo y validación.

1. La confección de las autoliquidaciones se realizará cumplimentando el correspondiente modelo de autoliquidación mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda.

2. A continuación se procederá al envío telemático del modelo cumplimentado electrónicamente para su validación por la Consejería de Hacienda.

Artículo 7. Deficiencias en la transmisión de datos.

En caso de que la validación fuese rechazada, se mostrarán mediante mensajes de error en pantalla las anomalías detectadas para su rectificación con el mismo programa de ayuda y su posterior reenvío. Si los errores fueran insubsanables y la operación no pudiera ser realizada, el presentador deberá optar por iniciar de nuevo la presentación telemática o hacerla con carácter presencial.

Artículo 8. Código Seguro de Verificación (CSV).

1. El Código Seguro de Verificación (CSV) regulado en la presente orden es un código agregado por la Consejería de Hacienda en los justificantes de presentación telemática de autoliquidaciones expedidos informáticamente por ésta.

2. El CSV será único para cada documento y se generará de manera automatizada según las especificaciones técnicas que figuran en el anexo III.

3. Este código permitirá asociar de forma inequívoca la copia o ejemplar del ciudadano con el que obre en poder de la Consejería de Hacienda y, por tanto, verificar la autenticidad e integridad del mismo mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en tanto no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

4. En todo caso, la consulta y acceso a los documentos originales se realizará de acuerdo con las condiciones y límites que establece la legislación de protección de datos personales, así como el régimen jurídico general de acceso a la información administrativa.

Artículo 9. Justificantes de presentación.

Serán justificantes de la presentación los ejemplares de los modelos de autoliquidación aprobados por la Consejería de Hacienda debidamente validados con el correspondiente CSV junto con la diligencia que acredita la presentación realizada. Estos documentos podrán tener la consideración de justificantes de pago en los términos previstos en la Orden de la Consejería de Hacienda de 02/04/2012, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En las autoliquidaciones que den lugar a ingreso, el justificante de presentación únicamente podrá obtenerse una vez confirmado el pago y realizada la presentación telemática de forma correcta.

Artículo 10. Remisión de documentos anejos a las autoliquidaciones.

1. En los supuestos de tributos en que, por exigencia de su normativa reguladora, deba aportarse junto a la autoliquidación el documento en que conste el acto que origine el tributo, sea éste público, privado o declaración escrita sustitutiva y demás documentación obligatoria, y el sistema no permitiera la aportación electrónica de dicha documentación aneja, los sujetos pasivos o los representantes autorizados para el pago y presentación telemática de las autoliquidaciones contempladas en esta orden deberán presentar dichos documentos, dentro del plazo de presentación establecido por la normativa propia de cada tributo, preferentemente en el registro del órgano competente o en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el escrito por el que se presente la documentación aneja en los registros u oficinas se hará mención al número de justificante de la autoliquidación presentada por medios telemáticos.

2. El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo establecido la documentación anexa podrá ser calificado como presentación de forma incompleta, determinando para el declarante la responsabilidad derivada de incurrir en la infracción tributaria grave prevista en el artículo 199 de la Ley General Tributaria. Asimismo, en el supuesto de que se actúe mediante representante, podrá suponer su exclusión del convenio o acuerdo, quedando revocada la autorización individual a él referida.

3. No será obligatorio presentar la documentación aneja referida en el apartado 1 anterior cuando se haya efectuado la presentación telemática de una autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referida a la transmisión de un vehículo que deba inscribirse en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre y cuando la diligencia de presentación lleve incorporado el Código Electrónico de Transmisión (CET) correspondiente y se encuentre en uno de los siguientes casos:

a) Cuando la autoliquidación sea con ingreso, se practique por el 100 por ciento del vehículo transmitido y no sea una autoliquidación complementaria de otra anterior.

b) Cuando la autoliquidación se declare exenta y el sujeto pasivo haya acreditado ante la Administración Tributaria regional, con carácter previo a su presentación, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención, provisional o definitiva, que se declara.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el declarante deberá conservar el contrato o documento acreditativo de la transmisión y demás documentación obligatoria para una posible comprobación administrativa posterior.

Artículo 11. Presentación en plazo.

Las incidencias técnicas que pudieran afectar a la presentación de la autoliquidación no excusarán al obligado tributario de la presentación de la misma dentro de los plazos establecidos en la normativa tributaria.

Artículo 12. Presentación de autoliquidaciones sin ingreso.

Una vez validada la autoliquidación sin ingreso, podrá efectuarse su presentación telemática en el servidor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que asignará automáticamente un número de entrada. Para efectuar la presentación, previamente el obligado tributario o su representante deberán firmar electrónicamente la autoliquidación.

La Administración devolverá en el terminal del presentador los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación y un CSV, con los efectos reconocidos en el artículo 9.

Artículo 13. Presentación de autoliquidaciones con ingreso.

1. Una vez validada la autoliquidación con ingreso, el presentador podrá proceder a su pago y presentación. Para efectuar el pago y la presentación telemática, el obligado tributario o su representante deberán firmar electrónicamente la autoliquidación.

El pago electrónico está indisolublemente unido a la presentación telemática de la correspondiente autoliquidación, sin que quepa la opción de utilizar otro sistema distinto de pago en caso de presentación telemática.

2. El pago de las autoliquidaciones se realizará de acuerdo con el procedimiento de pago electrónico establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda de 02/04/2012, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En dicha orden se establece la definición, composición, generación y efectos jurídicos del Número de Referencia Completo (NRC).

3. Confirmado el pago electrónico, la Administración verificará la correspondencia de la autoliquidación con el NRC generado por la entidad colaboradora. Si es conforme, se llevará a cabo de forma automática la presentación de la autoliquidación en el servidor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se generará un CSV.

4. Realizado el pago electrónico y la presentación telemática, la Administración devolverá en el terminal del presentador los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación, el justificante de pago y un CSV, con los efectos reconocidos en el artículo 9.

Artículo 14. Presentación telemática de autoliquidaciones de transmisión de vehículos usados con Código Electrónico de Transmisión (CET).

1. En el caso de autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, referidas a transmisiones de vehículos que hayan de inscribirse en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, una vez presentada la autoliquidación con el modelo 620, la Administración Tributaria regional asignará a la misma el Código Electrónico de Transmisión (CET) de ocho caracteres. Este código electrónico se generará a partir de los datos que constan en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico obtenidos mediante conexión electrónica.

No obstante, si por algún motivo la Administración Tributaria regional no pudiera obtener los datos que constan en este Registro, no se generará el CET.

2. Efectuada la presentación telemática de las autoliquidaciones contempladas en este artículo, aparecerá en el terminal del presentador, junto con el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación y el CSV. El CET figurará al pie de la correspondiente autoliquidación.

3. Para el cambio de titularidad de los vehículos en el Registro General de Vehículos realizada por vía telemática a través de Internet, la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedará acreditada con la incorporación del CET a la documentación en formato electrónico remitida a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

Disposición adicional única. Vigencia de otros procedimientos de presentación telemática aprobados con anterioridad.

Conserva su vigencia el procedimiento de presentación telemática aprobado por Orden de 29-10-2008, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 600 CT de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de operaciones societarias, para la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada y se establece el procedimiento para su presentación y pago.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos para el desarrollo y aplicación de la presente orden, así como para la modificación de los anexos incluidos en la misma mediante Resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana