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Ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares

18/04/2012
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Decreto 58/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria para el curso escolar 2011/2012. (DOE de 17 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 58/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2011/2012.

Preámbulo

El 18 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento (CE) 13/2009, del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de frutas y verduras en las escuelas.

Asimismo, el 7 de abril de 2009, se aprobó el Reglamento (CE) 288/2009, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas. Dicho reglamento se ha modificado por el reglamento (UE) n.º 34/2011, de la Comisión, de 18 de enero de 2011 y por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1208/2011 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011.

La concesión de una ayuda comunitaria para la implantación de un plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas puede contribuir a que se alcancen los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Dicho plan debería ayudar a que los jóvenes, apreciasen la fruta y la verdura y, en consecuencia, influir en sus hábitos de consumo futuro lo cual, redundará en beneficio del sector. Además, los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.

Conforme al artículo 3 apartados 1 y 5, del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, el Estado miembro que desee participar en el plan de fruta escolar deberá elaborar una estrategia nacional o de varios planes regionales bajo un marco de coordinación común.

Para participar en el plan de consumo de frutas y verduras en las escuelas, la Comunidad de Extremadura elabora una estrategia regional conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, y en base al Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, que será enmarcada en un programa de coordinación nacional común, y cuya ayuda se solicitará anualmente a la Comisión Europea.

En las estrategias, se definen aspectos como las frutas y hortalizas objeto de suministro, la frecuencia con que se producirá este, los destinatarios, la financiación disponible para el periodo escolar de que se trate, etc, contenidos todos ellos que se fijarán anualmente y que asumen y deben cumplir, en el ámbito de participación de cada uno, los alumnos que reciben el suministro, los centros escolares en que este se produce.

El Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009, determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los Estados Miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

Anteriormente el Decreto 97/2010, de 9 de abril Vínculo a legislación, establecía las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el curso escolar 2009/2010.

El marco normativo actual, que ha cambiado por la reciente aprobación del Reglamento de ejecución (UE) n.º 1208/2011 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, que modifica al Reglamento (CE) n.º 288/2009, y su anterior modificación por el reglamento (UE) n.º 34/2011 de la Comisión, de 18 de enero de 2011, y por la ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que obliga a la simplificación de los procedimientos administrativos que puedan afectar a la consolidación de empresas, hace necesaria una modificación de la normativa aplicable a las ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otro lado, la aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición previa para realizar nuevas convocatorias.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se hace necesario adaptar las bases reguladoras a la nuevos reglamentos comunitarios y a la mencionada Ley 6/2011.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 13 de abril de 2012, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de fruta a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y convocatoria de ayudas para el curso escolar 2011/2012, conforme al Reglamento (CE) 288/2009 y sus posteriores modificaciones por el Reglamento (UE) 34/2011 de la Comisión, de 18 de enero de 2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) 1208/2011.

2. La ayuda contemplada en este Decreto tiene como finalidad fomentar el consumo de fruta y verdura en los niños en edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios de los escolares.

Artículo 2. Grupo destinatario.

Las ayudas contempladas en este Decreto irán destinadas a los niños escolarizados en un centro escolar, ubicado en la Comunidad de Extremadura administrado o reconocido por las autoridades competentes de la Región y que pertenezca al nivel de enseñanza de primaria y opcionalmente a infantil.

Los alumnos no se podrán beneficiar de esta ayuda fuera del centro escolar, solo será subvencionada la fruta consumida en el propio centro y durante el curso escolar.

Artículo 3. Selección de los centros escolares participantes.

1. El número de centros escolares participantes estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada convocatoria conforme al plan anual que se haya aprobado.

2. El procedimiento de selección se realizará previamente a la convocatoria, basándose en la consecución de una mejor eficacia en la aplicación del plan y mayor eficiencia económica, y se hará atendiendo a los siguientes criterios;

- Continuidad o participación del centro escolar en convocatorias anteriores de este plan, 10 puntos.

- Centros de atención educativa preferente, 7 puntos.

- Que tengan comedores de gestión directa, 5 puntos.

3. La selección de los centros escolares participantes se efectuará conjuntamente entre la Consejería de Educación y Cultura y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, conforme a los criterios del punto 2.

4. El Departamento competente en materia de educación comunicará la decisión a los centros escolares seleccionados con el fin de que estos acepten su participación.

Artículo 4. Obligaciones de los centros escolares seleccionados.

