Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/04/2012
 
 

ETA

El Supremo verá el martes el recurso de un condenado a 4 años de cárcel por fabricar una bomba que no estalló

16/04/2012
Compartir: 

El Tribunal Supremo celebrará el próximo martes una vista pública para estudiar el recurso de Ibai Azcona, condenado a 4 años de prisión por fabricar un artefacto explosivo incendiario que fue colocado el 31 de octubre de 2006 en una oficina de una entidad bancaria situada en Pamplona y que fue desactivado antes de explotar.

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

Los magistrados de la Sala de lo Penal revisarán este caso para dictar posteriormente una resolución, de la que será ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, según informaron fuentes del alto tribunal.

La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó su sentencia en marzo del pasado año, en la que consideraba probado que Azcona colocó en una oficina de la entidad bancaria La Caixa un artefacto que estaba formado por una bombona de gas de tres kilos, una botella de plástico y tres petardos.

El artefacto incendiario fue hallado por un agente de la Guardia Civil en el número 8 de la calle Serafín Olavide de la capital navarra antes de su deflagración.

El atentado fue reivindicado el 21 de noviembre de ese año de forma anónima en un comunicado en el que se aseguraba que se trataba de una respuesta a "las agresiones constantes y la represión contra Euskal Herria".

La sentencia condenatoria destacaba que Azcona reconoció la autoría en su declaración ante la Policía, aunque en la vista oral aseguró haber sido sometido a malos tratos.

Los magistrados pusieron de manifiesto que el contenido del testimonio prestado en sede policial quedó corroborado a través de la práctica de otras diligencias. Así, indicaron que se comprobó que el condenado adquirió gasolina y compró los tres petardos que después formaban parte del artefacto.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Félix Bolaños entrega 32 condecoraciones de San Raimundo de Peñafort en Valencia
  2. Actualidad: El Supremo confirma el suicidio de un trabajador como accidente laboral
  3. Tribunal Supremo: La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación no pueden ser contrarios al principio de seguridad jurídica, debiendo ser la nota de corte la inicialmente establecida
  4. Tribunal Supremo: La prórroga de la suspensión del lanzamiento del ejecutado hipotecario que permanece en situación de precario en una vivienda, no es automática y debe ser solicitada por el interesado
  5. Actualidad: El TC ampara a un preso al que se le denegó que le visitaran sus hijas sin una motivación judicial suficiente
  6. Agenda: III Jornada CEIA de Arbitraje Internacional en Barcelona (2024)
  7. Actualidad: El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes distribuye 1,7 millones en 2024 para atención a víctimas del delito y lucha contra la criminalidad
  8. Legislación: Protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas
  9. Legislación: Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo
  10. Tribunal Supremo: El TS establece la naturaleza de la relación laboral de una trabajadora con contrato a tiempo parcial objeto de reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana