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Ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales

18/04/2012
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Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2012. (DOE de 17 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 57/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en el apartado 1, punto 16 de su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura las ferias y mercados no internacionales.

La Ley 8/2010, de 19 de julio Vínculo a legislación, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece un marco jurídico regulador de las actividades feriales que se celebren en la Comunidad Autónoma, adaptándose de esta manera a la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior.

Esta Ley tiene por objeto facilitar la organización y promoción de actividades feriales, a la vez que se busca dar un mayor impulso y fomentar la profesionalización de estas actividades, de forma que contribuyan en mayor medida al desarrollo económico de la región, y a alcanzar los objetivos de convergencia económica y favorecer la competitividad empresarial en el sector.

Hoy nos encontramos con un entorno diferente al que existía hace 25 años, marcados por la liberalización del sector, la entrada de la iniciativa privada, el dinamismo, la competitividad, la especialización y la profesionalización.

Esta nueva situación ha dado lugar a la necesidad de reorientar la estrategia a seguir en los próximos años tendente a fomentar la celebración de ferias competitivas, profesionalizadas, especializadas y que generen riqueza ayudando a desarrollar el sector industrial y comercial extremeño.

Las ferias comerciales de carácter empresarial o profesional, contribuyen a la dinamización de sectores económicos de actividad que pueden ser estratégicos para nuestra Comunidad Autónoma. Por tanto, se estima conveniente que esa potenciación continúe produciéndose, si bien se hace necesario elaborar una nueva regulación normativa en materia de fomento que facilite a la Administración Autonómica los medios precisos para conseguir una mayor profesionalización de estos certámenes.

Las bases reguladoras de las ayudas introducen novedades sustanciales respecto al régimen de ayuda anterior destinados a la mejora de la gestión de las ayudas y a otorgar una mayor eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

Asimismo se pretende elaborar una reglamentación adaptada a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 13 de abril de 2012.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas destinadas a la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, calificadas como tales por la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 2. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente Decreto, los promotores de Ferias Comerciales Oficiales reconocidas como tales, de acuerdo con los establecido en los artículos 4 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Serán considerados subvencionables a los efectos del presente Decreto, los gastos realizados por los beneficiarios, derivados de la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales que correspondan a:

a) Acondicionamiento del recinto permanente:

a.1) Alquiler de recinto, montaje y desmontaje de stands y mobiliario.

a.2) Decoración y adecuación del recinto.

a.3) Alquiler de equipos de exposición.

a.4) Instalaciones de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente.

La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 10% de la suma de los restantes conceptos subvencionables recogidos en este apartado a).

b) Servicios de la actividad:

b.1) Seguridad.

b.2) Limpieza.

b.3) Azafatas/os.

c) Información, difusión y promoción:

c.1) Material promocional.

c.2) Carteles, trípticos y otros soportes papel.

c.3) Gastos de mejora o actualización de la pagina web para la actividad para la que se solicita la ayuda, o bien su creación en caso de que no exista.

c.4) Actuaciones en medios de comunicación.

d) Jornadas técnicas y misiones comerciales inversas:

d.1) Alquiler de local.

d.2) Traductores.

d.3) Edición de material técnico.

d.4) Alquiler de medios audiovisuales.

d.5) Honorarios de ponentes.

d.6) Gastos de viaje, alojamiento y manutención de ponentes y de asistentes extranjeros a las misiones comerciales inversas. Estos gastos se realizarán por día de ponencia, de acuerdo a las cantidades asignadas en el Anexo IV.

e) Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad.

f) Gastos derivados de la contratación de las tareas de organización y coordinación de la actividad, realizadas por una persona física o jurídica, ajena al beneficiario.

g) Gastos derivados del empleo de una persona que realice funciones de dirección de la actividad ferial y de un colaborador en tareas comerciales al servicio de la entidad solicitante.

Se subvencionará el 40% del importe líquido a percibir, incluyendo los de seguridad social a cargo de la entidad, debiendo quedar estos claramente identificados

2. En todo el material destinado a información, difusión y promoción que se realice, habrá de aparecer, el nombre de la actividad ferial y la edición o el año de celebración.

