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Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones

18/04/2012
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Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2009. (BOE de 18 de abril de 2012) Texto completo.

ACUERDO MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, HECHO EN MADRID EL 17 DE DICIEMBRE DE 2009.

Preámbulo

El Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones, en adelante denominados “las Partes”.

Teniendo en cuenta el interés mutuo en reforzar la cooperación internacional para conseguir una gestión ordenada y humana de las migraciones, afrontar el reto de la migración irregular y favorecer las sinergias entre la migración y el desarrollo económico, social y cultural.

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan a erradicar el tráfico y la trata de personas.

Conscientes de la necesidad de garantizar el pleno respeto de los Derechos Humanos y la dignidad del migrante.

Y, teniendo en cuenta las ventajas recíprocas que se derivarán para ambas Partes de cooperar conjuntamente para ese fin.

Han acordado concluir el siguiente Acuerdo Marco:

Artículo I. Objeto del Acuerdo Marco.

1. El objeto del presente Acuerdo Marco es impulsar las relaciones entre España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con el fin de mantener una colaboración continua en la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación.

2. Las Partes se comprometen a estudiar, elaborar y realizar, de mutuo acuerdo, programas y actividades para cooperar en una gestión ordenada y humana de las migraciones de conformidad con las condiciones del presente Acuerdo Marco.

3. Las Partes podrán, cuando los consideren necesario, establecer acuerdos complementarios de cooperación en todos los temas relacionados con las migraciones.

4. El presente Acuerdo Marco se refiere a todos los programas, proyectos y actividades que la OIM realice con financiación que provenga de la Administración española en su conjunto (central, autonómica y local), en cualquiera de los ámbitos mencionados en el Preámbulo que antecede.

Artículo II. Comisión Mixta.

1. Ambas Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta para desarrollar el cumplimiento del presente Acuerdo Marco.

2. La Comisión Mixta tendrá una composición paritaria. La Presidencia de la misma será ejercida de forma alternativa por los Presidentes de las Delegaciones de cada una de las Partes. Por lo que se refiere a España, la delegación correspondiente estará presidida por el Secretario General de Asuntos Consulares y Migratorios, en estrecha colaboración con el o los Ministerios y Organismos competentes. Por parte de la OIM, presidirá la delegación el Director del Departamento de Relaciones Exteriores.

3. En la Comisión Mixta se deliberará sobre las propuestas que presenten ambas Partes, con vistas a su eventual aprobación y, en este caso, se determinarán las características de las acciones a realizar, la financiación que aportará cada una de las Partes y cuantos asuntos de tipo administrativo se consideren pertinentes.

4. La Comisión Mixta asegurará el intercambio de información y el debido seguimiento y evaluación de los programas y actividades en curso.

5. La Comisión Mixta se reunirá con periodicidad de, al menos, una vez cada dos años, alternativamente, en Madrid y Ginebra.

6. La Comisión Mixta podrá constituir subcomisiones.

Artículo III. Financiación.

1. El presente Acuerdo Marco no implica gasto alguno para las Partes. Los acuerdos que se puedan desarrollar dentro del marco del presente Acuerdo será objeto de acuerdos o proyectos individuales con financiación específica.

2. En relación con la financiación de los proyectos, programas o actividades que emanen del presente Acuerdo Marco, por lo que se refiere a la parte que corresponda a la Administración española en su conjunto (central autonómica o local), se hará con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio, Organismo o ente territorial correspondiente.

3. Por lo que se refiere a la OIM, estos proyectos o programas se aplicarán teniendo debidamente en cuenta su mandato, las resoluciones de sus órganos rectores, así como su Reglamento Financiero.

Artículo IV. Privilegios e inmunidades.

1. Las Partes reconocen las disposiciones de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947, a la que España accedió el 26 de septiembre de 1974.

2. La presencia de la OIM en España se ajustará a lo establecido en el Convenio de Sede entre España y la Organización Internacional para las Migraciones para el establecimiento de una oficina de representación de la OIM en España, hecho en Madrid 14 de julio de 2008.

Artículo V. Solución de controversias.

Toda controversia en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo Marco se resolverá amistosamente mediante la consulta y negociación entre las Partes.

Artículo VI. Enmiendas.

El presente Acuerdo Marco podrá enmendarse mediante consentimiento por escrito de las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas.

Las enmiendas entrarán en vigor en la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra de haber cumplido los correspondientes requisitos legales y procedimentales.

Artículo VII. Denuncia.

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo Marco, notificando por escrito su decisión a la otra Parte. La denuncia será efectiva transcurrido un plazo de seis meses después de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

2. En este caso, los programas, proyectos y actividades financiados por España, no se interrumpirán hasta su conclusión, a tenor de lo establecido en el correspondiente proyecto o acuerdo al efecto.

Artículo VIII. Duración.

El presente Acuerdo Marco permanecerá en vigor por tiempo indefinido, a menos que el mismo se denuncie según lo dispuesto en el artículo VII.

Artículo IX. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra de haber cumplido los correspondientes requisitos jurídicos y de procedimiento.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, representantes de las Partes, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo Marco en Madrid, a 17 de diciembre de 2009, en dos ejemplares en español.

Por el Reino de España,

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Por la Organización Internacional para las Migraciones,

William Lacy Swing,

Director General

El presente Acuerdo entró en vigor el 23 de marzo de 2012, en la fecha de recepción de la última notificación entre las Partes de cumplimiento de los correspondientes requisitos jurídicos y de procedimiento, según se establece en su artículo IX.

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