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Subvenciones destinadas a fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal

20/04/2012
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Orden de 13 de abril de 2012 por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 19 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 13 DE ABRIL DE 2012 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CALIDAD DE ORIGEN ANIMAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Preámbulo

El Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal (BOE núm. 304, de 20 de diciembre).

La finalidad de estas ayudas es incentivar la aplicación de sistemas de control de la trazabilidad a aquellos que apliquen programas de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal que impliquen, a todas y cada una de las fases de producción y comercialización de productos agroalimentarios, desde la granja hasta el consumidor final, mediante la contribución a la financiación de los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y puesta en funcionamiento de estos sistemas, así como de ciertos gastos que supone la implantación de los mismos, entre ellos los costes derivados de la realización de los controles de calidad efectuados por terceros, la formación del personal, específicamente la relacionada con el programa de producción de calidad y con el certificado de los programas de calidad implantados.

Estas ayudas se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento CE 70/2001 (DOCE de 16 de diciembre de 2006), derogado este último por el Reglamento CE 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto Vínculo a legislación por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado (Reglamento general de exención por categorías).

El artículo 10 del citado Real Decreto atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se localice el domicilio social del solicitante, la instrucción, resolución y el pago de las ayudas, por lo que resulta necesario convocar las ayudas mencionadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptada a las particularidades orgánicas y procedimentales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 59 de 25 de marzo).

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de lo que prevé el Real Decreto, financiará estas ayudas que deben regirse por las bases que en él se establecen.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el Decreto 209/2011 de 5 de agosto Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía por el que se atribuye a la Dirección General de Agricultura y ganadería las funciones en esta materia y según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de 28 de febrero Vínculo a legislación del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas subvenciones son las establecidas en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal (BOE n.º 304, de 20 de diciembre).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los solicitantes que con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación.

c) Que cumplan los requisitos del Anexo I del Reglamento CE 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto Vínculo a legislación por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado (Reglamento general de exención por categorías).

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La justificación por parte de los interesados de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios, los interesados que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma determinada reglamentariamente.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. Así mismo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la identificación del solicitante (CIF).

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será siempre comprobada de oficio.

Artículo 4. Actividad subvencionable.

1. Las actividades subvencionables de los programas de producción de calidad serán las establecidas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre:

a. Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b. Implantación de programas de producción de calidad.

c. Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.

d. Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

2. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se concederán a actividades realizadas desde el inicio del año natural de la convocatoria 2012, hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria.

Artículo 5. Definiciones y contenidos mínimos del programa de producción de calidad de origen animal.

1. A los efectos de lo que prevé esta Orden son de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007.

2. Para obtener las subvenciones establecidas en esta convocatoria, los solicitantes deberán desarrollar un programa de producción de calidad, que debe tener:

2.1. Memoria descriptiva del programa, en la que se recoja como mínimo lo siguiente:

a) Explicación general de los sistemas de producción y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.

b) Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación animal utilizado.

c) Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y otros establecimientos participantes en el programa. En el caso de carne y huevos, deberán indicarse la relación de los puntos de venta o la relación de destinatarios finales.

d) Código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.

e) Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes en el programa, lo que implicará la aportación de copia de sus estatutos o reglamento interno y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatutos o reglamento interno, se aportará copia de los correspondientes contratos entre los agentes participantes en el programa.

f) Reglamento de control, en el que se especifiquen:

1.º Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

2.º Sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso.

3.º Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción: explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

2.2. Presupuesto detallado del programa 2.3. La entidad a la que se encomiende la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control mencionado en el apartado 2.f) de este artículo, debe ser un organismo independiente de control, tal como establece al artículo 4.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007.

2.4. Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.5 del citado Real Decreto.

2.5. El programa de producción de calidad deberá contar con un sistema de etiquetado facultativo y ajustarse a lo establecido para cada caso en el artículo 4.7 del mismo Real Decreto.

