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Subvenciones en materia de servicios sociales especializados

19/04/2012
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Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados. (DOE de 18 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 62/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS.

Preámbulo

Por Decreto 235/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de servicios sociales especializados, se publicaron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la citada Consejería.

En dicho decreto se llevaron a cabo una serie de reformas con la finalidad de contemplar, además de otros aspectos, la nueva regulación contenida en materia de subvenciones en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 Vínculo a legislación, así como la adecuación a la futura Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual estaba en proceso de aprobación.

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el mandato establecido en la Disposición Transitoria de la misma, que obliga a la adaptación de todas las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor para la realización de nuevas convocatorias, se procede a incluir en este decreto las modificaciones previstas por la misma y no reguladas en el anterior decreto, concretamente, en materia de publicidad, la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la convocatoria y concesión de subvenciones; en materia de reintegro de subvenciones, la necesaria audiencia del interesado en el procedimiento, así como la posibilidad de que el beneficiario proceda a la devolución voluntaria de la subvención; y finalmente, se realizan los cambios en las remisiones, anteriormente establecidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, a la nueva Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

Igualmente la entrada en vigor del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación y del Decreto 23/2012, de 10 de febrero, que modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo la nueva denominación de la Consejería de Salud y Política Social y su estructura orgánica y atribuyendo, a la misma, las competencias en materia de sanidad y dependencia, de consumo, de emigración y retorno, de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, obligan a la adaptación de la anterior normativa existente.

Es por ello que, siguiendo el mandato de lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa; en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, se procede, a la adaptación del decreto precedente al nuevo marco normativo y competencial, mediante la aprobación de un nuevo decreto que reúna las modificaciones antes expuestas.

Tomando como referencia los anteriores principios, se ha procedido a integrar en un único texto todas las líneas de subvenciones en materia de servicios sociales especializados, estructurando el decreto en diez capítulos.

El Capítulo I, Disposiciones Generales, aborda la regulación de aquellos aspectos básicos y comunes a las líneas de subvenciones que se desarrollan en los siguientes capítulos del decreto, sin perjuicio de las especialidades y excepciones puntuales que para cada una de ellas se establece en su correspondiente capítulo. De esta manera, en este capítulo se desarrollan las características esenciales del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones, los órganos competentes para ello, los requisitos y las obligaciones comunes que asumen los beneficiarios.

El Capítulo II, regula de manera específica las subvenciones a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores.

El Capítulo III está dedicado a la línea de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores.

El Capítulo IV, tiene como finalidad la regulación de las subvenciones a entidades públicas o privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad.

El Capítulo V dedicado a la línea de subvenciones para programas de apoyo a familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre, está destinado a sufragar los gastos generados por la financiación de dichos programas dedicados al ocio de la persona con discapacidad mediante su participación en actividades lúdicas, recreativas, culturales y de ocio.

El Capítulo VI, regula la línea de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

El Capítulo VII, ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad, está destinado a sufragar los gastos generados por la adquisición de medios técnicos y servicios individuales necesarios para aumentar el grado de autonomía y desenvolvimiento personal de las personas con discapacidad.

El Capítulo VIII, subvenciones dirigidas a financiar la adquisición de productos de apoyo por personas que tengan reconocida la situación de dependencia, regula las ayudas directas de adquisición de productos de apoyo necesarios para el desenvolvimiento de la vida ordinaria de las personas que tengan reconocida la situación de dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación.

El Capítulo IX, regula los programas de ayuda de atención a personas con trastorno mental grave y sus familias, desarrollados por entidades tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro.

Finalmente, el Capítulo X, programas de atención a personas con deterioro cognitivo, regula las ayudas a la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios, desarrollo de programas de apoyo a las familias y de programas de sensibilización a la comunidad que desarrollen las entidades privadas sin ánimo de lucro existentes en Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 13 de abril de 2012, dispongo:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, a otorgar por la Consejería competente en materia de política social, en materia de atención a personas mayores, con discapacidad, en situación de dependencia, con trastorno mental grave y con deterioro cognitivo.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Las subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

a) Actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro. Capítulos II y III.

b) Prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad. Capítulo IV.

c) Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre. Capítulo V.

d) Adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Capítulo VI.

e) Ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad. Capítulo VII.

f) Adquisición de productos de apoyo dirigidos a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia. Capítulo VIII g) Programas de Atención a personas con trastorno mental grave. Capítulo IX.

h) Programas de atención a personas con deterioro cognitivo. Capítulo X.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.

2. Las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro deberán estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, adjuntarán a su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.

5. Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. Con carácter general, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de política social.

2. La respectiva orden determinará, en el supuesto de que la modalidad de ayuda comprenda varias líneas, actividades o programas, las acciones subvencionables que quedan expresamente convocadas, pudiendo efectuarse en el mismo ejercicio presupuestario posteriores convocatorias que podrán incluir acciones convocadas con anterioridad, siempre que exista crédito disponible.

3. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente decreto.

4. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.

En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

5. Sin perjuicio lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

6. No obstante, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, respecto de las subvenciones a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en Centros de Atención Diurna y en Centros de Noche para personas autónomas, reguladas en el Capítulo II del presente decreto y las subvenciones dirigidas a financiar la adquisición de productos de apoyo por las personas que tengan reconocida la situación de dependencia reguladas en el Capítulo VIII del presente decreto. La concesión directa de estas ayudas viene amparada en la concurrencia de razones de interés público social que evidencian la necesidad de incidir directamente sobre las materias objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este supuesto, la cuantía estimada inicialmente prevista podrá aumentarse, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de política social. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 5. Cuantía.

1. El importe de las subvenciones o criterios para su determinación será el establecido en los correspondientes Capítulos del presente decreto por los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

2. El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor serán los establecidos en cada uno de los Capítulos, entendiéndose que de no indicarse porcentaje alguno se entenderá que la subvención podrá alcanzar hasta el 100%, del coste total de los programas y actividades subvencionables.

Artículo 6. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. En los casos en que la financiación provenga de fondos europeos, deberá recogerse dicha circunstancia en la orden de convocatoria, con indicación expresa del Fondo cofinanciador, Eje, Tema prioritario y el porcentaje de financiación; asimismo, en la resolución de concesión de las ayudas deberá indicarse que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, con expresión de la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportado por el instrumento comunitario correspondiente.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Los costes indirectos no podrán exceder del 20% del gasto financiado. Dicho porcentaje será asimismo aplicable a las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías, de 30.000 € en el supuesto de conste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación, apartado 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo ser objeto de ampliación en función de las circunstancias concurrentes en la correspondiente orden de convocatoria.

No obstante, se exceptúan de lo anterior, las solicitudes, reguladas en el Capítulo VIII del presente decreto, para la adquisición de productos de apoyo por personas dependientes, que podrán ser presentadas hasta el día 31 de julio de cada año.

Asimismo, las solicitudes, reguladas en el Capítulo II para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados, en Centros de Atención Diurna y Centros de Noche para personas autónomas, que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, podrán ser presentadas hasta el día 15 de septiembre de cada año.

2. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las órdenes de convocatorias correspondientes, las solicitudes se formalizarán en los Anexos que se acompañan al presente decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en los correspondientes Capítulos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. Con carácter general, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. En su caso, para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Tres funcionarios de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

3. Corresponderá a la Comisión de Valoración la petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes.

4. El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de política social en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. En el supuesto de subvenciones de convocatoria abierta el plazo de seis meses se iniciará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

No obstante lo anterior, y, mediante la desconcentración de funciones que se realiza en el presente decreto, en el caso de las ayudas reguladas en el Capítulo VII, ayudas individuales a personas con discapacidad y las subvenciones reguladas en el Capítulo VIII, subvenciones dirigidas a financiar la adquisición de productos de apoyo por personas que tengan reconocida la situación de dependencia, el órgano competente para resolver y notificar la concesión de las mencionadas subvenciones será la persona titular de la Gerencia Territorial del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro de su ámbito territorial de actuación. En este caso, la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de cada línea de subvención, corresponderá a los órganos que se indican en cada uno de los Capítulos correspondientes a las mismas.

6. La resolución de concesión contendrá las personas o entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Artículo 10. Reformulación de solicitudes.

En su caso, cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, por el órgano instructor se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 11. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de política social.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17. 2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesaria la publicación de las resoluciones de concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en los Capítulos VII y VIII del presente decreto.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el proyecto y realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida y por el importe total de la inversión realizada.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

En este sentido la Consejería competente en materia de política social, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la función asesora-supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales, podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

e) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.

f) Comunicar por escrito al órgano gestor de la subvención, en el plazo máximo de veinte días naturales, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

h) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril y, en el caso de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, además las establecidas en la normativa europea Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa citada.

Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.

i) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.

j) Conservar los originales o copias compulsadas de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de política social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos.

k) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en el presente decreto y en las correspondientes órdenes de convocatoria.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m) Cumplir las obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones y ayudas reguladas en el presente decreto, así como todas aquellas del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no recogidas expresamente en este artículo.

Artículo 13. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de las actividades subvencionadas hasta el porcentaje máximo de la cantidad concedida señalado para cada una de las modalidades de ayuda en el presente decreto. En caso de no establecerse porcentaje máximo, será de aplicación lo establecido en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente, debiendo a tal efecto, formular solicitud en el plazo máximo de veinte días a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se otorga la subvención.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se abonarán, conforme a lo dispuesto en este artículo y en las disposiciones específicas aplicables a cada una de las modalidades de ayudas.

2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, salvo en el caso de que el beneficiario lo haya sido de la misma línea de subvención en el ejercicio anterior, en cuyo caso será necesario que previamente haya justificado el gasto imputable a dicho ejercicio económico.

3. Las subvenciones por importe superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario, en su caso, de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en convocatorias de ayudas anteriores.

b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario u órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el beneficiario u órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida. Las justificaciones para el abono de este último 25% de la subvención, deberán aportarse a la Consejería competente en materia de política social antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva orden de con vocatoria.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

4. La justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que se establezca específicamente en los demás Capítulos del presente decreto:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el Secretario y el representante legal de la entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada. Las Entidades Privadas sin ánimo de lucro deberán presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.

5. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

6. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo del año siguiente a aquel al que venga referida la correspondiente orden de convocatoria.

A estos efectos, deberán presentar toda la documentación prevista en el apartado 4, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y justificativa de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada.

7. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.

8. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

9. Las subvenciones reguladas en el Capítulo VII, ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad, y en el Capítulo VIII, subvenciones dirigidas a financiar la adquisición de productos de apoyo por las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, se regirán, en lo referido a los pagos fraccionados, plazos y forma de justificación, por lo dispuesto en sus correspondientes Capítulos.

Artículo 15. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, podrá dar lugar a la modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación. El destino de los reintegros de los fondos europeos tendrán el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria aplicable.

Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero.

Artículo 17. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones establecidas en este decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable, salvo en aquellos supuestos que se determinen expresamente para cada una de las modalidades reguladas en el mismo.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 19. Destino de los bienes subvencionados.

1. Los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de quince años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de cinco años para el resto de bienes.

No obstante lo anterior, en el caso de las subvenciones reguladas en el Capítulo VI del presente decreto, cuando se financie la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, el periodo al que se refiere el párrafo anterior será de 30 años para los bienes inscribibles en un registro público, y de 10 años para el resto de bienes de equipamiento de los centros y servicios.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

3. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Consejería competente en materia de política social.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Consejería competente en materia de política social. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

CAPÍTULO II SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES

Artículo 20. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente los gastos generados por la prestación de servicios sociales a personas mayores autónomas realizadas por las Entidades Locales.

