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Estatutos de la Escuela Balear de Administraciones Públicas

18/04/2012
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Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administraciones Públicas. (BOCAIB de 17 de abril de 2012) Texto completo.

El Decreto 31/2012, tiene por objeto aprobar los Estatutos de la Escuela Balear de Administraciones Públicas, que regulan el régimen jurídico y la organización de la Escuela Balear de Administración Pública, establecen las funciones, los objetivos y la estructura orgánica de dirección y de gestión de la Escuela.

La Escuela Balear de Administración Pública es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de función pública.

DECRETO 31/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Preámbulo

Mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, se crea la Escuela Balear de Administración Pública como entidad autónoma de carácter administrativo de las reguladas en el artículo 1 Vínculo a legislación a de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas, Empresas Públicas y Vinculadas (derogada por la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), que se adscribe a la consejería competente en materia de función pública.

Este ente nació con la intención de aglutinar toda la acción formativa que afecta a los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de gestionar los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hace referencia en su exposición de motivos a que la Escuela Balear de Administración Pública, como ente adscrito a la consejería competente en materia de función pública, ve potenciadas sus funciones en materia de selección, de carrera profesional, de promoción y de formación del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por su parte, el artículo 6 atribuye al consejero competente en materia de función pública la función de impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, las medidas y las actividades tendientes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma.

Además, la disposición adicional décima de la Ley 3/2007 establece que la Dirección General de Función Pública es el órgano directivo adscrito a la consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de función pública a la que corresponden la gestión de los recursos humanos de la Administración autonómica, el desarrollo de los planes de actuación en materia de función pública y la dirección, la coordinación y la ejecución de la política en materia de personal dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la Ley 3/2007 regula las competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de función pública.

Por una parte, el artículo 12 enumera las competencias de la EBAP en general:

a) Corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades dependientes, así como también la gestión de los procedimientos de selección y de promoción del personal.

b) También le corresponde, en los términos establecidos en esta Ley y en la normativa que la desarrolla, la realización de actividades formativas y de selección de personal al servicio de las otras administraciones radicadas en las Illes Balears, especialmente en relación con los colectivos de policía local, protección civil, seguridad pública y emergencias.

Por otra parte, los artículos 54 y 72 de la Ley 3/2007 hacen referencia a las competencias específicas de la Escuela en materia de selección y formación, respectivamente.

El artículo 54 prevé estas funciones de la Escuela en materia de selección:

a) Preparar, coordinar y ejecutar las convocatorias de procedimientos selectivos para acceder a la función pública del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias del consejero o la consejera competente en materia de función pública.

b) Dar apoyo técnico a los órganos de selección.

c) Impartir los cursos selectivos de formación que se establezcan con carácter previo para adquirir la condición de personal al servicio de la Administración autonómica.

El artículo 72 prevé estas funciones de la Escuela en materia de formación y perfeccionamiento:

1. La Escuela Balear de Administración Pública tiene atribuidas, con carácter general, las competencias de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y, con esta finalidad, podrá suscribir convenios con otras escuelas de administración pública, con universidades y con otros centros docentes.

2. La Escuela puede llevar a cabo la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de las otras administraciones públicas o entes dependientes, mediante la suscripción del convenio correspondiente.

De este modo, se dota a la Escuela de unas competencias amplias, lo que supone otorgarle una importancia cualitativa, que se debe potenciar, con el objetivo de conseguir más profesionalización del personal que trabaja en esta Administración y la mejora y modernización de los servicios que presta.

Mediante el Decreto 105/2004, de 23 de diciembre, se regula el régimen jurídico y la organización de la Escuela Balear de Administración Pública, si bien la determinación de algunos aspectos del régimen jurídico de la Escuela se deriva a una regulación posterior, tales como las funciones de los órganos directivos del organismo autónomo. Por ello, y a través de la experiencia de los años de funcionamiento de la Escuela, ha surgido la necesidad de revisar su estructura organizativa.

Además, la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, obliga a adaptar el régimen jurídico de los entes del sector público a las previsiones que se contienen en la misma.

La disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010 prevé que la adaptación de la normativa de los entes que, al entrar en vigor esta Ley, integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se hará por decreto del Consejo de Gobierno, en el caso de organismos públicos, con el informe favorable de las consejerías competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos.

El artículo 35 de la Ley 7/2010 indica las cuestiones que, como mínimo, deben regular los estatutos de los organismos públicos. Entre estas cuestiones, el artículo 35.2 hace referencia a la distribución de las competencias entre los órganos de dirección, así como al rango administrativo, y cualquier cuestión que se considere necesaria para el buen funcionamiento y la organización del organismo público, así como otros aspectos que no se prevén en el Decreto 105/2004, para lo cual se considera necesario hacer una regulación completa de los Estatutos de la Escuela.