Igualmente en todo este material, deberá aparecer debidamente reseñada, la participación del Gobierno de Extremadura. La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 50% de los costes totales del proyecto calculado como la suma de los diferentes apartados a) al g), exceptuando el apartado c.

3. Los conceptos referidos en el apartado 1 de este artículo, sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados por consultores u otros prestadores de servicios ajenos al solicitante de las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.

4. En las facturas que se presenten, el proveedor deberá señalar, además del desglose de todos los conceptos de gastos que se incluyen en la misma, la denominación y la edición o el año de la actividad para la que presta el servicio.

5. En el caso de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor, a excepción de lo señalado en el apartado g, se subvencionará el importe líquido a percibir por dicho personal, incluyendo los de seguridad social a cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados.

6. Con carácter general, no se considerarán como subvencionables aquellos importes (gastos o inversiones) que hayan sido ejecutados, facturados o pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud. Por la naturaleza de la actividad subvencionada podrán ejecutarse como máximo con un año de antelación a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la ayuda, los gastos recogidos en los apartados: 1.c, 1.f y 1.g de este artículo.

7. La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos o facturas proformas presentados por el beneficiario de la ayuda que acompañen a la solicitud.

8. En ningún caso se podrán considerar subvencionables los siguientes gastos:

a) Los de inversiones en obras o equipamientos del recinto ferial que se realicen como inmovilizado material.

b) Gastos de representación, hostelería y degustaciones.

c) Aquellos otros gastos no relacionados directamente con la celebración de la actividad.

9. En ningún caso tendrá el carácter de subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o imposición indirecta equivalente a soportar por el promotor de la actividad ferial.

Artículo 5. Subcontratación.

El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando los conceptos subvencionables y la justificación de los mismos, sujetos a los mismos requisitos, que si la actividad se realizara directamente por el promotor.

Artículo 6. Intensidad de las ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% del importe de la inversión aprobada, con un límite máximo de 25.000 euros, determinándose la intensidad de ayudas en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.

TABLA OMITIDA

La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.

Artículo 7. Solicitud y documentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, ante la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes, computándose desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En cualquier caso, las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 del artículo 4 del presente Decreto.

4. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en el modelo oficial indicado en el Anexo I, que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org, y que se presentarán en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o copia:

A) Datos identificativos del promotor:

- Para personas físicas, Documento de identificación (DNI/Pasaporte /Tarjeta de Residencia).

Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que compruebe de oficio, el documento identificativo oficial del interesado, de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del documento oficial de identificación.

- Para personas jurídicas, Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF), copia de las escritura de constitución de la sociedad, de los estatutos en su caso, del poder del representante legal y del documento oficial de identificación del mismo.

Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del Código de Identificación Fiscal (CIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Código de Identificación Fiscal (CIF).

Igualmente, el representante legal podrá autorizar a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que compruebe de oficio, el documento identificativo oficial del interesado, de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que dicho representante legal no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del documento oficial de identificación.

B) Memoria de la actividad a desarrollar en la que se indicará al menos el nombre, las fechas de celebración y descripción de la actividad ferial.

C) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresa externa a la que solicita las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.

Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

En el caso de subcontratación de todo o parte de la organización y realización de la actividad ferial con un tercero, el presupuesto o factura proforma deberá aparecer desglosado por conceptos e importes.

D) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación de las jornadas técnicas y misiones comerciales inversas, celebradas en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado incluirá el nombre de la actividad, el lugar, fechas y horas de celebración. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca reflejadas dichas actividades.

E) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación numerada de los expositores procedentes de fuera de España, y su CIF o documento equivalente, presentes en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca el listado de expositores procedentes de fuera de España, presentes en la misma.

F) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación numerada de los expositores, y su CIF o documento equivalente, presentes en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca el listado de expositores presentes en la misma.

G) Justificación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

A estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

H) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

I) Declaración jurada con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).

J) Cualquier otro dato relativo a la actividad, que el solicitante considere de interés.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándose la resolución correspondiente conforme al artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 9. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 10. Órgano de ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Comercio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas en régimen de concurrencia competitiva, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Director General de Ordenación Industrial y Comercio: un Jefe de Servicio de la referida Dirección General, que actuará como presidente, dos técnicos del Servicio de Comercio, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto Artículo 12. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes y establecerá un orden de prelación entre ellas, siempre que reúnan los requisitos establecidos. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.

