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Reglamento de Apoyo a la Creación de Empresas de la Universidad de Burgos

13/04/2012
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Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Apoyo a la Creación de Empresas de la Universidad de Burgos. (BOCYL de 12 de abril de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE MARZO DE 2012, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APOYO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

Preámbulo

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2012, aprobó el Reglamento de Apoyo a la Creación de Empresas de la Universidad de Burgos.

La Disposición Final del Reglamento establece que éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General ha resuelto ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del Reglamento de Apoyo a la Creación de Empresas de la Universidad de Burgos.

REGLAMENTO DE APOYO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

PREÁMBULO

En el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades (LOU), se constituye una de las funciones esenciales de la Universidad de Burgos, “La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento [...]”, previsión incorporada en el artículo 196.1 de sus Estatutos.

En base a este principio, el artículo 196.2 de los Estatutos establece como uno de los objetivos esenciales de la UBU “el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada”.

Por su parte, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos ha desarrollado dos grandes iniciativas en aras a dar cumplimiento a estos objetivos.

Por un lado, la aprobación de la creación del Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos en su sesión de 22 de julio de 2005, cuya finalidad es establecer un puente de unión entre la investigación universitaria, la creación de empresas y la sociedad. Asimismo, la Universidad ha incorporado dentro del Parque la Incubadora Universitaria de Empresas de la Universidad de Burgos como instrumento para establecer dicho puente, creando a su vez la Unidad de Creación de Empresas del Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos para gestionar la Incubadora. En este sentido, el Parque Científico-Tecnológico se encarga de fomentar la creación de Empresas de Base Tecnológica, a través de preincubadoras o incubadoras de empresas, proporcionando servicios de valor añadido, coordinando y optimizando la utilización de espacios, instalaciones y servicios comunes.

Por otro lado, aprobó el Reglamento de Apoyo a la Creación de Empresas de la Universidad de Burgos, en su sesión de 24 de octubre de 2006, a fin de regular el procedimiento de creación de empresas surgidas del entorno de la Universidad.

A pesar de los importantes esfuerzos de la Universidad de Burgos por apoyar las iniciativas empresariales surgidas de su entorno, los investigadores y docentes universitarios han tenido que enfrentarse a importantes barreras financieras y legales en el proceso de consolidación de sus proyectos empresariales. La aprobación de la Ley Orgánica 4/2007 -de reforma de la LOU Vínculo a legislación -, fue un primer paso en la eliminación de algunas de estas barreras, creando nuevos mecanismos que incentivan la creación de estas empresas y permiten facilitar la toma de decisiones por parte de los futuros emprendedores. Asimismo la aprobación de la Ley 14/2011 de la Ciencia Vínculo a legislación, la Tecnología y la Innovación, establece un marco que flexibiliza la movilidad de los investigadores del sector público y las empresas, especialmente aquéllas participadas por la Universidad.

Atendiendo a este nuevo marco legal, la Universidad de Burgos ha considerado oportuno establecer una nueva normativa para regular los procedimientos de creación de empresas en el entorno de la UBU promovidas por miembros de la comunidad universitaria y egresados de la Universidad, así como de los requisitos aplicables para la participación de dichos miembros de la comunidad universitaria y de la propia Universidad en estas empresas. Todo ello con el objetivo de lograr un marco que promueva y apoye la creación de este tipo de empresas así como la transferencia de los resultados de la investigación universitaria al tejido productivo y social a través de las mismas.

TÍTULO I

Introducción

Capítulo I

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

1.- Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los proyectos empresariales surgidos del entorno de la UBU, así como el establecimiento de las fórmulas de participación tanto de la propia UBU como de miembros de la comunidad universitaria y egresados de la UBU en dichos proyectos empresariales, y el marco de relación con los mismos.

2.- Definiciones.