Artículo 6. Procedimiento de solicitud, plazo y documentación.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo normalizado que figura en el Anexo I, y se dirigirán al Director General Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009 de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 1 de mayo de 2012. No serán admitidas a tramite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

3. Las solicitudes, según se establece en el artículo 7 del real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, deberán acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:

a) Escritura vigente de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro público que legalmente proceda y el apoderamiento bastante del firmante para representar a la misma y Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante. Cuando el registro oficial en el que se encuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, podrá el interesado autorizar al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a dicha inscripción y a los estatutos de la misma b) Programa de producción de calidad, que deberá incluir la memoria descriptiva del programa, el presupuesto detallado del mismo y el reglamento de control.

c) Declaración responsable de no tener deudas al respecto, en los supuestos establecidos en el apartado 8 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Anexo I.

e) Relación de explotaciones adheridas al programa de calidad que mantengan razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, indicando el n.º de registro de la explotación.

f) Documentación que acredite el volumen de comercialización de los animales (especies) y de los productos agroalimentarios inscritos en el programa de calidad 4. Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar las actividades previstas en las letras a), b) y c) del artículo 4 de la presente Orden, se acompañará, además, la documentación precisa que justifique las actividades que se prevea sean objeto de la subvención, acompañadas de su contenido y del presupuesto previsto para su realización.

5. Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en letra d) del artículo 4 de la presente Orden, se acompañará además la identificación del organismo independiente de control y de los laboratorios donde vaya a realizarse el análisis de las muestras, junto con una declaración de los mismos de que cumplen lo estipulado en los apartados 4 y 5 del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007.

6. Documentación justificativa de la condición de PYME del beneficiario, que podrá consistir en una Declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante. Anexo I.

7. En el caso de que la ayuda se solicite para la actividad prevista en la letra a) del artículo 4.1 de esta Orden (asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal), y esta actividad sea previa a la implantación del programa de producción de calidad, sólo será exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1.a), 1.b) y 2 del artículo 4 del real Decreto 1615/2007.

8. Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del CIF o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008 de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

9. De conformidad con el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos expresados anteriormente, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

10. En los casos en los que la solicitud no reúna los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011.

Artículo 7. Régimen de concesión y criterios de valoración.

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. De acuerdo con el artículo 2 de esta Orden y conforme al artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007, las solicitudes de ayuda se valorarán y ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Aquellos programas de producción de calidad que comercialicen un mayor volumen, según la especie, de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, con una valoración de uno a cinco puntos.

- Aquellos programas que comercialicen entre más del 80% y el 100% del volumen máximo comercializado. 5 puntos.

- Los que comercialicen entre más del 60% y el 80% del volumen máximo comercializado:

4 puntos.

- Los que comercialicen entre más del 40% y el 60% del volumen máximo comercializado:

3 puntos.

- Los que comercialicen entre más del 20% y el 40% del volumen máximo comercializado:

2 puntos.

- Los que comercialicen entre más del 1% y el 20% del volumen máximo comercializado:

1 punto.

b) Aquellos programas de producción de calidad que tengan un mayor número de explotaciones ganaderas, con una valoración de uno a cinco puntos:

- Aquellos programas que tengan un número de explotaciones ganaderas entre más del 80% y el 100% del número máximo de explotaciones ganaderas: 5 puntos.

- Aquellos programas que tengan un número de explotaciones ganaderas entre más del 60% y el 80% del número máximo de explotaciones ganaderas: 4 puntos.

- Aquellos programas que tengan un número de explotaciones ganaderas entre más del 40% y el 60% del número máximo de explotaciones ganaderas: 3 puntos.

- Aquellos programas que tengan un número de explotaciones ganaderas entre más del 20% y el 40% del número máximo de explotaciones ganaderas: 2 puntos.

- Aquellos programas que tengan un número de explotaciones ganaderas entre más del 1% y el 20% del número máximo de explotaciones ganaderas: 1 punto.

c) Aquellos programas de producción de calidad cuyas explotaciones mantengan razas ganaderas autóctonas de Extremadura en regímenes extensivos, de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria correspondiente, con una valoración de uno a cinco puntos.

- Aquellos programas que tengan explotaciones que mantengan razas ganaderas autóctonas de Extremadura en régimen extensivo entre más del 80% y el 100% de la del mayor n.º de dichas razas: 5 puntos.

- Si el n.º de dichas razas está entre más del 60% y el 80% de la de mayor n.º de dichas razas: 4 puntos.

- Si el n.º de dichas razas está entre más del 40% y el 60% de la de mayor n.º de dichas razas: 3 puntos.

- Si el n.º de dichas razas está entre más del 20% y el 40% de la de mayor n.º de dichas razas: 2 puntos.

