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Ayudas destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura municipales

13/04/2012
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Decreto 54/2012, de 4 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2012. (DOE de 12 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 54/2012, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS PARA LAS BIBLIOTECAS Y AGENCIAS DE LECTURA MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

El artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en el artículo 9.1.48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de bibliotecas.

En este sentido, la Ley 6/1997, de 29 de mayo Vínculo a legislación, de Bibliotecas de Extremadura, tiene por objeto establecer las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, facilitando la prestación de servicios adecuados que garanticen el derecho de los ciudadanos a la lectura e información públicas en cada uno de los ámbitos de población del territorio extremeño.

El Decreto 41/2002, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura, está destinado a impulsar de forma continuada los hábitos lectores en nuestra Comunidad, y su objetivo es fomentar la lectura en el ámbito territorial de la Comunidad para elevar el nivel cultural de los extremeños. Para ello se promocionará la creación, edición, difusión y distribución de libros, el impulso de las bibliotecas y el fomento de la lectura.

La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones al nuevo marco normativo y razones de eficacia, hacen preciso incluir en el presente Decreto la convocatoria de ayudas para el presente año.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de abril de 2012, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como fruto de la colaboración que se establece entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la suscripción de convenios anuales para la mejora de dotación bibliográfica de las bibliotecas públicas y agencias de lectura municipales de Extremadura, y la convocatoria de las mismas para el año 2012.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto, los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de las Comunidad Autónoma de Extremadura, en los que concurran los siguientes requisitos:

a) Disponer de biblioteca o agencia de lectura municipal, de barrio o pedanía, que esté integrada en el Sistema Bibliotecario de Extremadura siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 134/1998, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y que se encuentre abierta al público y funcionando con regularidad.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores podrán ser beneficiarios de más de una ayuda en función de los centros bibliotecarios de los que dispongan, entendiendo por éstos, bibliotecas o agencias de lectura municipales, de barrio o de pedanía.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las establecidas en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se determinen en la orden de convocatoria, y se dirigirán a la Consejería competente en materia de cultura.

Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado de el/la Secretario/a de la entidad solicitante que acredite que la biblioteca o agencia de lectura se encuentra abierta al público y funcionado con regularidad.

b) Certificado de el/la Secretario/a de la entidad solicitante de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Certificado de el/la Secretario/a de la entidad solicitante que acredite el número de habitantes a los que preste servicio el centro bibliotecario de acuerdo con los datos actualizados del Censo Municipal, requerido sólo para aquellas bibliotecas o agencias de lectura de barrios. En el caso de bibliotecas o agencias de lectura de municipios, entidades locales menores o pedanías, se realizará de oficio por el órgano gestor de las ayudas, de acuerdo con los datos actualizados del Instituto Nacional de Estadística.

3. La integración en el Sistema Bibliotecario Extremeño, y el resto de la documentación para ponderar los criterios de valoración, será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

4. La acreditación de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica también se recabará de oficio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones, supone la aceptación expresa y formal de los establecido en el presente decreto.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en la Sección 1.ª, Capítulo II, Título II de la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la bases reguladoras y, adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 9. Prorrateo de ayudas.

El procedimiento de concesión se hará mediante la aplicación del prorrateo sobre el importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Criterios de valoración y cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención asignada a cada centro bibliotecario, será la que resulte de la ponderación y valoración económica de cada uno de los criterios de valoración. No obstante, a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente decreto, se le dotará con una cuantía mínima de 300 euros, que será aumentada proporcionalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, quedando de la siguiente manera:

a) Cantidad fija asignada a cada solicitud correcta: 300 euros.

N.º solicitudes correctas x 300 euros = Cantidad fija que perciben entre todas las solicitudes.

Del total de la subvención detraemos esta parte fija que van a percibir los beneficiarios y el resto de la cantidad sería la que se distribuye según los criterios de valoración, lo que denominamos “cantidad a distribuir”.

b) Cantidad a distribuir según los criterios:

1. Ratio de volúmenes por habitante (relación entre el número de volúmenes del centro bibliotecario y el número de habitantes de la entidad local al que pertenece): Se destinará el 40% de la cuantía pendiente de distribuir. La cantidad correspondiente a este porcentaje se divide entre el número total de puntos asignados por ratio, para obtener la cantidad de euros por puntos otorgados a cada solicitud recibida.

Fórmula Omitida

TABLA OMITIDA

A cada beneficiario se le adjudicara una puntuación en función de su ratio de volúmenes bibliográficos por habitantes, esa puntuación se multiplicará por lo que vale cada punto y obtenemos la cuantía de la subvención a otorgar en este criterio de valoración.

2. Número de habitantes de la entidad local a que pertenezca el centro bibliotecario:

Se destinará el 30% de la cuantía pendiente de distribuir. La cantidad correspondiente a este porcentaje se divide entre el número total de habitantes de las entidades locales solicitantes para obtener la cantidad de euros por habitante de la entidad local solicitante.