1. Destinar las frutas y hortalizas subvencionadas exclusivamente al alumnado que haya sido seleccionado por el centro para la participación en el plan.

2. Mantener los productos suministrados en correctas condiciones de conservación, hasta el momento de la distribución al alumnado.

3. Consumir las frutas y hortalizas subvencionadas dentro de las instalaciones del centro y en el horario que coincida con la hora del recreo.

4. Comprobar que las frutas y hortalizas suministradas coinciden con la cantidad, tipo de producto y calidad expresadas en el albarán de entrega. Un representante del colegio deberá firmar y sellar los albaranes de entrega.

5. Formar y concienciar a los alumnos de la importancia de las frutas y verduras en la alimentación, medidas de acompañamiento.

6. Exponer de forma permanente en la entrada principal del centro, en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, el cartel que facilitará la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía, donde se indicará que la escuela participa en el Plan de consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas financiado por la Unión Europea y el Gobierno de Extremadura.

7. Someterse a cualquier medida de control establecida por las autoridades competentes, en particular en lo que respecta a la comprobación de la ejecución del plan sobre el terreno.

8. Proporcionar los datos relativos a la aplicación del plan con el fin de garantizar el seguimiento y evaluación del mismo conforme establece el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

9. Reembolsar el valor de los productos recibidos, por las cantidades que corresponda, en caso de comprobar que los productos no han sido suministrados a las personas destinatarias.

Artículo 5. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este decreto:

- Organismos privados que desarrollen su actividad principal en el sector hortofrutícola.

2. Requisitos de los solicitantes;

a) Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Acreditar una estructura técnica y capacidad suficientes que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan.

c) Disponer de certificado de calidad homologado.

d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. A efectos de la aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el solicitante de la ayuda que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 7. 3 del presente Decreto, será quien distribuya la fruta y/o verdura a los alumnos de centros escolares de la Comunidad de Extremadura, teniendo la consideración de beneficiario de la misma.

Artículo 6. Costes Subvencionables.

1. Serán los siguientes:

a) Coste de frutas y hortalizas y productos del plátano entregadas a los centros escolares incluidas en la estrategia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Costes afines, que son los costes directamente relacionados con la aplicación del plan de consumo de fruta y verduras en las escuelas y que incluirán únicamente: Costes de comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas, incluido el coste del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011;

2. Cuando los costes de transporte y de distribución de los productos cubiertos por el plan de consumo de fruta en las escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3 % de los costes de los productos.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable.

4. Los costes subvencionables deberán respetar cualquier otro límite establecido en el Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

5. Los gastos relativos a costes de personal no son subvencionables, con excepción de los costes de personal que formen parte de los costes afines a las actividades contempladas en la letra b) del apartado 1, en caso de que dichas actividades se hayan externalizado.

6. El periodo subvencionable es el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio del año siguiente, correspondiente a cada curso escolar y comenzará a partir de la fecha de resolución de concesión de la ayuda.

7. El importe total de las subvenciones concedidas será del cien por cien de los costes de las actividades subvencionables, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

8. El importe máximo de gastos subvencionables, será de 300.000,00 euros.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, trasparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de la ayuda estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria.

3. Criterios de valoración:

Las solicitudes serán valoradas y seleccionadas conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Demostrar experiencia relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva (0 a 5 puntos).

- Tiene experiencia..............................................................5 puntos.

- No tiene experiencia..........................................................0 puntos.

b) Mejorar las condiciones del plan que se establezca en la convocatoria.

- Establecer un precio máximo de fruta por alumno, en la manzana, pera, plátano, nectarina, mandarina y albaricoque. (0 a 15 puntos).

- Precio igual o inferior a 0,50 euros/alumno......................15 puntos.

- Precio igual a 0,55 euros/alumno..................................10 puntos.

- Precio igual a 0, 60 euros/alumno....................................5 puntos.

- Precio igual o superior a 0,65 euros/alumno......................0 puntos.

Para precios intermedios se realizará la puntuación ponderada.

- Elevar el nivel mínimo de calidad exigido (0 a 5 puntos).

- Primera........................................................................0 puntos.

- Extra............................................................................5 puntos.

- Efectuar actividades de información y promoción adicionales a las establecidas obligatoriamente por la normativa aplicable. (0 a 5 puntos).

- Efectúa actividades de información y promoción....................5 puntos.