2. Sólo serán subvencionables aquellas plazas autorizadas en las que sus usuarios cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.

b) Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos los 60 años.

c) La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, previo informe justificado y favorable de los Servicios Sociales de Base en el cual se recomiende el ingreso en una residencia debido a la ausencia de apoyo familiar o social del usuario.

3. Estas ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos derivados del mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en Centros de Atención Diurna y en Centros de Noche para personas autónomas.

Podrán acogerse a este apartado aquellos Centros de Titularidad Pública que presten servicios de alojamiento, atención alimenticia y/o demás necesidades básicas de los usuarios, financiándose en proporción a los servicios efectivamente prestados en los mismos.

Artículo 21. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades Locales que presten servicios sociales a personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas entidades deberán contar con la correspondiente autorización para prestar los servicios objeto de subvención.

Artículo 22. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 8, no obstante, se excepciona de este plazo, las solicitudes para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados, en Centros de Atención Diurna y Centros de noche para personas autónomas que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo señalado en el citado artículo 8, en cuyo caso, podrán ser presentadas hasta el día 15 de septiembre de cada año.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

b) Relación nominal de usuarios/as a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, salvo para aquellos centros cuya apertura tenga lugar a lo largo de la anualidad correspondiente a la misma, que será a fecha de presentación de la solicitud, firmado por el Interventor/Secretario de la Entidad, la Trabajadora Social del Servicio Social de Base correspondiente, y con el Visto Bueno del Alcalde o Presidente de la Entidad, indicando:

a. Nombre y apellidos, b. DNI, c. Edad, d. Fecha de comienzo del servicio, e. Ingresos mensuales, f. Porcentaje de aportación sobre ingresos, g. Aportación mensual por usuario;

h. Ordenanza o Precio Público que regula el precio del servicio;

Artículo 23. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

Las subvenciones para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados, en Centros de Atención Diurna y Centros de noche para personas autónomas, atendiendo a su especial naturaleza se concederán por el procedimiento de convocatoria abierta y concesión directa, por ir dirigidas a atender la demanda social de plazas de atención a personas mayores en la Comunidad Autónoma a medida que la misma vaya surgiendo, con el interés público social de proporcionar una atención adecuada a las necesidades de los mayores de la región, se concederán a todas aquellas solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos, teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad en cada ejercicio.

Artículo 24. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por el resultado de la diferencia entre la cuantía máxima a otorgar por plaza autorizada para cada uno de los servicios y la aportación de cada usuario al mismo, sin que ésta última, pueda ser inferior a:

a) En el caso de Hogares Clubes con Pisos Tutelados, al 65% de los ingresos del usuario, cuando su importe sea inferior al SMI y de un 75 % cuando sean superior al mismo.

b) En el caso de Centros de Atención Diurna y Centros de Noche, al 15% de los ingresos del usuario, cuando su importe sea inferior al SMI y de un 20% cuando sea superior al mismo.

En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente o en análoga situación legalmente reconocida, servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.

2. La cuantía máxima a otorgar para cada tipo de servicio será de 6.200 euros por plaza ocupada/ personas válidas/año, para plazas en Hogares Clubes con Pisos Tutelados; de 2.500 euros por plaza ocupada/año, para las plazas en Centros de Atención Diurna para personas autónomas; y de 4.000 euros por plaza ocupada/año en Centros de Noche.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Disponer de las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la normativa vigente.

b) Atender las demandas de servicios y plazas que les sean solicitadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales especializados, para las plazas no ocupadas.

c) Adjuntar a fecha de 31 de diciembre del año al que se refiera la convocatoria, certificación comprensiva del nivel de ocupación del Centro, con especificación del número de altas y bajas producidas mensualmente, así como los ingresos producidos por aportaciones de los usuarios.

Artículo 26. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Las Entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total de la actividad subvencionada por el 100% del importe concedido.

CAPÍTULO III SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES

Artículo 27. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente los gastos generados por la prestación de servicios sociales a personas mayores realizadas por Entidades Privadas sin fin de lucro.

2. Estas ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos derivados de la realización por las Entidades Privadas sin fin de lucro de programas y actividades orientadas a la promoción del bienestar de las personas mayores y al incremento de la calidad de vida, tanto en la modalidad de atención a la dependencia como de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia; teniendo la consideración de subvencionables todos aquellos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, se produzcan en relación con el desarrollo de las siguientes líneas de actuación:

MODALIDAD A:

- Subvenciones a Asociaciones y Federaciones de Jubilados y Pensionistas para la realización de actividades de envejecimiento activo, dinamización y participación social.

MODALIDAD B:

- Programas, servicios y actividades para la promoción de la autonomía y prevención de situaciones de dependencia dirigidos a personas mayores.

- Programas, servicios y actividades que desarrollen iniciativas de fomento e impulso del asociacionismo y el voluntariado.

- Programas, servicios y actividades comunitarias de atención a personas mayores y a los cuidadores de personas mayores.

Artículo 28. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades Privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales a personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 29. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 8 del presente decreto.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo II del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a. Modalidad A:

1. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

2. Certificación del Secretario de los nombres y composición de los órganos directivos actuales de la Entidad.

3. Fotocopia compulsada del libro de inscripción de socios actualidad a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria 4. Proyecto completo del programa o actividad a realizar, firmado por el representante legal de la entidad, conteniendo al menos los siguientes datos: datos de identificación, descripción del programa o actividad, responsable del programa o actividad, características de la población a la que va dirigido, número previsto de destinatarios o usuarios, personal dedicado al programa, relación de material y/o equipamiento destinado al programa, ámbito geográfico de aplicación, temporalización y presupuesto detallado.

b. Modalidad B:

1. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

2. Certificación del Secretario de los nombres y composición de los órganos directivos actuales de la Entidad.

3. Proyecto completo del programa o actividad a realizar, firmado por el representante legal de la entidad, conteniendo al menos, los siguientes datos: datos de identificación, descripción del programa o actividad, responsable del programa o actividad, características de la población a la que va dirigido, número previsto de destinatarios o usuarios, personal dedicado al programa, relación de material y/o equipamiento destinado al programa, ámbito geográfico de aplicación, temporalización y presupuesto detallado.

Artículo 30. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 4. No obstante, y en aplicación de lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el órgano competente se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe destinado a las subvenciones, en el caso de proyectos pertenecientes a la Modalidad A.

Artículo 31. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los criterios que se determinan y la ponderación que a continuación se relaciona para el caso de proyectos incluidos en la Modalidad B:

a) Contenido del proyecto: Se valorará de conformidad con los siguientes ítems: finalidad;

modelo de intervención; ámbito de actuación ( promoción de la autonomía y envejecimiento activo y/o atención a la dependencia); objetivos; temporalidad; procedimiento de intervención; recursos materiales y personales; destinatarios y su perfil (número de beneficiarios, tipo y necesidades de atención a la población a la que se dirige el proyecto presentado); modelo e instrumentos de evaluación; medios de difusión; y coste.

Hasta un máximo de 5 puntos.

- El proyecto presenta todos los ítems indicados: 5 puntos.

- El proyecto presenta de 6 a 9 ítems indicados: 2 puntos.

- El proyecto presenta 5 ó menos de los ítems indicados: 0 puntos.

b) La existencia o no de centros y recursos sociales en la zona, hasta un máximo de 3 puntos.

- No existen centros y recursos en el municipio lo zona que oferten el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante: 3 puntos.

- Existen centros y recursos que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona, pero no llegan a cubrir suficientemente las necesidades de la zona: 1 punto.

- Existen centros y recursos suficientes que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona: 0 puntos c) Innovación del proyecto, para lo que se tendrá en cuenta la aportación de nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención, 1 punto.

2. Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 5 puntos conforme al baremo anterior.

Artículo 32. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. La comisión de Valoración realizará una distribución de los créditos presupuestarios entre las distintas modalidades en función del número de proyectos presentados.

2. El importe a conceder a los beneficiarios de las subvenciones de la modalidad A vendrá determinado en función del número de socios de la entidad actualizados a fecha de 31 de diciembre del año anterior al que se refiera la respectiva Orden de convocatoria, según los siguientes tramos:

N.º DE SOCIOS PUNTUACIÓN

HASTA 50 1

DE 51 A 75 2

DE 76 A 100 3

DE 101 A 150 4

DE 151 A 250 5

DE 251 A 400 6

DE 401 A 600 7

DE 601 A 900 8

DE 901 EN ADELANTE 9

FEDERACIONES 10

Se establecerá un rango de financiación de aumento progresivo, en función de la puntuación obtenida según el número de socios de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la tabla anterior, de manera que todos los beneficiarios obtengan financiación. La cuantía que corresponde a cada punto se establecerá en función del número de proyectos presentados y la limitación presupuestaria determinada en la correspondiente convocatoria.

El cálculo final de la subvención a otorgar a cada entidad se establecerá en función de un fijo, mediante la cantidad mínima de 200 € a conceder a cada entidad; más un variable, en el caso de que haya presupuesto para ello, con la cantidad sobrante tras la asignación del fijo y que se calculará a través de la siguiente fórmula:

Puntuación de cada entidad x Remanente (tras reparto del fijo) Suma de todos los puntos obtenidos por las entidades En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 1.000 euros, salvo que la cuantía solicitada sea inferior, en cuyo caso la subvención vendrá determinada por el importe solicitado.

3. El importe a conceder en el caso de la Modalidad B, se establecerá en función del número de proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida y la limitación presupuestaria determinada en la correspondiente convocatoria de manera que, según el orden correlativo que obtengan tras el proceso de valoración, los proyectos más valorados puedan ser financiados hasta en un 100% de su importe y los menos valorados obtengan asimismo financiación, estableciéndose la cuantía a financiar en función de los límites máximos y mínimos que marquen los proyectos mejor y peor valorados respectivamente. La fórmula a aplicar para el cálculo individualizado de la subvención será la siguiente:

Puntuación de cada entidad x Crédito presupuestario disponible Suma de todos los puntos obtenidos por las entidades En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula anterior, el máximo a subvencionar será la cuantía solicitada, añadiéndose el sobrante al cálculo de las cuantías a conceder al resto de entidades beneficiarias, siendo de aplicación sucesiva este criterio, de seguir existiendo sobrantes en el crédito disponible.

En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 30.000 euros.

Artículo 33. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

- Ejecutar el proyecto y realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

- Disponer de las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la normativa vigente.

Artículo 34. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Las Entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total de la actividad subvencionada hasta el 100 % del importe concedido.

CAPÍTULO IV SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 35. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como finalidad la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios, el mantenimiento de plazas, el desarrollo de programas dirigidos a las personas con discapacidad y la creación de nuevas plazas, con el contenido y las condiciones señaladas:

I. Prestación de servicios y mantenimiento de plazas:

A) Servicios de atención temprana.

Será condición necesaria para que estos servicios sean financiados, que las plazas hayan sido autorizadas con carácter previo por la Consejería competente en materia de política social.

B) Servicios de habilitación funcional.

Se financiarán los servicios que comprendan todas o algunas de las siguientes técnicas:

- Fisioterapia.

- Psicomotricidad.

- Terapia del lenguaje.

- Tratamiento psicológico.

- Terapia ocupacional.

Será condición necesaria para que estos servicios sean financiados, que las plazas hayan sido autorizadas con carácter previo por la Consejería competente en materia de política social.

C) Centros ocupacionales.