El objeto de este decreto es por tanto la aprobación de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública que regulan el régimen jurídico y la organización de la Escuela Balear de Administración Pública, establecen las funciones, los objetivos y la estructura orgánica de dirección y de gestión de la Escuela, con la distribución de las competencias que corresponden a cada órgano superior. Asimismo, también regulan el funcionamiento de la Escuela y el régimen jurídico que le es aplicable. Se trata, por tanto, de una norma de organización.

Por todo lo anterior, previo informe de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 29 de febrero de 2012, informadas las organizaciones sindicales más representativas de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 13 de abril de 2012,

DECRETO

Artículo único Se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, que figuran como anexo de este decreto.

Disposición transitoria única La persona titular de la gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública asumirá las funciones que corresponden al órgano de dirección ordinaria de la Escuela hasta que sea designada la persona titular de la dirección gerencia en la forma establecida en estos Estatutos.

Disposición derogatoria única Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto y, en particular, el Decreto 105/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico y la organización de la Escuela Balear de Administración Pública.

Disposición final primera Se faculta a la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas para dictar las normas de desarrollo de este decreto y los Estatutos que se incluyen como anexo.

Disposición final segunda El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO

Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza jurídica

La Escuela Balear de Administración Pública (en adelante EBAP) es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de función pública.

Artículo 2 Régimen jurídico

1. La EBAP tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio propio, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y le corresponden las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines, en los términos de estos Estatutos, salvo la potestad expropiatoria.

2. La EBAP se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por el contenido de estos Estatutos, y por el resto de disposiciones que le son de aplicación.

Artículo 3 Ámbito territorial de actuación y sede de la EBAP

El ámbito de actuación de la EBAP se extiende a todo el territorio de las Illes Balears. La sede de la EBAP estará en la isla de Mallorca, sin perjuicio de establecer otras unidades administrativas en cualquiera de los territorios que conforman la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de desarrollar actividades fuera de su sede.

Capítulo II

Objetivos y funciones

Artículo 4 Objetivos

Son objetivos fundamentales de la EBAP:

1. La formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades dependientes y, en su caso, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial, además del personal de los ámbitos de la policía local, protección civil, seguridad y emergencias.

2. La gestión de los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los organismos autónomos, convocados por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, así como el asesoramiento y, en su caso, la encomienda de gestión para la selección y la promoción del personal del resto de administraciones de su ámbito territorial.

3. La investigación y la documentación, así como la correspondiente gestión de los fondos documentales y bibliográficos, de las materias relacionadas con la función pública, en especial las materias relacionadas con las diferentes áreas de la formación continua, la enseñanza y la evaluación de la lengua catalana y de lenguas extranjeras, y cualquier otro ámbito de interés para cumplir los objetivos de la EBAP.

4. La inserción laboral y la promoción de personas con discapacidad en las administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.

5. La colaboración, la cooperación y el intercambio con otras instituciones públicas y privadas de cualquier ámbito, cuyas finalidades sean concurrentes o coincidentes con las de la EBAP.

Artículo 5 Funciones

Para conseguir sus objetivos, la EBAP, en el marco de la planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política en materia de personal, competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de función pública, desarrollará las siguientes funciones, con carácter enunciativo y no limitativo:

1. Promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

2. Preparar, coordinar y ejecutar los procesos de selección de personal y de promoción interna, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de administraciones del su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la consejería y de la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública.

3. Fomentar la investigación y el desarrollo en materias relativas a la Administración pública y, en especial, las relacionadas con la dirección, organización y gestión públicas, así como la mejora de la eficiencia de los servicios públicos.

4. Convocar concursos públicos para otorgar subvenciones y ayudas para proyectos de investigación en las materias del apartado anterior.

5. Impulsar la creación y el funcionamiento de una biblioteca especializada en gestión y función pública, en especial las materias de las diferentes áreas de la formación continua, la enseñanza y la evaluación de la lengua catalana y de lenguas extranjeras, así como cualquier otro ámbito de interés para la EBAP.

La biblioteca puede disponer de servicios de consulta en sala, servicio de préstamo, información bibliográfica y teledocumentación.

6. Editar y publicar trabajos de investigación básica y aplicada y confeccionar manuales sobre materias objeto de la formación y de compilaciones normativas y de publicaciones especializadas en materia de formación continua, de enseñanza y de evaluación de la lengua catalana y lenguas extranjeras, de seguridad pública, emergencias, extinción de incendios, salvamento y rescate, de derecho administrativo y de función pública.

