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Ordenación del parque móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

18/04/2012
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Decreto 73/2012, de 12/04/2012, de ordenación del parque móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (DOCM de 17 de abril de 2012) Texto completo.

El Decreto 73/2012 tiene por objeto la ordenación del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a los principios de dirección unificada, gestión descentralizada, eficiencia, coordinación y control.

El Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se adscribirá al órgano directivo competente para la administración del patrimonio, a quien corresponderá su dirección, coordinación y control, así como las facultades de gestión.

DECRETO 73/2012, DE 12/04/2012, DE ORDENACIÓN DEL PARQUE MÓVIL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

Preámbulo

La disposición final de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha autoriza al Consejo de Gobierno para que proceda al desarrollo reglamentario de la Ley, así como para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la misma. En ejercicio de esta habilitación, y circunscrito a la gestión de los vehículos, el único desarrollo normativo en la materia hasta este momento ha sido la previsión de la disposición adicional 4.ª del Decreto 104/1986, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 42, de 7-10-1986), que abordó una regulación muy parcial de la materia, y que fue complementada por la Resolución de la Secretaría General de Economía y Hacienda, de 12 de junio de 2006, por la que se dictan instrucciones para la adquisición, aseguramiento y enajenación de los vehículos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 149, de 21-07-2006).

Dado el tiempo transcurrido y las necesidades actuales en cuanto a la prestación de servicios a los que sirve la flota de vehículos, se hace necesario abordar una nueva ordenación que esté orientada hacia la unificación de criterios organizativos y de funcionamiento, la mejora en la gestión, y la racionalización del gasto a través de la optimización de los medios y los recursos disponibles; todo ello sin que suponga la creación de ningún órgano administrativo. En consonancia con estos principios, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su sesión de 15 de marzo de 2012, acordó el establecimiento de un nuevo modelo de gestión unificada del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicho Acuerdo es consecuente con el Plan de Garantía de los Servicios Sociales básicos de Castilla-La Mancha, aprobado el 31 de agosto de 2011, que en el apartado de gastos incluye varias medidas que pretenden un uso más racional de los vehículos que conforman el Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para ello, esta iniciativa reglamentaria implanta una nueva organización de la flota de vehículos mediante la creación de un modelo de gestión integral, que bajo la denominación de Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, asumirá, en su vertiente subjetiva, la tarea de dirigir la gestión de la totalidad de los vehículos mediante el establecimiento de directrices de carácter general o particular, la centralización de algunas competencias y la adopción de aquellos actos necesarios para asegurar una adecuada coordinación y control, dentro del marco jurídico previsto en este decreto.

La gestión de los vehículos, que abarca aspectos tales como el uso, la adquisición del combustible, la conservación, el mantenimiento y la reparación o el estacionamiento, se organiza y desarrolla mediante una descentralización basada en la afectación o fines a los que están destinados, abandonado así la actual organización departamental por consejerías, con el propósito de evitar duplicidades y, consecuentemente, el excedente de recursos. Así, dentro del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se crea un Parque Móvil de Servicios Generales, que gestionará todos servicios de representación, ordinarios y de incidencias, con independencia de la consejería, organismo o entidad demandante; y por otro, se prevé la creación de otras unidades de gestión diferenciada, denominados Parques Móviles de Servicios Especiales, directamente afectados a la ejecución de determinadas competencias, como la conservación y mantenimiento de carreteras, la protección del medioambiente, la prestación de los servicios de asistencia social y de los servicios sanitarios, y aquellos otros que en el futuro puedan crearse.

Otra de las tareas que aborda la norma es la clarificación de las actuaciones en relación a la adquisición, el aseguramiento, la gestión de los impuestos vinculados a los vehículos o la forma de proceder para su enajenación y baja, con una tendencia clara también hacia la unificación de los criterios de actuación, así como a la participación coordinada de todos los órganos implicados.

El control de la flota de vehículos tiene también un papel destacado en la norma, estando orientado hacia la obtención ordenada y sistemática de la mayor información posible a los efectos de mejorar la gestión y utilización de la flota y poder así reducir los costes. De esta labor se encargará el Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en colaboración con los responsables de cada uno de los parques móviles encargados de la gestión.