2.1. La presente normativa será aplicable a los siguientes tipos de proyectos empresariales que sean aprobados o reconocidos como tal por la UBU:

a) Spin-off: Empresa participada por Miembros de la Comunidad Universitaria o Egresados de la UBU, que tenga como objeto la explotación de resultados de la investigación de la UBU, que podrá ser o no participada por la UBU.

b) Empresa Innovadora de Base Tecnológica: Spin-off innovadora de base tecnológica, promovida por la UBU o a solicitud del Personal Investigador regulado en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y participada por la Universidad y en su caso por su Personal Investigador, que tiene como objeto la explotación de resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación obtenidos por el Personal Investigador de la UBU. Dichas empresas deberán reunir las características previstas en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

c) Start-up: Empresa participada por Miembros de la Comunidad Universitaria o Egresados de la UBU que no tenga por objeto la explotación de resultados de la investigación de la UBU, que es reconocida como tal de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

2.2. A los efectos del presente Reglamento, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

a) Personal de la UBU: Personal Investigador y Personal de Administración y Servicios de la UBU.

b) Personal Investigador: Personal de la UBU que, en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.

c) Miembros de la Comunidad Universitaria: El Personal y los Estudiantes de la UBU.

d) Egresados: Aquellos titulados en la UBU que hayan obtenido el título dentro de los tres años anteriores al momento de creación o participación en la empresa.

TÍTULO II

Marco Legal de las Spin-Off

Para la creación de una Spin-off, incluyendo EIBT, se requerirá la autorización previa por parte de la UBU, de conformidad con el procedimiento que se detalla a continuación.

Capítulo I

Procedimiento de creación de Spin-off de la UBU y participación en Spin-off ya creadas

3.- Solicitud de autorización.

3.1. Los Miembros de la Comunidad Universitaria o Egresados de la UBU que estén interesados en: i) la creación de una empresa para la explotación comercial de resultados de la investigación de la UBU o ii) la toma de participación por parte de la Universidad en una empresa ya constituida que tenga por objeto la explotación comercial de resultados de la investigación de la UBU deberán presentar la correspondiente Solicitud, que deberá incluir la siguiente información:

a) Presentación de los socios/equipo emprendedor, con indicación de su vinculación a la UBU, y la manifestación de que no incurren en incumplimiento de la normativa de incompatibilidades.

b) Solicitudes de autorización de compatibilidad para la prestación de servicios en la sociedad, de excedencia o de inaplicación de la normativa de incompatibilidades realizada por aquellos miembros del equipo emprendedor que sean Personal Investigador de la UBU y que, en su caso deseen participar en la spin-off.

c) Plan de Empresa en el que se recojan los siguientes aspectos:

- Estudio de viabilidad técnica, incluyendo los aspectos relacionados con materias como prevención de riesgos, gestión ambiental, etc. de acuerdo con la legislación vigente y normativa específica.

- Estudio de viabilidad económica-financiera donde se evalúe el potencial económico del proyecto, posibles alternativas viables de financiación, previsión de inversiones necesarias así como de las ventas y gastos y del flujo de caja previsto en los primeros años, con expresión de la tasa de rentabilidad prevista.

- Estudio de viabilidad estratégica, donde se recojan las ventajas competitivas del proyecto propuesto para lograr con éxito su implantación en el mercado al que va dirigido.

d) Propuesta de utilización de instalaciones del Parque Científico-Tecnológico, en su caso.

e) En el caso de solicitud de creación de Spin-off, proyecto de Estatutos Sociales.

f) En el caso de que la Spin-off esté ya constituida, adicionalmente:

- Estatutos Sociales de la compañía y Pactos Parasociales suscritos entre los socios de la misma.

- Certificados emitidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la compañía está al corriente de sus obligaciones ante ambas Administraciones.

- Cuentas Anuales y Memoria de los últimos cuatro ejercicios, si hubiere.

g) Memoria descriptiva de los resultados de la investigación de la UBU que se deseen explotar en el marco del desarrollo del proyecto de la Spin-off, o copia del contrato de transferencia de resultados de investigación suscrito con anterioridad con la UBU, en su caso.

3.2. Para la preparación de la documentación mencionada anteriormente, los solicitantes podrán contar con el asesoramiento de la Unidad de Creación de Empresas del Parque Científico-Tecnológico de la UBU.

4.- Análisis del proyecto de la Spin-off de la UBU.

4.1. Una vez presentada la Solicitud, la Unidad de Creación de Empresas del Parque Científico-Tecnológico procederá al análisis de la viabilidad del proyecto empresarial, en particular de los aspectos tecnológicos, de mercado y financieros.

4.2. En base a este análisis, la Unidad de Creación de Empresas del Parque Científico-Tecnológico emitirá un informe provisional, que deberá abarcar los siguientes aspectos:

a) Determinación de la base tecnológica de la empresa, en su caso, en base a la naturaleza de los resultados que se pretenden explotar y a la actividad a desarrollar por la empresa.

b) Relación con los resultados de la investigación de la Universidad.

c) Propuesta de participación de la Universidad, en su caso.

d) Modelo de relación del proyecto con la Universidad.

e) Propuesta, en su caso, de instalación del proyecto empresarial en el Parque Científico-Tecnológico.