A los efectos del presente Capítulo, se entiende por centro ocupacional un centro alternativo de atención diurna y/o previo a la actividad productiva que, a la vez que proporciona una actividad útil, tiene como finalidad principal la normalización e integración socio-laboral de personas con discapacidad, mediante programas formativos, de habilitación ocupacional y de ajuste personal y social (servicio de desarrollo y mejora de las habilidades adaptativas), buscando el desarrollo de la autonomía personal y la adaptación social de las personas usuarias del mismo.

En ningún caso tendrán la consideración de centros ocupacionales y por tanto, no podrán ser objeto de financiación, los centros especiales de empleo y los programas de garantía social especial.

D) Centros de día.

A los efectos del presente Capítulo, se entiende por Centro de Día el servicio especializado en régimen de media pensión, que atiende de forma integral a personas con discapacidad grave y que dependen de terceras personas para las actividades de la vida diaria, facilitándoles los recursos individuales necesarios para su desarrollo personal y social en entornos normalizados.

E) Centros Residenciales y viviendas tuteladas.

A los efectos del presente Capítulo se entiende respectivamente por Centros Residenciales y Viviendas Tuteladas:

El servicio de Residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado: Son centros dedicados a la atención y asistencia integral de aquellas personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado, que no pueden acudir a otros centros, siempre que precisen de la ayuda de otra persona para la realización de las Actividades de la Vida Diaria (AVD) y que no pueden ser atendidos en su medio familiar, prestando al mismo tiempo tratamientos especializados para desarrollar al máximo sus potencialidades y evitar hasta donde sea posible su deterioro o involución. Funcionan en régimen de internado y cuentan con un número de plazas adecuadas para garantizar un ambiente acogedor, donde la convivencia sea óptima y saludable.

El servicio de Residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado: Es un servicio destinado a personas con discapacidad con necesidades de apoyo intermitente o limitado y con cierta autonomía personal, que por distintas razones tengan dificultad para la integración familiar normalizada. Su objetivo es garantizar los servicios de alojamiento y manutención y prestar apoyo en las actividades que precisen.

Vivienda tutelada: Es un servicio residencial destinado a la atención integral de personas con discapacidad con un cierto nivel de autonomía, pero con necesidad limitada de apoyo y supervisión. Constituyen un recurso que favorece la normalización y participación social de estas personas, ofreciéndoles alojamiento, con una supervisión y apoyo ajustados a las diferentes necesidades de cada usuario.

II. Desarrollo de programas que incidan en la normalización de la persona con discapacidad.

Estas subvenciones tienen por objeto fomentar los Programas que incidan directamente en la Promoción de la Autonomía Personal de las personas con discapacidad que a continuación se detallan:

- Programa de Orientación e Inserción Laboral.

- Programa de Transición a la Vida Adulta e Independiente.

- Programa de Información y Orientación a las Familias.

- Programa de Información a la población y a la promoción de la imagen de las personas con discapacidad.

Los Programas presentados por la entidad deberán contener necesariamente: identificación de la entidad, denominación del proyecto, justificación, objetivos, actividades, destinatarios (indicando edad y tipo y grado de discapacidad), temporalización, lugar de celebración y horario, en su caso.

Las entidades titulares podrán concurrir a un máximo de dos programas. En caso de optar a más de un programa, cada uno de ellos deberá desarrollarse de manera independiente.

Se establece la incompatibilidad de los siguientes servicios y programas:

- Los usuarios de Centro Ocupacional no podrán ser al mismo tiempo usuarios de un Programa de Inserción Laboral.

- Los usuarios de Vivienda Tutelada no podrán participar en un Programa de Transición a la Vida Adulta e Independiente.

III. Creación de plazas.

Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la creación de nuevas plazas en Centros de Atención a personas con discapacidad por parte de las entidades privadas sin fin de lucro.

A tales efectos se entenderá por plazas de nueva creación aquellas que a la fecha de publicación del presente decreto no formen parte de la red pública de atención, no hayan sido objeto de financiación a través de subvenciones para entidades que presten servicios a personas con discapacidad en los últimos tres años anteriores y no sean objeto de financiación a través de los conciertos del Marco de Atención a la Discapacidad de Extremadura (MADEX).

Las ayudas irán dirigidas a financiar el mantenimiento de las nuevas plazas creadas, correspondiendo a las entidades titulares del servicio asumir el coste de creación de las mismas, no pudiendo las mismas recibir para tal finalidad financiación pública por un importe superior al 25% de la inversión realizada.

Las entidades titulares de los servicios podrán solicitar ayudas para el mantenimiento de un número de plazas que no podrá superar en su totalidad el 10% de las plazas autorizadas por la Consejería competente en materia de política social en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

Corresponderá al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia autorizar el ingreso de los usuarios de estas plazas, a propuesta de las entidades privadas sin fin de lucro titulares de los servicios.

En todo caso los usuarios de las plazas deberán reunir los requisitos siguientes:

- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en la forma establecida reglamentariamente.

- Tener cumplidos 18 años con carácter general y 16 cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas, y en todo caso no superar la edad de 60 años.

- Estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los 12 meses anteriores a la solicitud de los servicios.

- Haber sido valorado como idóneo para el servicio solicitado. Esta valoración ha de realizarse por el Equipo de Valoración y Orientación del CADEX correspondiente.

2. El Fondo Social Europeo podrá contribuir a la financiación de las subvenciones concedidas para la prestación de servicios y mantenimiento de plazas en centros ocupacionales y para el desarrollo de programas que incidan en la normalización de la persona con discapacidad, en un porcentaje del 75%, a través del Eje Prioritario 2, Tema Prioritario 71, “Vías de integración y reintegración en la vida laboral de personas desfavorecidas” del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

3. Los servicios, plazas y programas subvencionables deberán desarrollarse y estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y abiertos a todas las personas con discapacidad que cumplan los requisitos específicos que se determinen en cada caso por la normativa vigente, no siendo exigible la condición de socio de la entidad para ser beneficiarios de los mismos.

Artículo 36. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las Entidades beneficiarias para la realización de las actividades subvencionables deberán presentar un programa o proyecto en el que se detallen los elementos materiales, personales y técnicos con los que pretenden sustentar su desarrollo. Dichos elementos deberán guardar una coherencia y relación directa con la tipología y número de usuarios a los que va dirigidos así como con el servicio que se les pretende prestar.

Artículo 37. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 8 del presente decreto.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo III del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

- En el caso de Entidades que soliciten financiación para el desarrollo de programas de normalización:

- Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

- Programa-Proyecto de trabajo para el año correspondiente a la convocatoria. Se incluirán los datos relativos al personal del Centro, servicios que presta, población que atiende, número de plazas y régimen de atención a los beneficiarios.

- En su caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del presente decreto, compromiso de cofinaciación suscrito por el representante legal de la entidad.

- En el caso de Entidades que soliciten financiación para el resto de actividades subvencionables:

- Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

- Memoria que contendrá los siguientes datos: situación del centro, beneficiarios y plantilla de personal.

- Para los servicios de Residencia y Piso Tutelado: calendario de funcionamiento del Centro (cierre por vacaciones, cierre fines de semana, recursos que se ofertan para estos periodos, etc.).

Artículo 38. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 39. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:

I. Prestación de servicios y mantenimiento y creación de plazas.

a) Puesta en marcha del servicio:

- El servicio se viene prestando con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el MADEX, siendo las plazas atendidas las derivadas por el SEPAD. 5 puntos.

- El servicio se ha creado con posterioridad al Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el MADEX. 2 puntos.

b) Adaptación de los servicios a las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el MADEX:

- El servicio ha obtenido la acreditación (Título III, art. 47 Vínculo a legislación al 55 Vínculo a legislación del Decreto 151/2006, de 31 de julio): 4 puntos.

- El servicio no ha obtenido la citada acreditación: 0 puntos.

c) Existencia de demanda de usuarios en la zona de la actividad para la que se solicita subvención, de conformidad con las listas de espera de demanda de acceso a recursos que se gestionan en el SEPAD: 2 puntos.

Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 7 puntos conforme al baremo anterior.

II. Desarrollo de programas que inciden en la normalización de la persona con discapacidad.

a) Las titulaciones del personal del centro o servicio se corresponden con las titulaciones definidas en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el MADEX, hasta un máximo de 5 puntos:

- El centro o servicio cuenta con personal técnico para el desarrollo del programa con titulaciones definidas en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el MADEX: 5 puntos.

- El centro o servicio cuenta con personal técnico para el desarrollo del programa, con titulaciones no definidas en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el MADEX: 3 puntos.

- El centro o servicio no cuenta con personal técnico: 0 puntos.

b) Existencia o no de oferta en la zona de la actividad para la que se solicita subvención, hasta un máximo de 4 puntos.

- No existen centros y recursos que oferten programas de normalización dirigidos al colectivo de discapacidad específico propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona de actuación: 4 puntos.

- Existen centros y recursos que ofertan programa/s de normalización dirigidos al colectivo de discapacidad específico propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona de actuación, pero no llegan a cubrir suficientemente las necesidades de la zona: 2 puntos.

- Existen centros y recursos suficientes que ofertan programas de normalización dirigidos al colectivo de discapacidad específico propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona de actuación: 0 puntos.

c) Grado de discapacidad de la población a la que van dirigidos, máximo 2 puntos.

- Grado de discapacidad total igual o superior al 75%: 2 puntos.

- Grado de discapacidad total inferior al 75%: 0 puntos.

d) El proyecto especifica el volumen y características de la población atendida, hasta un máximo de 1 punto.

- El proyecto especifica las características de la población a atender, número de personas, tipo y grado de discapacidad: 1 punto.

- El proyecto no especifica las características de la población a atender, número de personas, tipo y grado de discapacidad: 0 puntos.

Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 7 puntos conforme al baremo anterior.

Artículo 40. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de realización de las actividades subvencionables, sin que la cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias pueda exceder del 20% de los créditos disponibles en la respectiva convocatoria.

2. En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la cuantía máxima a conceder por usuario será de 2.580,78 euros para el servicio de Atención Temprana y de 2.069,29 euros para el servicio de Habilitación Funcional, determinándose la cuantía individualizada en proporción al número de usuarios atendidos, autorizados y derivados por la Consejería competente en materia de política social, así como al número de días que se preste el servicio, siendo la duración del tratamiento de 1 hora y 30 minutos semanales.

3. En el resto de supuestos de mantenimiento de plazas, el importe de la subvención a conceder por la Consejería competente en materia de política social vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada usuario, establecida en el artículo 44 del presente decreto, multiplicado por el número total de plazas subvencionadas por un máximo de 264 días de atención diurna, y un máximo de 365 días de atención para los servicios residenciales. En el caso de que la prestación de servicio se realice por un periodo inferior, se realizará el correspondiente prorrateo. Se establece como coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio y perfil de usuario el siguiente:

a) Plazas en Centros residenciales para personas con discapacidad:

- Para personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX): máximo 42,27 euros/ día.

- Para personas adultas con discapacidad intelectual, reconocida mediante por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX) máximo 23,06 euros/ día.

- Para personas con discapacidad intelectual con alteraciones grave y continuadas de conducta, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX): máximo 48,94 euros/día.

- Para personas con discapacidad física gravemente afectadas reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 48,94 euros/ día.

- Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 48,94 euros/ día.

- Para personas con trastorno autista reconocida mediante por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 48,94 euros/día.

b) Plazas en viviendas tuteladas:

- Para personas adultas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,06 euros/día.

c) Plazas en Centros de Día (en régimen de media pensión y transporte):

- Para personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,06 euros/ día.