Por último, y dado que esta nueva ordenación conlleva un cambio de carácter organizativo muy significativo respecto a la situación anterior, se aborda en las disposiciones adicionales la necesidad de hacer las adaptaciones precisas en otros ámbitos instrumentales a esta materia como la figura del personal conductor, el reajuste presupuestario o la implantación de los medios adecuados, lo que justifica el régimen previsto para su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de abril de 2012, dispongo:

Capítulo I

Cuestiones generales

Artículo 1. El Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. El presente decreto tiene por objeto la ordenación del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a los principios de dirección unificada, gestión descentralizada, eficiencia, coordinación y control.

2. Toda la flota de vehículos que utiliza la Comunidad Autónoma por virtud de un título de propiedad, arrendamiento o cualquier otro que atribuya la facultad de gestión o utilización directa estará integrada en el Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A título meramente enunciativo, tendrán la consideración de vehículos, los turismos, vehículos todo terreno, camiones, vehículos comerciales, vehículos industriales, maquinaria agrícola y forestal, autocares, omnibuses, trolebuses, motocicletas, ciclomotores, remolques y semirremolques.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetiva.

1. Este decreto será de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a sus organismos autónomos y al resto de entidades de derecho público dependientes de la misma.

2. Se exceptúa de su ámbito de aplicación a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha, creado por la Ley 3/2000, de 26 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 3. Adscripción orgánica.

El Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se adscribirá al órgano directivo competente para la administración del patrimonio, a quien corresponderá su dirección, coordinación y control, así como las facultades de gestión expresamente previstas en este decreto.

Capítulo II

Organización

Artículo 4. Organización.

La gestión de la flota de vehículos del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se organizará, atendiendo a criterios funcionales, en un Parque Móvil de Servicios Generales y Parques Móviles de Servicios Especiales.

A su vez, la gestión de cada parque podrá descentralizarse territorialmente, en los términos que determine el órgano directivo titular del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. El Parque Móvil de Servicios Generales.

1. El Parque Móvil de Servicios Generales estará integrado por todos los vehículos destinados a la ejecución de las siguientes tareas:

a) Los servicios de representación en general, con las salvedades previstas en el artículo 7 de este decreto.

b) Los servicios ordinarios, administrativos y de incidencias que resulten necesarios para el funcionamiento de los distintos órganos y entidades previstas en el artículo 2.1 de este decreto.

c) El resto de tareas que no estén incluidas en las funciones propias de los Parques Móviles de Servicios Especiales.

2. El Parque Móvil de Servicios Generales estará adscrito y será gestionado centralizadamente por el órgano directivo competente para la administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma, con independencia de las consejerías, organismos y entidades destinatarios de los servicios.

3. El régimen de utilización y gestión de este parque será el previsto en este decreto y las instrucciones que en su desarrollo dicte el órgano directivo titular del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. La instrucción adoptará la forma de resolución y deberá ser publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Los Parques Móviles de Servicios Especiales.

1. Los Parques Móviles de Servicios Especiales serán aquellos integrados por los vehículos cuya especificidad en su uso, gestión o localización demande una gestión diferenciada y la puesta a disposición permanente de una determinada flota.

Estos Parques estarán adscritos a la consejería, organismo o entidad competente en la materia y serán gestionados por los mismos.

2. Son Parques Móviles de Servicios Especiales los siguientes:

1.º) El Parque Móvil de Carreteras.

2.º) El Parque Móvil Agrícola.

3.º) El Parque Móvil Forestal.

4.º) El Parque Móvil de Asistencia Social.

5.º) El Parque Móvil Sanitario.

3. A propuesta motivada de la consejería, organismo o entidad interesado, la consejería competente en materia de patrimonio podrá, mediante orden, crear, modificar o suprimir los Parques Móviles de Servicios Especiales previstos en este artículo.

4. El régimen de utilización y gestión de los vehículos afectados a los Parques Móviles de Servicios Especiales será el previsto en este decreto. No obstante lo anterior, a propuesta de las consejerías, organismos y entidades responsables de cada parque, el órgano directivo titular del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha podrá dictar las instrucciones que resulten necesarias para cada caso, con la finalidad de establecer las excepciones, especificidades y adaptaciones precisas. La instrucción adoptará la forma de resolución y deberá ser publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Vehículos de afectación singular.

1. Los vehículos destinados a la representación de los miembros del Consejo de Gobierno, titulares de las viceconsejerías y delegaciones provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los máximos representantes de los organismos autónomos y entidades de derecho público estarán afectados al Parque Móvil de Servicios Generales.