2. En el caso de que el crédito consignado sea suficiente para atender al número de solicitudes, la Comisión de Valoración no quedará obligada a establecer un orden de prelación entre las mismas.

3. Los criterios que habrá de aplicar la Comisión de Valoración serán los siguientes, en el orden en que se recogen:

1. Si no se permite la venta directa con retirada de mercancía durante los días de celebración de la feria de la edición para la que se solicita la ayuda: 100 puntos.

2. Número de días para profesionales, en los que exista control de acceso de la feria de la edición para la que se solicita la ayuda: 20 puntos por día para profesionales con un máximo de 80 puntos.

3. Número de jornadas técnicas y misiones comerciales inversas realizadas en la edición anterior de la actividad ferial.

Por jornadas técnicas se entiende, aquellos eventos para profesionales y público del sector, impulsadas por el promotor de la actividad, dedicadas a presentar las novedades y avances relacionados con el sector o sectores de la actividad ferial mediante la participación de uno o más ponentes.

Se considera misión comercial inversa el impulso u organización de foros o encuentros de negocio en los que se intente favorecer la venta de productos extremeños a compradores o importadores que hayan venido a Extremadura desde sus países de destino, a través de encuentros organizados en fechas coincidentes con la celebración de la actividad.

3.1. Si el número de jornadas técnicas y misiones comerciales inversas es superior a 10: 40 puntos.

3.2. Si el número de jornadas técnicas y misiones comerciales inversas es inferior o igual a 10 y superior o igual a 5: 20 puntos.

4. Según la clasificación de las ferias que se establece en el artículo 2.2) Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 19 de julio:

4.1. Ferias Monográficas: 30 puntos.

4.2. Ferias Sectoriales: 15 puntos.

4.3. Ferias Multisectoriales: 5 puntos.

5. Número de expositores procedentes de fuera de España en la edición anterior:

5.1. Si el número de expositores es superior a 25: 20 puntos.

5.2. Si el número de expositores es inferior o igual a 25 y superior a 10: 10 puntos.

5.3. Si el número de expositores es inferior o igual a 10: 4 puntos.

6. Número de expositores totales presentes en la edición anterior:

6.1. Si el número de expositores es superior a 100: 12 puntos.

6.2. Si el número de expositores es inferior o igual a 100 y superior a 50: 6 puntos.

6.3. Si el número de expositores es inferior o igual a 50: 2 puntos NÚMERO 73 Martes, 17 de abril de 2012 7531 7. El grado de consolidación de la actividad ferial (número de años que la actividad tiene la calificación de Feria Comercial Oficial):

7.1. Más de 10 años: 5 puntos.

7.2. De 6 a 10 años: 1 puntos.

Artículo 13. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la Resolución corresponde por desconcentración al Director General de Ordenación Industrial y Comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio de acuerdo al informe emitido por la Comisión de Valoración. Dicha Resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en este Decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, por correo certificado.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios de ubicación o las solicitudes de prórroga para la ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el titular de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este Decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) El beneficiario tendrá la obligación de hacer constar en la documentación y publicidad del certamen realizado, la participación de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura en la financiación de la actividad, y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

h) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, justificándole mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 16. Ejecución de las actividades subvencionadas del proyecto.

1. Las actividades subvencionadas se ejecutarán, en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 6 del artículo 4 de este Decreto.

2. La ejecución y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos de pagos, se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de ayudas;

salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente al que finalice dicha actividad, según las fechas previstas.

3. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la Resolución de concesión de las ayudas. Tanto el plazo de ejecución como el de justificación, que se establezcan en la Resolución, deberán estar dentro del periodo para el que exista cobertura presupuestaria de la convocatoria, así como dentro del plazo establecido en la Orden por la que se regulan las operaciones de cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 17. Justificación de las actividades subvencionadas.

1. La justificación, se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de ayudas; salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente al que finalice dicha actividad, según las fechas previstas.