7. Establecer intercambios de información y suscribir convenios con otros centros con funciones análogas con respecto al objeto.

8. Colaborar en el ámbito de su competencia en los proyectos de modernización e implantación de la gestión de calidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de administraciones públicas de su territorio. En este sentido, colaborará con la dirección general competente en materia de función pública en el diseño de la carrera profesional del personal empleado público.

9. Promover, organizar y gestionar la formación de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del personal de los cuerpos de policía local y, en su caso, autonómica, de los componentes de los servicios de prevención y extinción de incendios, del voluntariado de protección civil, del personal de salvamento y rescate y de los servicios públicos de emergencias sanitarias extrahospitalarias, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. Coordinar y supervisar la formación impartida por los mismos cuerpos de policía local y por los servicios de prevención y extinción de incendios, que se desarrolle desde los ayuntamientos y escuelas municipales de formación.

11. Asesorar y colaborar, a requerimiento de los ayuntamientos, en el diseño, la gestión y la ejecución de los procesos selectivos para el ingreso, la promoción y la movilidad de los cuerpos de policía local.

12. Asesorar y colaborar en los procesos selectivos y de promoción interna y provisión correspondientes a los servicios de prevención y extinción de incendios, previo requerimiento de la Administración titular.

13. Autorizar la realización y la supervisión de los cursos en materia de voluntariado y protección civil impartidos directamente por los consejos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o mediante sus agrupaciones, previo informe del órgano competente en materia de emergencias.

14. Promover, organizar y gestionar la formación específica de las personas con discapacidad para facilitarles la incorporación a puestos de trabajo de las administraciones públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15. Gestionar y supervisar la inserción de las personas con discapacidad en los puestos de trabajo del sector público.

16. Asesorar y colaborar en el diseño y la gestión de los proyectos normativos y de ejecución de la inserción laboral en todos los ámbitos del personal con discapacidad.

17. Homologar la formación realizada en todas las materias de competencia propia para cualquier institución pública o privada externas a la EBAP. Una orden de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública regulará el procedimiento, los requisitos y las condiciones exigibles para obtener la homologación de los títulos y certificaciones de los cursos realizados por las entidades que la soliciten.

18. Ofrecer la enseñanza de la lengua catalana y, en su caso, de lenguas extranjeras, al personal de la Administración autonómica y, en su caso, al personal de las otras administraciones públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y evaluar los conocimientos a través de pruebas para obtener los certificados correspondientes.

19. Expedir diplomas, certificados y títulos de asistencia y aprovechamiento de las actividades de formación con la valoración que les sea asignada reglamentariamente.

20. Llevar a cabo las pruebas específicas de lengua catalana para los aspirantes a acceder a puestos de trabajo de la Administración autonómica que no puedan acreditar los conocimientos exigidos, en su caso, por la normativa aplicable o las convocatorias correspondientes.

Artículo 6 Convenios de colaboración y encomiendas de gestión

1. La EBAP tiene atribuidas, con carácter general, las competencias de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y, con esta finalidad, podrá suscribir convenios con otras escuelas de administración pública, con universidades y con otros centros docentes.

Asimismo, la Escuela puede llevar a cabo la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de las otras administraciones públicas o entes dependientes, mediante la suscripción del convenio correspondiente.

2. Por su parte, de acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se potenciará la suscripción de convenios con las administraciones públicas radicadas en las Illes Balears para formalizar las encomiendas de gestión que, en su caso, le hagan, para realizar actividades formativas y de selección de personal, especialmente en materia de policía local o servicios de prevención y extinción de incendios, así como para facilitar la inserción laboral temporal de personas con discapacidad.

Capítulo III

Organización y funcionamiento

Sección 1.ª

Principios generales

Artículo 7 Principios de organización y funcionamiento

En la organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, además de los principios de actuación que prevé el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la EBAP se ajustará a los siguientes principios:

1. Racionalización y eficacia en los procedimientos.

2. Planificación y coordinación administrativa.

3. Descentralización y desconcentración en la gestión.

4. Eficiencia en la gestión de los recursos.

5. Transparencia y publicidad en su actuación.

6. Respecto a los principios de mérito y capacidad.

7. Potenciación de la carrera profesional de los trabajadores públicos.

8. Colaboración y coordinación con el resto de administraciones y organismos públicos.

Sección 2.ª

Organización

Artículo 8 Estructura orgánica

1. Son órganos superiores de dirección de la EBAP:

a) La Presidencia b) La Vicepresidencia c) El Consejo de Dirección 2. El órgano de dirección ordinaria de la EBAP es la Dirección Gerencia.

