ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2012 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, A EFECTOS DE LOS COMPLEMENTOS ADICIONALES POR MÉRITOS INDIVIDUALES.
Preámbulo
Decreto 114/2007, de 22 de mayo , establece la regulación de los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 y la disposición transitoria tercera del citado Decreto, se publicó la Orden de 1 de agosto de 2007 en la que se establecen los criterios generales de los programas de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura a efectos de los complementos por méritos individuales, posteriormente modificada por Orden de 8 de noviembre de 2007.
El artículo 5 de la Orden determina que los criterios de evaluación estarán vigentes hasta los programas de evaluación correspondientes al año 2011 (para los del artículo 2) y al año 2012 (para los del artículo 3).
Considerando la posibilidad de finalización de los plazos de vigencia establecidos sin que hayan sido aprobados los programas de evaluación correspondientes, se hace necesario modificar el mencionado plazo de vigencia.
Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a propuesta del Director General de Universidad e Investigación, dispongo:
Artículo único. Modificación.
Se da una nueva redacción al artículo 5 de la Orden de 1 de agosto de 2007, por la que se establecen los criterios generales de los programas de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura a efectos de los complementos adicionales por méritos individuales (DOE n.º 92, de 9 de agosto), que queda redactado como sigue:
Artículo 5. Vigencia de los criterios.
Los criterios establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente orden estarán vigentes hasta su futura regulación por la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.