2. La justificación del objeto de la subvención se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, según el modelo del Anexo II. En ella se incluirán una exposición de la actividad realizada y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, el medio de pago empleado, así como la cuenta de ingresos y gastos de dicha actividad.

3. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

4. Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el caso de subcontratación total o parcial de la organización y realización de la actividad ferial con un tercero, se presentará la factura emitida por el tercero con su desglose correspondiente por conceptos e importes.

5. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

a. Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

b. Excepcionalmente, se podrán admitir pagos en metálico, sólo para las facturas o documentos de valor probatorio equivalente cuyo importe sea inferior a 1.000 euros por proveedor, cuando vengan acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, CIF y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, e indicando la persona que firma, el documento oficial de identificación de la misma y el sello del proveedor.

6. Alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

7. Para la justificación del personal contratado directamente por el promotor, se deberá aportar fotocopia compulsada del contrato de trabajo, en el que figuren reflejadas las tareas a desempeñar por el trabajador contratado, así como fotocopia compulsada de la nómina y seguros sociales donde aparezca el coste desglosado de cada trabajador.

8. Para la justificación de los apartados c.1) y c.2) del artículo 4.1 relacionados con la información, difusión y promoción, se aportarán originales o muestras del material empleado para su realización.

9. Para la justificación de los gastos de mejora o actualización de la pagina web o bien su creación en caso de que no exista, se presentará una memoria firmada por el promotor detallando los cambios o mejoras realizadas en la página o bien la dirección de la misma en caso de nueva creación.

10. Para la justificación de las actuaciones en medios de comunicación se aportaran originales de dichas actuaciones, así como un certificado del medio de comunicación, con indicación de las fechas de realización.

11. Programa oficial de la feria.

12. Certificado emitido y firmado por el promotor del evento, donde se indique que durante la celebración de la actividad ferial no se ha realizado venta directa con retirada de mercancía.

13. Certificado emitido y firmado por el promotor del evento, donde se indique que durante la celebración de la actividad ferial se han llevado realizado como días para profesionales, el mismo número que se indicó en la solicitud de ayuda.

14. Original del material técnico editado.

15. En el caso de que la subvención concedida sea de importe superior a 15.000 euros, se deberá presentar Informe de Auditoría, emitido por Auditor colegiado, donde se indique que las inversiones han sido realizadas y se corresponden con las facturas, que han sido pagadas y se encuentran asentadas en la contabilidad de la empresa.

Artículo 18. Justificación de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto.

El cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto implicará:

- La celebración de la feria comercial para la que se concedió la ayuda.

- La ejecución financiera del proyecto en, al menos, un 60% de la inversión aprobada como subvencionable.

- El cumplimiento del resto de las condiciones a las que se encuentra sujeto el beneficiario dentro del plazo que se fije en la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 19. Resolución de incidencias.

Por la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio se resolverán las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la Resolución de concesión de la ayuda Vínculo a legislación, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución.

Artículo 20. Liquidación y pago de las ayudas.

1. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el Anexo III, de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 17.1 del presente Decreto. Se acompañará de la documentación justificativa de la inversión realmente ejecutada y de los justificantes que acrediten el cumplimiento del resto de las condiciones que se hayan dispuesto, según se indica en los artículos anteriores.

2. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez, previa comprobación por parte de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la adecuada justificación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

3. Declarado por el Servicio de Comercio el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 21. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución, y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento, y la pérdida total o parcial de la subvención concedida y en su caso, el reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en el presente Decreto y en la resolución de concesión.

e) La realización de venta directa durante la celebración de la actividad ferial, si se indicó en la solicitud de ayuda que no iba a existir dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención.

f) El incumplimiento del número de los días de profesionales durante la celebración de la actividad ferial, indicados en la solicitud de ayuda dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la Resolución de concesión, se procederá de la siguiente forma:

a) Si la inversión justificada fuese igual o superior al 60% de la inversión aprobada, la subvención a liquidar se calculará aplicando el porcentaje de inversión justificada obtenido a la subvención concedida en la Resolución.

b) En el caso de que la inversión justificada no alcanzase al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a la revocación de la subvención.