- Para personas con discapacidad física gravemente afectadas reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 33,05 euros/día.

- Para personas con parálisis cerebral, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 33,05 euros/día.

d) Plazas en Centros Ocupacionales:

- Para personas adultas con discapacidad intelectual reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX):

- en régimen de media pensión y transporte, máximo 18,44 euros/día.

- en media pensión sin transporte, máximo 16,13 euros/día.

- en régimen de internado (residencia de adultos o vivienda tutelada), máximo 12,19 euros/día.

La cuantía a conceder a aquellos centros que cierren los fines de semana o vacaciones se determinará en función del número efectivo de días que presten el servicio, salvo que durante estos períodos se ofrezca a los usuarios que carezcan de apoyo familiar, por parte de la entidad, otro centro de iguales características sin coste adicional para el beneficiario.

4. En el caso de programas de normalización, el importe a conceder se establecerá en función del número de proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida y la limitación presupuestaria determinada en la correspondiente convocatoria de manera que, según el orden correlativo que obtengan tras el proceso de valoración, los proyectos más valorados puedan ser financiados hasta en un 100% de su importe y los menos valorados obtengan asimismo financiación, estableciéndose la cuantía a financiar en función de los límites máximos y mínimos que marquen los proyectos mejor y peor valorados respectivamente.

La fórmula a aplicar para el cálculo individualizado de la subvención será la siguiente:

Puntuación de cada entidad x Crédito presupuestario disponible Suma de todos los puntos obtenidos por las entidades En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula anterior, el máximo a subvencionar será la cuantía solicitada, añadiéndose el sobrante al cálculo de las cuantías a conceder al resto de entidades beneficiarias, siendo de aplicación sucesiva este criterio, de seguir existiendo sobrantes en el crédito disponible.

En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 300.000 euros.

Así mismo, será requisito imprescindible para subvencionar a aquellos proyectos que superen la cuantía de 100.000 euros, la aportación de fondos por el beneficiario al proyecto, mediante la presentación de un compromiso formal de cofinanciación, en el siguiente porcentaje:

- 5% del importe total del proyecto presentado, para proyectos por importe total, igual o superior a 100.000 euros e inferior a 200.000 euros.

- 10% del importe total del proyecto presentado, para proyectos por importe igual o superior a 200.000 euros.

Artículo 41. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 se produzcan en relación con la realización de las actividades financiables previstas en el artículo 35, a excepción de los gastos derivados de la adquisición de bienes inventariables.

Artículo 42. Pagos anticipados y régimen de garantías.

Será de aplicación a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo lo dispuesto en el artículo 14 de este decreto, si bien la justificación de gastos y pagos se realizará con una periodicidad trimestral, mediante Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad, acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto y pagos realizados.

Artículo 43. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a. Suscribir el modelo de Compromiso Formal que les será remitido desde la Consejería competente en materia de política social junto a la resolución de concesión, en el que se hará constar las obligaciones y circunstancias particulares que, atendiendo a la subvención concedida, deberá mantener cada Entidad beneficiaria durante el tiempo en que se desarrolle la actividad subvencionada.

Este Compromiso deberá ser remitido a la Consejería competente en materia de política social en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. La no suscripción del Compromiso en el plazo señalado supondrá la no aceptación por la Entidad beneficiaria de la subvención concedida.

b. Atender la demanda de servicios y plazas formuladas por la Consejería competente en materia de política social. En este sentido, todas las plazas subvencionadas por la Consejería competente en materia de política social formarán parte de la red pública de atención.

c. Hacer público en todas sus actividades la circunstancia de contar con financiación de la Consejería competente en materia de dependencia (jornadas, encuentros, edición de publicaciones, revistas, páginas web, etc.).

d. Respetar las obligaciones asumidas respecto a la gestión y utilización por parte de los usuarios de los servicios financiados que se relacionan en el artículo siguiente.

Artículo 44. Obligaciones respecto a la gestión y utilización de los servicios financiados.

Las Entidades beneficiarias se obligan a respetar las condiciones para la gestión y utilización por parte de los usuarios de los servicios financiados, que se determinan a continuación:

1. El usuario de las plazas subvencionadas en servicio de residencia abonará directamente a la entidad titular del servicio el 75% del total de sus ingresos netos anuales, excluidas en su caso las pagas extraordinarias, destinada a sufragar el coste de las plazas o servicios recibidos.

Para la determinación del porcentaje señalado se tendrá en cuenta las aportaciones y los ingresos de cualquier naturaleza que el usuario tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a minusválidos, ayudas para el mantenimiento en centros) que deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.

En el supuesto de que los usuarios realicen alguna actividad retribuida de carácter laboral, colaborarán en la financiación abonando directamente a la entidad titular del servicio el 50% de las retribuciones líquidas mensuales que perciba por su trabajo, excluidas las pagas extraordinarias, y del resto de sus ingresos netos anuales, el 75%.

2. La cuantía diaria a aportar por el usuario no podrá ser superior al importe plaza/día máximo establecido en este decreto o en la respectiva orden de convocatoria para el tipo de plaza que ocupe.

3. El usuario de las plazas no estará obligado a abonar a la Entidad cuantía alguna, distinta de la reseñada anteriormente por la prestación de los servicios. En el caso de que la Entidad establezca servicios o prestaciones complementarias que deban ser abonadas por los usuarios de forma independiente, se deberá informar a éste del carácter voluntario de las mismas. En el supuesto de que estas actividades afecten a los servicios o plazas subvencionadas deberán ser autorizadas con carácter previo por la Consejería competente en materia de dependencia.

4. Las cantidades que puedan abonar los usuarios en concepto de cuotas de socios tendrán igualmente carácter voluntario, estando obligada la Entidad a indicar a los usuarios el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que la condición de socio no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la prestación de los servicios subvencionados.

5. La Entidad acreditará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos apartados anteriores remitiendo a la Consejería competente en materia de política social para su visado el modelo de documento de ingreso o de prestación de servicios a suscribir por el usuario o su representante legal, en el que deberán constar las mismas y en el que se establecerá de forma clara que el usuario está obligado a abonar exclusivamente el 75% del total de sus ingresos líquidos anuales, excluidas en su caso las pagas extraordinarias, siendo voluntaria cualquier otra aportación que exceda de esta cuantía.

6. En aquellos supuestos en que la Entidad perciba otras asignaciones o subvenciones para el mantenimiento de los Centros en los que estén incluidas las plazas subvencionadas, deberá deducirse del coste de cada plaza, la cantidad prorrateada que corresponda a la misma.

7. Las plazas en centros residenciales y en pisos tutelados se mantendrán durante los 365 días del año.

8. En el supuesto de plazas ocupadas por usuarios de Centro de Día o Centro Ocupacional cuyo domicilio familiar esté ubicado en localidad donde existe este recurso, que de forma voluntaria acudan a otro Centro, los gastos de transporte que se generen, no se computarán a efectos del coste plaza.

9. Respecto a los servicios de atención temprana y servicios de habilitación funcional, los usuarios de los servicios subvencionados deberán ser previamente derivados por la Consejería competente en materia de política social.

En los supuestos en que desde el ámbito educativo se estime la necesidad de que una persona reciba atención complementaria, los profesionales de la Consejería competente en materia de educación (EOEP) derivarán los informes a los CADEX (Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura), quienes, en su caso, valorarán la idoneidad de la prestación del servicio y el centro más conveniente para recibirlo.

En aquellos casos en que desde el ámbito sanitario se estime la necesidad de que una persona reciba atención temprana o habilitación funcional, los profesionales sanitarios deberán remitir los informes de derivación al CADEX de la provincia correspondiente a la residencia del usuario, quién valorará la idoneidad de la prestación del servicio y determinará en su caso el centro más conveniente para recibirlo.

No podrán adquirir la condición de usuarios de los servicios subvencionados aquellas personas que reciban financiación a través de las becas convocadas anualmente por la Consejería competente en materia de educación para alumnos con necesidades educativas especiales, siempre que vayan destinadas a cubrir los mismos servicios.

Tampoco podrán ser usuarios aquellas personas que dispongan de los mismos servicios en los centros docentes en los que se encuentren escolarizados.

Artículo 45. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Cuando se trate de entidades privadas sin ánimo de lucro, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas, hasta un porcentaje no superior al 30% de la cantidad concedida.

En el caso de Entidades Locales, las beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total de las actividades subvencionadas.

Artículo 46. Compatibilidad con otras subvenciones.

No podrán ser objeto de financiación a través de las subvenciones establecidas en el presente Capítulo, aquellos servicios, plazas y programas comprendidos en los conciertos celebrados al amparo de lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

CAPÍTULO V SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE APOYO A LAS FAMILIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA ATENCIÓN, EL CUIDADO Y LA OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE

Artículo 47. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como finalidad la financiación de la realización por las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad grave, de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la realización de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad, con el contenido y condiciones expresados en el presente decreto:

A) Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad vinculados a ofertas de ocio a la persona con discapacidad, así como Programas de ocio y tiempo libre en fines de semana para personas con discapacidad.

El objetivo de estos programas será el dar apoyo a las familias que tengan entre sus miembros alguna persona con discapacidad gravemente afectada mediante el desarrollo de actividades lúdicas, recreativas, culturales y de ocio, en las que participen activamente, contribuyendo al desarrollo de las habilidades personales y su enriquecimiento vivencial.

Mediante estos programas las entidades se comprometen a ofertar servicios de atención a las familias de personas con discapacidad gravemente afectadas en supuestos de ausencia justificada y temporal del hogar de sus familiares cuidadores, así como durante los fines de semana, contando para ello con los profesionales cualificados necesarios.

Los programas comprenderán la realización de actividades de ocio, dentro o fuera del domicilio, dirigidas a la persona con discapacidad. Se trabajarán todas aquellas capacidades que le ayuden a desenvolverse en la vida diaria, mediante actividades de ocio que fomenten habilidades sociales, de integración e interacción.

B) Programas “Abierto por vacaciones”.

El objetivo de estos programas a desarrollar por las Federaciones provinciales o regionales que prestan servicios de atención a personas con discapacidad es facilitar la participación de personas con discapacidad en actividades a desarrollar en periodos vacacionales de verano a través de estancia en hoteles y/o albergues en lugares distintos al entorno habitual, con una duración máxima de diez días.

C) Programas dirigidos a alumnos con discapacidad matriculados en Centros Educativos Especiales.

El objetivo de estos programas es facilitar la participación de los alumnos matriculados en Centros Educativos Especiales en actividades específicas de ocio, atención y ocupación del tiempo libre a desarrollar fuera del centro y horario escolar.

3. Las Entidades solicitantes podrán concurrir a un máximo de dos de las modalidades indicadas, con el límite de un programa por modalidad.

4. Los programas subvencionables deberán estar abiertos a todas las personas con discapacidad que residan en el ámbito territorial donde la Entidad o el programa a desarrollar tienen su ámbito de actuación, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter específico para cada uno de los programas a realizar.

5. No será subvencionable la realización de programas en aquellos supuestos en que su ejecución sea consecuencia del desarrollo de las actividades y servicios financiados a través de otras convocatorias de subvenciones de la Consejería competente en materia de política social, siempre que exista una identidad de beneficiarios y finalidad.

Artículo 48. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Respecto a la modalidad de Programas “Abiertos por Vacaciones” exclusivamente podrán ser beneficiarios las Federaciones provinciales o regionales.

2. Las Entidades beneficiarias para la realización de las actividades subvencionables deberán presentar un programa en el que se detallen los elementos materiales, personales y técnicos con los que pretenden sustentar su desarrollo. Dichos elementos deberán guardar una coherencia y relación directa con la tipología y número de usuarios a los que va dirigidos así como con el servicio que se les pretende prestar.