- No efectúa actividades de información y promoción................0 puntos.

- Presupuesto total presentado para 10 entregas (gastos comunicación + fruta) (0 a 20 puntos).

- Presupuesto máximo 62.000 euros......................................5 puntos.

- Por cada 1.000 euros menos, se sumará 1 punto más a los 5 puntos anteriores hasta un máximo de 20 puntos.

Se entiende como presupuesto total el resultado de sumar los gastos de fruta y los gastos de comunicación.

Gastos de fruta: es el resultado de multiplicar las piezas o porciones distribuidas en una entrega, más un 10% previendo que alguna pieza o porción se halle en mal estado, por el número de entregas y precio en euros de la pieza o porción Gastos de fruta = a x b x p a = (n.º de niños x piezas o porciones) incrementado en un 10%.

b = n.º de veces que se distribuye la fruta o entregas.

p= precio en euros de la pieza o porción Gastos de comunicación: gasto de los carteles con características establecidas en el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, modificado por el Reglamento 34/2011. El diseño del mismo será proporcionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Las subvenciones se concederán a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación, convirtiéndose de esta manera en beneficiario.

Artículo 8. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este Decreto.

Artículo 9. Solicitud de autorización y de ayuda.

1. La solicitud de ayuda y autorización se presentará según modelo oficial y se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. El plazo de presentación será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Podrán presentarse en los registros de entrada de documentos, Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

6. Las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones se publicarán en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura dentro del Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma.

7. La solicitud de autorización y de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante.

b) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

c) Memoria descriptiva de la estructura técnica disponible que permita controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan, en la que conste al menos:

- Instalaciones necesarias para realizar la manipulación y el almacenamiento de las frutas con carácter previo a su distribución.

- Diseño de las rutas de reparto a los centros escolares seleccionados y medios de transporte con los que se efectuará la distribución de las frutas.

- Calendario de ejecución del plan, frecuencia y momento de la entrega al centro escolar.

- Mejoras de las condiciones del Plan Autonómico 2011/2012, en su caso.

d) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva. Cuando la distribución se hubiera, efectuado a centros públicos dependientes de alguna Administración Pública, se deberá comunicar.

En cuyo caso, dicha acreditación podrá efectuarse de oficio, previa consulta al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualquier administración pública o entes privados o públicos.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según modelo oficial que se adjunta como Anexo IV.

8. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el articulo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

g) En caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, este, además de devolver los importes pagados indebidamente, estará obligado a pagar un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

h) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas y de los productos y cantidades suministradas a dichos centros o autoridades.

i) El beneficiario deberá cumplimentar un albarán de entrega y recepción del producto y entregarlo al centro escolar participante acompañando a la fruta y hortaliza distribuidas cada vez que se hagan entregas. Además en el primer suministro de fruta deberá entregar el cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

k) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, será comprobada de oficio en los términos que reglamentariamente se determinen.

l) El beneficiario, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá dar publicidad al carácter público de la financiación del programa, colocando en el tablón de anuncios de sus sedes sociales un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de consumo de frutas en las escuelas.

Artículo 10. Instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas y Regu - lación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Para el análisis y estudio de las solicitudes se constituye una comisión de valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. Esta comisión tendrá carácter de órgano colegiado y se regirá por lo previsto en el articulo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la administración de la comunidad Autónoma de Extremadura; quedando adscrito a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, con la siguiente composición:

- Presidente: La Jefa de Sección de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias.

- Vocales: Dos funcionarios nombrados por el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de los que uno actuará como Secretario, con voz y voto.

3. La Comisión valorará, los siguientes aspectos:

a) El cumplimiento de los requisitos para ser solicitante.

b) Procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.

Artículo 12. Resolución y plazos.

1. Vista la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en su caso el órgano en quien delegue, resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJAP-PAC).

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud de autorización y desestimada la concesión de la ayuda, por silencio administrativo.

Artículo 13. Recursos.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien por recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Información y publicidad.

1. Sin perjuicio de la notificación al interesado, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado, sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria esta publicación.

2. En todo caso, el centro escolar deberá colocar con carácter permanente en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de consumo de frutas en las escuelas. Dicho cartel será proporcionado al centro por el solicitante de la ayuda, y deberá reunir las características establecidas en el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, modificado por el Reglamento 34/2011. El diseño del mismo será proporcionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3. Asimismo, los beneficiarios de la ayuda, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán dar publicidad al carácter público de la financiación del programa, colocando en el tablón de anuncios de sus sedes sociales el citado cartel.