Artículo 22. Control de las ayudas.

Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a la personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.

Artículo 23. Compatibilidad.

1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. Las presentes subvenciones son incompatibles con cualquier otra transferencia, subvención o ayuda, que reciba el promotor de la actividad ferial, siempre que vayan dirigidas a financiar la actividad ferial para la que se solicita la ayuda, y que proceda de la Consejería competente para gestionar el presente Decreto.

3. Las ayudas previstas en el presente Decreto, se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente Decreto, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE L379 de 28 de diciembre de 2006, al amparo del que se otorga la subvención.

4. En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones o ayudas, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 24. Financiación.

1. La cuantía global de los créditos presupuestarios, se fijará en las correspondientes ordenes de convocatoria, y podrá aumentarse, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

2. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de justificación de las inversiones, de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan, siempre y cuando no se supere la dotación global de la convocatoria establecida.

Disposición Adicional Única. Convocatoria para el ejercicio 2012.

1. Objeto: Aprobar la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2012, de ayudas de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación destinadas a la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes deberán ir referidas a actividades cuya fecha de inicio se encuentre comprendida entre el día siguiente a la publicación este decreto en el Diario Oficial de Extremadura y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.

2. Beneficiarios: los indicados en el artículo 3 del presente Decreto y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios que establece dicho artículo.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en el modelo oficial indicado en el Anexo I, que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org, y que se presentarán en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto NÚMERO 73 Martes, 17 de abril de 2012 7538 257/2009, de 18 de diciembre por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o copia:

A) Datos identificativos del promotor:

- Para personas físicas, Documento de identificación (DNI/Pasaporte/Tarjeta de Residencia).

Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que compruebe de oficio, el documento identificativo oficial del interesado, de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del documento oficial de identificación.

- Para personas jurídicas, Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF), copia de las escritura de constitución de la sociedad, de los estatutos en su caso, del poder del representante legal y del documento oficial de identificación del mismo.

Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del Código de Identificación Fiscal (CIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Código de Identificación Fiscal (CIF).

Igualmente, el representante legal podrá autorizar a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que compruebe de oficio, el documento identificativo oficial del interesado, de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que dicho representante legal no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del documento oficial de identificación.

B) Memoria de la actividad a desarrollar en la que se indicará al menos el nombre, las fechas de celebración y descripción de la actividad ferial.

C) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresa externa a la que solicita las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.

Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

En el caso de subcontratación de todo o parte de la organización y realización de la actividad ferial con un tercero, el presupuesto o factura proforma deberá aparecer desglosado por conceptos e importes.

D) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación de las jornadas técnicas y misiones comerciales inversas, celebradas en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado incluirá el nombre de la actividad, el lugar, fechas y horas de celebración. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca reflejadas dichas actividades.

E) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación numerada de los expositores procedentes de fuera de España, y su CIF o documento equivalente, presentes en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca el listado de expositores procedentes de fuera de España, presentes en la misma.

F) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación numerada de los expositores, y su CIF o documento equivalente, presentes en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca el listado de expositores presentes en la misma.

G) Justificación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

A estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

H) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

I) Declaración jurada con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).

J) Cualquier otro dato relativo a la actividad, que el solicitante considere de interés.

5. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

La competencia para dictar la Resolución corresponde por desconcentración al Director General de Ordenación Industrial y Comercio El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

6. La Comisión de Valoración estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Director General de Ordenación Industrial y Comercio: el Jefe de Servicio de Comercio de la referida Dirección General, que actuará como presidente, dos técnicos del Servicio de NÚMERO 73 Martes, 17 de abril de 2012 7541 Comercio, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

7. Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 12 del presente Decreto.

8. La justificación, se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de ayudas; salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente al que finalice dicha actividad, según las fechas previstas.

9. Financiación: Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.05.341-A.489.00, con Código Proyecto de Gasto 200419008000600, denominada “Apoyo a ferias comerciales “ y Superproyecto 200419089004, por un importe máximo de 245.000,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2012, con el siguiente desglose:

a) 195.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2012.

b) 50.000,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2013.

De conformidad con en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto y, en particular el Decreto 225/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, será de aplicación la a Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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