2. Aquellos vehículos que presten servicios especializados pero que su escaso número no justifique la creación de un Parque Móvil de Servicios Especiales, se afectarán al Parque Móvil de Servicios Generales.

3. Los vehículos de afectación singular se adscribirán a las consejerías, organismos o entidades que los vayan a utilizar, a quienes corresponderá establecer el régimen de su uso y gestión, así como los gastos que comporte su adquisición.

Artículo 8. Afectación y desafectación.

1. La afectación y cambio de afectación de los vehículos a los distintos parques corresponderá al órgano directivo responsable del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previa audiencia de las consejerías, organismos o entidades implicados.

En caso de discrepancia entre las consejerías, organismos o entidades interesados y el órgano directivo responsable del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la decisión definitiva corresponderá al titular de la consejería competente en materia de patrimonio.

2. La afectación llevará implícita la adscripción del vehículo a la consejería, organismo o entidad responsable de la gestión del parque de que se trate, salvo los casos previstos en el artículo anterior.

Capítulo III

De la adquisición de vehículos

Artículo 9. Iniciativa de adquisición.

La iniciativa para la adquisición de los vehículos corresponderá a las consejerías, los organismos autónomos y a las entidades de derecho público responsables de la gestión del parque móvil al que se vayan a incorporar, cuyo gasto se imputará a los créditos asignados a los mismos.

Artículo 10. Forma de adquisición.

1. La adquisición de los vehículos se llevará a cabo a través del procedimiento de adquisición centralizada directamente aplicable a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al resto de entidades enumeradas en el artículo 2.1 de este decreto.

Para aquellos vehículos no incluidos en el sistema anterior en el momento de iniciar el expediente de contratación, la adquisición se realizará a través de los sistemas externos de adquisición centralizada a los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha esté adherida.

2. De forma excepcional y previa justificación razonada, se podrá prescindir del procedimiento de adquisición centralizada en los siguientes supuestos:

a) Aquellos vehículos cuya tipología no haya sido declarada de adquisición centralizada por los sistemas previstos en el apartado anterior.

b) Aquellos vehículos cuya tipología haya sido declarada de adquisición centralizada por los sistemas a los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha esté adherida, pero que reúnen características especiales que no se corresponden con la oferta de los respectivos catálogos o porque su contratación a través de otro procedimiento de los previstos en la legislación de contratos del sector público pueda mejorar las condiciones técnicas y económicas de la adquisición.

c) Cuando se recurra al arrendamiento o al arrendamiento financiero, con o sin opción de compra. Esta forma de adquisición deberá estar motivada en las peculiaridades de los vehículos o servicios a prestar, la necesidad de inmovilizar recursos financieros, o el ahorro de recursos humanos y económicos para la gestión y mantenimiento de los vehículos. En cualquier caso, se deberá aportar una memoria económica comprensiva de las ventajas de esta forma de adquisición para cada caso concreto.

3. Las adquisiciones a título gratuito se regirán por la normativa general en materia de patrimonio.

Artículo 11. Informe del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. En todos los casos de adquisición de vehículos será requisito necesario informe favorable del órgano directivo titular del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La solicitud de este informe se dirigirá al Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en escrito razonado en el que se hará constar obligatoriamente:

a) Memoria justificativa, indicando la necesidad a satisfacer, el parque al que se afectará, el órgano o unidad a quien se va a asignar y lugar de estacionamiento.

b) Propuesta de adquisición o petición de bienes, indicando marca y modelo, en su caso, cantidad, características, accesorios y precio.

c) Cuando no proceda acudir al procedimiento de adquisición centralizada, la información prevista en la letra anterior será sustituida por la aportación del pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, con indicación de las razones excepcionales que motivan el procedimiento de adjudicación elegido.

d) Acreditación de la existencia de crédito.

3. El informe deberá emitirse en el plazo de diez días. De no emitirse en el referido plazo, se considerará desfavorable.

4. El informe favorable tendrá una validez de seis meses.

Artículo 12. Matriculación.

1. La gestión y asunción de los gastos e impuestos necesarios para la matriculación de los vehículos corresponderá a la consejería, organismo o entidad que los haya adquirido.

2. A estos efectos, la consejería, organismo o entidad adquirente solicitará del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la expedición y firma de los impresos oficiales de matriculación o transferencia, para su presentación en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.