4.3. Para la realización de este análisis, la Unidad de Creación de Empresas del Parque Científico-Tecnológico podrá solicitar la información adicional que requiera, y se podrá apoyar en asesores internos y/o externos en la medida que así lo estime conveniente.

4.4. La Solicitud, conjuntamente con el informe provisional por parte de la Unidad de Creación de Empresas del Parque Científico-Tecnológico, será remitida al Vicerrectorado competente en materia de investigación, que dará traslado a la Comisión de Investigación de la UBU.

4.5. La Comisión de Investigación de la UBU, a la luz de la documentación remitida, elaborará un informe favorable o desfavorable a la creación de la Empresa, que incluirá, en caso de ser favorable, las contraprestaciones que estime adecuadas a favor de la UBU (en adelante, la “Propuesta”).

5.- Procedimiento de autorización de la Spin-off.

5.1. La Propuesta de la Comisión de Investigación de la UBU, junto con la Solicitud de creación o de participación, será remitida al Consejo Social de la UBU, que la revisará y, en caso de valorarla positivamente, aprobará un acuerdo de conformidad a la participación de la UBU en la Spin-off, al que se adjuntará un Informe valorando la Solicitud y las condiciones para su creación. En el supuesto específico de las Spin-off que de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento sean susceptibles de ser EIBT deberá acompañarse la o las solicitudes del Personal Investigador de la Universidad que vaya a participar en el capital accionarial de la empresa.

5.2. Una vez aprobado el informe por el Consejo Social, será remitido al Consejo de Gobierno de la UBU, que en caso de conformidad otorgará su aprobación para la creación de la Spin-off y la eventual participación de la UBU y/o de su Personal Investigador, o la participación de la UBU en las Spin-off ya creadas.

5.3. El Consejo de Gobierno, a partir del informe del Consejo Social, podrá dar su conformidad al proyecto de la Spin-off sin la participación accionarial de la UBU. En este caso se procederá a la eventual firma del correspondiente contrato de transferencia de los resultados de la investigación entre la Universidad y la Spin-off.

5.4. En el supuesto de que el Consejo de Gobierno modificara el contenido de la propuesta aprobada por el Consejo Social dará traslado de la misma al Consejo Social para su aprobación.

5.5. Del acuerdo de aprobación se dará traslado tanto a los solicitantes, para su información, como a los órganos y servicios administrativos correspondientes, a fin de que desarrollen todos aquellos aspectos formales necesarios para la implementación del acuerdo.

Capítulo II

Aspectos comunes a las Spin-off

6.- Participación de la UBU en el capital social de la Spin-off.

6.1. La autorización de la UBU para la participación de la Universidad en el capital social de las Spin-off, incluyendo en todo caso las EIBT, establecerá los términos y condiciones en los que se realizará la adquisición de la participación.

6.2. La aportación de la UBU para la asunción de su participación en el capital social de la Spin-off podrá consistir en:

a) Aportaciones dinerarias directas.

b) Aportación de bienes y/o derechos, como los resultados de la investigación de la UBU necesarios para el desarrollo de la actividad de la Spin-off, valorados en base a su valor de mercado.

6.3. Las empresas que estén participadas por la UBU deberán remitir anualmente sus cuentas, así como un informe de gestión, y cualquier otra documentación que legalmente se determine, al Consejo Social y Consejo de Gobierno de la UBU.

7.- Participación de la UBU en el órgano de gobierno.

7.1. La participación de la UBU en el capital social de las Spin-off podrá conllevar la presencia de representantes de la UBU en su órgano de administración.

7.2. La Universidad ostentará la facultad para la designación y, en su caso, sustitución y/o cese de representantes del órgano de administración de la Spin-off. De conformidad con lo establecido a la normativa vigente, la referida designación conllevará la autorización de compatibilidad.

7.3. Los órganos de gobierno unipersonales de la UBU definidos en sus Estatutos no podrán recibir remuneración alguna por la participación en los órganos de gobierno de las empresas a las que se refiere este Reglamento, ni tan siquiera retribuciones adicionales por trabajos de gestión o gratificación en su caso. El resto de la comunidad universitaria deberá atenerse a lo dispuesto en los artículos 55 Vínculo a legislación y 69 Vínculo a legislación de la LOU, siempre que no reciban remuneración por cargo unipersonal alguno.

