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Premios extraordinarios de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria

20/04/2012
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Decreto 60/2012, de 13 de abril, por el que se regulan los premios extraordinarios de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 19 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 60/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 89 que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Ley 4/ 2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, establece entre sus fines garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares. El sistema educativo extremeño pretende garantizar asimismo una educación de calidad que, desde la equidad y el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional, tal como se indica en el artículo 10 de la citada Ley.

La Consejería de Educación y Cultura, en el marco de las acciones necesarias para contribuir a la consecución del éxito escolar del alumnado, quiere reconocer públicamente, mediante la creación de los premios extraordinarios de Educación primaria y de Educación secundaria obligatoria, valores como el esfuerzo, la perseverancia en el estudio y la superación personal del alumnado que finalice estas etapas con excelente resultado académico, con el fin de que dicho reconocimiento suponga un incentivo a la hora de proseguir satisfactoriamente sus estudios.

De conformidad con lo anterior, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de abril de 2012, DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto tiene por objeto regular los Premios Extraordinarios de Educación primaria y de Educación secundaria obligatoria, reconociendo así los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que finalice estos estudios con excelente rendimiento académico.

2. Dichos premios se concederán al alumnado, escolarizado en régimen general ordinario, de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO I

PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

Artículo 2. Convocatoria.

1. Los premios extraordinarios de Educación primaria serán convocados por Orden de la Consejería de Educación y Cultura mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Se convocarán un total de diez premios, consistentes en material escolar y/o informático, adecuado a la edad y al nivel académico de los alumnos, tal y como se determinará en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 3. Candidatos Podrá optar al Premio Extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y superado durante el curso académico de la convocatoria el tercer ciclo de Educación primaria.

b) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9.

c) Haber sido propuesto como candidato por el equipo docente del tercer ciclo de educación primaria, siempre que cumpla los anteriores requisitos.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Una vez concluida la evaluación final, la dirección del centro, a propuesta del equipo docente de tercer ciclo de Primaria, confeccionará la lista del alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Decreto, seleccionando un número máximo de dos alumnos, siendo necesario el consentimiento expreso de sus padres o tutores legales.

2. Cada centro remitirá a la Secretaría General de Educación la relación del alumnado seleccionado, firmada por el secretario, con el visto bueno del director del centro. Adjuntará además un certificado académico con las calificaciones obtenidas por cada alumno propuesto en todas las áreas de la etapa, con indicación de la nota media, expresada con dos decimales. A tal efecto, se establecen las siguientes equivalencias numéricas: Suficiente, 5; Bien, 6; Notable, 7’5; Sobresaliente, 9’5. Dichas relaciones se enviarán antes del 30 de junio.

3. Las solicitudes fuera de plazo no serán tenidas en cuenta para la concesión de los premios.

Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en el presente Decreto, se requerirá al centro para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 5. Procedimiento de selección.

1. Corresponderá la instrucción del procedimiento a la Secretaría General de Educación. Esta elaborará la relación de alumnado que ha obtenido el premio extraordinario de Educación primaria, ordenada de mayor a menor por la nota media del alumnado. A efectos de desempate, se tendrá en cuenta:

- En primer lugar, la nota media del tercer ciclo.

- En segundo lugar, la nota media del segundo ciclo.

- En tercer lugar, la nota media del primer ciclo.

- Por último, la nota media para toda la etapa de las áreas de carácter instrumental (Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera y Matemáticas).

2. Según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 82/2007 de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Educación primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deben entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Artículo 6. Resolución.

1. La propuesta de adjudicación de los Premios extraordinarios de Educación primaria será elevada por la Secretaría General de Educación a la persona titular de la Consejería de Educación y Cultura, para su resolución.

2. La resolución de concesión de los Premios deberá ser dictada y notificada a los centros, para su comunicación a los interesados, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

3. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción que quedará anotada en su expediente y en su historial académicos.

TÍTULO II

PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Artículo 7. Convocatoria.