3. El Consejo Rector es el órgano de consulta, deliberación, seguimiento y participación en las actividades de la EBAP.

4. Los órganos básicos de estudio, deliberación y propuesta son los siguientes:

a) La Comisión Permanente de Selección y Promoción

b) La Comisión Permanente de Formación

Artículo 9 La Presidencia

1. La Presidencia de la EBAP corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública.

2. Corresponde a la Presidencia:

a) Ejercer la máxima representación de la EBAP.

b) Ejercer la representación legal de la EBAP en los casos en que legalmente le corresponda.

c) Presidir el Consejo de Dirección.

d) Cualquier otra que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

3. El presidente puede delegar, con carácter permanente o temporal, funciones que le sean propias en el vicepresidente o en el director gerente, así como otorgar apoderamientos especiales para casos concretos, sin limitación del número de personas.

Artículo 10 La Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia corresponde a la persona titular de la dirección general que tiene las competencias en materia de función pública.

2. Corresponde a la Vicepresidencia:

a) Sustituir al presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal.

b) La Vicepresidencia del Consejo de Dirección.

c) Asumir las funciones de la Dirección Gerencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 11 El Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano superior colegiado de dirección de la EBAP.

2. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes atribuciones:

a) Establecer las directrices generales de actuación de la EBAP, en el marco de la planificación, la dirección, la coordinación y la ejecución de la política en materia de personal que corresponde a la dirección general competente en materia de función pública.

b) Aprobar y elevar a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública la propuesta de anteproyecto de los estados de gastos y estimación de ingresos.

c) Aprobar, en el marco del presupuesto de la EBAP para cada ejercicio, un plan económico-financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información.

d) Aprobar, en el marco del presupuesto de la EBAP para cada ejercicio, el Plan anual de actuaciones con los objetivos previstos para el ejercicio, sus indicadores y las líneas de actuación necesarias para conseguirlos.

e) Aprobar los planes anuales de formación de la EBAP.

f) Aprobar la memoria anual de gestión de la EBAP.

g) Deliberar, informar y, en su caso, aprobar los demás asuntos que estime oportuno el Consejo mismo y los asuntos que le sometan la Presidencia, la Vicepresidencia, la Dirección Gerencia o un tercio de los miembros del Consejo.

h) Emitir, con carácter preceptivo, informes sobre las siguientes materias:

1.º. Los proyectos de disposiciones de carácter general de la EBAP.

2.º. Los criterios de selección del alumnado de la EBAP.

3.º. Precios públicos establecidos en la prestación de servicios y realización de actividades propias de la EBAP.

4.º. Baremos reguladores de las indemnizaciones del personal que realice actividades docentes, de investigación o de documentación.

3. Los informes a los que se refiere la letra h del apartado anterior serán vinculantes y se entenderán emitidos en sentido favorable si no se evacuan en el plazo de diez días.

4. Integran el Consejo de Dirección los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia de la EBAP

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Vicepresidencia de la EBAP

c) Vocales 1.º. La persona titular de la Dirección Gerencia de la EBAP.

2.º. Un representante designado por la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y coordinación de la policía local y emergencias.

3.º. Un representante designado por la persona titular de la consejería competente en materia de educación.

4.º. Un representante designado por la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.

5.º. Un representante designado por la persona titular de la consejería competente en materia de innovación tecnológica.

6.º. Un representante designado por la persona titular de la consejería competente en materia de presupuestos.

7.º. Un representante de la Universidad de las Illes Balears (UIB).

Debe asistir a las sesiones, con funciones de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que ésta pueda delegar esta función en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de la EBAP.

5. El régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección debe ceñirse a las normas siguientes:

a) El presidente del Consejo de Dirección nombrará un secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto y que es el responsable de la custodia de las actas. El nombramiento debe recaer en un funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1, designado de entre quienes ocupen puestos de trabajo adscritos a la EBAP.

b) Los miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección lo serán por un período máximo de cuatro años, coincidentes con cada legislatura, sin perjuicio de que se renueven.

c) El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre y en sesión extraordinaria siempre que lo decida el presidente o lo solicite un tercio de los miembros por escrito, en el que propongan los temas que se han de tratar en la sesión.

d) Como órgano colegiado, el Consejo de Dirección se regirá en su funcionamiento por lo establecido en los artículos 17 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 12 La Dirección Gerencia

1. La Dirección Gerencia es el órgano unipersonal directivo de la EBAP y asume la dirección, la administración y la gestión ordinaria del ente, tal como establece el artículo 20 de la Ley 7/2010. La persona titular de la Dirección Gerencia tiene la consideración de alto cargo.

2. El nombramiento y el cese de la persona titular de la Dirección Gerencia corresponde al Consejo de Gobierno, por medio de un acuerdo, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, oído el Consejo de Dirección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2010.

