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Ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

17/04/2012
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Orden 6/2012, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, que modifica la Orden 37/2007, de 2 de octubre, por la que se establece la ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR de 16 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN 6/2012, DE 30 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, QUE MODIFICA LA ORDEN 37/2007, DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN GENERAL DE LOS NIVELES INTERMEDIO Y AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL IMPARTIDAS EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Orden 37/2007, de 2 de octubre, reguló la implantación y ordenación general de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los niveles intermedio y avanzado. En ella se concretaron, entre otros aspectos pedagógicos y administrativos, aquellos relativos a la elaboración, convocatoria y desarrollo de las pruebas de evaluación final, pruebas de certificación y pruebas homologadas para alumnos de Educación Secundaria y Bachillerato provenientes de los IES en virtud de los Programas de colaboración entre IES y Escuelas Oficiales de Idiomas.

La experiencia adquirida en la aplicación de la normativa anterior ha evidenciado la necesidad de modificar las fechas y lugares de realización de las pruebas, al objeto de racionalizar al máximo el proceso y acomodar mejor los tiempos y los espacios a la complejidad estructural y organizativa de las mismas. El objetivo de esta modificación pretende, por tanto, mejorar la gestión del proceso y se realiza de acuerdo con lo previsto en la normativa básica, a saber: Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de enero de 2007) y Decreto 22/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 3 de mayo).

En virtud de todo ello, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo segundo de la Resolución n.º 2826 de 14 de julio de 2011, del Director General de Educación por la que se delegan determinadas competencias en los Subdirectores de Personal y Centros Docentes y de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa, a propuesta de la Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa,

Dispongo

Artículo único.- Modificación de la Orden 37/2007, de 2 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Orden 37/2007, en relación con las pruebas finales de promoción, que queda redactado como sigue:

"Artículo 7. Pruebas finales de promoción.

3. Se organizará una única convocatoria en cada curso académico."

Dos. Se modifican los apartados primero y quinto del artículo 10, en relación con las pruebas de certificación de los niveles intermedio y avanzado, que queda redactado como sigue:

"Artículo 10. Convocatorias.

1. Se realizará una única convocatoria de la prueba terminal específica de certificación de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en el mes de junio.

5. Las pruebas homologadas en el nivel intermedio para que el alumnado de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior pueda obtener la certificación oficial se elaborarán, administrarán y evaluarán según los mismos criterios utilizados para el alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas y se podrán celebrar en los propios Institutos de Educación Secundaria."

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda como sigue:

"Artículo 14. Desarrollo de las pruebas:

2. Las partes de la prueba que midan la comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva se desarrollarán durante las sesiones que sean precisas a lo largo del mes de junio, según las fechas y horarios que se determinen en el calendario publicado al efecto."

Disposición transitoria. Curso académico 2011-2012

1. Durante el presente curso académico 2011-2012 se seguirán manteniendo las convocatorias de junio y septiembre, según establece la Orden 37/2007, de 2 de octubre.

2. No obstante lo anterior, las pruebas homologadas, elaboradas y evaluadas según los mismos criterios utilizados para el alumnado de las escuelas Oficiales de Idiomas, se podrán celebrar en los propios Institutos de Secundaria.

3. Todas las pruebas se desarrollarán durante las sesiones que sean precisas, según las fechas y horarios publicados al efecto.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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