A la solicitud se acompañará copia de la documentación relativa al vehículo, la adjudicación del contrato y el acta de recepción.

Artículo 13. Alta en el Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Efectuada la matriculación o transferencia del vehículo, se comunicará al Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que tramite el alta en la póliza de seguro y proceda al registro en el inventario.

Artículo 14. Rotulación.

Los vehículos integrantes del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán estar rotulados exteriormente para su adecuada identificación, conforme a las instrucciones que el mismo establezca.

Se exceptúan de la regla anterior, los vehículos de alta representación y aquellos otros que, previa solicitud, autorice el Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Capítulo IV

De la utilización y gestión de los vehículos.

Artículo 15. Principio de coordinación.

La utilización de los vehículos y su gestión corresponderá a las consejerías, organismos y entidades que los tienen adscritos, en los términos previstos en este decreto, su normativa de desarrollo, y las instrucciones que, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.3 y 6.4 dicte el órgano directivo titular del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. La utilización de los vehículos.

1. Los órganos y unidades administrativas de cada consejería, organismo o entidad que necesiten hacer uso de un vehículo lo solicitarán al responsable del parque móvil correspondiente.

La solicitud deberá indicar, como mínimo, la finalidad del servicio, el lugar de destino o itinerario, la fecha, horario estimado para su inicio y la duración del mismo, pudiendo ser ésta fijada en horas o días.

2. El parque móvil receptor de la solicitud, comprobados los términos de la misma y la disponibilidad, resolverá lo que proceda.

En el caso de estimar la solicitud, emitirá la correspondiente orden de servicio con asignación de vehículo y conductor, en su caso, que será entregada al órgano, unidad, conductor o persona que vaya a utilizar el vehículo, quien deberá llevarla consigo durante todo el tiempo que dure la realización de servicio.

La orden de servicio equivale a la autorización para utilizar el vehículo, en los términos previstos en la misma.

3. A la terminación del servicio, el conductor o persona autorizada a utilizar el vehículo deberá cumplimentar un parte de servicio, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a) Marca, modelo y matrícula.

b) Identificación del conductor o persona autorizada a utilizar el vehículo.

c) Autoridad, órgano o unidad que demanda el servicio.

d) Fecha de inicio.

e) Kilómetros u horas totales al momento de inicio del servicio.

f) Repostaje, en su caso, indicando los litros y el importe.

g) Itinerario.

h) Fecha de finalización.

i) Kilómetros u horas totales a la terminación del servicio.

Cada orden de servicio generará al menos un parte de servicio. Para aquellos servicios autorizados cuya duración sea superior a un día, los partes de servicio se expedirán diariamente.

4. Las indemnizaciones por razón del servicio que se generen durante la realización de los viajes correrán a cargo de la consejería, organismo o entidad beneficiaria del servicio, salvo las del personal conductor adscrito al Parque Móvil de Servicios Generales, que serán asumidas íntegramente por éste.

Artículo 17. Del combustible.

1. El repostaje de combustible se realizará en las estaciones de servicio de las entidades adjudicatarias y conforme a las condiciones de los contratos de adquisición centralizada formalizados por la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

No obstante lo anterior, para aquellos supuestos que no estén dentro del ámbito aplicable de la contratación centralizada, los suministros se realizarán conforme a la normativa de contratación y las instrucciones que con carácter general o particular establezca el órgano directivo titular del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. De forma excepcional y por causas debidamente justificadas, se podrá prescindir puntualmente de las instrucciones previstas en el apartado anterior, previa autorización del responsable del parque correspondiente.

3. El gasto de combustible de los vehículos corresponderá a la consejería, organismo o entidad al que estén adscritos.

4. El Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá el procedimiento para llevar el control del consumo de combustible.

Artículo 18. Conservación, mantenimiento y reparación.

1. La contratación de los servicios de taller para la conservación, mantenimiento y reparación de los vehículos se realizará en aquellas casas o establecimientos que sean adjudicatarios de la contratación centralizada formalizada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las condiciones que estos establezcan.

No obstante lo anterior, para aquellos supuestos que no estén dentro del ámbito aplicable de la contratación centralizada, la prestación de estos servicios se realizará conforme a normativa de contratación y las instrucciones que con carácter general o particular establezca el Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La contratación de los servicios de taller al margen de lo establecido en el apartado anterior deberá ser autorizado para cada caso concreto por el Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Los gastos relativos a la conservación, mantenimiento y reparación de los vehículos corresponderá a las consejerías, organismos o entidades a los que estén adscritos.