1. Los premios extraordinarios de Educación secundaria obligatoria serán convocados por Orden de la Consejería de Educación y Cultura mediante su publicación anual en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Se convocarán un total de diez premios, consistentes en material escolar y/o informático, adecuado a la edad y al nivel académico de los alumnos, tal y como se determinará en la correspondiente orden de convocatoria.

3. Se podrán conceder hasta diez menciones honoríficas para el alumnado que, habiéndose presentado a las pruebas para la obtención de estos premios, no lo hayan obtenido, siempre y cuando la nota media obtenida en las pruebas sea igual o superior a 8’5.

Artículo 8. Beneficiarios.

Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso en el que se realice la convocatoria.

b) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9. Dicha nota será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones de las materias de los cuatro cursos de la etapa.

c) Haber sido propuesto como candidato por el equipo docente de cuarto de Educación secundaria obligatoria, siempre que cumpla los anteriores requisitos.

Según lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 83/2007 de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deben entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Las materias convalidadas o exentas no se contabilizarán para el cálculo de la nota media.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Una vez concluida la evaluación final, la dirección del centro, a propuesta del equipo docente de cuarto de Educación secundaria obligatoria, confeccionará la lista del alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Decreto, seleccionando un alumno por cada treinta alumnos matriculados en cuarto, siendo necesario el consentimiento expreso de sus padres o tutores legales.

2. Cada centro remitirá a la Secretaría General de Educación la relación del alumnado seleccionado, firmada por el secretario, con el visto bueno del director del centro. Adjuntará además un certificado académico con las calificaciones obtenidas por cada alumno propuesto en los cuatro cursos de la etapa, con indicación de la nota media, expresada con dos decimales. Dichas relaciones se enviarán antes del 30 de junio.

3. Las solicitudes fuera de plazo no serán tenidas en cuenta para la concesión de los premios.

Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en el presente Decreto, se requerirá al centro para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 10. Procedimiento de selección.

1. Corresponderá la instrucción del procedimiento a la Secretaría General de Educación.

2. El procedimiento de selección consistirá en la superación de una prueba que consta de tres ejercicios:

a) Lengua castellana y literatura.

b) Matemáticas (opción A o B).

c) Primera Lengua extranjera.

Dichos ejercicios versarán sobre los contenidos curriculares que para cada una de estas tres materias regula el Decreto 83/2007, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La duración de los ejercicios será determinada en la orden de convocatoria.

3. Cada uno de los ejercicios se puntuará de 1 a 10, con dos decimales, siendo necesario para la obtención del premio haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos.

4. Los premios se concederán según la nota media obtenida en los tres ejercicios. Dicha nota será la media aritmética de la puntuación obtenida en dichos ejercicios, con dos decimales.

En el supuesto de empate el tribunal tendrá en cuenta, en este orden: la puntuación obtenida por los candidatos en el primer ejercicio, en el segundo y en el tercero. De persistir el empate, se valorará la nota media obtenida por el alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.

5. La evaluación de las pruebas se efectuará conforme a los criterios de la normativa educativa vigente.

Artículo 11. Tribunal de evaluación.

Un tribunal de evaluación, cuyos componentes serán nombrados por la Consejera de Educación y Cultura y publicados en el Diario Oficial de Extremadura, organizará y evaluará las pruebas.

Estará constituido por un inspector de educación, en calidad de presidente, y por profesores o catedráticos de Enseñanza secundaria, especialistas de las diversas materias que compongan la prueba, actuando uno de ellos como secretario y el resto como vocales.

Artículo 12. Resolución.

1. El tribunal de evaluación elaborará la propuesta de adjudicación de los premios de los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado, que será elevada por la Secretaría General de Educación a la persona titular de la Consejería de Educación y Cultura, para su resolución.

2. La resolución de concesión de los Premios deberá ser dictada y notificada a los centros, para su comunicación a los interesados, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

3. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción que quedará anotada en su expediente y en su historial académicos. Igualmente, recibirá diploma acreditativo el alumnado que haya obtenido mención honorífica.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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