Artículo 49. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 8 del presente decreto.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo VI del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación.

a. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

b. Proyecto de los programas para los que se solicita financiación.

Artículo 50. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 51. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, y la ponderación que a continuación se relaciona:

a) Porcentaje de beneficiarios del programa que tengan reconocido un grado de discapacidad, igual o superior al 75%, hasta un máximo de 6 puntos.

- Todos los beneficiarios tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75%: 6 puntos.

- Más de la mitad de los beneficiarios tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75%: 4 puntos.

- Menos de la mitad de los beneficiarios tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75%: 2 puntos.

- Ninguno de los beneficiarios tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75%: 0 puntos.

b) Utilización de recursos comunitarios en la realización de las actividades, hasta un máximo de 5 puntos.

- Todas las actuaciones a realizar contemplan la utilización de recursos comunitarios de la Comunidad Autónoma: 5 puntos.

- La mitad de las actuaciones a realizar contemplan la utilización de recursos comunitarios de la Comunidad Autónoma: 3 puntos.

- Ninguna de las actuaciones utiliza recursos comunitarios de la Comunidad Autónoma:

0 puntos.

c) Participación de personas con discapacidad del ámbito rural, hasta un máximo de 4 puntos.

- La mayoría de los beneficiarios pertenecen a localidades con una población igual o inferior a 1.000 habitantes: 4 puntos.

- La mayoría de los beneficiarios pertenecen a localidades con una población entre 1.001- 5.000 habitantes: 3 puntos.

- La mayoría de los beneficiarios pertenecen a localidades con una población entre 5.001- 10.000 habitantes: 1 punto.

- La mayoría de los beneficiarios pertenecen a localidades con una población superior a 10.000 habitantes: 0 puntos.

d) Trabajadores contratados que la entidad destine a la realización del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

- 2 o más trabajadores contratados: 2 puntos.

- Menos de 2 trabajadores contratados: 1 punto.

- Ninguno: 0 puntos.

e) El programa cuenta con personal voluntario destinado a la realización del programa, 1 punto. Este extremo se acreditará mediante el compromiso de incorporación del voluntario a la entidad de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura y sin perjuicio del cumplimiento por la entidad del resto de obligaciones establecidas en la legislación que resulte de aplicación.

f) Detalle de las actividades encuadradas en el programa diferenciadas por tramos de edad, máximo 1 punto:

- Las actuaciones a realizar se encuentran delimitadas según la edad de los beneficiarios:

1 punto.

- Las actuaciones a realizar no se encuentran delimitadas según la edad de los beneficiarios:

0 puntos.

Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 11 puntos conforme al baremo anterior.

Artículo 52. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de realización de los programas, sin que la cuantía objeto de concesión por cada uno de los Programas a desarrollar pueda exceder de 40.000 euros.

El importe a conceder se establecerá en función del número de proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida y la limitación presupuestaria determinada en la correspondiente convocatoria de manera que, según el orden correlativo que obtengan tras el proceso de valoración, los proyectos más valorados puedan ser financiados hasta en un 100% de su importe y los menos valorados obtengan asimismo financiación, estableciéndose la cuantía a financiar en función de los límites máximos y mínimos que marquen los proyectos mejor y peor valorados respectivamente. La fórmula a aplicar para el cálculo individualizado de la subvención será la siguiente:

Puntuación de cada entidad x Crédito presupuestario disponible Suma de todos los puntos obtenidos por las entidades En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula anterior, el máximo a subvencionar será la cuantía solicitada, añadiéndose el sobrante al cálculo de las cuantías a conceder al resto de entidades beneficiarias, siendo de aplicación sucesiva este criterio, de seguir existiendo sobrantes en el crédito disponible.

Artículo 53. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 se produzcan en relación con la realización de las actividades financiables, tanto la contratación de nuevos profesionales ajenos a la entidad cualificados para el desarrollo de los programas, como los gastos relacionados directamente con su realización, exceptuando los gastos de administración y adquisición de bienes inventariables.

Artículo 54. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Ejecutar los programas subvencionados dentro del año natural al que venga referida la respectiva orden de convocatoria.

b) Asumir el coste del personal propio de la entidad que ésta está dispuesta a aportar al programa, no siendo financiable este concepto con cargo a la subvención concedida.

c) Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra la gestión del programa subvencionado.

d) Comunicar por escrito a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa subvencionado, especialmente cuando se prevea la imposibilidad de realizar la actividad o cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención; lo que implicará la renuncia total a parcial a la misma, debiendo reintegrarse las cantidades que no hayan sido ejecutadas y debidamente justificadas en la forma establecida reglamentariamente.

e) Poner en conocimiento de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia cualquier variación de la actividad respecto al programa presentado, que deberá ser comunicada por escrito, justificando las causas que la motivan y proponiendo la nueva actividad que la sustituye que deberá ser en todo caso autorizada por dicha Dirección General.

Artículo 55. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

La Entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución parcial de los programas subvencionados, hasta un porcentaje no superior al 90% del importe de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO VI SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, REFORMA, REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 56. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como finalidad la financiación de la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos generados por la realización de las actividades subvencionables que se relacionan a continuación, teniendo la consideración de subvencionables todos aquellos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 se produzcan en relación con:

- La adquisición, construcción, reforma y rehabilitación de centros de atención a personas con discapacidad.

- El equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

3. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.

Artículo 57. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 58. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 8 del presente decreto.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo V del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a. Adquisición de bienes inmuebles:

i. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

ii. Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que el inmueble objeto de adquisición está libre de cargas, así como la titularidad del vendedor sobre el bien inmueble.

iii. Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de ésta, así como el precio y forma de pago.

iv. Declaración responsable de dedicación del inmueble a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición, durante al menos treinta años.

b. Obras de construcción, reforma y rehabilitación:

i. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

ii. Presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión, memoria explicativa y planos.

iii. Proyecto básico firmado por técnico facultativo competente. (Supuestos contemplados en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación).

iv. Licencia urbanística o licencia por obra menor.

v. Declaración responsable de la dedicación del inmueble a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición durante al menos treinta años.

vi. Escritura pública que acredite el dominio del inmueble por el solicitante o, si está en alquiler o cedido, declaración del propietario en la que se haga constar la duración, las condiciones en las que éste se efectuó; así como su conformidad con las obras que se pretenden realizar.

vii. Plan de financiación de la obra (distribución del coste de la obra entre las distintas fuentes de financiación previstas).

viii. Plan de ejecución de la obra y fecha prevista de finalización de la misma.

c. Equipamiento de centros y servicios:

i. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

ii. Memoria de necesidades cuantificada para el equipamiento del centro o servicio.

iii. Declaración responsable de dedicación del equipamiento a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición durante al menos diez años.

Artículo 59. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 60. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:

a. La cofinanciación para la realización de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 5 puntos:

- Cuando la entidad se compromete a realizar aportación económica para la cofinanciación de la inversión solicitada, siempre que la misma suponga más de un 50% del coste total de la actividad a financiar. 5 puntos.

- Cuando la entidad se compromete a realizar aportación económica para la cofinanciación de la inversión solicitada, siempre que la misma suponga entre más de un 40% y un 50% del coste total de la actividad a financiar. 4 puntos.

- Cuando la entidad se compromete a realizar aportación económica para la cofinanciación de la inversión solicitada, siempre que la misma suponga entre más de un 30% y un 40% del coste total de la actividad a financiar. 3 puntos.

- Cuando la entidad se compromete a realizar aportación económica para la cofinanciación de la inversión solicitada, siempre que la misma suponga entre más de un 20% y un 30% del coste total de la actividad a financiar. 2 puntos.

- Cuando la entidad se compromete a realizar aportación económica para la cofinanciación de la inversión solicitada, siempre que la misma suponga entre más de un 10% y un 20% del coste total de la actividad a financiar. 1 punto.

- Cuando la entidad se compromete a realizar aportación económica para la cofinanciación de la inversión solicitada, siempre que la misma suponga menos del 10% del coste total de la actividad a financiar. 0,5 puntos.

- Cuando la entidad no realiza aportación económica para la cofinanciación de la inversión realizada. 0 puntos.

b. El incremento del número de usuarios atendidos por la entidad que haya tenido lugar con antelación a la solicitud de la subvención y que justifique la necesidad de acometer la actividad subvencionada, hasta un máximo de 4 puntos.

- Si el incremento de usuarios es igual o superior a 10: 4 puntos.

- Si el incremento de usuarios es menor de 10: 2 puntos.

- En el caso de equipamiento destinado a climatización, detección de incendios o dependencias administrativas, por no afectar al incremento de usuarios: 1 punto.

- No existe incremento de usuarios por ser de nueva creación: 0 puntos.

c. El aumento del número de usuarios a atender por la entidad a raíz de la realización de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 3 puntos.

- Si el incremento de usuarios a atender es igual o superior a 10: 3 puntos.

- Si el incremento de usuarios a atender es menor de 10: 2 puntos.

- En el caso de equipamiento destinado a climatización, detección de incendios o dependencias administrativas, por no afectar al incremento de usuarios: 1 punto.

- No existe incremento de usuarios a atender: 0 puntos.

d. La eliminación de barreras y la mejora de las condiciones básicas de accesibilidad, hasta un máximo de 2 puntos:

- Cuando la inversión conlleva la eliminación de barreras y/o condiciones básicas de accesibilidad conforme a la normativa sobre promoción de la accesibilidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 2 puntos.

- Cuando la inversión a realizar no conlleva la eliminación de barreras o se limita a realizar inversiones destinadas a dependencias administrativas: 0 puntos.

e. La realización de actuaciones que afecten a las condiciones de habitabilidad establecidas conforme al Código Técnico de la Edificación: 1 punto.

Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 8 puntos conforme al baremo anterior.

Artículo 61. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de realización de las actividades subvencionables, sin que la cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las entidades beneficiarias pueda exceder del 25% del crédito global contemplado en la correspondiente convocatoria.

El importe a conceder se establecerá en función del número de proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida y la limitación presupuestaria determinada en la correspondiente convocatoria de manera que, según el orden correlativo que obtengan tras el proceso de valoración, los proyectos más valorados puedan ser financiados hasta en un 100% de su importe y los menos valorados obtengan asimismo financiación, estableciéndose la cuantía a financiar en función de los límites máximos y mínimos que marquen los proyectos mejor y peor valorados respectivamente. La fórmula a aplicar para el cálculo individualizado de la subvención será la siguiente:

Puntuación de cada entidad x Crédito presupuestario disponible Suma de todos los puntos obtenidos por las entidades En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula anterior, el máximo a subvencionar será la cuantía solicitada, añadiéndose el sobrante al cálculo de las cuantías a conceder al resto de entidades beneficiarias, siendo de aplicación sucesiva este criterio, de seguir existiendo sobrantes en el crédito disponible.

Artículo 62. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Ejecutar el proyecto y realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

En el supuesto de obras de construcción, reforma o rehabilitación, la realización de la actividad subvencionada deberá ajustarse a la memoria explicativa, el proyecto básico, los planos y el presupuesto presentados.

La forma y el contenido de los proyectos básico o de ejecución, que en todo caso deberán ser presentados con carácter previo al pago de la subvención, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente que sea de aplicación; garantizándose que los establecimientos y las obras realizadas se adecuan a lo establecido en la Ley 8/1997, de 18 de junio Vínculo a legislación, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura y el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura Vínculo a legislación.

b) Disponer de las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la normativa vigente.

c) Atender, en la medida de sus posibilidades, las demandas de servicios y plazas que les sean solicitadas por la Consejería competente en materia de política social.