Se entenderán incluidos en este apartado los gastos ocasionados con motivo de las inspecciones técnicas de los vehículos.

Capítulo V

Del aseguramiento, impuestos de vehículos y las sanciones en materia de tráfico

Artículo 19. Del aseguramiento.

1. La contratación, gestión, gasto y control del aseguramiento de toda la flota de vehículos es competencia del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de una póliza marco de seguro de carácter colectivo, conforme a los principios de centralización, rentabilidad y homogeneización.

2. Una vez efectuada la matriculación de un vehículo, en los términos previstos en el artículo 12, se comunicará al Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que de forma inmediata proceda a tramitar el alta en la póliza, trasladando copia del recibo correspondiente a la consejería, organismo o entidad adquiriente a los efectos de la circulación.

3. Las consejerías y demás organismos y entidades de derecho público no podrán contratar coberturas complementarias al seguro marco de carácter colectivo. No obstante lo anterior, podrán realizar las propuestas que estimen oportunas en relación al aseguramiento, con la finalidad de mejorar las condiciones de la póliza con carácter general o para el ámbito afectado. En este caso, el Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha decidirá, con carácter vinculante, alguna de las siguientes opciones:

a) Desestimación de la propuesta, de forma motivada.

b) Incorporar la propuesta a la póliza marco de seguro de carácter colectivo.

c) Autorizar la contratación de la cobertura complementaria con cargo al presupuesto de la consejería, organismo o entidad solicitante.

Artículo 20. Gestión de los siniestros.

Los siniestros se gestionarán por el Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a quien deberán prestar preceptiva colaboración los responsables del parque al que esté afectado el vehículo, el conductor en el momento del siniestro y todo el personal que pueda aportar información al respecto.

En caso de siniestro, el conductor deberá formular el parte amistoso de accidente, en su caso, o cualquier otro documento al que estuviere obligado legalmente y emitir un informe compresivo de las circunstancias y hechos acaecidos.

Ambos documentos deberán presentarse a los responsables del parque al que pertenezca el vehículo para su remisión inmediata al Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 21. Cobertura de conductor.

El aseguramiento del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la actividad de conducción de un vehículo del parque móvil para el que se esté autorizado, con independencia de que se desempeñe un puesto de conductor o no, se determinará conjuntamente por el órgano competente en materia de función pública y el órgano directivo titular del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A los efectos de este artículo, la autorización para la conducción se presume, salvo prueba en contrario.

Artículo 22. La gestión de los tributos vinculados a los vehículos.

La gestión, el seguimiento y el gasto derivado del impuesto municipal de circulación de vehículos de tracción mecánica u otros tributos vinculados a los vehículos corresponde al Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, salvo aquellos cuyo devengo sea anterior a la matriculación o transferencia que corresponderán a la consejería, organismo o entidad adquirente.

Artículo 23. Sanciones en materia de tráfico.

La tramitación, gestión y gasto de las sanciones y multas en materia de tráfico será competencia de las consejerías, organismos o entidades a las que estén adscritos los vehículos. Cuando la infracción sea imputable a la actuación del conductor, será éste quien deba asumir la responsabilidad que derive de las mismas.

Con independencia de lo anterior, las sanciones y las actuaciones llevadas a cabo para su gestión deberán ser comunicadas al Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Capítulo VI De la enajenación y baja de vehículos Artículo 24. Competencia.

La enajenación y baja de los vehículos se realizará centralizadamente por el órgano directivo titular del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No obstante lo anterior y previa solicitud, se podrá delegar esta competencia en caso de adjudicación directa, cuando las características o localización de los vehículos así lo hagan aconsejable. Esta delegación no eximirá del cumplimiento de las normas para la enajenación previstas en los artículos siguientes.

Artículo 25. Procedimiento de enajenación.

1. Las consejerías, organismos o entidades que estimen necesario prescindir de alguno de los vehículos adscritos, solicitarán su enajenación o baja al Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A la propuesta se deberá acompañar informe de tasación, expedido por un facultativo del correspondiente órgano o unidad administrativa competente en materia de industria.

2. El Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo análisis de la propuesta y atendiendo a las circunstancias concurrentes, decidirá lo que estime adecuado.