3. Al titular de la Dirección Gerencia le es de aplicación la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos y estará sometido, con carácter general, a la relación laboral especial de alta dirección.

4. La retribución del director gerente no puede exceder de la retribución establecida para los directores generales en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En cualquier caso, su retribución debe sujetarse a los límites que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con el artículo 20.6 y en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010.

5. Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia las siguientes atribuciones:

a) La dirección, el impulso y la coordinación de los servicios de la EBAP.

b) La dirección del personal de la EBAP.

c) La expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades docentes efectuadas por el organismo, a propuesta de la persona responsable del área de formación.

d) Someter al Consejo de Dirección las propuestas de actuación en materia de formación y selección competencia de la EBAP.

e) La elaboración y la presentación al Consejo de Dirección de la propuesta de anteproyecto de los estados de gastos y estimación de ingresos de la EBAP, así como de memorias, programas de actuación y planes de inversión.

f) Actuar como órgano de contratación de acuerdo con la normativa que regula la materia.

g) La autorización y la disposición de gastos, con los límites establecidos en la normativa en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma.

h) El seguimiento de la gestión económica de la EBAP.

i) La elevación al Consejo de Dirección del informe anual de actividades.

j) El dictado de resoluciones e instrucciones de carácter organizativo y de régimen interior necesarias para el buen funcionamiento de la EBAP, sin perjuicio de la competencia de la dirección general competente en materia de función pública para dictar instrucciones y circulares para establecer pautas o criterios de actuación y para unificar los criterios interpretativos para conseguir una actuación homogénea en materia de personal.

k) La suscripción de convenios.

l) La elevación al presidente y al Consejo de Dirección de las propuestas que considere convenientes para el desarrollo de las actividades de la EBAP, de acuerdo con la vicepresidencia.

m) Cualquier otra que no esté expresamente reservada al resto de órganos.

Artículo 13 El Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de deliberación, seguimiento y participación en las actividades de la EBAP.

A tal efecto, el Consejo Rector debe recibir información de las siguientes materias:

a) El anteproyecto de los estados de gastos y estimación de ingresos de la EBAP.

b) El plan de actividades y el anteproyecto del plan anual de formación del personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) La memoria anual de gestión de la EBAP.

2. Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Asesorar y formular propuestas al Consejo de Dirección en todos los asuntos relacionados con sus objetivos.

b) Velar para que las actuaciones de la EBAP se acomoden a la normativa vigente ya sus objetivos.

c) Deliberar e informar sobre los asuntos que le propongan el Consejo de Dirección, la presidencia o un tercio de los miembros del Consejo Rector.

3. El Consejo Rector estará integrado por los miembros siguientes:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general que tiene las competencias en materia de función pública.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección Gerencia de la EBAP.

c) Vocales:

1.º. Tres miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designados por la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas.

2.º. Dos miembros en representación de las corporaciones locales designados por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB).

3.º. Dos expertos de reconocido prestigio en el campo de la Administración pública, designados por el presidente de la EBAP a propuesta del Consejo de Dirección.

4.º. Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el conjunto de las administraciones públicas de ámbito autonómico y local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 6.3 Vínculo a legislación c, 7.1 Vínculo a legislación y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, designadas en proporción a la correspondiente representatividad.

4. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector ha de ceñirse a las siguientes normas:

a) El presidente del Consejo Rector nombrará un secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto y que es el responsable de la custodia de las actas. El nombramiento debe recaer en un funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1, designado de entre quienes ocupen puestos de trabajo adscritos a la EBAP.

b) Los miembros titulares y suplentes del Consejo Rector lo serán por un período máximo de cuatro años, coincidentes con cada legislatura, sin perjuicio de que se renueven.

c) El Consejo se reunirá una vez cada seis meses en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria, a convocatoria de la Presidencia o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros.

En todo lo no regulado en los apartados anteriores, el funcionamiento del Consejo Rector deberá someterse a lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sección 3.ª

Estructura administrativa

Artículo 14 Organización

Las funciones específicas de los puestos de trabajo singularizados de cada área funcional, que tendrán el nivel y el resto de características que se determinen en la relación de puestos de trabajo de la EBAP, se determinarán por el orden de funciones de la consejería competente en materia de función pública que desarrolle la estructura orgánica básica de la EBAP.

Artículo 15 Delegaciones de la EBAP en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera

La EBAP debe establecer las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de sus funciones en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, por lo que debe haber, en su caso, una delegación para la gestión desconcentrada los servicios, con el personal de apoyo técnico y administrativo que sea conveniente.