Artículo 63. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total de la actividad subvencionada por el 100% del importe concedido.

CAPÍTULO VII

AYUDAS INDIVIDUALES DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 64. Objeto.

1. Las ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto la financiación de la adquisición de los medios técnicos y servicios dirigidos a mejorar el bienestar físico, material, personal y social de las personas con discapacidad para que alcancen una calidad de vida acorde con la que disfrutan el resto de los ciudadanos.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la adquisición de los medios técnicos y servicios que se hayan producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que se refiere la respectiva orden de convocatoria.

No obstante, podrán ser objeto de financiación los gastos y pagos realizados en el ejercicio inmediatamente precedente, en aquellos supuestos en que la necesidad de los medios técnicos o servicios adquiridos se haya manifestado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, siempre que no se hubiese solicitado la ayuda para el mismo concepto o finalidad en la citada convocatoria.

3. Tendrán la condición de acciones subvencionables la adquisición o realización de las actividades que se relacionan por los beneficiarios que a continuación se determinan:

I. Asistencia especializada.

A) De desenvolvimiento personal.

- Objeto: Proporcionar aquellos medios técnicos necesarios para aumentar su grado de autonomía y desenvolvimiento personal.

- Beneficiarios: Personas con discapacidad que justifiquen la necesidad de la obtención o el uso de determinados útiles que estén directa y estrictamente relacionados con su discapacidad.

B) Asistencia institucionalizada en Centros de Atención Especializada.

- Objeto: Colaborar en los gastos derivados de la atención a personas con discapacidad internadas con carácter permanente en Centros o Residencias especializadas para personas con discapacidad, cuando por circunstancias familiares y/o sociales no puedan residir en su hogar.

- Beneficiarios: Personas con discapacidad mayores de 18 años.

No podrán acogerse a esta ayuda los beneficiarios de los centros que están conveniados o subvencionados por la Consejería competente en materia de política social u otros organismos públicos; ni aquéllos que hubieran renunciado con anterioridad a alguna plaza subvencionada por la Consejería competente en materia de política social.

II. Ayudas para la movilidad y comunicación.

A) Ayudas para aumentar la capacidad de desplazamientos.

- Objeto: Ayudas para financiar los gastos generados por la realización de las actividades que se relacionan, en aquellos casos en que no se tenga derecho a su cobertura por el Sistema de Seguridad Social o cualquier otro sistema público o privado.

- Actividades financiables:

- Obtención del permiso de conducir.

- Adquisición de vehículo a motor hasta 17 Caballos Fiscales, siempre que la persona con discapacidad precise de silla de ruedas para su movilidad.

- Adaptación de vehículo a motor.

- Beneficiarios:

- Personas con movilidad reducida que precisen para la obtención del permiso de conducir un vehículo adaptado.

- Personas con discapacidad auditiva que requieran la presencia de intérprete de lenguaje de signos en las clases para la obtención del permiso de conducir.

En el caso de las ayudas para la obtención del permiso de conducir se deberá justificar que por razón de la discapacidad se precisan apoyos o adaptaciones especiales en las clases teóricas o prácticas. Estas ayudas se conceden por una sola vez, no pudiendo ser beneficiarias aquellas personas que hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores.

En el supuesto de las ayudas para la adquisición y adaptación de vehículo a motor se requerirá que la persona con discapacidad esté en posesión del permiso de conducir y presente movilidad reducida.

Respecto a las ayudas para la adaptación de vehículo a motor podrán concederse también a los representantes legales de los menores con discapacidad o mayores con discapacidad incapacitados legalmente que convivan con ellos en aquellos supuestos en los que la persona con discapacidad presente movilidad reducida y precise silla de ruedas para desplazarse.

B) Adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar.

- Objeto: La financiación de los gastos generados por la realización de adaptaciones en el hogar, en la vivienda individual o familiar cuando concurran los siguientes requisitos:

- Existan obstáculos objetivos a la movilidad comprobables por los Servicios Técnicos correspondientes.

- Se hayan denegado por el órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de Vivienda las ayudas previstas para análoga finalidad.

- No se haya obtenido la ayuda durante los cinco años inmediatamente anteriores, salvo que en el tiempo transcurrido se hayan modificado negativamente las circunstancias que sirvieron de base para la anterior petición.

- Beneficiarios: Personas con discapacidad que precisen llevar a cabo adaptaciones en el hogar, en la vivienda individual o familiar.

III. Ayudas para el transporte.

- Objeto: Son ayudas que tienen por finalidad posibilitar a las personas con discapacidad que las requieran y que cumplan los requisitos establecidos, la percepción de tratamientos rehabilitadores y asistencia diurna. Dado que tienen carácter complementario, se requiere que su realización tenga lugar de forma simultánea a los servicios que complementan.

Asimismo, estas ayudas podrán concederse para posibilitar a las personas con discapacidad la asistencia a Centros Diurnos de los centros de Gestión Propia.

No podrán concederse estas ayudas cuando el desplazamiento sea en la misma localidad de residencia, a centros o dependencias del Servicio Extremeño de Salud u otros de la red de salud pública o a centros de enseñanza reglada dependientes de la Consejería de Educación.

Tampoco se concederán estas ayudas cuando en la localidad donde resida la persona con discapacidad existan recursos públicos o privados que lleven a cabo el mismo tipo de servicios.

- Actividades financiables:

- Transporte para la asistencia a tratamientos de habilitación funcional.

- Transporte especial para la asistencia a tratamientos de habilitación funcional.

- Transporte para usuarios que sean atendidos en Servicios Diurnos de gestión propia, en Centros de Día y en Centros Ocupacionales.

- Beneficiarios: Personas con discapacidad que requieran desplazarse para la recepción de los tratamientos rehabilitadores en los términos y con las condiciones expresadas.

Artículo 65. Requisitos de los beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas individuales reguladas en el presente Capítulo, las personas con discapacidad, además de cumplir las condiciones específicas determinadas para cada una de las actividades subvencionables, deberán:

a) Estar en posesión de la Resolución de Discapacidad con un grado igual o superior al 33 por 100, reconocido de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas menores de 6 años afectadas por un grado de discapacidad inferior al 33%, en aquellos casos en los que se justifique a juicio de los Equipos de Valoración y Orientación del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX) que, de no obtener el servicio, recibir el tratamiento o adquirir las ayudas técnicas, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o irrecuperabilidad de sus capacidades.

b) Precisar a juicio del Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), medidas que mejoren el bienestar de las personas con discapacidad.

c) Ser menor de 65 años.

d) Tener fijada la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) No haber renunciado a las ayudas concedidas para la misma finalidad en la convocatoria del ejercicio anterior.

Artículo 66. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 8 del presente decreto.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo VI del presente decreto.

- En el caso de que los solicitantes no otorguen su autorización expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de este decreto, deberán aportar junto a su solicitud la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI / NIE / Pasaporte.

- Certificado de empadronamiento, en el que se acredite la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Copia compulsada de la Resolución del reconocimiento del grado de discapacidad.

- Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a la última anualidad. En caso de no estar obligados a realizar la Declaración, deberá aportarse Certificado de Imputaciones del IRPF, expedido por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente. Respecto de los miembros integrantes de la unidad de convivencia deberá aportar esta documentación cuando los mismos no hayan autorizado al órgano instructor para obtener de la Agencia Tributaria la correspondiente certificación.

- Certificado de convivencia, expedido por el Ayuntamiento del municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde resida el interesado.

- Presupuesto o factura, en su caso, de la persona o entidad que vaya a prestar el servicio o suministrar el bien.

- Declaraciones sobre situación familiar y situación de la vivienda y declaración informativa sobre tipo de ayudas.

- Declaración expresa del número de miembros e ingresos de la unidad familiar de la que forme parte el solicitante, así como de no percibir ayudas de igual naturaleza en cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.

- Alta a terceros del solicitante de la ayuda:

- Aquellos solicitantes que con anterioridad no figuren dados de alta en el Subsistema de Terceros del Gobierno de Extremadura deberán solicitar su inclusión en el mismo para poder recibir las ayudas. En este caso acompañarán a su solicitud el Modelo Oficial de Alta a Terceros en el que deberán hacer constar sus datos personales y bancarios.

La Consejería de Salud y Política Social tramitará exclusivamente el alta de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas.

- Los solicitantes que estuviesen dados de alta con anterioridad, deberán hacerlo constar en su solicitud.

3. Los solicitantes de ayudas para la adquisición y adaptación de vehículo a motor, además de la documentación establecida en el apartado anterior, deberán adjuntar a su solicitud permiso de conducir de la persona con discapacidad o solicitante-representante, en el caso de adaptación, adecuado al tipo de vehículo y declaración expresa de la utilización del vehículo para uso personal y privado del interesado.

4. Los solicitantes de ayudas para la adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar, además de la documentación establecida en el apartado segundo, deberán adjuntar a su solicitud:

- Informe Social del Servicio Social de Base.

- Presupuesto detallado descriptivo de la adaptación a realizar firmado por la empresa o persona que la vaya a ejecutar.

- Resolución denegatoria de las ayudas para análoga finalidad, emitida por el órgano del Gobierno de Extremadura competente en materia de vivienda.

5. Los solicitantes de ayudas para el transporte, además de la documentación establecida en el apartado segundo, deberán adjuntar a su solicitud certificado de asistencia emitido por el responsable del centro donde se prestan los servicios indicando el tipo de tratamiento, número de horas y la periodicidad con la que acude.

Artículo 67. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 4. No obstante, y en aplicación de lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el órgano competente se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe destinado a las subvenciones.

Artículo 68. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:

a) El tipo de ayuda solicitada está dirigida a financiar ayudas al transporte para la asistencia a los tratamientos de habilitación funcional, de atención temprana y servicios diurnos: 5 puntos.

b) La situación económica, atendiendo a la renta familiar per cápita mensual, establecido sobre el IPREM actualizado, hasta un máximo de 4 puntos:

- Hasta 0,80 IPREM: 4 puntos.

- Mayor de 0,80 IPREM y hasta 1 IPREM: 2 puntos.

- Mayor 1 IPREM y hasta 1,75 IPREM: 1 punto.

- Mayor 1,75 IPREM y hasta 2,5 IPREM: 0,5 puntos.

- Mayor 2,5 IPREM: 0 puntos.

c) Grado de situación de dependencia del beneficiario, hasta un máximo de 3 puntos:

- Gran dependencia: 3 puntos.

- Dependencia severa: 2 puntos.

- Dependencia moderada: 1 punto.

d) La situación familiar, atendiendo al número de miembros y características de la unidad familiar, hasta un máximo de 2 puntos:

- Vive solo y sin apoyo externo: 2 puntos.

- Alguno de los familiares con los que convive padece enfermedad grave o discapacidad:

1 punto.

e) La situación social, atendiendo a los recursos del entorno, hasta un máximo de 1 punto:

- Vive en zona sin posibilidad de acceso a servicios públicos relacionados con lo solicitado:

1 punto.

- Vive en zona con posibilidad de acceso a servicios públicos relacionados con lo solicitado:

0 puntos.

Artículo 69. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de la actividad, sin que la cuantía objeto de concesión pueda exceder de los importes máximos que a continuación se detallan para cada una de las acciones subvencionables:

I. Asistencia Especializada.

A) De desenvolvimiento personal: 3.023,28 euros.

B) Asistencia institucionalizada en Centros de Atención Especializada: 6.364,80 euros anuales.