8.- Contrato entre Socios.

La totalidad de los socios de la Spin-off participadas por la UBU deberán subscribir, de forma previa o simultánea a su creación, un Contrato entre Socios, en el cual se determinarán, entre otras, las normas de administración y gobierno de la Spin-off de conformidad con lo establecido al presente Reglamento y en el acuerdo de autorización de la UBU. En el Contrato de Socios se establecerá la obligación de adhesión al mismo por parte de los nuevos socios, salvo que la UBU expresamente acepte lo contrario.

9.- Contrato de Transferencia de los resultados de la investigación.

La transferencia de los derechos de uso y explotación comercial sobre los resultados de la investigación de la UBU conllevará la formalización de un Contrato de Transferencia, donde se regularán los términos en que se producirá la transferencia a favor de la Spin-off, así como la correspondiente contraprestación a la que tendrá derecho la UBU, de acuerdo con las condiciones que se hubieren establecido por parte de la UBU, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible y en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

TÍTULO III

Participación del personal de la UBU en las Spin-off

10.- Solicitud de excedencia para el desarrollo de actividades en la Spin-off.

10.1. El Personal Investigador funcionario de carrera o laboral fijo con una antigüedad mínima de cinco años que desee incorporarse a las actividades de una Spin-off podrá solicitar a la UBU ser declarado en situación de excedencia temporal por un plazo máximo de cinco años.

10.2. La excedencia se deberá solicitar para la realización de alguna de las actividades contempladas en el artículo 17.4 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que deberá realizarse en todo caso en régimen de contratación laboral.

10.3. La concesión de la excedencia se subordinará a las necesidades del servicio y el interés que la Universidad de Burgos tenga en la realización de las actividades a desarrollar en la Spin-off. Por ello, se requerirá en todo caso un informe favorable del grupo de investigación, o en su caso departamento o instituto universitario de investigación al que esté adscrito el solicitante, en el que se contemplen dichos extremos.

10.4. El plazo de duración máximo de la excedencia temporal será de cinco años, sin que sea posible, una vez agotado dicho plazo, solicitar una nueva excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.

10.5. Durante el período de excedencia, no se percibirá retribución por el puesto de origen, aún cuando se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la evaluación de la actividad investigadora, en su caso.

10.6. Si antes de finalizar el período por el que se hubiera concedido la excedencia temporal, el empleado público no solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación análoga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la incorporación de nuevo a la Universidad pública u Organismo de origen.

11.- Autorización para la prestación de servicios en la Spin-off.

11.1. El Personal Investigador de la UBU podrá solicitar autorización para la prestación de servicios en una Spin-off creada o participada por la UBU, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial y de duración determinada, según lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

11.2. La solicitud, que se realizará a través de la Unidad de Creación de Empresas del Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos, que deberá acompañarse de una memoria en la que se justifique la participación del solicitante en una actuación relacionada con las prioridades científico-técnicas establecidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o en la Estrategia Española de Innovación.

11.3. El reconocimiento de compatibilidad que se otorgue, en su caso, por la UBU no podrá modificar la jornada ni el horario de trabajo, y quedará automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

12.- Régimen de participación del Personal de la UBU en la Spin-off.

12.1. La participación del Personal de la UBU en el capital social y en el órgano de administración de la Spin-off se ajustará a lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.

12.2. El Personal Investigador de la UBU que quiera participar en una Spin-off constituida de acuerdo con el régimen previsto en el presente Reglamento podrá solicitar que no le sean aplicables las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b Vínculo a legislación y d) de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el régimen dispuesto en el Art. 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y la Disposición Adicional 24.ª de la Ley Orgánica 4/2007.

13.- Presentación de solicitudes.

13.1. Las solicitudes previstas en el presente Título deberán ser realizadas por los interesados ante al Rector, y seguirán el procedimiento administrativo aplicable de acuerdo con la normativa. En su preparación, se podrá contar con el apoyo de la Unidad de Creación de Empresas del Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos.

13.2. Cualquier modificación de las condiciones aprobadas requerirá nueva solicitud ante el Rector.

14.- Protección de los resultados de la investigación de la UBU.