Sección 4.ª

Órganos básicos de estudio, deliberación y propuesta

Artículo 16 Configuración de las comisiones permanentes de trabajo

1. Las comisiones permanentes de trabajo son órganos básicos para el estudio, la preparación y la propuesta, que dan apoyo a los órganos de gobierno de la EBAP con relación a sus actividades, para coadyuvar a una mejor planificación y ejecución de los objetivos de la EBAP.

2. Estas comisiones actúan como órganos de trabajo que preparan los asuntos que deben aprobar los órganos de gobierno de la EBAP o el consejero competente en materia de función pública, y coordinan la programación y el desarrollo de las actividades de la EBAP.

3. Las comisiones permanentes podrán formar grupos no permanentes de trabajo para un fin determinado, que se extinguirán al finalizar el trabajo o estudio encomendado.

Se prevén las comisiones permanentes siguientes:

a) Comisión Permanente de Selección y de Promociónç

b) Comisión Permanente de Formación

Artículo 17 La Comisión Permanente de Selección y de Promoción

1. La Comisión Permanente de Selección y Promoción tiene como finalidades, por un lado, la preparación y propuesta del diseño de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo, y de la provisión de puestos de trabajo, que se elevará a la Dirección General competente en materia de función pública para la tramitación y aprobación posterior por el órgano competente y, por otro, proponer el establecimiento de las pautas para un mejor desarrollo de los procesos de selección, de promoción y de abastecimiento indicados.

A tal efecto, tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer la redacción o las modificaciones que sean pertinentes de las bases generales que rigen los procesos selectivos y los de promoción.

b) Preparar la elaboración o la revisión de los programas de temas de las pruebas selectivas de los diversos cuerpos, escalas y especialidades, y proponer el diseño de los ejercicios, así como de otras pruebas que se considere conveniente introducir en las convocatorias de los procesos selectivos.

c) Estudiar y proponer los baremos de méritos que han de regir los procesos de provisión de puestos de trabajo y también los baremos de los concursos para constituir bolsas de funcionarios interinos y de personal laboral temporal.

d) Proponer las directrices que deben regir el desarrollo de los procesos selectivos.

e) Proponer las medidas de homogeneización de los criterios de actuación de los tribunales de pruebas selectivas que se consideren necesarias para garantizar el respeto a los principios que rigen los procesos selectivos.

f) Analizar y proponer la implantación de herramientas electrónicas y otras medidas que redunden en una mejor calidad y más eficacia de la tramitación de los procesos selectivos para ingresar en la Administración y de los concursos para constituir bolsas de personal interino y laboral temporal, así como de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

g) Cualquier otra función de estudio y propuesta que la Comisión considere pertinente o que le sea encomendada por la dirección general competente en materia de función pública o por los órganos de gobierno de la EBAP.

2. La Comisión Permanente de Selección y Promoción está formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección Gerencia de la EBAP o la persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.º. Dos funcionarios designados por la dirección general competente en materia de función pública.

2.º. La persona responsable del área competente en materia de selección, de acuerdo con la estructura administrativa de la EBAP.

3.º. La persona responsable del servicio competente en materia de selección y promoción.

4.º. El funcionario del servicio que tenga asignado el asesoramiento jurídico de la EBAP.

3. La Comisión formará grupos de trabajo con expertos de diversas ramas universitarias y de formación profesional, cuando lo considere pertinente, para participar en la elaboración de los temarios y para diseñar los ejercicios de las pruebas selectivas correspondientes a los cuerpos, escalas y especialidades objeto de la oferta pública de empleo que tenga que llevar a cabo.

4. En las reuniones de la Comisión en que tengan que tratar asuntos que deben ser objeto de negociación colectiva, sin perjuicio de la negociación colectiva que corresponda, se podrán convocar las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Comunidad Autónoma o del Comité Intercentros, a los efectos que puedan designar un representante para asistir a las sesiones que correspondan de la Comisión Permanente.

Artículo 18 La Comisión Permanente de Formación

1. La Comisión Permanente de Formación, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevista en el artículo 18 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 22 de marzo de 2010 (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005), publicado en el BOE núm. 147 de 17 de junio, o el Acuerdo que lo sustituya, tiene las funciones siguientes:

a) Revisar y proponer las áreas de formación en que se clasifican las acciones formativas.

b) Analizar las necesidades formativas de los empleados públicos y las áreas formativas que es conveniente potenciar para conseguir más calidad en los servicios públicos.

c) Estudiar las propuestas de formación remitidas por las consejerías y entidades de derecho público de la Administración instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Analizar el contenido de las propuestas y su adecuación a las necesidades formativas de los empleados públicos.

d) Proponer las acciones formativas que consideren más adecuadas según el estudio de las necesidades y las disponibilidades presupuestarias, para elaborar los planes de formación anuales de la EBAP.

e) Proponer los criterios de selección del alumnado, con los requisitos preferentes para cada acción formativa.

f) Estudiar y proponer las instrucciones que deben regir los diversos planes de formación.

g) Cualquier otra función de estudio y propuesta que la Comisión considere pertinente o que le sea encomendada por los órganos de gobierno de la EBAP.