II. Ayudas para la movilidad y comunicación.

A) Ayudas para aumentar la capacidad de desplazamientos.

- Obtención del permiso de conducir: 424,32 euros.

- Adquisición de Vehículo a motor hasta 17 caballos fiscales: 2.864,16 euros.

- Adaptación de vehículo a motor: 2.121,60 euros.

B) Adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar: 3.023,28 euros.

III. Ayudas para el transporte.

- Transporte para la asistencia a tratamientos de rehabilitación o atención diurna: 95,47 euros/mes.

- Transporte especial para la asistencia a tratamientos de rehabilitación o atención diurna:

127,30 euros/mes.

- Transporte para usuarios que sean atendidos en Servicios Diurnos de gestión propia, en Centros de Día y en Centros Ocupacionales: 120,00 euros/mes.

El número de meses para el cálculo de esta ayuda será como máximo de 11 meses.

2. La Comisión de Valoración realizará una distribución de los créditos entre las distintas acciones subvencionables, en función del número de proyectos presentados y de la puntuación obtenida.

La cuantía individualizada de la ayuda se obtendrá de establecer una relación entre los créditos presupuestarios asignados para la acción subvencionable con el límite establecido en la correspondiente orden de convocatoria, el sumatorio de la puntuación otorgada a cada una de las solicitudes, y el importe máximo a financiar, según los precios referenciados anteriormente, o, en su caso, el importe solicitado, cuando éste sea inferior al establecido en el presente Decreto.

Artículo 70. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

No será de aplicación a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo lo establecido en el artículo 9 respecto a los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, la composición de la Comisión de Valoración y la notificación de la resolución, estándose a lo dispuesto a continuación:

a. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Jefaturas de Sección competentes en materia de discapacidad de las Gerencias Territoriales del SEPAD, dentro de su ámbito territorial de actuación.

b. La Comisiones de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

- Los titulares de las Jefaturas de Sección competente en materia de discapacidad de las Gerencias Territoriales del SEPAD, designados por la Dirección Gerencia del SEPAD, o personas en quien deleguen, que actuarán como Presidente, de manera alternativa, según convocatoria, comenzando a actuar como Presidente el que designe la Dirección Gerencia del SEPAD.

- Dos funcionarios de cada una de las Gerencias Territoriales del SEPAD, designados por sus titulares, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

c. La propuesta de resolución corresponderá al titular Jefatura de Sección competente en materia de discapacidad de la Gerencia Territorial del SEPAD correspondiente.

d. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada, por el titular de la Gerencia Territorial del SEPAD dentro de su ámbito territorial.

e. La resolución de las subvenciones será notificada individualmente a los interesados; no procediéndose a su publicación al entender, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atendiendo al objeto de la subvención, la misma pudiera ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal y familiar de los interesados.

Artículo 71. Obligaciones de los beneficiarios.

Dada la naturaleza de estas subvenciones, los beneficiarios estarán exentos de adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Artículo 72. Pagos anticipados, plazo y forma de justificación.

1. El pago de las subvenciones recogidas en el presente Capítulo se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, excepto en lo referido a los pagos fraccionados, que se realizarán conforme a lo dispuesto a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la misma.

b) El 50% restante de la subvención se abonará una vez se haya justificado documentalmente por los beneficiarios el 100% de los gastos y pagos realizados.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha en la que se haya hecho efectivo el pago de la subvención, o en su caso se haya producido la finalización de la actividad subvencionada cuando esta sea posterior, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 en relación al plazo y forma de justificación. En todo caso la justificación no podrá exceder del 30 de noviembre del año correspondiente al de la convocatoria.

3. A estos efectos los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por los interesados compresiva de las actividades realizadas o bienes adquiridos que hayan sido financiados con la subvención, a la que acompañarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados. En el caso de que se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 73. Compatibilidad con otras subvenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 no será compatible la percepción de las ayudas reguladas en el presente Capítulo con las que a estos efectos pudieran concederse por la Consejería competente en materia de educación, el Servicio Extremeño de Salud, el órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de Vivienda y/o las Asociaciones o Entidades que tengan suscrito convenio o reciban subvenciones de la Consejería competente en materia de política social para actuaciones similares.

CAPÍTULO VIII

SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE APOYO POR LAS PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Artículo 74. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como finalidad la financiación de la adquisición de productos de apoyo necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria de las personas que tengan reconocida la situación de dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. En ningún caso serán subvencionables los costes derivados de la instalación, homologación, obra, certificación técnica y cualesquiera actuaciones similares, sobre los productos de apoyo objeto de la presente subvención.

3. Las ayudas económicas son complementarias del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y serán subsidiarias y, en su caso, complementarias de la cartera de servicios comunes de análoga naturaleza y finalidad del Sistema Sanitario Público o asimilados.

4. Se considerarán productos de apoyo, cualquier producto, dispositivo, equipo, instrumento, tecnología y software, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar, o neutralizar, deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones de la participación.

5. En cualquier caso, quedan excluidos del objeto de esta subvención, aquellos productos de apoyo que, en el caso de personas en situación de dependencia que tengan reconocida una plaza pública, o prestación económica vinculada al servicio, de atención residencial, deban formar parte de la propia dotación del centro.

Artículo 75. Requisitos de los beneficiarios.

Serán requisitos imprescindibles para obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas:

a) Tener reconocida su situación de dependencia en alguno de los grados y niveles para los que se reconoce la efectividad del derecho, conforme al calendario de aplicación progresiva establecido en la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

b) Haberse determinado en su Programa Individual de Atención la necesidad de programas de apoyo o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

c) Estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 76. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa, en régimen de convocatoria abierta, en base al artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dado que la justificación social y la finalidad de la ayuda impiden la concurrencia pública, debiendo atender a las necesidades de productos de apoyo para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria de las personas en situación de dependencia a medida que se vayan aprobando los correspondientes Planes Individuales de Atención.

2. Las ayudas quedarán convocadas de forma abierta mediante orden de la Consejería competente en materia de política social y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura; entendiendo que el crédito consignado en cada ejercicio presupuestario para financiar estas ayudas supondrá la cobertura máxima de las mismas, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del ejercicio.

Artículo 77. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y podrán presentarse hasta el 31 de julio del año correspondiente a la convocatoria.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo VII del presente decreto.

3. Se admitirá una única solicitud por persona y convocatoria, pudiendo la misma referirse a varios Productos de Apoyo, según las necesidades determinadas en Programa Individual de Atención.

Artículo 78. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. La cuantía a subvencionar podrá alcanzar el 100% del coste total del producto de apoyo adquirido.

Se podrán financiar, por beneficiario y solicitud, con cargo a una misma orden de convocatoria, tantos productos de apoyo como técnicamente se estimen necesarios siempre que estén destinados, como máximo, a tres actividades distintas de la vida diaria de las recogidas en el correspondiente baremo de valoración de la situación de dependencia en vigor.

2. La cuantía individual a percibir por cada uno de los beneficiarios se determinará en función de su capacidad económica, conforme a lo previsto en el apartado siguiente, aplicando a la cuantía máxima subvencionable para cada producto de apoyo el porcentaje que resulte conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla:

Capacidad económica Porcentaje

Mayor de 2 veces y medio el IPREM 40%

Menor de 2 veces y medio y mayor 1,75 IPREM 60%

Menor de 1,75 y mayor de 1 vez el IPREM 70%

Menor de 1 vez y mayor de 0,80 el IPREM 90%

Menor de 0,80 el IPREM 100%

3. Para la determinación de la capacidad económica del beneficiario se tendrán en cuenta su renta y patrimonio, valorados conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes:

- La renta del beneficiario se valorará atendiendo a los ingresos que perciba, que comprenderán los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen; los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario; los rendimientos de las actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales.

- En el caso de que la persona beneficiaria tuviera cónyuge o pareja de hecho se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

- Cuando la persona beneficiaria tuviera a su cargo a cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se determinará dividiendo su renta y patrimonio entre el número de personas consideradas además del beneficiario.

- El patrimonio del beneficiario se valorará atendiendo a la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario del que sea titular.

Artículo 79. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda.

No será de aplicación a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo lo establecido en el artículo 9 respecto a los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, la composición de la Comisión de Valoración y la notificación de la resolución, estándose a lo dispuesto a continuación:

a. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Jefaturas de Sección competentes en materia de dependencia de las Gerencias Territoriales del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), dentro de su ámbito territorial de actuación.

b. La propuesta de concesión de la ayuda corresponderá a los titulares de las Jefaturas de Sección competentes en materia de dependencia de las Gerencias Territoriales del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, previo informe del equipo técnico correspondiente, en el que quedará constancia de que en el solicitante concurren todos los requisitos establecidos en el presente decreto para poder ser beneficiario de la ayuda.

c. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Gerencia Territorial del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro de su ámbito territorial de actuación.

d. La resolución de las subvenciones será notificada individualmente a los interesados; no procediéndose a su publicación al entender, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atendiendo al objeto de la subvención, la misma pudiera ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal y familiar de los interesados.

Artículo 80. Obligaciones de los beneficiarios.

Dada la naturaleza de estas subvenciones, los beneficiarios estarán exentos de adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 81. Pagos anticipados, plazo y forma de justificación.

1. El pago de las subvenciones recogidas en el presente Capítulo se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, excepto en lo referido a los pagos fraccionados, que se realizarán conforme a lo dispuesto a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la misma.

b) El 50% restante de la subvención se abonará una vez se haya justificado documentalmente por los beneficiarios el 100% de los gastos y pagos realizados.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha en la que se haya hecho efectivo el pago de la subvención, o en su caso se haya producido la finalización de la actividad subvencionada cuando esta sea posterior, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 en relación al plazo y forma de justificación. En todo caso la justificación no podrá exceder del 30 de noviembre del año correspondiente al de la convocatoria.

3. A estos efectos los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por los interesados compresiva de las actividades realizadas o bienes adquiridos que hayan sido financiados con la subvención, a la que acompañarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados. En el caso de que se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 82. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo serán compatible con la percepción de otras ayudas o servicios a cargo de Instituciones públicas o privadas, cuando tengan distinta naturaleza y atiendan a diferentes necesidades.

2. La comunicación del reconocimiento de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad deberá formularse por el solicitante, tan pronto como se conozca.

CAPÍTULO IX PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE Artículo 83. Objeto.

Las subvenciones a las que se refiere este capítulo tienen como finalidad la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios, el mantenimiento de plazas y el desarrollo de los programas dirigidos a personas con Trastorno Mental Grave y sus familias, que se detallan a continuación:

I. Los Programas dirigidos al desarrollo de la red de apoyo comunitario regulados en el Decreto 92/2006 de 16 de mayo Vínculo a legislación por el que se establece la organización y funcionamiento de la atención a la salud mental en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a. Programa de Apoyo Residencial para personas con Trastorno Mental Grave.

b. Programa de Integración Laboral para personas con Trastorno Mental Grave.

c. Programa de Integración Social para personas con Trastorno Mental Grave.

II. Los programas de apoyo a las familias de las personas con trastorno mental grave.

Artículo 84. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 85. Gastos Subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables con cargo a estas ayudas cuantos gastos se deriven de la prestación de servicios, el mantenimiento de plazas y el desarrollo de los programas dirigidos a personas con Trastorno Mental Grave y sus familias, en los términos establecidos en el artículo 7 de este decreto.

Artículo 86. Obligaciones respecto a la gestión y utilización de los servicios financiados.