Fórmula Omitida

3. Número total de volúmenes existentes en el centro bibliotecario, procedente de los últimos datos recogidos en las estadísticas relativas a bibliotecas públicas. Se destinará el 30% de la cuantía pendiente de distribuir. La cantidad correspondiente a este porcentaje se divide entre el número total de volúmenes bibliográficos registrados, para obtener la cantidad de euros por volúmenes bibliográfico existente en cada centro bibliográfico del municipio solicitante.

Fórmula Omitida

Posteriormente, sumadas las cuantías obtenidas por cada criterio de valoración obtenemos la subvención final a otorgar a cada beneficiario.

2. De conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

3. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin.

4. Para cuantificar el número de habitantes del municipio se tendrán en cuenta los datos actualizados del Instituto Nacional de Estadística. Para la determinación de los volúmenes existentes en cada centro bibliotecario, se atenderá a los datos publicados al efecto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En ambos casos, los datos se tomarán a fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 11. Órganos de ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Promoción Cultural.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quién delegue.

- Vocales: El titular de la Jefatura de Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Educación y Cultura, un representante del Servicio Provincial de Bibliotecas de la Diputación de Badajoz y otro del Servicio Provincial de Bibliotecas de la Diputación de Cáceres.

- Secretario: Un funcionario del Servicio de Bibliotecas, con voz y voto, designado por su titular.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por algún funcionario adscrito al Servicio de Bibliotecas, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación y Cultura.

3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las entidades que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquellas que no los cumple con indicación de los motivos de denegación.

Artículo 12. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución a la titular de la Consejería con competencias en materia de cultura que dictará la resolución que proceda. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, y en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

3. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, por correo certificado, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 13. Pago de las ayudas Conforme a lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando la naturaleza de la subvención lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta o pagos anticipados.

El abono de la subvención se realizará mediante un primer pago de hasta el 50% del importe anual de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución. El segundo pago, correspondiente al 50% restante, se realizará una vez justificados los gastos correspondientes a dicha anualidad, mediante certificación del el/la Secretario/a de la entidad solicitante y presentación de copias compulsadas de las facturas y transferencias o recibos acreditativos de pago.

Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud, previa tramitación del Alta de Terceros en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

Artículo 14. Ejecución de las actividades subvencionadas.

1. Las actividades subvencionadas se ejecutarán, en todo caso, con posterioridad a la publicación de la resolución de la ayuda.

2. El plazo máximo para la ejecución de los gastos generados por la actividad subvencionada, será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

3. La ejecución de las actividades deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de ayuda.

Artículo 15. Justificación de las ayudas.

El plazo máximo para justificar los gastos y pagos de los mismos, será de un mes a contar desde que finalice el plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos, (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia a ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

La Dirección General de Promoción Cultural comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime convenientes, con arreglo a las previsiones del artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que resulten incompatibles con las reguladas en el presente decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 18. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el procedimiento de reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

2. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución, y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento, y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la misma, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

3. De conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011.

Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, excepto en el caso de que la inversión justificada no alcanzase al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. De no alcanzarse la referida cuantía mínima, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por el órgano competente desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado primero, y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2012.

1. Objeto: Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 3 del presente decreto.

3. Procedimiento de concesión: Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes: La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I, podrá presentarse según lo establecido en el artículo 5 junto con la documentación especificada en el citado artículo.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Se cumplimentará una solicitud por cada centro bibliotecario.

5. Ordenación e instrucción: La ordenación e instrucción corresponderá a la Dirección General de Promoción Cultural.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del decreto.

6. Resolución. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Consejería con competencias en materia de cultura, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural y visto el informe de la Comisión de Valoración.

Los órganos administrativos concedentes publicarán el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

7. Recursos: Cabrá recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que aprobó la convocatoria, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para las Administraciones Públicas.

8. Cuantía: La cuantía de la ayuda será la que se especifica en el artículo 10 del decreto.

9. Financiación: Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de doscientos cincuenta mil ochocientos setenta euros, (250.870,00 euros), que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012, con el siguiente desglose:

a) Doscientos treinta y nueve mil euros, (239.000,00 euros), con cargo a la aplicación Presupuestaria: 2012.13.09.272B.760, proyecto 2011.17.03.0001, (Fondos Bibliográficos), y superproyecto 2011.17.03.9001, (Ayudas Fondos Bibliotecas Municipales).

b) Once mil ochocientos setenta euros, (11.870,00 euros) con cargo a la aplicación Presupuestaria: 2012.13.09.272B.769, proyecto 2011.17.03.0001, (Fondos Bibliográficos), y superproyecto 2011.17.03.9001, (Ayudas Fondos Bibliotecas Municipales).

10. La entidad beneficiaria está obligada a ejecutar y justificar, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de este decreto, la totalidad de la cuantía subvencionada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 323/2007, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería en materia de cultura para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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