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Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas

13/04/2012
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Orden FYM/226/2012, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas. (BOCYL de 12 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN FYM/226/2012, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/40/2009, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) A LA RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL FORESTAL E IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS.

Preámbulo

Mediante Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Castilla y León.

En la decisión de la Comisión C(2011) 1337 final de 8/3/2011, se considera que las ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas son compatibles con el mercado interior. Por este motivo, dejan de estar acogidas a lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ayudas de mínimis.

Por otra parte, la experiencia adquirida en la tramitación de estas ayudas aconseja introducir algunas modificaciones en el articulado de sus bases reguladoras, aportando así una mejor definición de los terrenos admisibles y de las empresas que podrán acceder a los puntos de prioridad en concepto de integración laboral de personas con discapacidad.

Considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria, y en virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificar la Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el artículo 5 que pasa a tener el siguiente contenido:

1.- Podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Los terrenos calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes. Estos terrenos deberán venir identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, con alguno de los siguientes usos definidos en el Anexo I de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR) o Pasto con arbolado (PA).

b) Los terrenos identificados en el SIGPAC como Tierra arable (TA), para labores de Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y de Protectores para la densificación de arbolado de la línea de Tratamientos selvícolas.

c) Los terrenos calificados en el SIGPAC como Viales (CA), para labores de la línea de Infraestructuras forestales.

2.- En cualquier caso, dichos terrenos deben cumplir una de estas condiciones:

- Haber sufrido incendios forestales o catástrofes naturales.

- Encontrarse ubicados en los términos municipales incluidos en la Orden MAM/851/2010, de 7 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León.

3.- En el supuesto de municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme, el uso asignado en SIGPAC sea “Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto” (ZC) los terrenos deberán estar catalogados catastralmente como forestales.

A estos efectos, será de aplicación el Anexo de la Orden anual de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan el régimen de pagos de la Solicitud Única de la PAC, en el que se relacionan los términos municipales en los que se utilizarán, para la identificación de las parcelas, referencias alfanuméricas distintas a las contenidas en SIGPAC.

4.- A los efectos de esta orden, se entenderá que tienen uso forestal los terrenos que hayan sido forestados mediante las ayudas a la forestación de tierras agrícolas, aunque su uso en el SIGPAC aún no figure como tal.

5.- No se admitirán los terrenos:

a) Que no cumplan las condiciones descritas en los apartados anteriores.

b) Que formen parte de montes catalogados como de Utilidad Pública.

c) Que estén sujetos a contratos suscritos con las Administraciones Públicas en que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los de esta orden.

d) Que hayan sido roturados sin la debida autorización de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

e) En los que los trabajos solicitados no sean admisibles técnicamente o ambientalmente, conforme a los informes del personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.

f) Que se encuentren en proceso de concentración parcelaria y no tengan acuerdo firme de concentración, excepto los terrenos situados dentro del perímetro de una zona de concentración pero excluidos de ésta.

g) Que estén acogidos a las “Ayudas en favor del medio forestal”, así como los que se incorporaron a la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, cofinanciada por el FEADER, para realizar trabajos similares a los ya concedidos en dichas ayudas para los mismos recintos SIGPAC o parcelas catastrales, en su caso, ni durante los dos años siguientes a la finalización del contrato de acogida de dichas ayudas.

Dos.- Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 11, que pasa a tener la siguiente redacción:

g) Integración laboral de las personas con discapacidad: En relación con el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se atenderá a las empresas que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:

g.1. Empresas que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad y los mantengan hasta la finalización de la ejecución de la actividad objeto de subvención.

g.2. Empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente y los mantengan hasta la finalización de la ejecución de la actividad objeto de subvención.

g.3. Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda. La contratación de personas con discapacidad deberá hacerse efectiva antes del inicio de la ejecución de la actividad objeto de subvención y mantenerse hasta la finalización de la misma.

A estos efectos, se consideran empresas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización.

Tres.- Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:

2.- Antes del pago anual de la ayuda, y de conformidad con el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se presentará la vida laboral actualizada de la empresa. En el modelo “Comunicación de finalización de los trabajos” proporcionado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, se indicarán los nombres, apellidos y DNI/NIF de las personas con discapacidad para que el servicio gestor pueda efectuar las comprobaciones oportunas de las declaraciones presentadas.

Disposición transitoria.- Régimen a aplicar a las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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