Las Entidades beneficiarias se obligan a respetar las condiciones para la gestión y utilización por parte de los usuarios de los servicios financiados, que se determinan a continuación:

1. El usuario de las plazas subvencionadas en servicio de residencia abonará directamente a la entidad titular del servicio el 75% del total de sus ingresos netos anuales, excluidas en su caso las pagas extraordinarias, destinada a sufragar el coste de las plazas o servicios recibidos.

Para la determinación del porcentaje señalado en el apartado anterior se tendrán en cuenta las aportaciones y los ingresos de cualquier naturaleza que el usuario tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a minusválidos, ayudas para el mantenimiento en centros) que deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.

En el supuesto de que los usuarios realicen alguna actividad retribuida de carácter laboral, colaborarán en la financiación abonando directamente a la entidad titular del servicio el 50% de las retribuciones líquidas mensuales que perciba por su trabajo, excluidas las pagas extraordinarias, y del resto de sus ingresos netos anuales, el 75%.

2. La cuantía diaria a aportar por el usuario no podrá ser superior al importe plaza/día máximo establecido en la respectiva Orden de convocatoria para el tipo de plaza que ocupe.

3. El usuario de las plazas no estará obligado a abonar a la Entidad cuantía alguna, distinta de la reseñada anteriormente por la prestación de los servicios. En el caso de que la Entidad establezca servicios o prestaciones complementarias que deban ser abonadas por los usuarios de forma independiente, se deberá informar a éste del carácter voluntario de las mismas. En el supuesto de que estas actividades afecten a los servicios o plazas subvencionadas deberán ser autorizadas con carácter previo por el Servicio Extremeño de Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia.

4. Las cantidades que puedan abonar los usuarios en concepto de cuotas de socios tendrán igualmente carácter voluntario, estando obligada la Entidad a indicar a los usuarios el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que la condición de socio no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la prestación de los servicios subvencionados.

5. La Entidad acreditará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos apartados anteriores remitiendo al Servicio Extremeño de Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia para su visado el modelo de documento de ingreso o de prestación de servicios a suscribir por el usuario o su representante legal, en el que deberán constar las mismas y en el que se establecerá de forma clara que el usuario está obligado a abonar exclusivamente hasta un porcentaje máximo del 75% del total de sus ingresos líquidos anuales, excluidas en su caso las pagas extraordinarias, siendo voluntaria cualquier otra aportación que exceda de esta cuantía.

6. En aquellos supuestos en que la Entidad perciba otras asignaciones o subvenciones para el mantenimiento de los Centros en los que estén incluidas las plazas subvencionadas, deberá deducirse del coste de cada plaza, la cantidad prorrateada que corresponda a la misma.

Artículo 87. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo VIII del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

b. Documento en el que conste la plantilla del personal de los centros con indicación de su titulación.

c. Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los programas.

d. Memoria explicativa de los programas específicos donde consten, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del programa, objetivos que se persiguen, población destinataria, así como la descripción de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar.

Las memorias explicativas de los programas deberán presentarse firmadas por el representante legal de la entidad.

Artículo 88. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 89. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Las ayudas previstas en este Capítulo se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios considerados de mayor a menor importancia:

a) Contenido del proyecto: Se valorará de conformidad con los siguientes ítems: finalidad;

modelo de intervención; ámbito de actuación ( promoción de la autonomía y envejecimiento activo y/o atención a la dependencia); objetivos; temporalidad; procedimiento de intervención; recursos materiales y personales; destinatarios y su perfil (número de beneficiarios, tipo y necesidades de atención a la población a la que se dirige el proyecto presentado); modelo e instrumentos de evaluación; medios de difusión; y coste.

Hasta un máximo de 4 puntos.

- El proyecto presenta todos los ítems indicados: 4 puntos.

- El proyecto presenta de 6 a 9 ítems indicados: 2 puntos.

- El proyecto presenta 5 ó menos de los ítems indicados: 0 puntos.

b) Disponer de personal con cualificación profesional en el ámbito sociosanitario para la realización de los programas, hasta un máximo de 3 puntos.

- El proyecto cuenta con personal con titulación superior o media específica en el ámbito sociosanitario: 3 puntos.

- El proyecto cuenta con personal con titulación superior o media para el desarrollo del programa, no específica del ámbito sociosanitario: 2 puntos.

c) Participación de los afectados y sus familias en el desarrollo de los programas de inserción social y de apoyo a las familias, hasta un máximo de 2 puntos.

- El proyecto promueve la participación de los afectados y sus familias en el desarrollo de los programas: 2 puntos.

- El proyecto no promueve la participación de los afectados y sus familias en el desarrollo de los programas: 0 puntos.

2. Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 5 puntos conforme al baremo anterior.

Artículo 90. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de la realización de los Programas, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada Programa pueda exceder de 200.000 euros.

2. El importe a conceder se establecerá en función del número de proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida y la limitación presupuestaria determinada en la correspondiente convocatoria de manera que, según el orden correlativo que obtengan tras el proceso de valoración, los proyectos más valorados puedan ser financiados hasta en un 100% de su importe y los menos valorados obtengan asimismo financiación, estableciéndose la cuantía a financiar en función de los límites máximos y mínimos que marquen los proyectos mejor y peor valorados respectivamente. La fórmula a aplicar para el cálculo individualizado de la subvención será la siguiente:

Puntuación de cada entidad x Crédito presupuestario disponible Suma de todos los puntos obtenidos por las entidades En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula anterior, el máximo a subvencionar será la cuantía solicitada, añadiéndose el sobrante al cálculo de las cuantías a conceder al resto de entidades beneficiarias, siendo de aplicación sucesiva este criterio, de seguir existiendo sobrantes en el crédito disponible.

CAPÍTULO X PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DETERIORO COGNITIVO

Artículo 91. Objeto y cuantía.

Las subvenciones a las que se refiere este capítulo tienen por finalidad la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios, el desarrollo de programas de apoyo a las familias de personas con deterioro cognitivo y de sensibilización comunitaria para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia asociada al deterioro cognitivo, que se detallan a continuación:

I. Programa asistencial para la prestación de servicios sociales a personas con deterioro cognitivo:

a. Prestación de servicios especializados a personas con deterioro cognitivo.

b. Programas de Apoyo en Centros de Día.

II. Programa de apoyo a las familias de personas con deterioro cognitivo:

a. Proyectos de apoyo psicológico para cuidadores principales y componentes de la unidad de convivencia de la persona con deterioro cognitivo, tanto a nivel individual como grupal.

b. Proyectos de formación para cuidadores principales y componentes de la unidad de convivencia de la persona con deterioro cognitivo, con la finalidad de proveer a éstos de:

- Conocimiento basado en información científica y técnicamente actualizada sobre la enfermedad o trastorno correspondiente, así como de su evolución esperable.

- Estrategias de cuidado en el domicilio adecuadas al nivel de gravedad o estadio evolutivo del trastorno o enfermedad.

- Estrategias de afrontamiento y control de situaciones conflictivas.

III. Programa de sensibilización comunitaria para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia asociada al deterioro cognitivo:

a. Proyectos de sensibilización para la población general, a través de la organización de acciones específicas por sectores de población, con una temporalización preestablecida.

b. Proyectos de sensibilización, actualización y formación para profesionales relacionados con la atención a las personas con deterioro cognitivo.

Artículo 92. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 93. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo IX del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la entidad.

b) Ficha de Alta de Terceros para aquellos solicitantes que no estén en el sistema.

c) Acreditación de la condición de representante legal del solicitante.

d) Declaración de las cuantías recibidas en el año anterior a la convocatoria para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, nacional o extranjera, o negativa, en su caso.

e) Documento en el que conste la plantilla del personal de los centros con indicación de su titulación.

f) Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los programas.

g) Memoria explicativa de los programas específicos donde consten, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del programa, objetivos que se persiguen, población destinataria, así como la descripción de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar.

Las memorias explicativas de los programas deberán presentarse firmadas por el representante legal de la entidad.

Artículo 94. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 95. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Las ayudas previstas en este Capítulo se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios considerados de mayor a menor importancia:

a) Contenido del proyecto: Se valorará de conformidad con los siguientes ítems: finalidad;

modelo de intervención; ámbito de actuación ( promoción de la autonomía y envejecimiento activo y/o atención a la dependencia); objetivos; temporalidad; procedimiento de intervención; recursos materiales y personales; destinatarios y su perfil (número de beneficiarios, tipo y necesidades de atención a la población a la que se dirige el proyecto presentado); modelo e instrumentos de evaluación; medios de difusión; y coste.

Hasta un máximo de 3 puntos.

- El proyecto presenta todos los ítems indicados: 3 puntos.

- El proyecto presenta de 6 a 9 ítems indicados: 1 puntos.

- El proyecto presenta 5 ó menos de los ítems indicados: 0 puntos.

b) La existencia o no de centros y recursos sociales en la zona, hasta un máximo de 3 puntos.

- No existen centros y recursos en el municipio lo zona que oferten el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante: 3 puntos.

- Existen centros y recursos que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona, pero no llegan a cubrir suficientemente las necesidades de la zona: 1 punto - Existen centros y recursos suficientes que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona: 0 puntos c) Disponer de personal con cualificación profesional en el ámbito sociosanitario para la realización de los programas, hasta un máximo de 2 puntos.

- El proyecto cuenta con personal con titulación superior o media específica en el ámbito sociosanitario: 2 puntos.

- El proyecto cuenta con personal con titulación superior o media para el desarrollo del programa, no específica del ámbito sociosanitario: 1 puntos.

d) Innovación del proyecto, para lo que se tendrá en cuenta la aportación de nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: 1 punto.

2. Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 5 puntos conforme al baremo anterior.

Artículo 96. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. Se distribuirá el crédito presupuestario consignado en la orden de convocatoria entre las distintas modalidades, diferenciando los programas asistenciales del resto de programas, en atención al número de proyectos presentados. Teniendo en cuenta esta diferenciación, el importe a conceder se establecerá en función del número de proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida y la limitación presupuestaria determinada en la correspondiente convocatoria de manera que, según el orden correlativo que obtengan tras el proceso de valoración, los proyectos más valorados puedan ser financiados hasta en un 100% de su importe y los menos valorados obtengan asimismo financiación, estableciéndose la cuantía a financiar en función de los límites máximos y mínimos que marquen los proyectos mejor y peor valorados respectivamente. La fórmula a aplicar para el cálculo individualizado de la subvención será la siguiente:

Puntuación de cada entidad x Crédito presupuestario disponible Suma de todos los puntos obtenidos por las entidades En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula anterior, el máximo a subvencionar será la cuantía solicitada, añadiéndose el sobrante al cálculo de las cuantías a conceder al resto de entidades beneficiarias, siendo de aplicación sucesiva este criterio, de seguir existiendo sobrantes en el crédito disponible.

2. El importe de la subvención a otorgar a cada Programa podrá alcanzar el 100% del coste total de su realización, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada Programa pueda exceder de 200.000 euros.

Artículo 97. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables con cargo a estas ayudas cuantos gastos se deriven de la prestación de servicios especializados y el desarrollo de programas de apoyo a las familias de personas con deterioro cognitivo y de sensibilización comunitaria para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia asociada al deterioro cognitivo, en los términos establecidos en el artículo 7 de este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Queda expresamente derogado el Decreto 235/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de servicios sociales especializados.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Actualización de cuantías máximas.

La cuantía máxima a financiar por la Consejería competente en materia de salud y política social para cada una de las líneas de subvención reguladas en el presente decreto podrá ser actualizada en las correspondientes órdenes de convocatoria, en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo General desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de política social para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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