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  • EDICIÓN DE 17/04/2012
 
 

Club Náutico de Laredo

El Supremo confirma la demolición de la Escuela de Vela y otras instalaciones del Club Náutico de Laredo (Cantabria)

17/04/2012
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional de septiembre de 2009 que declaraba extinguida la concesión otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente al Real Club Náutico de Laredo en 1970, a la vez que denegaba la solicitud de concesión para el mantenimiento de la escuela de vela y la ampliación del morro del espigón destinada a la instalación de surtidor de carburante y ordenaba la demolición de estas instalaciones, así como del muelle flotante.

SANTANDER, 16 (EUROPA PRESS)

El presidente del Real Club Náutico de Laredo, Juan Ignacio Echevarría, ha mostrado en declaraciones a Europa Press su deseo de encontrar una solución para no tener que derribar el edificio sobre el agua del puntal de Laredo, conocido como 'La Cantina', que alberga la Escuela de Vela.

En todo caso, el Club Náutico de Laredo está "a la espera" de que Medio Ambiente "nos comunique el procedimiento" a seguir, bien para derribarlo o bien para "estudiar la manera de salvarlo". Según ha explicado Echevarría, el Club Náutico de Laredo dispone de 4.000 metros cuadrados de terreno para construir en el nuevo puerto pejino "previo acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente".

El Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de casación interpuesto por el Real Club Náutico de Laredo contra aquella sentencia, que a su vez confirmaba las resoluciones del Ministerio de Medio Ambiente de enero de 2008 y marzo de 2006 por las que se declaraba extinguida, por vencimiento de plazo, la concesión otorgada en octubre de 1970 y cuya duración era de 30 años; y se ordenaba a la Demarcación el levantamiento del acta de reversión.

PAGO DE COSTAS

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS condena al Club Náutico de Laredo al pago de 1.500 euros en concepto de costas procesales por los honorarios de representación y defensa de la Administración del Estado y el Gobierno de Cantabria, que presentaron escritos de oposición al recurso de casación.

El Club Náutico de Laredo solicitó la anulación de la resolución ministerial y que en su lugar, se acordase declarar la procedencia de otorgar la concesión solicitada, "en todo equivalente" -sostiene- a la que ha servido a las instalaciones del Real Club Náutico de Laredo dictada en 1970, y que afecta a la construcción de un muelle flotante, la escuela de vela, los surtidores de carburante, a la longitud del pantalán y al aumento de longitud de la rampa.

Fue en abril de 2003 cuando el Club Náutico solicitó nuevamente el otorgamiento de la concesión para el mantenimiento de la escuela de vela, y la prolongación del pantalán donde se ubica la instalación de surtidores y la grúa, instalaciones ya existentes, y que suponen una ocupación aproximada de 478 metros cuadrados. Solicitud que se basaba en la necesidad de dichas instalaciones para el funcionamiento del Club, las cuales completan las otras obras incluidas en las concesiones otorgadas en 1967 y 1968, por un plazo de 99 años.

En julio de 2003 la Demarcación de Costas propone la extinción de la concesión por haber transcurrido su plazo, y se pone de manifiesto la existencia de un muelle flotante construido al amparo de la concesión de 1970, para el que no se solicitaba su mantenimiento. A su vez, la Declaración de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria impuso la condición de traslado de todas las instalaciones del Club Náutico al nuevo puerto de Laredo.

RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO

Frente a las tesis del club, el Supremo estima que la invocada unidad integral entre la concesión de 1970 y las otras dos otorgadas en 1967 y 1968 no constituye razón suficiente para volver a otorgar la concesión , y señala que la concesión sobre el dominio público marítimo terrestre se puede denegar por razones de interés público debidamente motivadas.

Y en este punto el TS se remite a la resolución ministerial denegatoria, que señala que no se trata de instalaciones de servicio público o al público, ya que su acceso está restringido a los socios del Club, sin que el proyecto elaborado contenga ninguna propuesta de apertura al público de dichas instalaciones.

Además, recuerda las características de espacio natural en las que se ubican las instalaciones (estuario que forma parte de la Reserva Natural de las marismas de Santoña y Noja); y que existe además un muelle flotante que también se incluía en la concesión de 1970, sobre el que se han realizado obras de sustitución de la estructura que no han sido autorizadas por la Dirección General de Costas.

Por otro lado, un informe de la Dirección General de la Biodiversidad del Gobierno de Cantabria concluye que la actuación desarrollada está alterando las características naturales geomorfolóqicas y biológicas, su dinámica natural, el paisaje del entorno así como los valores de las escasas dunas secundarias y terciarias del sistema dunar del Puntal de Laredo. Informe que añade que para el cumplimiento de los objetos del Parque Natural de las Marismas dé Santoña, Victoria y Joyel se estima necesaria la retirada de todas las instalaciones existentes del Club Náutico en el Puntal de Laredo.

El Supremo entiende que la resolución recurrida razona de forma más que suficiente el por qué deniega la pretensión de la parte actora, por lo que el hecho de que la concesión se termine, y ello implique una finalización de las actividades, no obedece a una actuación administrativa imprevisible de carácter negativo para la entidad recurrente, sino a un acuerdo que fue libremente aceptado por tal concesionario en el momento en que se otorgó la concesión.

En consecuencia, el Tribunal Supremo dicta un pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda, en el que además hace hincapié en el carácter restrictivo de la Ley de Costas en esta materia de concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre.

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