Se formarán grupos de trabajo con representantes de las consejerías o expertos de las diversas áreas de formación, cuando se considere conveniente para garantizar una oferta formativa adecuada a las necesidades del servicio.

2. La Comisión Permanente de Formación está formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el director gerente de la EBAP o la persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.º. Un funcionario designado por la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública.

2.º. La persona responsable del área de formación.

3.º. Las personas responsables de las jefaturas de formación.

4.º. Un funcionario de la unidad que tenga asignado el asesoramiento jurídico de la EBAP.

3. Mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se podrán constituir comisiones específicas de lenguas integradas por profesionales expertos en la enseñanza y la evaluación de la lengua, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan los conocimientos de los diferentes niveles de las lenguas y establecer el diseño y el sistema de evaluación de las pruebas.

La Resolución que cree cada comisión de lenguas establecerá la estructura, el funcionamiento y las funciones.

4. Mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se podrán constituir comisiones específicas en materia de seguridad pública y emergencias integradas por profesionales, a efectos de garantizar la formación de los policías locales, autonómicos en su caso, y de los servicios de emergencias.

La resolución que cree cada comisión de seguridad pública y emergencias establecerá su estructura, el funcionamiento y las funciones.

Artículo 19 Normas de funcionamiento de las comisiones permanentes de trabajo

1. En las reuniones de las comisiones podrán asistir en cualquier momento las personas titulares de la Presidencia o de la Vicepresidencia de la EBAP, en cuyo caso las presidirán. A tal efecto se les remitirá la convocatoria con suficiente antelación.

2. Asimismo, se podrá invitar a las reuniones personas expertas o profesionales cuyos conocimientos sean relevantes para los asuntos que deben tratarse.

3. Cada comisión aprobará sus normas específicas de funcionamiento.

4. El director gerente de la EBAP, de acuerdo con la vicepresidenta, elevará las propuestas o acuerdos de cada comisión al órgano competente para su aprobación.

5. La participación en las comisiones durante el horario laboral no genera ningún derecho a indemnización por razón de servicio.

Capítulo IV

Régimen jurídico y económico

Sección 1.ª

Régimen jurídico

Artículo 20 Responsabilidad patrimonial

1. En materia de responsabilidad patrimonial, la EBAP se regirá por las normas estatales de carácter básico vigentes, y por la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados del funcionamiento de la EBAP corresponde al servicio que tiene atribuida la asesoría jurídica de la EBAP, y su resolución, que pone fin a la vía administrativa, al presidente de la EBAP.

Artículo 21 Régimen de recursos 1. Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones dictados por el Consejo de Dirección y por el presidente de la EBAP, en los términos previstos en el artículo 53.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siendo de aplicación el recurso previsto en el artículo 57 de la misma.

2. Contra los actos dictados por la Vicepresidencia y por la Dirección Gerencia, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada respectivamente ante el consejero competente en materia de función pública y ante la Presidencia de la EBAP.

Artículo 22 Reclamaciones previas

Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales serán resueltas el consejero competente en materia de función pública a propuesta del titular de la dirección general competente en materia de función pública.

Artículo 23 Revisión de oficio y declaración de lesividad

Son competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y declarar la lesividad de los actos anulables de la EBAP los órganos siguientes a) La persona titular de la consejería competente en materia de función pública con relación a los actos dictados por el Consejo de Dirección.

b) El Consejo de Dirección de la EBAP, en relación con los actos dictados por el resto de órganos de la EBAP.

Artículo 24 Asesoramiento jurídico

1. El asesoramiento jurídico de la EBAP corresponde al personal que tenga atribuida esta función en la relación de puestos de trabajo.

En los casos de especial trascendencia se solicitará a la Abogacía de la Comunidad Autónoma, a través de la Secretaría General de la consejería competente en materia de función pública, que emita un informe jurídico, previo informe de los servicios jurídicos de la consejería competente en materia de función pública, que debe pronunciarse sobre la trascendencia del asunto y sobre el fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico.

2. La representación y la defensa en juicios de la EBAP corresponde a los abogados de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Artículo 25 Normas de régimen interno

Las normas de régimen interno de las actividades formativas que lleve a cabo la EBAP establecerán, en su caso, las funciones del personal que desarrolle actividades docentes, las normas básicas de funcionamiento y convivencia y los derechos y deberes del alumnado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales o de la responsabilidad disciplinaria exigible en su condición de empleados públicos, en el caso de incumplimiento.