Artículo 15. Solicitud de pago.

1. La solicitud de pago se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

2. Podrán presentarse en los registros de entrada de documentos, Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se formalizará según el modelo que se establece como Anexo V, acompañado de la documentación que se determine en este Decreto, e incluirá la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

(1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, cuya justificación se efectuará mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, documento bancario en original o fotocopia compulsada. Las facturas originales serán estampilladas.

(2) Para la justificación de la distribución de la fruta y/o verdura, sólo será necesario el recibo o justificante de la entrega de dichos productos suscrita por el responsable del centro, original o fotocopia compulsada.

c) Alta de terceros.

4. Si la solicitud de pago no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañasen de los anteriores documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

5. Salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes de pago de la ayuda, para ser válidas, deberán estar correctamente cumplimentadas y presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto de la solicitud, conforme al artículo 10.3 del Reglamento 288/2009.

Artículo 16. Pago de la ayuda.

1. El pago se efectuará cuando el solicitante haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para que fue otorgada la ayuda, justificando la realización de la actividad y el gasto realizado, y todo ello haya sido comprobado por el órgano gestor.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el solicitante no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Extremadura, y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro.

3. El pago de la ayuda se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago, correctamente cumplimentada y válida, haciéndose efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.

4. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 17. Controles y sanciones.

1. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión. Los controles se realizaran por personal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Se podrán realizar los controles administrativos y sobre el terreno que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda. El solicitante estará obligado a colaborar en dichos controles e inspecciones, proporcionando los datos que le sean requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

2. Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda e incluirán la comprobación de los justificantes previstos, en relación con la distribución de los productos.

3. Los controles previstos en el apartado anterior se completarán con controles sobre el terreno, destinados a comprobar concretamente:

a) Los compromisos mencionados en el artículo 9 apartado 8 de este Decreto, así como los documentos financieros tales como facturas de compra y de venta y extractos bancarios.

b) La utilización de los productos subvencionados de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en caso de sospecha de la existencia de alguna irregularidad.

Artículo 18. Incumplimientos.

Cuando se rebase el plazo de los tres meses fijados en el artículo 15, apartado 5, en menos de dos, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5% si el retraso es igual o inferior a un mes;

b) Un 10% si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

Cuando el plazo fijado, se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1% más por cada día adicional.

Artículo 19. Régimen de compatibilidad.

1. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra que pueda percibirse para la misma finalidad.

2. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

En estos casos, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión al objeto de que no supere el límite de las actividades subvencionables. A tal efecto el solicitante de la ayuda deberá comunicar al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de ayuda o, en caso de que la otra subvención se haya obtenido de forma sobrevenida, mediante una declaración a posteriori, las ayudas percibidas para la misma finalidad. La omisión del deber de comunicar tal circunstancia cuando proceda se considera un incumplimiento que produce la pérdida del derecho a la ayuda concedida o, en su caso, la denegación de la misma.

3. Los costes de comunicación no podrán ser financiados con otros regímenes de ayuda comunitarios.

Artículo 20. Financiación.

Estas ayudas están cofinanciado por el Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el 25% restante.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el curso escolar 2011/2012.

Se establece la convocatoria periódica de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2011/2012, regulada por el Decreto que contiene la presente convocatoria, y que se tramitarán mediante el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

OBJETO Y FINALIDAD

Tiene por objeto convocar la ayudas a la distribución de fruta y/o verdura a los alumnos de centros escolares de la Comunidad de Extremadura, para fomentar el consumo de fruta y verdura en los niños en edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios de los escolares, en base a la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Extremadura, para el curso escolar 2011/2012.

GRUPO DESTINATARIO

Los niños escolarizados que frecuenten regularmente un centro escolar, ubicado en la Comunidad de Extremadura administrado o reconocido por las autoridades competentes de la región y que pertenezca al nivel de enseñanza de primaria y opcionalmente infantil.

SOLICITANTES

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este Decreto:

- Organismos privados que desarrollen su actividad principal en el sector hortofrutícola y cumplan con los siguientes requisitos para ser beneficiarios de la ayuda:

a) Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Acreditar una estructura técnica y capacidad suficientes que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan.

c) Disponer de certificado de calidad homologado.

d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la comunidad autónoma de Extremadura.