14.1. Los miembros del Personal de la UBU que participen en una Spin-off, incluyendo aquéllos que se acojan a cualquiera de las posibilidades previstas en el presente Título, deberán proteger los resultados de la investigación de la UBU y de sus equipos de investigación, conforme a la normativa de propiedad intelectual e industrial general de la Universidad, y a los acuerdos y convenios suscritos por esta entidad.

14.2. La UBU establecerá las medidas necesarias para proteger su posición ante eventuales situaciones de conflicto de interés.

14.3. En relación al Personal Investigador de la UBU que se acoja al régimen previsto en el artículo 11, se presumirá que a los resultados de la investigación desarrollados por éstos durante el período de compatibilidad les resultará aplicable el régimen de las creaciones o invenciones desarrolladas bajo relación laboral con la UBU, salvo pacto o prueba en contrario. En este sentido, se establecerán contractualmente las medidas necesarias a los efectos descritos en este artículo.

TÍTULO IV

Start-up promovidas por miembros de la Comunidad Universitaria o egresados de la UBU

15.- Declaración de Start-up de la UBU.

15.1. En el supuesto de que un Miembro de la Comunidad Universitaria o un Egresado de la UBU desee obtener el reconocimiento de una empresa como Start-up, podrá presentar una solicitud dirigida a la Unidad de Creación de Empresas del Parque Científico-Tecnológico.

15.2. Los promotores empresariales deberán acompañar a la mencionada solicitud de la documentación prevista en el artículo 3 de este Reglamento que sea de aplicación, así como acreditar que en su actividad no emplean resultados de la investigación de la UBU. Para preparar esta documentación, los promotores podrán contar con el asesoramiento de la Unidad de Creación de Empresas del Parque Científico-Tecnológico, que deberá hacer la validación final.

15.3. La resolución para la concesión de la declaración de Start-up de la UBU es competencia de la Comisión de Investigación de la UBU, que revisará, transcurridos tres años, que las Start-up cumplen con los objetivos por los cuales fueron reconocidas como tales.

La consideración de Start-up de la UBU tendrá duración máxima de cinco años. La UBU se reserva el derecho de, en cualquier momento y por cualquier motivo, declarar la finalización de la citada consideración a la empresa. En este caso, aplicará el régimen dispuesto en el artículo 20.4 de la presente normativa.

15.4. La UBU podrá solicitar a las Start-up aquella documentación que considere conveniente con el fin de hacer el seguimiento de la evolución de las mismas.

TÍTULO V

Colaboración entre la UBU y las empresas

16.- Programa de formación y de ayudas de la UBU.

16.1. La UBU, al objeto de favorecer la creación de Spin-off, incluyendo EIBT, y Start-up, desarrollará una política de promoción de la emprendeduría, que podrá incluir tanto programas de apoyo a la realización de proyectos emprendedores, como la promoción de ayudas a estas empresas.

16.2. Estos servicios de apoyo serán coordinados por la Unidad de Creación de Empresas del Parque Científico-Tecnológico que podrá ofrecer los siguientes servicios:

a) Incubación de empresas.

b) Ayuda en la redacción del Plan de empresa.

c) Asesoramiento tecnológico.

d) Asesoramiento en materia de búsqueda de capital y de subvenciones, así como en la negociación de acuerdos y convenios con organizaciones de inversores privados o de capital riesgo.

e) Formación.

f) Internacionalización.

g) Alianzas estratégicas.

16.3. La UBU podrá crear con sus presupuestos o con acuerdos con otras entidades públicas o privadas un fondo de capital semilla que facilite la creación y financiación de empresas.

17.- Uso de instalaciones.

17.1. Las Spin-off y Start-up de la UBU podrán solicitar su acogimiento a la incubadora del Parque Científico y Tecnológico de la UBU. A estos efectos, se deberá subscribir un convenio entre las empresas y la Unidad de Creación de Empresas del Parque Científico-Tecnológico en el que se regularán las condiciones y términos en los que se contratarán por parte de las referidas empresas los servicios e instalaciones del Parque Científico y Tecnológico de la UBU, y las contraprestaciones aplicables.

18.- Convenios de colaboración.

18.1. La UBU y las Spin-off y Start-up de la UBU podrán suscribir convenios de colaboración con la Institución a través de sus grupos de investigación, o en su defecto a través de sus Departamentos o Institutos de investigación, al amparo del artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y con las limitaciones que impone la legislación vigente.