Artículo 26 Becas

La EBAP, en el marco de las funciones propias, podrá convocar becas de formación, colaboración y/o investigación, que se adjudicarán previa convocatoria pública previa y de acuerdo con los criterios de mérito y capacidad. Las personas becarias no alcanzarán, ante la EBAP, otros derechos que los previstos en la convocatoria.

Sección 2.ª

Régimen patrimonial, económico y presupuestario

Artículo 27 Régimen patrimonial y económico

1. El régimen patrimonial de la EBAP es el previsto en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Constituyen el patrimonio de la EBAP:

a) Los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sean adscritos a la EBAP para el cumplimiento de sus fines.

b) Los bienes y derechos que adquiera la EBAP con fondos procedentes de su presupuesto y los ingresos percibidos.

c) Los bienes y derechos que, por cualquier título, pueda adquirir de la Comunidad Autónoma, de otras administraciones, de entidades públicas o privadas o de particulares.

3. Los bienes que se adscriban a la EBAP conservarán la calificación jurídica original y deberán destinarse exclusivamente a las finalidades propias de la EBAP.

4. El régimen de adquisición, enajenación, venta, permuta, cesión gratuita u onerosa de los bienes de la EBAP y de los que le sean adscritos será el que prevé la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación.

5. Integran los recursos económicos de la EBAP:

a) Los derechos de inscripción a las pruebas de selección para acceder a la Administración.

b) Los derechos de matrícula de cursos, seminarios, coloquios y jornadas y de expedición de títulos, diplomas y certificados.

c) Las subvenciones y aportaciones de cualquier tipo que concedan personas físicas o jurídicas.

d) Las participaciones o los ingresos que procedan de convenios o conciertos que subscriba con cualquier organismo, entidad, empresa o personas jurídicas o privadas.

e) Los rendimientos de su propio patrimonio.

f) Los donativos y otros ingresos de derecho privado.

g) El rendimiento de las publicaciones y de los servicios retribuidos del centro.

h) Los ingresos extraordinarios que pueda recibir legalmente.

i) Cualquier otro que le pueda corresponder.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio Vínculo a legislación, la Escuela goza de las mismas prerrogativas y beneficios fiscales que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 28 Régimen presupuestario y contable

1. La EBAP debe elaborar anualmente un anteproyecto de los estados de gastos y estimación de ingresos que se incluirá, como sección presupuestaria separada, en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control de la EBAP será el previsto en la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma.

3. El control previo y financiero y la dirección de la contabilidad de la entidad corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica.

Sección 3.ª Régimen de personal y colaboraciones en las actividades de la EBAP

Artículo 29 Personal laboral y funcionario

El personal al servicio de la EBAP puede ser personal funcionario o personal laboral en los términos previstos en la normativa reguladora de la función pública y en la normativa laboral aplicable al personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 30 Colaboraciones en las actividades de la EBAP

En las actividades de la EBAP pueden participar personas y entidades colaboradoras en la docencia, investigación y documentación, así como en la preparación y gestión de los procesos de selección y de provisión, lo que dará lugar a las indemnizaciones oportunas por razón del servicio, tal como establece el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la EBAP y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan de estos.

Sección 4.ª

Contratación

Artículo 31 Régimen jurídico de la contratación

1. El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el previsto en la legislación básica estatal de contratos del sector público y de desarrollo que sea aplicable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El órgano de contratación de la EBAP es la Dirección Gerencia de la Escuela.

Artículo 32 Carácter de medio propio instrumental y servicio técnico

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, la EBAP tiene el carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con la citada Ley, deban ser considerados poderes adjudicadores. Del mismo modo, la EBAP puede tener el carácter de medio propio de los consejos insulares, los municipios y del resto de entidades locales de las Illes Balears, así como de sus entidades instrumentales.

2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma o cualesquiera de las administraciones o entidades mencionadas en el apartado anterior podrán encargar a la EBAP la ejecución de cualquier actuación material relacionada con los objetivos y las funciones a que se refieren los artículos 4 y 5 de estos Estatutos, sin que, por su parte, la EBAP pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por tales Administraciones o entidades instrumentales. La contraprestación a favor de la EBAP por razón de las encomiendas de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se ajustará a las tarifas que apruebe la Administración autonómica, las cuales se calcularán según los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, a tal efecto, aporte la EBAP. En cualquier caso, las tarifas aplicables a cada encargo se aprobarán con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan las encomiendas de gestión por medio de una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública.

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