En el caso de que proceda la enajenación del vehículo, solicitará del órgano competente la declaración de alienabilidad y la aprobación de la tasación.

3. Los vehículos se enajenarán mediante subasta pública o enajenación directa, en los términos previstos para los bienes muebles en el artículo 56.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.

Artículo 26. Subasta de vehículos.

1. La subasta de vehículos se celebrará conforme las reglas previstas en la normativa de patrimonio para los bienes muebles, con las especialidades previstas en este decreto.

2. Los anuncios para la celebración de las subastas se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. La mesa de la subasta estará integrada por un representante del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la presidirá, un representante de los Servicios Jurídicos, y un representante de la Intervención General. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 27. Cesión de vehículos.

El Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá ceder de forma gratuita los vehículos que resulten innecesarios, estén obsoletos o deteriorados. La cesión sólo se podrá hacer a favor de otras Administraciones o entidades públicas, o instituciones sin ánimo de lucro que sirvan a fines de interés general.

Artículo 28. Transferencia y baja de los vehículos.

Las transferencias y las bajas definitivas o temporales de los vehículos en la respectiva oficina de la Jefatura Provincial de Tráfico corresponderán al Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la tramitación de la baja en el inventario, en el censo del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica y en la póliza del seguro.

Capítulo VII

Del control

Artículo 29. Inventario.

El inventario de toda la flota se llevará por el Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los responsables de los parques estarán obligados a colaborar y comunicar al Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cualquier circunstancia o modificación relativa a los vehículos que pueda tener incidencia en cuanto al registro e inventario.

Artículo 30. Solicitud de información.

El Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá solicitar toda la información que estime oportuna respecto al consumo y gasto de combustible, contrataciones y gasto de los servicios de taller y cualesquiera otras informaciones relativas a la gestión de los vehículos.

Los responsables de los parques estarán obligados a suministrar la información solicitada así como a colaborar en la ejecución de las directrices y objetivos que establezca el Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional primera. Los talleres de maquinaria de carreteras.

El Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá extender los servicios que prestan los talleres de maquinaria de carreteras a otros parques, en los términos que se acuerde con la consejería competente y sin que ello pueda menoscabar la función ordinaria que cumplen los mismos.

Disposición adicional segunda. Garaje y estacionamiento de vehículos.

Cada parque móvil se encargará de proveer los lugares para el estacionamiento de los vehículos afectados, en función de la organización y distribución territorial de los servicios.

Los responsables de los parques móviles informarán al Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre los garajes o lugares de depósito y estacionamiento de los vehículos, con la finalidad de racionalizar los mismos y el gasto global por este concepto.

Disposición adicional tercera. Informatización.

El Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollará una aplicación informática para la gestión y control de la flota, que pondrá a disposición de todos los parques.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y adaptaciones normativas.

1. La persona titular de la consejería competente en materia de función pública aprobará las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que sean necesarias para adaptarlas a lo previsto en este decreto.

2. Asimismo, la consejería competente en materia de función pública promoverá, a iniciativa propia o a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio, las adaptaciones normativas que sean necesarias para la ejecución de las previsiones de este decreto.

Disposición adicional quinta. Adaptación presupuestaria.

La consejería competente en materia de hacienda autorizará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la ejecución de este decreto.

Las citadas modificaciones presupuestarias tendrán la consideración de “originadas por el reajuste de reorganizaciones competenciales o administrativas”, a los efectos del artículo 53.2 Vínculo a legislación letra b) del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria única. Gestión de los vehículos.

En tanto entren en vigor las medidas previstas en este decreto para la contratación y control del combustible y de los servicios de taller, los órganos y unidades responsables de la gestión de la flota adoptarán las medidas que estimen necesarias para asegurar contrataciones eficientes y controles eficaces. El Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá solicitar información sobre esta materia e impartir las instrucciones que sean adecuadas para la consecución de las finalidades mencionadas.

Disposición derogatoria única.

Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto, y en particular las siguientes:

a) La disposición adicional 4.ª del Decreto 104/1986, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) La Resolución de la Secretaría General de Economía y Hacienda, de 12 de junio de 2006, por la que se dictan instrucciones para la adquisición, aseguramiento y enajenación de los vehículos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la consejería competente en materia de patrimonio para que dicte las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

No obstante lo anterior, el modelo de organización previsto en el Capítulo II y el régimen de utilización y gestión de los vehículos previsto en el Capítulo IV entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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