18.2. En la preparación de estos convenios, se establecerán los mecanismos oportunos para evitar potenciales situaciones de conflictos de interés, así como la obligación de las Spin-off de establecer los procedimientos necesarios para que el personal que intervenga en sus actividades no divulgue los secretos industriales y objeto de la propiedad intelectual de los que hayan tenido conocimiento por razón de su pertenencia a la Universidad o a estas empresas, no sólo durante el tiempo de permanencia, sino también después de la extinción de su relación contractual con la misma.

19.- Registro de Spin-off y Start-up de la UBU.

19.1. La Unidad de Creación de Empresas del Parque Científico-Tecnológico se encargará del Registro de Spin-off, y Start-up de la UBU, en el que se inscribirán los siguientes elementos:

a) Aquellas solicitudes de creación o reconocimiento de Spin-off o Start-up de la UBU que se hayan presentado.

b) Las solicitudes de Spin-off o Start-up de la UBU que hayan sido aprobadas o reconocidas por la UBU. Dentro de las Spin-off, se identificará expresamente aquellas que sean EIBT a los efectos del presente Reglamento.

c) Fecha de constitución de la Spin-off o Start-up.

d) Objeto de actividad de la Spin-off o Start-up.

e) La participación de la UBU en su capital social y en el órgano de administración, en su caso.

f) Las adquisiciones y transmisiones de participaciones en estas empresas por parte de la UBU.

g) Los resultados de la investigación de la UBU sobre los que la empresa dispone de derechos, según el caso, para su uso y explotación comercial.

h) El domicilio social de las Spin-off y Start-up de la UBU.

19.2. Las Spin-off y Start-up de la UBU, o en su caso la UBU, deberán informar al Registro de Spin-off y Start-up, de cualquier modificación que se produzca en relación a los aspectos descritos anteriormente para su actualización.

19.3. El Registro mantendrá la información de las Spin-off y Start-up actualizada mientras la UBU mantenga vinculación accionarial o contractual, según el caso, con la referida empresa.

20.- Imagen corporativa de las Spin-off y Start-up de la UBU.

20.1. La UBU otorgará a las Spin-off y Start-up de la UBU constituidas o reconocidas de acuerdo con el régimen previsto en este Reglamento, una licencia de uso no exclusiva, no sublicenciable y no transmisible, de la imagen corporativa y de la denominación, “Spin-off de la UBU” o “Start-up de la UBU”, según el caso, a los efectos exclusivos que las utilice a fin de identificarse como tal en el mercado.

20.2. Las Spin-off y Start-up de la UBU deberán utilizar obligatoriamente la imagen corporativa y la denominación referidas, de forma asociada a su propia imagen corporativa.

20.3. El uso de la imagen corporativa y la denominación indicadas no representará en ningún caso que las empresas actúen en nombre de la UBU, ni que ésta avale sus actividades empresariales.

20.4. La UBU podrá requerir en cualquier momento el cese en el uso de la denominación y de la imagen corporativa indicada en el presente artículo. En este caso, la empresa deberá cesar su uso con carácter inmediato.

21.- Referencia a los órganos previstos en este Reglamento.

En caso de que cualquiera de los órganos referidos en el presente Reglamento deje de ostentar cualquiera de las responsabilidades o atribuciones previstas en el mismo, su posición dentro del presente Reglamento será asumida por la entidad que sea designada por la UBU para la realización de estas responsabilidades o atribuciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Única. Adecuación a la normativa aplicable.

La UBU procurará, en el menor plazo posible, adecuar las disposiciones establecidas en esta normativa a cualquier eventual modificación de la normativa legal aplicable, en particular, la relativa a incompatibilidades y a creación de empresas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Única. Derogación de la normativa anterior.

Con la entrada en vigor de esta Normativa queda derogado el Reglamento de Apoyo a la creación de Empresas de la Universidad de Burgos, aprobado por el Consejo de gobierno en su sesión de 24 de octubre de 2006.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Única. Empresas creadas de acuerdo con la normativa anterior.

La presente regulación será de aplicación, en caso de cumplir los requisitos establecidos en ella y en la legislación vigente, a las empresas que hayan sido creadas en base al Reglamento de Apoyo a la creación de Empresas de la Universidad de Burgos de 24 de octubre de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL.

Única. Entrada en vigor.

Este Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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