- Si el n.º de dichas razas está entre más del 1% y el 20% de la de mayor n.º de dichas razas: 1 punto.

d) Criterios establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una valoración de uno a seis puntos, en virtud del artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007 por el que las Comunidades Autónomas podrán valorar otros criterios objetivos complementarios en las solicitudes:

- Aquellos programas de producción de calidad que se desarrollen sobre la base de un Pliego de Condiciones reconocido por la Unión Europea como Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) o aquellos programas que se desarrollen sobre la base de la normativa comunitaria sobre producción ecológica (Reglamento (CE) 2092/91 o norma que lo sustituya). 6 puntos.

- Aquellos programas producción de calidad que se desarrollen sobre la base de Pliegos de condiciones que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en proceso de tramitación de su reconocimiento por la Unión Europea. 3 puntos.

- Aquellos programas de producción de calidad cuyas explotaciones estén ubicadas en zonas desfavorecidas en su totalidad. 6 puntos.

- En los casos en que la ubicación de las explotaciones en zonas desfavorecidas sea parcial. 3 puntos.

3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de diez puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

4. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 2 de este artículo, en el orden allí establecido.

5. De acuerdo con el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007 en el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas, será ordenado e instruido por el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La Comisión de Valoración está integrada por los siguientes miembros:

- Jefe de Sección de Denominaciones de Origen, quien actuará como Presidente.

- Dos técnicos designados por el Director General de Agricultura y Ganadería, actuando uno de ellos como Secretario.

La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada debidamente motivada.

4. Las ayudas serán resueltas por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará la resolución que deberá tener el contenido del artículo 25 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley.

Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011.

En la resolución que otorgue la subvención quedará constancia de que el importe de los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

5. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los términos recogidos en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

Las resoluciones de aprobación de las ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma con indicación de la convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación, en esta Orden de convocatoria y en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio en los términos reglamentarios.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en los términos reglamentariamente establecidos según dispone el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011.

Artículo 11. Justificación y pago de la subvención concedida.

1. La justificación de la subvención se realizará, con carácter general, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de la subvención, salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad, siendo la fecha límite para finalizar dicha actividad el 31 de octubre de 2012. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez, previa comprobación de la adecuada justificación por parte del beneficiario del objeto de las actividades subvencionables y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Será de aplicación lo que se dispone en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo en cuanto a la justificación de las subvenciones públicas. La justificación se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, lo que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. Las asistencias técnicas para estudios de mercado deberán contar con valoraciones económicas, análisis de mercado, valoración de los indicadores de tendencias de consumo, y estudios de marketing incluyendo la distribución al consumidor final.

4. Además se incluirá una Memoria de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con una relación de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes.

5. Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Será obligatorio el estampillado de los justificantes de gasto originales que permita el control de la concurrencia de subvenciones, donde se determine el órgano ante el que se presenta el gasto, y a los efectos de justificación de la identificación de la ayuda concedida y su cuantía.

6. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario en el que se refleje dicha operación y aseguren la efectividad del pago.

7. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 6/2011 y artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007.

8. Los límites y cuantías de las ayudas son las establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007.

Artículo 12. Control de las ayudas.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería realizará las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la administración autonómica.

Artículo 13. Financiación.

Las subvenciones que se concedan con cargo a la presente Orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.02.341A.470.00, Código de Proyecto 200819006000500, “Fomento producción Agroalimentaria de Calidad”, con una dotación inicial para la presente anualidad de 77.912 euros. Dicha cantidad podrá ser aumentada, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, según las transferencias de crédito que efectúe el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Las ayudas establecidas en esta Orden son a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007, previa transferencia de las cantidades que correspondan para atender al pago.

Artículo 14. Régimen de compatibilidad de estas subvenciones.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Disposición transitoria única. Pliegos de condiciones en proceso de tramitación del reconocimiento por la Unión Europea como Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP).

A los efectos de realizar la valoración del criterio recogido en el punto d) del apartado 2 del artículo 7, aquellos programas producción de calidad que se desarrollen sobre la base de Pliegos de condiciones que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en proceso de tramitación de su reconocimiento por la Unión Europea como Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP), de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y con el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, serán evaluados a la luz de este criterio, aunque en grado inferior a los que se desarrollen sobre Pliegos de condiciones definitivamente reconocidos por la Unión Europea como Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP).

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente a la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los términos recogidos en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria, sin perjuicio de los recursos que estimen procedentes los interesados.

ANEXO OMITIDO

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