BENEFICIARIO

Será beneficiario el solicitante de la ayuda que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 7. 3 del presente Decreto.

Serán obligaciones del beneficiario las siguientes:

- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad.

- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el articulo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

- En caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, este, además de devolver los importes pagados indebidamente, estará obligado a pagar un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

- Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas y de los productos y cantidades suministradas a dichos centros o autoridades.

- El beneficiario deberá cumplimentar un albarán de entrega y recepción del producto y entregarlo al centro escolar participante acompañando a la fruta y hortaliza distribuidas cada vez que se hagan entregas. Además en el primer suministro de fruta deberá entregar el cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009.

- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, será comprobada de oficio en los términos que reglamentariamente se determinen.

- El beneficiario, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá dar publicidad al carácter público de la financiación del programa, colocando en el tablón de anuncios de sus sedes sociales un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de consumo de frutas en las escuelas.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Y AYUDA

1. La solicitud de ayuda y autorización se presentará según modelo oficial (Anexo III) y se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. El plazo de presentación será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Podrán presentarse en los registros de entrada de documentos, Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La solicitud de autorización y de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante.

b) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

c) Memoria descriptiva de la estructura técnica disponible que permita controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan, en la que conste al menos:

- Instalaciones necesarias para realizar la manipulación y el almacenamiento de las frutas con carácter previo a su distribución.

- Diseño de las rutas de reparto a los centros escolares seleccionados y medios de transporte con los que se efectuará la distribución de las frutas.

- Calendario de ejecución del plan, frecuencia y momento de la entrega al centro escolar.

- Mejoras de las condiciones del Plan Autonómico 2011/2012, en su caso.

d) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva. Cuando la distribución se hubiera, efectuado a centro públicos dependientes de alguna Administración Pública, se deberá comunicar, en cuyo caso, dicha acreditación podrá efectuarse de oficio, previa consulta al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según modelo oficial que se adjunta como Anexo IV.

5. Asimismo el solicitante presentará el compromiso escrito de:

a) Destinar los productos financiados al amparo del plan anual, al consumo por los alumnos matriculados en los centros escolares participantes.

b) Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños de conformidad con la estrategia, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud de la citada estrategia.

c) En caso de fraude o de negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

d) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

e) Someterse a cualquier medida de control establecida por las autoridades competentes, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y la inspección física.

f) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas y de los productos y cantidades suministradas a dichos centros o autoridades.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a la normativa de subvenciones.

El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria de carácter periódico.

RESOLUCIÓN

1. La resolución definitiva se emitirá por el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en su caso el órgano en quien delegue, y será notificada, conforme a lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Corresponde al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda, que emitirá al órgano concedente la propuesta de resolución previo informe de la Comisión de Valoración compuesta por;

- Presidenta: La Jefa de Sección de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias.

- Vocales: Dos funcionarios nombrados por el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de los que uno actuará como Secretario, con voz y voto.

3. Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien por recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

1. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Demostrar experiencia relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva. (0 a 5 puntos)

- Tiene experiencia..........................................................................5 puntos

- No tiene experiencia......................................................................0 puntos

b) Mejorar las condiciones del plan que se establezca en la convocatoria.

- Establecer un precio máximo de fruta por alumno, en la manzana, pera, plátano, nectarina, mandarina y albaricoque (0 a 15 puntos).

- Precio igual o inferior a 0,50 euros/alumno..................................15 puntos

- Precio igual a 0,55 euros/alumno..............................................10 puntos

- Precio igual a 0,60 euros/alumno................................................5 puntos

- Precio igual o superior a 0,65 euros/alumno..................................0 puntos Para precios intermedios se realizará la puntuación ponderada.

- Elevar el nivel mínimo de calidad exigido (0 a 5 puntos).

- Primera....................................................................................0 puntos - Extra........................................................................................5 puntos

- Efectuar actividades de información y promoción adicionales a las establecidas obligatoriamente por la normativa aplicable. (0 a 5 puntos).

- Efectúa actividades de información y promoción............................5 puntos.

- No efectúa actividades de información y promoción......................0 puntos.

- Presupuesto total presentado para 10 entregas (gastos comunicación + fruta ) (0 a 20 puntos).

- Presupuesto máximo 62.000 euros..............................................5 puntos.

- Por cada 1.000 euros menos, se sumará 1 punto más a los 5 puntos anteriores hasta un máximo de 20 puntos.

Se entiende como presupuesto total el resultado de sumar los gastos de fruta y los gastos de comunicación.

Gastos de fruta: es el resultado de multiplicar las piezas o porciones distribuidas en una entrega, más un 10% previendo que alguna pieza o porción se halle en mal estado, por el número de entregas y precio en euros de la pieza o porción Gastos de fruta = a x b x p a = (n.º de niños x piezas o porciones) incrementado en un 10%.

b = n.º de veces que se distribuye la fruta o entregas.

p = precio en euros de la pieza o porción.

Gastos de comunicación: gasto de los carteles con características establecidas en el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, modificado por el Reglamento 34/2011. El diseño del mismo será proporcionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. La ayuda se concederá a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación.

COSTES SUBVENCIONABLES

1. Los costes subvencionables son los siguientes:

- Coste de frutas y hortalizas y productos del plátano entregadas a los centros escolares incluidas en la estrategia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Costes afines, que son los costes directamente relacionados con la aplicación del plan de consumo de fruta y verduras en las escuelas y que incluirán únicamente: Costes de comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas, incluido el coste del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011;

2. Cuando los costes de transporte y de distribución de los productos cubiertos por el plan de consumo de fruta en las escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3% de los costes de los productos.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable.

4. Los costes subvencionables deberán respetar cualquier otro límite establecido en el Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

5. Los gastos relativos a costes de personal no son subvencionables, con excepción de los costes de personal que formen parte de los costes afines a las actividades contempladas en la letra b) del apartado 1 del artículo 6, en caso de que dichas actividades se hayan externalizado.

6. El periodo subvencionable comenzará a partir de la fecha de resolución de concesión de la ayuda y finalizará el 31 de julio de 2012.

SOLICITUD DE PAGO DE LA AYUDA

1. La solicitud de pago se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

2. Podrán presentarse en los registros de entrada de documentos, Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se formalizará según el modelo (Anexo V) que se establece al efecto en cada convocatoria, acompañada de la documentación que en ella se determine, e incluirá al menos la siguiente información:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, cuya justificación se efectuará mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, documento bancario en original o fotocopia compulsada.

Las facturas originales serán estampilladas.

ii. Para la justificación de la distribución de la fruta y/o verdura, sólo será necesario el recibo o justificante de la entrega de dichos productos suscrita por el responsable del centro, original o fotocopia compulsada.

3. Alta de terceros.

4. Salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes de pago de la ayuda, para ser válidas, deberán estar correctamente cumplimentadas y presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto de la solicitud.

5. El solicitante deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

PUBLICIDAD

1. Sin perjuicio de la notificación al interesado, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado, sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria esta publicación.

2. En todo caso, el centro escolar deberá colocar con carácter permanente en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de consumo de frutas en las escuelas. Dicho cartel será proporcionado al centro por el solicitante de la ayuda, y deberá reunir las características establecidas en el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, modificado por el Reglamento 34/2011. El diseño del mismo será proporcionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3. Asimismo, los beneficiarios de la ayuda, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán dar publicidad al carácter público de la financiación del programa, colocando en el tablón de anuncios de sus sedes sociales el citado cartel.

FINANCIACIÓN

La financiación de esta convocatoria de ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.313A.470.00 y al proyecto de gasto 2012.12.004.000300 de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el 25% restante.

Las disponibilidades presupuestarias iniciales para la resolución de las solicitudes de ayuda correspondientes al curso escolar 2011/2012 serán de noventa mil euros (90.000 euros) con cargo a la anualidad 2012, y se imputarán al proyecto de gasto 2012.12.004.000300.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 97/2010, de 9 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria para el curso escolar 2009/2010.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Lo no regulado en el presente Decreto se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, el Reglamento (CE) 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009 y sus posteriores modificaciones Reglamento (UE) n.º 34/2011, de la Comisión, de 18 de enero de 2011 y Reglamento de ejecución (UE) n.º 1208/2011; así como por la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa que resulte de aplicación.

En los supuestos de modificaciones normativas del marco comunitario y del estatal básico, continuará estando subsistente la regulación aquí contenida, salvo en aquellos puntos que se produzca una contradicción, en ese caso deberán entenderse tácitamente derogadas exclusivamente en la parte afectada.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Energía de la Junta de Extremadura, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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